ORDEN de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos de la política económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de lo establecido en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene, entre otras, competencias en el diseño, desarrollo y coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña, y la colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización, cooperación y formación en el ámbito industrial para garantizar el mantenimiento de la capacidad productiva.

En el marco de estas competencias, la Comunidad de Madrid elaboró un Plan Industrial para el período 2020-2025 basado en la idea, evidenciada por diversos estudios, de que existe una relación entre la riqueza de una economía y el peso de su sector industrial.

El sector industrial se encuentra ante el ineludible reto de la mejora de la productividad mientras se produce simultáneamente la transición a procesos sostenibles en las dimensiones ambiental, económica y social. La implementación de nuevas tecnologías es clave en la actividad productiva, representando un motor del desarrollo industrial y un factor de competitividad decisivo. La industria debe aprovechar las nuevas oportunidades tecnológicas para evolucionar, elevando el valor añadido de los productos industriales, incrementando la eficiencia de los procesos productivos y desplegando nuevos modelos de negocio. Las empresas industriales tienen la imperiosa necesidad de adaptarse y evolucionar hacia un modelo más eficiente y sostenible. En este proceso resultará clave la incorporación de las últimas tecnologías y los equipos más modernos.

Por otra parte, estas ayudas pretenden atender prioritariamente las inversiones en los medios de producción que requieran las empresas de más de 50 trabajadores y por aquellas empresas industriales que han logrado un cierto crecimiento y que, por ello, no cumplirían los criterios para ser consideradas medianas empresas, para así favorecer su fortalecimiento y consolidación.

Así, esta medida responde a la necesidad de que las empresas sigan avanzando en la modernización de sus procesos para generar un escenario de crecimiento económico que favorezca el desarrollo empresarial de la región, especialmente en los sectores industriales, que permitan, entre otras opciones, la promoción de transferencia tecnológica, apoyando la adopción por parte de las empresas de las últimas tecnologías para así mejorar sus productos, procesos y modelos de negocio, incrementar su productividad, de manera que sean más competitivas en el actual contexto económico global, y puedan así aprovechar al máximo las oportunidades existentes para su crecimiento y consolidación.

Para acometer con éxito los retos propuestos en el Plan Industrial, es necesario la adopción de medidas de apoyo y acompañamiento a la industria de nuestra región, de modo que se convierta en generadora de riqueza y empleo.

La puesta a disposición de las empresas de los medios económicos necesarios para ayudar a su proceso de modernización constituye una prioridad de la administración autonómica y hace necesario implementar este tipo de medidas de apoyo para incentivar la inversión productiva en las empresas industriales madrileñas.

Esta línea de ayudas contribuye al cumplimiento de estos objetivos, incidiendo directamente en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, por contribuir a la mejora de la renta per cápita y a la evolución positiva del empleo.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos, lo que ha supuesto la aprobación del Plan estratégico de subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos (Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre de 2023).

A su vez, y dado que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, se dispone que toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realice por vía telemática, garantizando en todo momento la integridad de los datos y la transparencia en el acceso a los mismos por los interesados.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por su parte, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. El ajuste de estas bases reguladoras a los principios de necesidad y eficacia deriva del claro enfoque de las mismas en la defensa del interés general, materializado en la necesidad de apoyar a las empresas industriales.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Del mismo modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva simplificado y a través de la publicación de las bases reguladoras, así como de los actos que de ellas se deriven, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Y, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos. Esta es una medida de carácter económico para el desarrollo de las empresas industriales madrileñas que les permitirá avanzar de forma acelerada en la mejora de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así su productividad y competitividad empresarial.

Artículo 2

Régimen jurídico y financiación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, su normativa de desarrollo y demás normativa de general aplicación.

2. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L, 2023/2831, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj ) por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como por la Administración concedente, no podrá superar el límite de los 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Se hará constar en las resoluciones de concesión de la subvención a los beneficiarios, su condición de minimis, indicando el límite máximo de ayuda que pueden recibir.

3. Asimismo, será de aplicación, en aquellos aspectos en los que así se indique expresamente, el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

4. La financiación de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se efectuará, en cada convocatoria, con cargo al subconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa 463A, Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

5. La cuantía que se destine a cada convocatoria podrá ser ampliada de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible y al cumplimiento de la normativa aplicable de la Administración de la Comunidad de Madrid en este asunto.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) en las divisiones que se indican a continuación:

— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.

— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

— División 4. Otras industrias manufactureras.

No obstante, se estará a las limitaciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se pretende llevar a cabo la inversión ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:

a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Artículo 4

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.

b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.

c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.

d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.

En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.

En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.

b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.

3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan, como mínimo, 75.000 euros.

4. No serán subvencionables:

a) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, renting, leasing o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme por parte del beneficiario del activo.

b) Los elementos y el coste del transporte, la preparación de terrenos, así como los gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones en locales o edificios.

c) Gastos de consultoría permanente o periódica, relacionada con los gastos de explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) No se considerará importe subvencionable el correspondiente al Impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otros tributos, asociados a las inversiones efectuadas.

Artículo 5

Período subvencionable

El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6

Ámbito territorial de las actuaciones

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Cuantía de la subvención

1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60 por 100 de los gastos subvencionables.

2. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda, este porcentaje podrá ascender al 75%.

3. El importe máximo de la ayuda será el establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis en la fecha de concesión.

Artículo 8

Compatibilidad de las ayudas

1. La ayuda, que tiene naturaleza jurídica de subvención, será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, y siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión Europea.

2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Solicitudes

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará el mismo día de la publicación de la correspondiente convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria hasta la fecha establecida en la misma.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

3. En cada convocatoria sólo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose al interesado desistido de las solicitudes anteriores, lo que se comunicará en la resolución administrativa procedente.

En el caso de que se produzca el desistimiento expreso de la solicitud por parte del interesado, podrá presentarse una nueva solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.

4. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado, de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. A las solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario o procedimiento electrónico distinto al previsto en las bases reguladoras, le será de aplicación el artículo 68.4 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Adicionalmente, no serán tenidas en cuenta aportaciones de documentación realizadas mediante formularios de solicitud genéricos o confeccionados al margen del procedimiento informático establecido específicamente para esta línea de ayudas.

5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. La empresa solicitante o su representante legal, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.

No estar correctamente dado de alta en el Sistema NOTE, en el momento de presentar la solicitud o durante la instrucción de la misma, supondrá el impedimento de la correcta tramitación del expediente de subvención, y tendrá como efecto que se tenga al solicitante por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la web oficial de la Comunidad de Madrid, en el apartado " sede.comunidad.madrid ", se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo realizar solicitudes y aportaciones, así como el acceso al alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas y a la información sobre el funcionamiento del mismo.

7. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el representante legal de la empresa. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se tendrá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10

Documentación de las solicitudes

Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

1. Formulario debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.

2. Escritura notarial de poder de representación de la empresa solicitante de la ayuda que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros de la persona que firma la solicitud, vigente en la fecha de formalización de la solicitud, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del registro mercantil.

En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.

3. Para solicitudes de ayuda por importe superior a 30.000 euros, las entidades sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Para el cómputo del personal asalariado se presentará el informe de plantilla media de trabajadores en alta del año natural anterior al de publicación del extracto de convocatoria, emitido por la Seguridad Social.

5. Memoria de las inversiones, que deberá detallar, como mínimo, los siguientes datos: Descripción general de las inversiones realizadas, junto con un análisis de coste/beneficio, así como el total de los costes subvencionables propuestos en la solicitud. Detalle de cada una de las inversiones, indicando, en su caso, el tipo, modelo, número de serie, referencia catastral, número de factura y descripción del gasto, razón social y NIF del proveedor, fecha de facturación y de pago, identificación del justificante de pago, emplazamiento, fechas de implementación, junto con la justificación de la inversión propuesta para la subvención y una breve descripción de los efectos positivos esperados.

6. Facturas justificativas de las inversiones subvencionables, expedidas contra el beneficiario, que reúnan los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas deberán estar íntegramente pagadas. En el caso de que se produzca un pago anticipado para la confirmación del pedido, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.

7. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, escritura notarial de compra-venta, la correspondiente certificación del registro de la propiedad y el certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

8. Extractos bancarios como documentación justificativa de los pagos realizados, donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar, en todo caso, el titular de la cuenta ordenante, fecha, número de factura objeto de pago, así como la identificación de la persona a la que van dirigidos dichos pagos, ya sea física o jurídica, mediante su nombre y apellidos o razón social y NIF.

El pago de las facturas presentadas deberá haber sido realizado a través de transferencias bancarias, desde una cuenta bancaria cuyo titular sea la entidad beneficiaria de la subvención, debiendo constar tal extremo en la documentación justificativa aportada.

9. Justificante del último pago del Impuesto de Actividades Económicas, de todos los centros de trabajo y epígrafes en los que esté dada de alta la empresa, o en su caso, certificación de exención, emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

10. La Administración de la Comunidad de Madrid mediante la autorización expresa o no oposición, registrada en el formulario de solicitud de ayuda, según el caso, comprobará informáticamente si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Si existe oposición o no se autoriza expresamente por parte del interesado las consultas telemáticas indicadas, éste deberá aportar al expediente los certificados correspondientes, general o a efectos de subvenciones, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, según corresponda.

La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

11. Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la entidad beneficiaria para el trámite de pago de la subvención.

El beneficiario es responsable, para la correcta tramitación del pago de la subvención, del alta y la modificación de sus datos bancarios en el registro de Datos personales en la base de datos de terceros, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid (Datos personales base de terceros | Comunidad de Madrid).

12. Los solicitantes deberán incluir las correspondientes declaraciones responsables, firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria, relativas a los siguientes extremos:

a) La no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los supuestos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

c) Declaración sobre las ayudas de minimis concedidas a la entidad beneficiaria en los dos últimos ejercicios fiscales y en el ejercicio en curso y, sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud. En caso de no haber sido beneficiaria de ninguna ayuda sujeta al régimen de minimis se deberá presentar una declaración en ese sentido.

d) Declaración en la que se detalle si la entidad beneficiaria ha recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.

e) Declaración que acredite que la entidad beneficiaria no es deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración sobre la implementación del Plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69 Declaración responsable y comunicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

13. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente exclusivamente a través de los servicios de tramitación digital (opción Aportar) disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: Administración Digital. Punto de Acceso General.

Artículo 11

Procedimiento, instrucción, resolución de concesión y pago

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la modalidad establecida en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en el que la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, estableciendo el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos que establecidos en estas bases reguladoras, atendiendo únicamente a su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención aquellas que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas queda condicionado por la correspondiente disponibilidad de crédito aplicable a cada convocatoria.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias en promoción económica, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la autorización expresa o la no oposición registrada en el formulario de solicitud de la ayuda, según el caso, recabará informáticamente la acreditación sobre el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad solicitante y si ésta se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Si existe oposición o no se autoriza expresamente por parte del interesado las consultas telemáticas indicadas, éste deberá aportar al expediente los certificados correspondientes, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, según corresponda.

La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Igualmente, la Administración de la Comunidad de Madrid, en ausencia de oposición del interesado en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente los datos identificativos de la entidad solicitante, así como del firmante de la solicitud.

Si existe oposición por parte del interesado a las consultas telemáticas indicadas, se deberá aportar al expediente los datos identificativos citados.

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en función de la fecha. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La orden de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

9. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

10. Si vencido el plazo máximo para la tramitación del expediente no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación de la documentación especificada en la convocatoria, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan realizarse para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles. Como paso previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

13. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en la solicitud, la subvención definitiva se recalculará aplicando el porcentaje correspondiente sobre la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo establecido en la normativa de minimis y, por tanto, no se tramitarán anticipos o abonos a cuenta.

14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4. de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención. Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables la empresa beneficiaria deberá destinar los activos adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.

3. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. No se considerará incumplida la obligación de destino si tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente de la subvención.

6. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente de la subvención, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

7. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, publicarán en el sitio web de la empresa, en el caso de que exista, así como en sus cuentas en medios sociales, una breve descripción de las inversiones subvencionadas por esta línea de ayudas, indicando sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Control financiero, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto y su durabilidad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 14

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o bien, en la normativa vigente en cada momento.

2. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Interpretación y aplicación de las bases reguladoras

Se faculta al titular del órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de promoción económica a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de enero de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/1.350/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
18714 {"title":"ORDEN de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.","published_date":"2024-01-29","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"18714"} madrid BOCM,BOCM 2024 nº 24,Consejería de economía, hacienda y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-01-29/18714-orden-24-enero-2024-consejera-economia-hacienda-empleo-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-ayudas-empresas-industriales-madrilenas-adquisicion-medios-productivos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.