Madrid número 18. Procedimiento 122/2023

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves 122/2023 entre D./Dña. JOSÉ JORGE PONCE DE LEÓN UBILLUS y D./Dña. ALEJANDRO ENRIQUE LLATA CARRIZO, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 42/2023

Madrid, a 19 de enero de 2023.—El juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.

Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 122/2023, contra D./Dña. ALEJANDRO ENRIQUE LLATA CARRIZO, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. Alejandro Enrique Llata Carrizo de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez (firmado).

PUBLICACIÓN

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JOSÉ JORGE PONCE DE LEÓN UBILLUS expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de enero de 2024.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/951/24)

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