SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Novena
EDICTO
D. JoaquÃn Sampedro Escolar, letrado de la Administración de Justicia de la Sección 9 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que en el recurso de apelación 155/2023 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debemos desestimar el recurso de apelación n.o 155/2023, promovido por los Servicios JurÃdicos del Ayuntamiento de Madrid contra sentencia de 15 de diciembre de 2022, estimatoria de recurso contra liquidaciones giradas por tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial a favor de empresas explotadoras de telefonÃa móvil correspondientes a 2017.
Declaramos la nulidad del artÃculo 5.1 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vÃa pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonÃa móvil en la redacción originaria de 21 de diciembre de 2012.
Las costas se imponen a la recurrente por cuantÃa máxima de 1.000 euros.
Una vez firme la presente, publÃquese en los términos del artÃculo 72.2 LJCA.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta dÃas, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artÃculo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2583-0000-85-0155-23 (Banco de Santander, sucursal calle Barquillo, n.o 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-85-0155-23 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
AsÃ, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantÃa del anonimato de las vÃctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 16 de enero de 2024.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/842/24)