CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "San Lorenzo de El Escorial. Fase I", en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejería de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y en el Decreto 37/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda e Infraestructuras.

De otra parte, D.a Carlota López Esteban, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en virtud del Acuerdo adoptado por el Pleno municipal celebrado el 17 de junio de 2023 y estando en la actualidad en el ejercicio de su cargo con todos sus derechos, prerrogativas y facultades jurídicas, actuando al amparo de lo establecido en el artículo 12.2 del referido Real Decreto 853/2021.

Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,

EXPONEN

Primero

El Consejo de Ministros aprobó, en virtud de Acuerdo de 27 de abril de 2021, el Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se enmarca en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (PRTR), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con el que se intenta hacer frente a la crisis económica derivada de la COVID-19.

Segundo

Uno de los objetivos del Componente 2 del PRTR, es activar en España el sector de la rehabilitación que permita descarbonizar y mejorar la calidad y confort del parque edificatorio, con modelos de viabilidad financiera y técnica sostenibles e integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética de las edificaciones se acompañe de una mejora de la habitabilidad, accesibilidad, conservación y digitalización de los edificios y de los barrios.

Este Componente 2 se contempla en la política palanca 1 Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura del PRTR y se desagrega, entre otras Reformas e Inversiones, en la Inversión 01: "Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales", dirigida, a través de subvenciones y otros instrumentos de apoyo, a impulsar operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana a gran escala, en barrios o zonas delimitadas en función de su nivel de renta, favoreciendo el desarrollo de actuaciones de mejora de la eficiencia del edificio que formen parte de un enfoque de rehabilitación integral. Este tipo de actuaciones a nivel de edificio irán acompañadas de otras actuaciones de regeneración del entorno físico, de mejora urbana y transformación integral para la mitigación del cambio climático.

La implementación del C02.I01 comenzó con la aprobación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo Capítulo II regula el Programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. Este Programa financia la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos municipales de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (en adelante, ERRP) previamente delimitados.

Con el fin de coordinar, informar y facilitar la implementación y gestión de las ayudas, el programa financia también la prestación de servicios a través de "Oficinas de Rehabilitación" (ventanilla única) favoreciendo su implantación a nivel de barrio en los ERRP.

Observar, finalmente, que el Programa 1, coadyuva, junto con los Programas 2, 3, 4 y 5 del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, al cumplimiento de los objetivos 27, 28 y 29 establecidos en el anexo a la Decisión de ejecución del Consejo (CID), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España:

a) Objetivo número 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 por 100 de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

b) Objetivo número 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro medio de al menos un 30 por 100 de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.

c) Objetivo número 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 por 100 de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

Tercero

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid ostenta, entre sus competencias y fines, el desarrollo, control y seguimiento de planes y programas de vivienda, así como la coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación de dichos planes y programas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.3 de la Constitución Española, y en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 a) del referido Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regula entre otras ayudas, las relativas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio", financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU, con fecha 12 de enero de 2023, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial acordó la declaración del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "San Lorenzo de El Escorial. Fase I", en el municipio de San Lorenzo de El Escorial.

Cuarto

Por otro lado, el artículo 12.2 del referido texto legal dispone que "En las comisiones bilaterales de seguimiento se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ERRP, los correspondientes acuerdos en los que se definirán cada uno de los ERRP que vayan a ser objeto de las ayudas de este programa".

Con fecha 8 de febrero de 2023, se ha suscrito el Acuerdo número 17 de la Comisión Bilateral relativo al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "San Lorenzo de El Escorial. Fase I" en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, en relación con la ejecución del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Quinto

Con la suscripción del Acuerdo número 17 de Comisión Bilateral, de 8 de febrero de 2023, la Comunidad de Madrid adquiere diferentes obligaciones, entre otras, dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y, en particular, a convocar y conceder las ayudas destinadas a rehabilitación de edificios y a verificar previamente al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido real decreto, recabando para ello, la documentación acreditativa que sea necesaria. La Comunidad de Madrid acepta, así mismo, todas las condiciones establecidas dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), comprometiéndose a suministrar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de la información que le sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan.

Sexto

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial ostenta entre sus competencias, la de fomentar la rehabilitación privada mediante ayudas, gestión e inversiones públicas en reurbanización e infraestructura, conforme a lo planes Municipales aprobados al efecto y colaborar con la Administración estatal y autonómica en la aplicación de la legislación vigente en materia de rehabilitación de edificios y de urbanización o reurbanización de espacios públicos. Todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladoras de las Bases de Régimen Local, y de sus propios estatutos.

Séptimo

El artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

Dentro de este marco, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer el procedimiento de concesión de los distintos tipos de actuaciones subvencionables contempladas en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, que, según el artículo 14.1 del referido texto legal, son las siguientes:

a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.

c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo "ventanilla única" que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

En relación con las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la Consejería con competencia en materia de vivienda interviene como órgano concedente de las ayudas enunciadas en la letra a); a tales fines, aprobará y resolverá la convocatoria y autorizará a la entidad colaboradora el pago de las ayudas a los destinatarios finales, en los términos establecidos en el presente convenio y con estricta sujeción a lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y normativa reguladora del régimen de subvenciones.

Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previa aprobación de la correspondiente convocatoria por la Comunidad de Madrid, entendiéndose por concurrencia no competitiva el procedimiento en virtud del cual las ayudas se otorgarán atendiendo únicamente a su fecha de presentación, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las bases y convocatoria, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Por tanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y el Acuerdo de Comisión Bilateral, de 8 de febrero de 2023, se concederá de forma directa a la entidad gestora, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, la subvención para financiar la prestación de los servicios de oficina de rehabilitación y para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico. Conforme a lo establecido en el artículo 59 en relación en el artículo 71 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y, en consonancia, con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 18 de julio de 2022, la autorización de la concesión directa a través de este convenio corresponde al titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

De conformidad con el artículo 4.5.c) de la citada Ley 2/1995, podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquéllas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo 4 establece para este supuesto de concesión directa que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.

En cumplimiento de este precepto, con fecha 6 de junio de 2023, la entonces titular de la Consejería competente en materia de vivienda, emitió el correspondiente informe justificativo.

Octavo

La presente subvención y la condición de entidad colaboradora del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se instrumenta mediante el presente convenio, suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con fines comunes. Al tener la naturaleza de subvención su contenido deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y restante normativa reguladora del régimen de subvenciones y ayudas públicas.

Con tal motivo, y para instrumentar la concesión directa de las ayudas así como establecer las condiciones de gestión del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "San Lorenzo de El Escorial. Fase I", en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ambas partes acuerdan establecer el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

I. Disposiciones generales

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto, de una parte, instrumentar la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, destinada a financiar las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "San Lorenzo de El Escorial. Fase I", en el municipio de San Lorenzo de El Escorial y, de otra parte, fijar las condiciones para que el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial actúe en aplicación de lo establecido en el Acuerdo número 17 de Comisión Bilateral, de 8 de febrero de 2023.

Segunda

Actuaciones subvencionables

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo número 17 de la Comisión Bilateral, de 8 de febrero de 2023, suscrito por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "San Lorenzo de El Escorial. Fase I" en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, han obtenido la financiación que se detalla en la cláusula cuarta de este convenio y que tiene por objeto la realización conjunta de las siguientes actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:

a) Convocatoria de la línea de subvenciones para la financiación de actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.

b) Oficina de rehabilitación: prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo "ventanilla única" que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el artículo 19 ambos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en las que el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

Tercera

Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación:

a) Concesión de ayudas para la financiación de las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial: los beneficiarios tendrán derecho a percibir la cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables.

Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo número 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.

En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación. El importe de concesión directa al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la tramitación y gestión de esta línea de ayudas será de 2.552.520,75 euros.

b) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico: se destinará como máximo un 15 por 100 adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla anterior.

Esta cuantía no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 por 100 de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.

El importe estimado de concesión directa al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la ejecución de estas actuaciones será de 0,00 euros, subordinado a la cuantía de ayudas por vivienda finalmente ejecutadas.

c) Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo "ventanilla única" que facilite la gestión y el desarrollo delas actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 por 100 de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.

El importe estimado de la concesión directa al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para estas actuaciones asciende a 144.000, 00 euros, subordinado al número de viviendas efectivamente rehabilitadas.

2. Se considerarán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en concreto, aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Cuarta

Financiación de las actuaciones

El apartado tercero del referido Acuerdo número 17 de Comisión Bilateral, de 8 de febrero de 2023, suscrito por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "San Lorenzo de El escorial. Fase I" en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, establece que "La financiación de las actuaciones se realizará conforme a lo establecido a continuación, fijándose las anualidades correspondientes a las distintas aportaciones.

Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de 26 de octubre de 2021, se financiará dentro del "Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio" (Programa 1), hasta un máximo de 2.696.520,75 euros de los costes incluidos en la inversión subvencionable correspondiente a este programa, con el siguiente desglose, para la Fase I:

Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.

La cuantía final de la subvención se determinará en función del número de viviendas realmente rehabilitadas que cumplan el objeto de la subvención, siguiendo los criterios de cuantía máxima de ayuda y porcentaje máximo de subvención establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021.

Los créditos que se otorgarán al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por el procedimiento de adjudicación directa, ascienden a un importe total de 2.696.520,75 euros, correspondientes a las subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas, para la financiación de las obras de urbanización o reurbanización de espacios públicos y para sufragar la constitución de las oficinas de rehabilitación con la distribución señalada en el citado Acuerdo de Comisión Bilateral, de 8 de febrero de 2023.

Desde el punto de vista presupuestario, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2023 y, en concreto, el Programa 261A "Vivienda y Rehabilitación" incluyen las dotaciones suficientes para acometer los objetivos programados.

Para llevar a cabo las actuaciones programadas se ha aprobado un gasto con cargo al Programa 261A, "Vivienda y Rehabilitación", que incluye las dotaciones suficientes para acometer los objetivos programados. Así, en el subconcepto 78405 "Subvenciones rehabilitación de viviendas", del Programa 261A "Vivienda y Rehabilitación", del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2023, existe crédito por importe de 2.696.520,75 euros correspondiente al proyecto de gasto 2023/000850, relativo al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "San Lorenzo de El Escorial. Fase I", en el municipio de San Lorenzo de El Escorial.

De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo de la Comisión Bilateral de 8 de febrero de 2023, "La Comisión Bilateral de seguimiento podrá realizar las modificaciones en el presente acuerdo que resulten necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre".

Por tanto, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de seguimiento que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este convenio que se vean afectadas por la misma.

Quinta

Obligaciones del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial

El apartado cuarto del referido Acuerdo número 17 de Comisión Bilateral, de 8 de febrero de 2023, suscrito por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "San Lorenzo de El Escorial. Fase I", en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, señala que "La concesión de las ayudas para actuaciones de rehabilitación del ERRP de "San Lorenzo de El Escorial. Fase I" se realizará mediante el procedimiento de concesión directa al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, concederá las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, atendiendo únicamente a la fecha de presentación de estas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria.

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial actuará, asimismo, como ente gestor de las actuaciones del ERRP y prestará los servicios de oficina de rehabilitación, para facilitar el desarrollo de las actuaciones programadas, realizará las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y gestionará las ayudas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda".

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Capítulo II, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.

b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.

c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido encomendados. Como destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del MRR o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Asimismo, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se encuentra obligado al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

f) Se deberá incorporar los logotipos oficiales de la Unión Europea, Gobierno de España y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos informativos que se utilicen.

g) Reportar mensualmente los datos de las actuaciones realizadas y facilitar cuanta información de seguimiento le sea requerida en relación con las obligaciones del presente convenio, y en particular, la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la actividad subvencionada con cargo a fondos Next-Generation-EU en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241.

i) Presentar una memoria económica al final de cada ejercicio, antes del 1 de febrero de cada año, con un informe comprensivo de las actuaciones realizadas, recursos utilizados, gastos efectuados y cumplimiento de objetivos. Asimismo, se presentará una memoria de la programación estimada de las actuaciones previstas para el año siguiente.

j) Remitir, a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, antes de la finalización de cada semestre natural, toda la documentación que por ésta le fuera requerida con la finalidad de poder dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

k) Presentar antes del 10 de noviembre de 2026, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas hasta la fecha de finalización del convenio.

l) Las publicaciones y elementos divulgativos, tanto impresos como digitales que se realicen tendrán que contar con el visto bueno de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, previo a su publicación, impresión o difusión, a los efectos de homogeneizar la información y tras su publicación, deberá enviarse copia de los mismos para su archivo y con el fin de crear un archivo documental para realizar la correspondiente justificación de los gastos a la Unión Europea.

m) Realizar un seguimiento del presente convenio.

n) Comunicar de inmediato a la Dirección General con competencia en materia de vivienda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

o) Cumplir con los deberes de cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión y obligaciones de conservación de la documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados durante un período de cinco, o en su caso, tres años, en caso de financiación por importe inferior o igual a 60.000 euros, a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 en relación con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

p) Acreditar con anterioridad al abono de cualquier cantidad que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid.

q) Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-qu... ).

r) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241.

s) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

t) El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial estará obligado a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

u) Cumplir con las obligaciones inherentes a la condición del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial de entidad ejecutora del PRTR, entre las cuales cabe citar las relativas al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a subproyecto en el que se integran las actuaciones subvencionadas, las derivadas de la aplicación de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del sistema de información (CoFFEE), de todos los principios transversales del PRTR MRR y de gestión específicos del artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido a las entidades ejecutoras, incluidas las obligaciones de disponer de un Plan de medidas antifraude, todo ello en virtud de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos.

v) La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

w) El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.

Sexta

Puesta a disposición de los fondos

La entrega de los fondos al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se realizará de acuerdo con las reglas establecidas a continuación para cada una de las actuaciones que se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "San Lorenzo de El Escorial. Fase I", en el municipio de San Lorenzo de El Escorial:

1. La entrega de los fondos destinados tanto a la constitución de la oficina de rehabilitación, tipo "ventanilla única" que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, se podrá realizar mediante un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente convenio y previa solicitud del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

2. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente convenio.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

3. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se podrá realizar como un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente convenio y previa solicitud del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Séptima

Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación

1. La normativa que rige respecto de la compatibilidad del régimen de ayudas de estado establece que, en caso de que el destinatario último de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:

a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas. En este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente (figura como anexo al presente convenio).

b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.

En el caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de "empresa en crisis", ni tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia "Deggendorf" y que tenga la condición de empresa en los términos previstos en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (figura como anexo al presente convenio).

Asimismo, en este caso es de aplicación del Reglamento 651/2014, por lo que se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 en relación con el efecto incentivador, en virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.

Igualmente las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014. La Comunidad de Madrid se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a la Comisión que regula el artículo 11 del Reglamento (UE) 651/2014.

Se deberá cumplir con la obligación de publicación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014.

2. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas.

II. Disposiciones relativas a la implantación de las oficinas de rehabilitación

Octava

Implantación de la oficina de rehabilitación

1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 17 de Comisión Bilateral, de 8 de febrero de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial actuará como entidad gestora de las actuaciones programadas y constituirá una oficina de rehabilitación que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el particular y las administraciones públicas actuantes en el proceso.

2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de 26 de octubre de 2021 y 28 de octubre de 2022, se financiarán para sufragar la constitución de la oficina de rehabilitación, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la entidad gestora, un importe total de 144.000,00 euros.

3. En el plazo de un mes desde la firma de este convenio se presentará ante la Dirección General con competencia en materia de vivienda un informe en el que se expongan los medios personales y materiales destinados a la implantación de la oficina de rehabilitación adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc...) y el período estimado de funcionamiento, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y que la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

La cuantía de la subvención máxima ascenderá hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo "ventanilla única" que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 por 100 de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.

Novena

Justificación y liquidación

1. La justificación por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación a 1 de febrero de cada ejercicio de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.

b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención.

La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de noviembre de 2026.

Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.

En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.

El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias para acceder a la misma.

2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de ésta.

III. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda

Décima

Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda

1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 17 de la Comisión Bilateral, de 8 de febrero de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, la Comunidad de Madrid convocará las ayudas para actuaciones de rehabilitación de los ERRP relacionadas en el citado Acuerdo, y su concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En función de las distintas fases del procedimiento, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial desarrollará las siguientes actuaciones, en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:

a) Aprobará y resolverá la convocatoria de ayudas a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda.

b) Una vez concedidas las ayudas a la rehabilitación, abonará las ayudas otorgadas a los solicitantes.

3. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial deberá cumplir, en la convocatoria que realice y en todas las actuaciones derivadas de la misma, con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el suministro de información requerida por la normativa europea en materia de ayudas de estado.

En el plazo de 20 días siguientes a su publicación el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial deberá comunicar a la Comisión Europea a través de la aplicación informática SANI2 la publicación de la misma.

Además, habrá de recogerse en el texto de la convocatoria que realice el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, todas las obligaciones y documentación que debe aportar el beneficiario último de las ayudas en cumplimiento de lo previsto en las Ordenes 1030/2021, 1031/2021 y 55/2023, y facilitar los Anexos que todo solicitante de ayudas ha de cumplimentar para cumplir con la normativa del PRTR y que se adjuntan al presente convenio.

Decimoprimera

Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda

En la fase de convocatoria y concesión de las ayudas, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones establece para el órgano convocante de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en concreto, las siguientes:

— Tramitará todas las solicitudes presentadas por los interesados que hayan sido presentadas dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.

— Comprobará todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y en la documentación que se adjunta a la misma, así como recabará toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.

— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha documentación mediante la emisión un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.

— Realizará las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular, acreditará el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación y determinación del importe de las ayudas.

— Resolverá la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, indicando los beneficiarios que cumplen con todos los requisitos establecidos hasta el límite derivado del número de viviendas y la financiación prevista en el Acuerdo número 17 de Comisión Bilateral o en sus modificaciones y los solicitantes excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención.

Los beneficiarios deberán cumplir también con las disposiciones establecidas en la cláusula séptima de este convenio sobre compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación.

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la referencia de su publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea". Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.

Decimosegunda

Actuación del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en la fase de abono de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el Acuerdo número 17 de la Comisión Bilateral, de 8 de febrero de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, y en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:

— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En todo caso se deberá acreditar que:

• La fecha de finalización de la obra, en ningún caso, puede ser posterior al día 30 de junio de 2026.

• Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la convocatoria.

— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en los plazos previstos en la orden de concesión, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:

a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.

b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos.

— Entregar a los solicitantes, una vez autorizado el pago por la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de 45 días desde la comprobación señalada en el párrafo anterior, la subvención concedida.

— En relación con los incumplimientos en los que hubieran incurrido los beneficiarios de las obligaciones previstas en la convocatoria, realizar los trámites oportunos en orden a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro.

— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.

La Comunidad de Madrid, previa justificación de los compromisos adquiridos en virtud del presente convenio por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en particular a verificar previamente al abono de la subvención, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido Real Decreto, recabando, para ello, la documentación acreditativa que sea necesaria del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Decimotercera

Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda

1. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial será perceptor de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, debiendo distribuirlos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y lo dispuesto en la convocatoria.

2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la percepción de las subvenciones, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial deberá reintegrar a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos percibidos y los finalmente abonados.

3. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.

4. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencias de 26 de octubre de 2021 y 28 de octubre de 2022, se financiarán las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, que se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, y cuyo crédito asciende a un importe total de 2.552.520,00 euros.

5. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 17 de Comisión Bilateral, de 8 de febrero de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y, de acuerdo con el artículo 15.2. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo número 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.

En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.

Decimocuarta

Justificación de los fondos entregados al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y liquidación de la subvención

1. Con periodicidad bimensual el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial deberá presentar una memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.

2. En la liquidación final, que deberá realizarse antes del día 10 de noviembre de 2026, se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la demás documentación requerida en la convocatoria.

Asimismo, será necesario aportar:

a) Un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.

b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación. Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Madrid que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.

La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones deberá ser aportada a la Dirección General con competencia en materia de Vivienda antes del 10 de noviembre de 2026 para su posterior remisión por ésta al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

IV. Seguimiento, control y vigencia

Decimoquinta

Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial de lo establecido en el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, a la declaración de incumplimiento y al reintegro total o parcial de las ayudas.

2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de las ayudas:

a) El incumplimiento de la finalidad de las ayudas recibidas.

b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y/o la no realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y/o de las funciones establecidas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea, Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.

e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.

f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad.

g) Incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

3. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, previa audiencia de la beneficiaria por plazo de 15 días hábiles.

Decimosexta

Control de ayudas y medidas antifraude

1. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se someterá a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

2. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, autoriza de forma expresamente el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial aplicará la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

4. En su condición de órgano concedente de las ayudas a actuaciones de mejora y rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, deberá aplicar la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 24 de enero.

5. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de estas ayudas, en particular, el órgano concedente, los miembros de los órganos colegiados de valoración en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, así como los destinatarios últimos de las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a actuaciones de mejora y rehabilitación, quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) incorporadas, respectivamente, como anexos del presente convenio.

6. Se ponen a disposición de los beneficiarios y solicitantes de ayudas los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

— Canal de denuncias Infofraude de la Intervención General de la Administración del Estado: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

— Canal de sugerencias y quejas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-qu... general-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion

Decimoséptima

Control de las ayudas

1. El presente convenio se regulará en materia de fiscalización y control, por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente será de aplicación, las disposiciones relativas al programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante la firma del Acuerdo número 17 de Comisión Bilateral, de 8 de febrero de 2023.

3. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de las ayudas, los participantes en el proceso de preparación, elaboración y tramitación de las ayudas deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, que se adjunta como Anexo I al presente convenio.

Decimoctava

Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y etiquetado climático

El principio DNSH acompañará a todas las fases de diseño, ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, y su incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.

En cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 853/2021, el proyecto de las actuaciones incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1.o Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.o Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

Deberán retirarse del ámbito objeto de la actuación los productos de construcción que contengan amianto, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En relación con el etiquetado climático y medioambiental, el campo de intervención de las actuaciones subvencionadas se corresponde con el campo de intervención 025bis: "Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética, al que corresponde un coeficiente cima del 100 por 100 y un coeficiente medioambiental del 40 por 100".

Decimonovena

Compatibilidad con otras ayudas

De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 1 serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y así como con otros instrumentos de la Unión.

No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los destinatarios últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios. Este programa será compatible con el "Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas", siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa.

En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General con competencia en materia de vivienda, en un período máximo de tres meses desde la concesión de la misma, la concesión de otras ayudas con la misma finalidad.

Vigésima

Comisión de seguimiento del convenio

Se constituye una Comisión de seguimiento del convenio, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes, con las funciones de llevar a cabo un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, de la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.

La Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección General con competencia en materia de vivienda que designará como vocal a un miembro de la Dirección General, correspondiendo el nombramiento del cargo de secretario al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que lo designará y tendrá voz y voto.

La Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes como técnicos o expertos, designados a propuesta de las partes, con voz, pero sin voto.

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.

Las funciones de la Comisión de seguimiento, tal como se señala en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.

La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.

Vigesimoprimera

Entrada en vigor y vigencia del convenio

1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, se comprometen a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Toda la documentación necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda justificar ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser remitida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El escorial antes del 10 de noviembre de 2026.

Vigesimosegunda

Liquidación del presente convenio

En la liquidación final, se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria- programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la demás documentación requerida en la convocatoria.

Asimismo, será necesario aportar:

a) Un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.

b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación. Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Madrid que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.

La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Toda la documentación deberá ser remitida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a la Dirección General con competencia en materia de vivienda antes del día 10 de noviembre de 2026.

Vigesimotercera

Modificación y extinción del convenio

1. De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo número 17 de Comisión Bilateral, de 8 de febrero de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, la Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las modificaciones en el citado Acuerdo que resulten necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento del convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.

2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

El incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, tendrá como consecuencia la resolución del presente convenio. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial deberá reintegrar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda las cantidades que hubiera percibido junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su entrega.

Vigesimocuarta

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones, en su caso, marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.

Vigesimoquinta

Naturaleza jurídica

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Teniendo en cuenta que el convenio instrumenta la concesión de una subvención, se estará lo dispuesto en el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, siendo de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Adicionalmente, será de aplicación al convenio el régimen jurídico del Programa de ayudas establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la siguiente normativa reguladora del PRTR MRR:

— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

— Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la decisión de ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

— Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ("Diario Oficial de la Unión Europea" número 58, de 18 de febrero de 2021).

— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte de la Consejería con competencia en materia de vivienda, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de ésta dictar cuantos actos o resoluciones administrativas sean precisos para dar soporte a las actuaciones objeto del convenio.

Vigesimosexta

Publicidad

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial cumplirá con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 y deberá adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

a) Emblema de la Unión Europea que incluirá el texto: "Financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU". Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados, que podrán consultarse en la web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

b) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del PRTR que podrán consultarse en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

c) Logo oficial de la Comunidad de Madrid: El beneficiario deberá incluir en todo contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, la mención: "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU" y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la referencia al Componente e Inversión correspondientes, y a la gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid.

Este convenio será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y la fecha indicados en la firma electrónica del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Madrid, a 18 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, la Alcaldesa-Presidenta de San Lorenzo de El Escorial, Carlota López Esteban.

BLOQUE I

ANEXO I

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI)-DECISORES

Negocio jurídico: Subvención.

Título expediente: Convenio en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "San Lorenzo de El Escorial. Fase I", en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de subvenciones, arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:

Primero

Estar informado de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 "Conflicto de intereses", del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que "existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal".

2. Que el artículo 64 "Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses" de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como "cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además partícipe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad o independencia en el contexto del procedimiento de licitación".

3. Que el apartado 3 de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que "El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto del personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones".

4. Que apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:

— "A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento".

— "Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores".

5. Que el artículo 23 "Abstención", de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento "las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente", siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar".

Segundo

Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.

Tercero

Que se compromete a poner en conocimiento de la comisión de evaluación o, en su defecto, del titular de la dirección general competente para la tramitación de las ayudas, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Cuarto

Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2023.—La Alcaldesa-Presidenta de San Lorenzo de El Escorial, Carlota López Esteban.

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI)-BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

Subvención.

Expediente: Convenio en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "San Lorenzo de El Escorial. Fase I", en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.

La abajo firmante, D.a Carlota López Esteban, con NIF: **0488***, actuando en representación del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, con CIF: P2813100A,

A) Declara que:

a) No ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, dictada por la autoridad competente de un Estado miembro de la UE por cualquier delito que afecte a su ética profesional, salvo que el delito haya prescrito.

b) No ha cometido una falta profesional grave probada por cualquier medio que pueda ser alegada por cualesquiera partes interesadas, estando pendiente de cumplir la sanción, salvo que la falta haya prescrito.

c) No ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización criminal, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión Europea, salvo que el delito haya prescrito.

d) No ha sido objeto de una sanción administrativa, estando pendiente de su cumplimiento, por haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por las autoridades competentes, o por no haber facilitado dicha información, salvo que la falta haya prescrito.

B) Declara que las personas físicas con poder de representación, de toma de decisiones o de control sobre la entidad NO se encuentran en los casos mencionados en el apartado anterior.

C) Declara que:

a) Ni su persona, ni en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participación en el procedimiento de licitación u otorgamiento de la subvención, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar adjudicatario/beneficiario en el expediente.

b) Informará a la Comunidad de Madrid, sin demora, de cualquier situación que constituya conflicto de intereses o pudiera dar lugar a tal conflicto.

c) No ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, en favor de nadie ni por parte de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción o fraude, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa derivados de su participación directa o indirecta en la operación cofinanciable a través de la concesión de una subvención, la adjudicación de un contrato o la encomienda de una actividad;

d) Ha suministrado información exacta, veraz y completa a la Comunidad de Madrid en el marco de la presente operación.

D) Reconoce que la entidad podrá ser objeto de sanciones administrativas y financieras si se demostrara que las declaraciones o la información facilitadas son falsas.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2023.—La Alcaldesa-Presidenta de San Lorenzo de El Escorial, Carlota López Esteban.

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y Encargado del Tratamiento

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, Encargado del Tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General con competencia en materia de vivienda. Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar las actuaciones.

El tratamiento de los datos personales comprenderá recogida / registro / estructuración / modificación / conservación / destrucción / extracción / consulta / comunicación por transmisión difusión / interconexión / cotejo / comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del Tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de: "Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación".

— Interesados: Solicitantes de ayudas para el programa 1 del RD 853/2021 de 5 de octubre, ayudas a la rehabilitación de viviendas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales, económicos.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del Tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del Encargado del Tratamiento

El Encargado del Tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del Tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del Tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

— En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del Tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades.

— Asistir al Responsable del Tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

— Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del Responsable del Tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como Responsable del Tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del Tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al Encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del Tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

c) Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del Tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el Encargado de Tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general, el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del Tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2023.—La Alcaldesa-Presidenta de San Lorenzo de El Escorial, Carlota López Esteban.

ANEXO III

DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) Y AUTORIZACIÓN A ÓRGANOS DE CONTROL AL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EN DEFENSA DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN

D.a Carlota López Esteban, con NIF: **0488***, en representación legal de la entidad Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, con CIF: 2813100-A, y domicilio fiscal en plaza de la Constitución, número 3, 28200 San Lorenzo de El Escorial, Madrid, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/contratista/subcontratista/que participa, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2, Inversión C02.I01:

A) Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: "Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos.

ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión".

2. Apartado 3: "Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento".

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

B) Autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, en relación con la utilización de los fondos desembolsados para la aplicación de reformas y proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia, todo ello de conformidad con el artículo 22.2.e) del citado Reglamento 2021/241.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2023.—La Alcaldesa-Presidenta de San Lorenzo de El Escorial, Carlota López Esteban.

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE "NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO" A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EXPRESADOS EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 18 DE JUNIO DE 2020, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA FACILITAR LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

D.a Carlota López Esteban, con NIF: **0488***, en representación legal de la entidad Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, con CIF: 2813100A, y domicilio fiscal en plaza de la Constitución, número 3, 28200 San Lorenzo de El Escorial, Madrid, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2, Inversión C02.I01, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

DECLARA

Que, al amparo de la convocatoria de ayudas arriba referenciadas ha presentado solicitud de subvención para el desarrollo de un proyecto que cumple lo siguiente:

A) El proyecto no ocasiona un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales enunciados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o "taxonomía") de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B) El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el Componente 2 Inversión C02.I01, reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

C) Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

D) El proyecto se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo. Y no se encuentra entre las actividades excluidas para su financiación por el Plan.

1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.

3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.

5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

E) Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2023.—La Alcaldesa-Presidenta de San Lorenzo de El Escorial, Carlota López Esteban.

ANEXO V

DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

D.a Carlota López Esteban, con NIF: **0488***, en representación legal de la entidad Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, con CIF: 2813100A, y domicilio fiscal en plaza de la Constitución, número 3, 28200 San Lorenzo de El Escorial, Madrid, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, que participa como contratista/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2, Inversión C02.I01, manifiesta el compromiso de la persona/entidad a la que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ("DNSH" por sus siglas en inglés "do no significant harm") en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2023.—La Alcaldesa-Presidenta de San Lorenzo de El Escorial, Carlota López Esteban.

ANEXO VI

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE GESTIÓN PREVIA AL ABONO DE LOS FONDOS ACORDE CON LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES, DEL FRAUDE, DE LA CORRUPCIÓN, Y DE LA DOBLE FINANCIACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22.2.C) I) DEL REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 12 DE FEBRERO DE 2021 POR EL QUE SE ESTABLECE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

D.a Carlota López Esteban, con NIF: **0488***, en representación legal de la entidad Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, con CIF: 2813100A, y domicilio fiscal en plaza de la Constitución, número 3, 28200 San Lorenzo de El Escorial, Madrid, en calidad de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2, Inversión C02.I01, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

DECLARA

Que, al amparo del artículo 22.2.c).i) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los fondos se han utilizado para los fines previstos, que la información presentada con la solicitud de pago es completa, exacta y fiable y que los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias de que los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2023.—La Alcaldesa-Presidenta de San Lorenzo de El Escorial, Carlota López Esteban.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.

Imagen del artículo CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de San Lorenzo de El Escorial. Fase I, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.

(03/80/24)

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