CONVENIO de colaboración de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de su Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para la colaboración en actividades de investigación y desarrollo en cuanto a la mejora metodológica y de elaboración del Marco Input-Output y la Contabilidad Regional de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, en virtud de su nombramiento por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra parte, D.a Rosa María Martín Aranda, Vicerrectora de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), con CIF Q-2818016D y domicilio en la calle Bravo Murillo, número 38, 28015 Madrid, nombrada por Resolución rectoral de 20 de diciembre de 2022 y en virtud de la delegación de competencias aprobada por Resolución de 17 de enero de 2023 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de enero de 2023),

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica y competencia para suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia estadística para fines no estatales, según lo dispuesto en el artículo 26.1.31 de su Estatuto de Autonomía. Dichas competencias las ejercita a través de la Dirección General de Economía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que en su artículo 19 señala como una de las competencias de la citada Dirección General "La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid".

Que la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, entiende por actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid, la que proporciona información estadística territorializada sobre la realidad demográfica, social y económica de la Comunidad y que entre las operaciones a desarrollar tienen especial relevancia las encaminadas a la medición de la evolución de los agregados económicos regionales, que sirven de base para la valoración de la coyuntura de la economía madrileña, así como para un mejor conocimiento de la estructura económica en la que tienen lugar los procesos de producción, generación, distribución de renta y acumulación.

II. Que la UNED es una Institución de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

III. Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. Así el artículo 11 de la citada Ley Orgánica establece que "Las universidades impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad. De igual modo, la investigación universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social" y continúa "Las universidades promocionarán las relaciones entre la investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica del territorio en que están implantadas. A su vez, impulsarán iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida".

IV. Que el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la UNED, dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad impulsará y apoyará la investigación como procedimiento de creación y renovación del conocimiento, así como de innovación y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

V. Que ambas partes coinciden en reconocer una confluencia de intereses en la colaboración en actividades de investigación y desarrollo en cuanto a la mejora metodológica y de elaboración del marco input-output y la contabilidad regional de la Comunidad de Madrid, colaboración que va a permitir una mejora sustantiva en la definición de la metodología del cálculo de las características sectoriales de la economía de Madrid, así como de su seguimiento y análisis. También va a permitir una mejora en el aspecto de adecuación de los tiempos de disponibilidad de la información y de la comprensión por las partes de los trabajos realizados y las necesidades de ambas instituciones. Para la UNED va a suponer un salto importante en el campo de la transferencia del conocimiento y en la especialización de su parte económico-cuantitativa, a través del Departamento de Economía Aplicada y Estadística, muy orientada a los estudios sectoriales territoriales y más en concreto en el ámbito de la Comunidad de Madrid, siendo una parte importante del trabajo de esta área de especialización los trabajos orientados a la definición y mejora de metodologías y aplicaciones de cuentas económicas y sectoriales de las Comunidades Autónomas.

VI. Que para el cumplimiento de los objetivos descritos, el Departamento de Economía Aplicada y Estadística de la UNED trabaja habitualmente en la investigación en el ámbito de la contabilidad regional y nacional, que los miembros del departamento han realizado numerosas implantaciones metodológicas en dicha área tanto en la Comunidad de Madrid, como en otras comunidades (Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Islas Canarias, La Rioja, Cantabria) y que disponen de un equipo de investigadores con amplia experiencia en los diseños y mejoras metodológicas de dichas operaciones.

VII. Que ambas partes consideran que el poder realizar la presente colaboración va a permitir una mejora en las delimitaciones metodológicas, en los procesos de trabajo, y en la homogeneización de resultados, que va a redundar en definitiva en una mejora de las estimaciones económicas regionales, lo cual va a suponer una mejora en el servicio público prestado a los ciudadanos al tener los gobernantes una medida más precisa y adaptada de medición de la evolución de los procesos económicos de la Comunidad.

VIII. En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas instituciones suscribir este convenio con la pretensión de establecer adecuadas fórmulas de cooperación y promover así una relación más intensa y estrecha entre ellas.

Por ello, el presente convenio se celebra conforme a los intereses en común expuestos y en la seguridad de que redundará en un beneficio para las partes firmantes y para la propia sociedad madrileña, en su conjunto.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre la UNED a través del Dpto. de Economía Aplicada y Estadística y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o la para el desarrollo de acciones y actividades de estudio e investigación encaminadas a mejorar las estimaciones económicas de la Comunidad de Madrid y así obtener mejores indicadores de seguimiento de la economía regional.

Segunda

Actuaciones a realizar

La colaboración dentro del ámbito de la Investigación y desarrollo se instrumentará mediante la elaboración de un proyecto de investigación sobre las mejoras metodológicas y las estimaciones del sistema de cuentas regionales de la Comunidad de Madrid, que incluyen:

— La revisión y actualización de las metodologías de elaboración del Marco Input-Output y de la Contabilidad Regional de la Comunidad de Madrid.

— La elaboración, en base a las metodologías actualizadas, del Marco Input-Output de los ejercicios 2020 y sucesivos.

— Estudio y estimación de la serie histórica de la Contabilidad Regional en la actual base 2013.

— El cambio de año base y el cálculo de la serie histórica a partir de la nueva base.

— El estudio y estimación de la Contabilidad Regional trimestral a lo largo del período de vigencia del convenio.

Tercera

Equipo de investigación

Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio se constituirá un equipo de investigación integrado por personal investigador del Departamento de Economía Aplicada y Estadística de la UNED y personal técnico de la Dirección General de Economía de la Comunidad de Madrid.

El equipo de investigación estará integrado por 5 miembros: 3 profesores/as doctores/as con vinculación permanente del Departamento de Economía Aplicada y Estadística de la UNED y 2 de la Dirección General de Economía.

El personal del Departamento de Economía Aplicada y Estadística que participe en la elaboración del proyecto no adquirirá en ningún caso ningún tipo de relación laboral ni prestación de servicios respecto a la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Obligaciones de las partes

En virtud del presente Convenio de colaboración específico las partes se comprometen a las siguientes obligaciones:

Por la Dirección General de Economía:

— Participar en el equipo de investigación en los términos previstos en la cláusula segunda.

— Colaborar con la UNED en el establecimiento de las directrices metodológicas para la elaboración de los productos objeto del convenio

— Realizar los trabajos previos sobre las fuentes estadísticas que sean necesarios para los posteriores tratamientos y análisis.

— Facilitar los datos estadísticos que pudieran servir de apoyo para la elaboración de los productos.

— Revisión y seguimiento y publicación de los trabajos.

— Realizar la aportación económica prevista en la cláusula quinta.

Por la UNED:

— Participar en el equipo de investigación en los términos previstos en la cláusula segunda.

— Establecer las directrices metodológicas a seguir para la revisión y actualización de las metodologías de elaboración del Marco Input-Output y de la Contabilidad Regional de la Comunidad de Madrid.

— Llevar a cabo las investigaciones e implementaciones objeto del presente convenio para la obtención de los productos definidos en la cláusula primera, ajustándose al calendario fijado por la comisión de seguimiento.

— Facilitar los medios materiales precisos para la ejecución del convenio tales como material informático, material fungible de oficina.

— Poner a disposición del equipo de investigación sus instalaciones y el personal necesario para la planificación, desarrollo y ejecución del proyecto.

— Elaboración de los correspondientes informes metodológicos.

Quinta

Coordinación

El responsable del proyecto por parte de la UNED será el Profesor Dr. Pedro Cortiñas Vázquez, o quien establezca la UNED.

El interlocutor válido por parte de la Dirección General de Economía será D. Juan Manuel López Zafra, Director General con competencias en materia de estadística, o el técnico en quien delegue.

Sexta

Comisión de Seguimiento

1. Se creará una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Economía, y dos representantes de la UNED.

Los representantes de la UNED serán nombrados por el Rector Magnífico, o persona en quien delegue y los de la Comunidad de Madrid por el Director General de Economía o la persona en quien delegue. La comisión estará presidida por uno de los representantes de la Comunidad de Madrid, al que se atribuye el voto dirimente.

2. Son funciones de la Comisión de seguimiento:

a) La supervisión y control de la ejecución del Programa anual de actividades.

b) La interpretación del presente Convenio.

c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento y ejecución del presente Convenio.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como lo requiera la buena marcha del convenio al menos una vez al inicio de los trabajos y otra a su finalización.

4. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima

Financiación y forma de pago

El presupuesto asignado para desarrollar las actuaciones contempladas en las cláusulas primera y tercera del convenio para las anualidades 2024, 2025, 2026 y 2027, se estipula en un máximo de trescientos veintiséis mil euros (326.000 euros) conforme al anexo de este convenio, con la siguiente distribución:

— Año 2024: 81.500 euros.

— Año 2025: 81.500 euros.

— Año 2026: 81.500 euros.

— Año 2027: 81.500 euros.

La financiación se llevará a cabo en los siguientes términos:

i) La Comunidad de Madrid contribuirá con una dotación máxima de ciento sesenta mil euros (160.000 euros) como contribución a la financiación de los gastos que se originen para la realización de las actuaciones establecidas en el presente convenio, con cargo a la partida 22804, del programa 923C Estadística, de los presupuestos de gasto de la Comunidad de Madrid y el siguiente desglose:

— Año 2024: 40.000 euros.

— Año 2025: 40.000 euros.

— Año 2026: 40.000 euros.

— Año 2027: 40.000 euros.

i) La UNED contribuirá, con cargo al Programa 463A, capítulo II, Orgánica 18CS00 de los presupuestos de la UNED, con una dotación máxima de ciento sesenta y seis mil euros (166.0000 euros), con el siguiente desglose:

— Año 2024: 41.500 euros.

— Año 2025: 41.500 euros.

— Año 2026: 41.500 euros.

— Año 2027: 41.500 euros.

El convenio quedará en suspenso en el caso de no existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid y de la UNED.

En ningún caso serán objeto de financiación, si los hubiese, los impuestos indirectos soportados por la UNED cuando sean recuperables o compensables ante la hacienda pública.

Por parte de la Comunidad de Madrid, se establece el siguiente calendario de pagos:

Un pago, correspondiente al 30 por 100 del compromiso anual, previo informe favorable del Director General de Economía, tras la obtención de los resultados parciales obtenidos, que se pueden fijar temporalmente en el momento de la disponibilidad de la Contabilidad Regional Trimestral del primer trimestre del año en curso.

Antes de diciembre de cada ejercicio económico del 70 por 100 del importe anual, tras la presentación y aceptación de la Dirección General de Economía de una memoria final que deberá incluir:

— La relación de productos elaborados y la fecha de entrega de los mismos,

— El detalle de los costes incurridos por producto.

— Un certificado del representante legal de la UNED en el que conste que la aportación de la Comunidad de Madrid ha sido destinada exclusivamente a las actividades objeto del presente convenio y no han sido objeto de financiación adicional o complementaria.

— Declaración responsable o certificado del representante legal de la UNED en el que conste el régimen de IVA soportado deducible en su caso.

Octava

Justificación del gasto

Los gastos que se deben justificar han de responder a las actuaciones previstas asociadas al presente convenio.

Las remuneraciones y otros gastos del Departamento de Economía Aplicada y Estadística se justificarán de la siguiente manera:

— Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos derivados de la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en que se ha incurrido para el cumplimiento de los objetivos objeto del convenio, con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora).

— Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los costes de ejecución, costes de difusión y costes indirectos derivados de las actividades a realizar y previstas en el convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto.

Novena

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Dirección General de Economía de la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional a Distancia se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Economía de la Comunidad de Madrid o por la Universidad Nacional a Distancia, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio:

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para actividades de investigación y desarrollo de la metodológica y de elaboración del Marco Input-Output y la Contabilidad Regional de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades y cuya base legal es la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio Ley 12/1995, de 21 de abril de Estadística de la Comunidad de Madrid y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad Nacional a Distancia serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento investigación, transferencia y divulgación científica", cuya finalidad es la Información relativa a las actividades de investigación, tales como la tramitación de becas y ayudas para el desarrollo de estas. Proyectos de investigación con datos de carácter personal. Institutos de Investigación con datos de carácter personal y cuya base legal es RGPD 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Décima

Propiedad intelectual y difusión

Los datos e informes obtenidos durante la realización del presente convenio, así como los resultados finales relacionados en la cláusula 2.a, pertenecen a la Comunidad de Madrid, respetando siempre los derechos de autor, que establece el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, reservándose el derecho de difusión, publicación y reproducción de los mismos. Por tanto, la UNED no podrá divulgarlos ni facilitarlos a terceros, ni aún en el supuesto de que se trate de entidades y organismos de carácter público, sin autorización expresa y por escrito de la Dirección General de Economía.

Se considerará resultado del Proyecto aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado que proviene del Proyecto del que es objeto de este convenio, establecido en la cláusula segunda.

La UNED se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del proyecto para los fines de su propia investigación y docencia.

Undécima

Resolución e incumplimiento del convenio

Serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime y expreso de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio,

Si por causas imputables a la UNED no se llevara hasta el fin el trabajo encomendado, la Comunidad de Madrid, una vez le sea comunicada esta circunstancia y sus causas, podrá dar por resuelto el convenio, teniendo derecho a que le sea devuelta la totalidad de la cantidad aportada.

Asimismo, si por causas imputables a la Comunidad de Madrid no se cumpliera las obligaciones establecidas en el convenio, deberá comunicar esta circunstancia y sus causas a la UNED, y deberá pagar a ésta el importe del valor del trabajo realizado, más los gastos que la Universidad haya hecho o tenga comprometidos hasta el momento para el desarrollo del trabajo.

Duodécima

Modificación del convenio

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito.

Decimotercera

Vigencia del Convenio

El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser prorrogado por otros 4 años, por único acuerdo expreso y por escrito de las partes, antes de la finalización del Convenio suscrito de acuerdo a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Naturaleza del Convenio y régimen jurídico

El presente Convenio, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo previsto en sus artículos 4 y 6.1.b), sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece su artículo, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las citas hechas a la Dirección General de Economía o al Departamento de Economía Aplicada y Estadística de la UNED se entenderán hechas a otros órganos o dependencias que, en su caso, en el futuro reciban las competencias correspondientes por las nuevas normas autonómicas o de la universidad.

Decimoquinta

Información pública

El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la UNED y de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente, al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio por medios electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 21 de diciembre de 2023.—El Rector, P. D. (Resolución de 17 de enero de 2023, "Boletín Oficial del Estado" de 30 de enero de 2023), la Vicerrectora de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica, Rosa María Martín Aranda.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

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