ADENDA segunda de 16 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de 28 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (COAAT) para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado primero.1.d) 2.o de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Jesús Paños Arroyo, en su condición de Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, con NIF Q-2875010G y domicilio social en Madrid, calle Maestro Victoria, número 3 en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Corporación, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 302, el 20 de diciembre de 2021, y en ejercicio del cargo para el que fue elegido en el proceso electoral efectuado el 15 de marzo de 2021, constando dicho cargo en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a la Orden del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, de fecha 26 de mayo de 2021.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Colegio.

Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (COAAT) suscribieron, en fecha 28 de mayo de 2021, un convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos arbitrales.

II. Que dicho convenio ha sido modificado mediante adenda suscrita por las partes en fecha 13 de julio de 2022.

III. Que, según establece la cláusula cuarta del convenio, el número de vistas arbitrales con participación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (COAAT), durante la vigencia del convenio, es de sesenta, a razón de veinte vistas en las anualidades correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, por un importe máximo total de tres mil euros y de 50,00 euros (IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representado el Colegio Profesional.

IV. Que el convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.

V. Que, a tenor de lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, podrá ampliarse el número de vistas a celebrar, cuando fuera necesario contar con la representación de la asociación en un número superior al previsto, previa tramitación del expediente económico de gasto y la fiscalización del mismo por la Intervención Delegada.

VI. Que el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone, en cuanto al régimen de modificación de los convenios, que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

VII. Que se ha producido un aumento en el número de solicitudes de arbitraje tramitadas relacionadas con el sector de actividad del Colegio Profesional, por lo que se hace necesario ampliar en diez el número de vistas arbitrales previstas en el convenio para el año 2024, pasando de veinte a treinta, resultando con la ampliación un total de setenta vistas las previstas durante los tres años de su vigencia.

VIII. Que el número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la vigencia del convenio, tras la presente modificación, se ha estimado en setenta, a razón de veinte en los años 2022 y 2023, y treinta en el año 2024, por un importe total de tres mil quinientos euros (3.500,00 euros).

ACUERDAN

Primero

Modificación de la cláusula cuarta del convenio

Se modifica el tercer párrafo de la cláusula cuarta del convenio, que queda redactado en los siguientes términos:

"El número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la vigencia del convenio se ha estimado en setenta, a razón de veinte vistas en las anualidades correspondientes a los años 2022 y 2023 y treinta en 2024. El importe máximo que deberá ser abonado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, durante la vigencia del convenio asciende a la cantidad de 3.500,00 euros".

Segundo

Efectos de la adenda de modificación

La modificación contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de modificación, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 16 de diciembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (COAAT), Jesús Paños Arroyo.

(03/109/24)

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