CONVENIO de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Cultura, Turismo y Deporte y de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, para la colaboración en la realización del Proyecto "Curso de Fútbol Terapéutico III", destinado al trabajo motor con niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual.

En Madrid, a fecha de la última firma.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Tomé González y D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a María del Pilar García de la Granja Cubero, en nombre y representación de la Fundación Querer.

De otra parte, D.a Irene Rodríguez Aseijas y D. Antonio Alonso Sanz, en nombre y representación de la Fundación Club Atlético de Madrid.

INTERVIENEN

D. Alberto Tomé González, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y en virtud de su nombramiento como Consejera por Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

D.a María del Pilar García de la Granja Cubero, en nombre y representación de la Fundación Querer, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con fecha 25 de octubre de 2016, en su condición de Presidenta de la misma y en virtud de los poderes otorgados en escritura pública número 1008, de 26 de marzo de 2019, ante el Notario D. Ignacio Ramos Covarrubias del Ilustre Colegio de Madrid.

D.a Irene Rodríguez Aseijas y D. Antonio Alonso Sanz, en nombre y representación de la Fundación Club Atlético de Madrid, inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes del Ministerio de Educación y Cultura el 27 de enero de 1997, en virtud de los poderes otorgados en escritura pública número 10.079, de 23 de diciembre de 2020, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Pedro Antonio Mateos Salgado.

Las partes se reconocen competencia para la firma del presente documento, y,

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 2.1, apartados h), i) y j), que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios rectores, en la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular entre los más desfavorecidos, en la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, como forma de integración social y de terapia, y en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

II. Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, la promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas; así como las correspondientes al fomento de trabajos de investigación sobre deporte y salud que avalen el diseño de estrategias de fomento de la actividad física entre los distintos colectivos de la población.

III. Que según establece el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, "Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación".

IV. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a su titular le corresponde el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de servicios sociales, discapacidad, infancia, juventud y promoción social, entre otras.

V. Que el citado Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, en su artículo 11, apartados 4 y 8, atribuye a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad "El impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de atención temprana contempladas en el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana, con especial atención a la gestión de la Red Pública de Atención Temprana, la información, apoyo y orientación a las familias y al entorno, todo ello en coordinación con los ámbitos educativo y sanitario" y "El diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental".

VI. Que con anterioridad, se firmaron sendos convenios entre las partes, para la colaboración en la realización de las dos primeras ediciones del proyecto de "Curso de Fútbol Terapéutico", destinado al trabajo motor con niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual, en el marco de las competencias atribuidas en materia de infancia y de atención a la discapacidad, por cuanto el objetivo del programa es favorecer la inclusión de menores con discapacidad a través de la práctica deportiva, mejorando su capacidad motora, lo que aumenta sus habilidades y capacidades para la vida diaria.

VII. Que la Fundación Querer es una organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y duración indefinida, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en sus estatutos, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

VIII. Que, de conformidad con sus estatutos, la Fundación Querer tiene por objeto dar una respuesta educativa adaptada a las necesidades concretas de niños que padecen enfermedades raras relacionadas con trastornos neurológicos que afectan al lenguaje, con el objetivo de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades intelectuales, escolares y sociales, lo que favorecerá a posteriori su integración en la vida social y laboral, así como fomentar la creación de grupos de trabajo multidisciplinares que tengan capacidad para diagnosticar e investigar trastornos neurológicos relacionados con el lenguaje desde el punto de vista clínico, farmacológico, neurológico y educativo.

Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación Querer realiza actividades relativas a la investigación sobre enfermedades raras y métodos alternativos de educación, formación para los profesionales y padres, promoción de estrategias de integración en el ámbito social a través de actividades de ocio y la organización y promoción de actividades recreativas, culturales y deportivas orientadas a la integración.

X. Que la Fundación Club Atlético de Madrid es una institución benéfico-cultural docente deportiva de interés general, de carácter cultural, constituida sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal.

XI. Que, de conformidad con sus estatutos, la Fundación Club Atlético de Madrid tiene por objeto la promoción, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la cultura física y el deporte del fútbol, a través de concesiones de becas y ayudas para el estudio, preparación, formación e investigación, incluido el apoyo a los futbolistas y dirigentes que hayan destacado, tanto durante su vida deportiva como después de la misma; colaboración con otras personas o entidades con fines de promoción y difusión del fútbol, publicaciones, cursos, conferencias, exposiciones, otros actos de índole cultural musical y deportiva, concursos artísticos y, en general, cualquier otro relacionado con el objeto fundacional.

XII. Que la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, especializadas en enfermedades raras y en el deporte, respectivamente, han apostado firmemente por investigar el impacto positivo que el deporte del fútbol puede aportar a colectivos con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual, y han desarrollado un proyecto innovador que muestra al fútbol como una herramienta altamente eficaz para mejorar la concentración, la coordinación motora y el lenguaje y, en este ámbito, en base a sus competencias y fines fundacionales, tienen previsto desarrollar en el año 2024 la tercera edición del Proyecto "Curso de Fútbol Terapéutico" (en adelante, el "Proyecto" o el "Curso"). Este Curso de Fútbol Terapéutico III pretende ampliar los recursos facilitados en sus dos primeras ediciones, incidiendo en algo tan importante como los perfiles de los niños y los de los propios profesionales, con el objetivo de conseguir que el trabajo aplicado con el fútbol terapéutico sea lo más eficaz y efectivo posible.

XIII. Que este Proyecto pretende facilitar recursos que puedan ser aplicados tanto en entornos específicos (ejemplo: centros de educación especial) como en inclusivos (ejemplo: escuela municipal deportiva o colegio ordinario de integración), así como en otros recursos para personas jóvenes con discapacidad adaptando, en su caso, la metodología empleada (centros ocupacionales, residencia con centro ocupacional o centros de menores con necesidades específicas).

Este Proyecto dispone de una metodología de entrenamiento propia, desarrollada por los profesionales del ejercicio físico de ambas fundaciones, que tiene como objetivo mejorar los indicadores funcionales de estos niños y niñas, pero también proporcionarles, a través del fortalecimiento de su sistema inmune y la estimulación sensorial, un mejor estado general que les permita desarrollar todo su potencial y conseguir una relación más plena con su entorno, y mediante el mismo se busca dotar a los profesionales de la educación física de unas competencias observacionales amplias para poder, a su vez, ofrecer a cada alumno lo que necesita, poniendo siempre el foco en el niño.

Además, se pretende dar a conocer la importancia del área motriz en el desarrollo integral del niño y de cualquier persona, siendo este trabajo la base que posibilita aprendizajes superiores.

XIV. Que en atención a la relevancia deportiva que tiene promover la actividad físico-deportiva para la mejora de la salud (física y psíquica) y la calidad de vida de toda la población, prestando especial atención a las personas afectadas por el sedentarismo, las personas mayores, las personas con distintas discapacidades, las que presentan patologías y problemas de salud y la población escolar, con el fin de lograr una comunidad saludable y sostenible, más igualitaria, tolerante e inclusiva, fomentando desde los poderes públicos la educación física y el deporte previstos en el artículo 43 de la Constitución Española de 1978, y dado el éxito de las dos primeras ediciones del Proyecto, por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, se considera que existe un interés público que justifica su participación en el Proyecto "Curso de Fútbol Terapéutico III", promovido por la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid.

XV. Que en el ámbito de esta colaboración la Comunidad de Madrid dispone de medios necesarios para la participación en el objeto del presente convenio, considerando que la colaboración en el ámbito de la actividad física adaptada, donde profesionales de diferentes disciplinas ofrezcan formación de forma conjunta y con una visión que se complementa aunando la parte educativa y la científica, proporcionará al profesorado madrileño de educación física la formación y los recursos para atender al alumnado con discapacidad, siendo una actuación de interés público deportivo y, como consecuencia de esta colaboración, aportará una cantidad económica para facilitar su desarrollo y asegurar el interés público deportivo y social existente en la celebración de este Proyecto.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de sus respectivos marcos competenciales, con la finalidad de establecer un instrumento de colaboración para desarrollo del Proyecto "Curso de Fútbol Terapéutico III", y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, acuerdan la formalización del presente convenio de colaboración (en adelante, el "Convenio") conforme a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente Convenio regular las relaciones entre las partes en orden a la colaboración para impulsar la realización del Proyecto "Curso de Fútbol Terapéutico III", que está previsto que se imparta a partir de febrero de 2024, dirigido a profesionales interesados en ampliar conocimientos y que tengan formación o experiencia en las siguientes especialidades: profesores de educación física, entrenadores y técnicos deportivos, maestros de grado (infantil y primaria), maestros con alguna especialidad dentro de la educación especial, logopedas, psicólogos, pedagogos, terapeutas ocupacionales y gestores educativos y directivos de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Contenido

Mediante este Proyecto se pretende la formación de jóvenes y profesionales en la innovación en ejercicio físico y salud, y en el deporte, en general y, en el fútbol, en particular, como herramienta terapéutica de inclusión para el tratamiento y recuperación de diversas patologías.

Para lograrlo es necesario comprender el funcionamiento neurológico y físico de niños con necesidades específicas de apoyo educativo: ACNEAE (alumnos con necesidad específica de apoyo educativo) y ACNEE (alumnos con necesidades educativas especiales).

El Proyecto se desarrollará mediante un Curso específico en el ámbito de la actividad física adaptada en el que profesionales de diferentes disciplinas impartirán la formación de forma conjunta y con una visión que se complementa de forma holística, aunando la parte educativa y la científica.

El equipo de profesionales encargados de impartir este curso estará formado por profesores de educación física adaptada, especialistas en educación especial, terapeutas ocupacionales, especialistas en neurodesarrollo, logopedas, especialistas en desarrollo del lenguaje, entrenadores deportivos de la Fundación Club Atlético de Madrid y el equipo médico deportivo del Club Atlético de Madrid, S. A. D.

El Curso tendrá una duración total de treinta y dos (32) horas lectivas, a lo largo de ocho (8) semanas. El contenido del Curso se distribuirá por módulos, que contienen bloques de contenidos, que cada profesor a cargo desarrollará compartiendo documentación propia relativa a la materia, en formato de texto y/o audiovisual, para que el alumnado pueda leer y analizar y se ampliará esta información con artículos de actualidad que el profesor considere oportuno.

El Curso se estructurará en los siguientes módulos y bloques de contenidos:

— Módulo I: El trabajo motor con infancia con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual. El programa de fútbol terapéutico.

Bloque I: Desarrollo motor.

Duración: 4 horas. Comprensión de cómo evolucionan las habilidades motoras desde el nacimiento hasta la edad adulta y cómo se relacionan con el desarrollo físico y cognitivo.

Bloque II: Fútbol terapéutico en el cole de Celia y Pepe.

Duración: 4 horas. Cómo integrar el Programa de Fútbol Terapéutico en el colegio: objetivos, alumnado, principios metodológicos, sesiones y evaluación.

— Módulo II: El fútbol como herramienta de palanca de cambio. El balón como herramienta terapéutica.

Bloque III: Fútbol como herramienta transformadora.

Duración: 4 horas. Conocimiento del balón como herramienta terapéutica, comprendiendo la innovación del proyecto y la importancia entre el área educativa y el área deportiva.

— Módulo III: Entornos de trabajo y adaptabilidad al fútbol.

Bloque IV: Entornos.

Duración: 4 horas. En este bloque se aprenderá a diseñar lugares de práctica, indispensables para la efectividad del programa. Además, entenderemos la función de padres y de los técnicos.

Bloque V: Adaptabilidad del fútbol.

Duración: 4 horas. Este bloque trata de aprender a diseñar y adaptar tareas, desde el propio campo del fútbol, y que correspondan a las necesidades de los niños, de forma que puedan ir evolucionando en las diferentes actividades.

— Módulo IV: El trabajo motor desde la educación física, psicomotricidad e integración sensorial.

Bloque VI: Influencia en el currículo escolar.

Duración: 4 horas. En este bloque se explicará cómo el impacto del fútbol terapéutico se amplía de forma considerable cuando se incorpora la influencia de otras áreas educativas y terapéuticas: interdisciplinariedad e impacto en los procesos de enseñanzas y aprendizaje. Adicionalmente se mostrará el estudio médico evolutivo del programa del fútbol terapéutico realizado desde el Cole de Celia y Pepe.

Bloque VII: Enfoque terapéutico y holístico.

Duración: 4 horas. Conocimiento sobre el desarrollo sensorial y emocional. Procesamiento de la información sensorial y su influencia en el desarrollo y el aprendizaje de los niños.

— Módulo V: Impacto de "El Programa de fútbol terapéutico en el cole de Celia y Pepe" en el desarrollo evolutivo y escolar.

Bloque VIII: Impacto del trabajo motor en la discapacidad intelectual.

Duración: 4 horas. Conocer la importancia, el impacto del trabajo motor y el impacto del Fútbol Terapéutico en el desarrollo motor, cognitivo, lingüístico, emocional y social de los niños con discapacidad intelectual, así como las consideraciones teórico-prácticas para realizar una adecuada intervención.

Tercera

Obligaciones de la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid.

La Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid se obligan a organizar y realizar el Proyecto en los términos establecidos en el presente Convenio, y en particular a:

a) Planificar y elaborar el calendario del Proyecto, estructurado en los bloques de contenido y programa lectivo que se desglosan en la cláusula segunda de este Convenio, que se desarrollarán a partir de febrero de 2024.

b) Seleccionar y contratar a los profesionales docentes que impartirán el Curso.

c) Desarrollar la coordinación y gestión del Curso.

d) Elaborar los materiales lectivos y el segundo manual.

e) Realizar acciones de comunicación y marketing: notas de prensa previa y convocatoria a medios sobre el Curso, presentación a los medios de comunicación, difusión en redes sociales y web, nota de prensa y comunicados anunciando el fin de dicho Curso, etc.

f) Poner a disposición de las consejerías firmantes cuatro becas para la participación de técnicos de las mismas, con el objeto de conocer la metodología y poder evaluarla.

g) En su condición de organizadores y ejecutores del Proyecto, la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid serán los únicos y exclusivos responsables del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter civil, laboral, mercantil y fiscal que se deriven de sus relaciones con el personal y proveedores de bienes y servicios, que participen o intervengan directa o indirectamente en el Proyecto, así como de las que se deriven de su relación con los participantes en el Proyecto, comprometiéndose a que el importe económico máximo del presente Convenio se corresponda con el desglose establecido en la cláusula quinta.

h) La Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid se responsabilizarán de que la realización del Proyecto disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias que cubran cualquier tipo de contingencia que se pueda producir en cualquiera de las actividades que componen el Proyecto, que mantendrá vigentes y al corriente de pago mientras duren las actividades del Proyecto. Asimismo, se responsabilizarán de mantener indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros o participantes que pudiera derivarse de la celebración de las actividades en las que participe la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Convenio.

i) La Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid se comprometen a incorporar el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid como colaborador institucional del Proyecto durante su celebración, así como en todos los soportes de comunicación que se empleen para la divulgación del Proyecto, incluida la página web y las redes sociales. Todos los costes de producción, edición, publicación, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid.

j) La Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid podrán divulgar el Proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales en los que difunden su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución del Proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidos, publicados o utilizados pública o privadamente, a excepción de aquellos que hubieren sido autorizados por las partes firmantes.

k) A los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid supervisarán la seguridad en la contratación de personal y controlarán la aportación de los certificados obligatorios, como son los recogidos en el capítulo II del título V, tanto del personal docente como del personal auxiliar, contrato de servicio, u otros profesionales que trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar de forma retribuida o no.

l) Elaboración de un informe final de actividades desarrolladas y resultados obtenidos.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del Proyecto, se obliga a realizar las siguientes actuaciones:

a) Impulsar la divulgación del Proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales con los que difunde su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución del Proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidas, publicadas o utilizadas pública o privadamente, a excepción de aquellas que hubieren sido autorizadas por las partes firmantes.

b) Promover el conocimiento sobre el Proyecto y contenidos entre los técnicos de los equipos de valoración de la discapacidad de los centros base de la Comunidad de Madrid y entre los equipos de atención temprana a menores con discapacidad y alteraciones del desarrollo.

c) Facilitar, en la medida de lo posible, el uso de instalaciones propias que sean necesarias para la realización de actividades relacionadas con el Proyecto, para lo cual la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid deberán solicitarlo con, al menos, un mes de antelación.

d) Facilitar, en su caso, a la Fundación Querer y a la Fundación Club Atlético de Madrid material divulgativo de los programas deportivos que la Comunidad de Madrid realiza, en general, tales como la Estrategia de Promoción de Actividad Físico-Deportiva para la Salud y Calidad de Vida y disminución del Sedentarismo y Receta de Ejercicio Físico y Deporte, la Oficina de Formación Continua, el Programa de los Campeonatos Escolares, Comunidad de Madrid dice no a la Violencia en el Deporte y aquellos otros que, en el marco de sus competencias, considere oportuno difundir.

e) Colaborar con la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid para, en caso de que fuese posible dentro del calendario concreto de realización de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se envíe, sin coste adicional, en los días de realización de las sesiones on line a personal de la Comunidad de Madrid con conocimientos suficientes sobre sus programas deportivos y sobre la valoración y atención a menores con discapacidad para realizar las tareas divulgativas establecidas en el párrafo anterior.

Quinta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Por tratarse de un Proyecto de divulgación de los valores del deporte de interés público deportivo, así como con una incidencia directa en la mejora de la atención a los menores y a las personas con discapacidad, la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías firmantes del presente Convenio, abonará a la Fundación Querer un importe máximo total de treinta mil (30.000) euros, IVA y cualquier otro gasto e impuestos incluidos.

Dicho importe será abonado en un cincuenta por ciento (50 por 100) con cargo al subconcepto 22802 "Convenios con Instituciones sin Fines de Lucro" del Programa 336A, y el otro cincuenta por ciento (50 por 100) con cargo al subconcepto 22802 "Convenios con Instituciones sin Fines de Lucro" del programa 231F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024. Su abono, que se realizará en un único pago por cada una de las Consejerías firmantes, quedará condicionado a la efectiva realización de las obligaciones que la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid asumen de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del presente Convenio y previa justificación documental del gasto.

Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del Proyecto existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones que afecten a la previsión inicial total, el importe máximo de la aportación económica de la Comunidad de Madrid podría reducirse de manera proporcional.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos correspondientes a las obligaciones que asumen la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados:

— Honorarios profesionales para docentes, profesionales auxiliares, especialistas, coordinación y gestión del Curso, etc.: Trece mil quinientos (13.500) euros.

— Gastos de difusión y comercialización del Curso: Cuatro mil (4.000) euros.

— Becas para la participación de cincuenta (50) alumnos por importe de doscientos cincuenta (250) euros por alumno participante: Doce mil quinientos (12.500) euros.

— Otros gastos indispensables para el desarrollo del Proyecto, así como la contratación de los seguros correspondientes.

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados y hasta las cantidades indicadas. No obstante, dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del Proyecto existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de alumnos participantes o de la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el desarrollo del Curso, la distribución de los gastos a realizar por la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid será flexible en el marco de la aportación total máxima de la Comunidad de Madrid, siempre que quede justificada su necesidad, y que sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta cláusula.

Para facilitar la justificación y el pago de la aportación económica prevista en el Convenio, la Fundación Querer realizará los gastos para el desarrollo de la actividad y, por tanto, será quien presente, posteriormente, la justificación documental de los mismos y quien reciba la cantidad prevista por parte de la Comunidad de Madrid para colaborar con el desarrollo del Curso.

La tramitación del pago por la Comunidad de Madrid se realizará una vez que la Fundación Querer presente las facturas correspondientes ante la Dirección General de Deportes y ante la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad una vez finalizado el Proyecto. Una vez conformadas las facturas por los Directores Generales se procederá a su tramitación.

Para determinar si se ha realizado la actividad y sesiones previstas, será suficiente el certificado de conformidad total o parcial de los Directores Generales de Deportes y de Atención a Personas con Discapacidad, en el ámbito de sus programas presupuestarios, con la actividad objeto del presente Convenio, tras la comprobación documental del informe de las actividades desarrolladas y resultados obtenidos.

Asimismo, la Fundación Querer deberá presentar, junto con la factura, justificación documental del gasto incurrido que alcance, como mínimo, la cantidad facturada y con desglose de los conceptos facturados. En el caso de que no se presentara justificación suficiente de los gastos, el importe no justificado se reduciría de la cantidad a abonar por la Comunidad de Madrid.

Dichos certificados habrán de ser emitidos con carácter previo al pago del importe definitivo.

Si no se realizase alguna de las sesiones lectivas, se restará de dicho importe máximo haciendo un cálculo proporcional, teniendo en cuenta las partidas incluidas en el presupuesto.

Sexta

Vigencia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2024, sin posibilidad de prórroga.

Séptima

Modificación del Convenio

La modificación del Convenio requerirá acuerdo de los firmantes.

No obstante, cualquier cambio o modificación del Proyecto, deberá ser previamente comunicado a la Comunidad de Madrid, quien se reserva el derecho a proceder a la resolución del presente Convenio en el supuesto de no mostrar su conformidad.

Octava

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Proyecto.

En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo mínimo de quince días hábiles, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si existe responsabilidad de alguna de las partes.

Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento suponga para la otra parte, con el límite del cinco por ciento del importe a abonar por la Comunidad de Madrid, previsto en la cláusula quinta del Convenio, IVA no incluido.

En caso de incumplimiento por parte de la Fundación Querer o por la Fundación Club Atlético de Madrid, la Comunidad de Madrid solo abonará el importe correspondiente a las acciones realizadas hasta la resolución del Convenio.

Novena

Personal

En ningún caso la suscripción del presente Convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, participe o colabore en el desarrollo del Proyecto y de sus actividades.

Décima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio (en adelante, la "Comisión de Seguimiento" o la "Comisión") y de las obligaciones de las Partes, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración, e informará a la Dirección General de Deportes y a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en caso de su incumplimiento.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros:

— En representación de la Comunidad de Madrid:

• El titular de la Dirección General de Deportes, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

• El titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, o persona en quien delegue.

— La Presidenta de la Fundación Querer o persona en quien delegue.

— El Presidente de la Fundación Club Atlético de Madrid o persona en quien delegue.

— El titular del Servicio de Promoción Deportiva, que actuará como secretario.

Son funciones de esta Comisión de Seguimiento:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente Convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio y cuantas otras veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimera

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

«Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org ».

Decimosegunda

Compliance

La Fundación Club Atlético de Madrid promueve la honestidad, integridad y la imparcialidad en todos los aspectos relativos a sus fines fundacionales, desarrollándolos de acuerdo con el estricto cumplimiento de la legislación nacional que le resulta de aplicación.

La Comunidad de Madrid y la Fundación Querer declaran y garantizan que comprenden y respetarán en todo momento, tanto por sí mismos como por sus colaboradores el contenido del "Código Ético" aplicable a la Fundación Club Atlético de Madrid, disponible en el siguiente enlace https://www.atleticodemadrid.com/pdf/codigo_etico_catm.pdf y acuerdan cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Convenio en concordancia con los principios establecidos en el mismo.

En todo momento la Comunidad de Madrid y la Fundación Querer asumen la obligación de cumplir en su totalidad la normativa y leyes que les sean aplicables incluyendo, a título ejemplificativo y no limitativo, las leyes de anticorrupción y prevención de blanqueo de capitales vigentes en el territorio donde la Comunidad de Madrid y la Fundación Querer colaboran con la Fundación Club Atlético de Madrid.

Asimismo, la Comunidad de Madrid y la Fundación Querer declaran que no han hecho, y se comprometen a no hacer, en conexión con la ejecución de este Convenio, directa o indirectamente promesas, autorizaciones, ratificaciones u ofertas de hacer, o realizar cualquier acto o pago con el propósito de influenciar, inducir o premiar cualquier acto, omisión o decisión para asegurar una ventaja indebida; o ayudar inapropiadamente a la Fundación Club Atlético de Madrid para la obtención o retención de beneficios, o en cualquier forma con el propósito o efecto de cohecho o corrupción entre particulares.

Decimotercera

Naturaleza y jurisdicción

El presente Convenio se haya excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de la misma, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de este se puedan plantear entre las partes y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento del Convenio.

Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Las partes acuerdan que el presente Convenio se rige por la ley española y que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente Convenio, se someterán a la Comisión de seguimiento y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por todas las partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 29 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González y Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Fundación Club Atlético de Madrid, Antonio Alonso Sanz e Irene Rodríguez Aseijas.—Por la Fundación Querer, María del Pilar García de la Granja Cubero.

(03/48/24)

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18632 {"title":"CONVENIO de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Cultura, Turismo y Deporte y de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, para la colaboración en la realización del Proyecto \"Curso de Fútbol Terapéutico III\", destinado al trabajo motor con niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual.","published_date":"2024-01-26","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"18632"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2024 nº 22,Consejería de cultura, turismo y deporte https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-01-26/18632-convenio-29-diciembre-2023-comunidad-madrid-traves-consejerias-cultura-turismo-deporte-familia-juventud-asuntos-sociales-fundacion-querer-fundacion-club-atletico-madrid-colaboracion-realizacion-proyecto-curso-futbol-terapeutico-iii-destinado-trabajo-motor-ninos-trastornos-neurologicos-discapacidad-intelectual https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.