CONVENIO de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Comité Paralímpico Español para la colaboración en la realización del proyecto "Relevo Paralímpico".

En Madrid, a 21 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Miguel Carballeda Piñeiro, Presidente del Comité Paralímpico Español.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación del Comité Paralímpico Español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de sus Estatutos, aprobados por la Asamblea General el 29 de septiembre de 2020, en virtud de su designación como presidente de la entidad, por acuerdo de la Asamblea General de fecha 11 de noviembre de 2020, elevados a público en escritura número seiscientos ochenta y tres de 9 de abril de 2021, ante la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid Doña Cristina Caballería Martel.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento, y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1 apartados g), i) y j), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios rectores, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, en la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia, y en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada. Asimismo, la citada Ley señala entre los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, los objetivos de actuación de la Administración en la ordenación del fenómeno deportivo.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias en materia de "promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas", conforme con lo dispuesto en el artículo 13.p) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre.

IV. Que el Comité Paralímpico Español (en adelante CPE), de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento paralímpico y la difusión de los ideales paralímpicos, al que corresponde la organización de la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Paralímpicos, colaborar en su preparación y estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos, respecto de los deportistas con discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas y cerebrales, estando declarado de utilidad pública.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de dicha Ley estatal "La explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema o símbolos, las denominaciones "Juegos Paralímpicos", "Paralimpiadas" y "Comité Paralímpico", y de cualquier otro signo de identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, queda reservada en exclusiva al Comité Paralímpico Español. Ninguna persona jurídica, pública o privada, puede utilizar dichos emblemas y denominaciones sin autorización expresa del Comité Paralímpico Español".

V. Que el CPE se rige por sus propios estatutos así como por las restantes normas de funcionamiento, acuerdos y resoluciones debidamente adoptados por sus órganos de gobierno. Que, de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, el CPE tiene, entre otros fines, el desarrollo y perfeccionamiento del movimiento paralímpico y del deporte, el estímulo y la orientación de la práctica deportiva, la promoción y preparación de las actividades que tengan representación en los Juegos Paralímpicos, el fortalecimiento del ideal paralímpico entre todas las personas mediante la adecuada divulgación de su espíritu y filosofía, y la difusión de los principios fundamentales del deporte y del olimpismo como instrumento de paz y de solidaridad entre los seres humanos.

VI. Que, con base en los mencionados fines, en el ejercicio 2023 la Comunidad de Madrid y el CPE iniciaron una colaboración para desarrollar en el año 2023, el proyecto "Relevo Paralímpico" en la Comunidad de Madrid, como viene haciendo en otras comunidades autónomas, y en atención a la relevancia deportiva de dicho proyecto y a la vista de los resultados obtenidos tras su ejecución en otras regiones, y en la nuestra en el año 2023, existe un interés público que justifica la continuidad de la participación de la Comunidad de Madrid en el proyecto "Relevo Paralímpico" promovido por el CPE, en el año 2024, que contará con financiación de las dos partes.

VII. Que la Comunidad de Madrid dispone de los medios necesarios para la participación en el objeto del presente convenio, considerando que la colaboración entre las partes en el fomento de la práctica deportiva de deportistas paralímpicos y el impulso de su carrera deportiva hasta la alta competición, es una actuación de interés público deportivo, por lo que, entre otras obligaciones, prevé la aportación económica, para la que existe dotación de crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 22802.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de sus respectivos marcos competenciales, con la finalidad de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo del proyecto "Relevo Paralímpico", en virtud de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes convienen en la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular las relaciones entre las partes en orden a la colaboración para impulsar la realización del proyecto "Relevo Paralímpico" en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, durante el año 2024.

Segunda

Contenido

Mediante este proyecto se pretende fomentar la práctica deportiva de deportistas paralímpicos en la Comunidad de Madrid e impulsar su carrera deportiva hasta la alta competición, desde la localización de personas con discapacidad con potencial en el ámbito deportivo, hasta su acceso a los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas y a los proyectos de Promesas Paralímpicas.

El proyecto se desarrollará en cuatro fases:

— Fase 1: Localización y recopilación:

— Fase 2: Detección del talento.

— Fase 3: Orientación y acompañamiento.

— Fase 4: Selección de promesas "Nuestro Relevo".

El contenido de los trabajos a desarrollar en cada fase del proyecto será el siguiente:

Fase 1: Localización y recopilación:

— Localización de entidades de interés, donde puedan confluir personas con discapacidad.

— Contacto con dichas entidades para informar sobre el proyecto y facilitar el cuestionario de inscripción y folleto explicativo.

— Creación de un Registro de futuros posibles deportistas.

— Búsqueda de socios.

— Registro de las entidades colaboradoras en Google Maps.

Fase 2: Detección del talento:

— Análisis de las inscripciones recibidas y detección de los perfiles de interés.

— Informe sobre futuros deportistas elegibles y zona en que se sitúan.

— Visita del equipo interdisciplinar a la entidad y el o los deportistas y su entorno.

— Transmisión a las familias del mensaje del proyecto para conocer más a fondo la diversidad de situaciones.

— Realización de las pruebas de detección de talento por parte del psicólogo, el Graduado o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y el fisioterapeuta, y registro de los resultados.

— Análisis de los perfiles y su adecuación a los distintos deportes.

— Realización de clinics deportivos de iniciación y jornadas de detección del talento.

Fase 3: Orientación y acompañamiento:

— Facilitar al futuro deportista su incorporación a un club deportivo inclusivo, que le permita desarrollar al máximo su talento, en función de sus preferencias y lugar de residencia.

— Acompañar al futuro deportista en sus necesidades: técnicos, material deportivo, accesibilidad, licencias.

— Seguimiento de la evolución del deportista.

— Apoyo al deportista en el desarrollo de su carrera deportiva.

Fase 4: Selección de promesas "Nuestro Relevo":

— Seleccionar a los deportistas que hayan salido del proyecto y tengan el potencial más elevado para acceder a los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas y los proyectos de Promesas Paralímpicas.

Tercera

Obligaciones del CPE

El CPE se obliga a organizar y realizar el proyecto en los términos establecidos en el presente convenio, y en particular a:

a) Formar un equipo multidisciplinar, en el que habrá, al menos, un psicólogo, un graduado o licenciado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte y un fisioterapeuta, además de un coordinador del proyecto. Para ello, seleccionará y contratará a los integrantes de dicho equipo, previa conformidad de la Comunidad de Madrid.

b) Planificar y elaborar el calendario del programa, estructurado en las fases que se desglosan en la estipulación segunda de este convenio, que se desarrollarán a lo largo del año 2024, y entregarlo a la Comunidad de Madrid con quince días de antelación al comienzo de las actividades, para su conformidad.

c) Elaborar, preparar y ejecutar las distintas acciones referidas en cada una de las cuatro fases indicadas en la estipulación segunda de este convenio.

d) Adquirir el material deportivo necesario para el proyecto.

e) En su condición de organizador y ejecutor del proyecto, el CPE será el único y exclusivo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter civil, laboral, mercantil y fiscal que se deriven de sus relaciones con el personal y proveedores de bienes y servicios, que participen o intervengan directa o indirectamente en el proyecto, así como de las que se deriven de su relación con los participantes en el proyecto, comprometiéndose a que el importe económico máximo del presente convenio se corresponda con el desglose establecido en la estipulación quinta.

f) El CPE se responsabilizará de que la realización del proyecto disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias que cubran cualquier tipo de contingencia que se pueda producir en cualquiera de las actividades que componen el proyecto, pólizas que mantendrá vigentes y al corriente de pago mientras duren las actividades del proyecto. Asimismo, el CPE se comprometerá a mantener indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros o participantes que pudiera derivarse de la celebración las actividades en las que participe la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente convenio.

g) El CPE se compromete a incorporar el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid como colaborador institucional del proyecto durante su celebración, en las equipaciones de los miembros del equipo, si las hubiere, en los materiales de difusión, así como en todos los soportes de comunicación que se empleen para la divulgación del proyecto, incluida la página web y las redes sociales, en la forma en que se consensue entre ambas partes. Todos los costes de producción, edición, publicación, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta del CPE.

h) El CPE podrá divulgar el proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales en los que difunde su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidos, publicados o utilizados pública o privadamente, a excepción de aquellos que hubieren sido autorizados por las partes firmantes.

i) A los efectos previstos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 18/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el CPE deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la ejecución del proyecto, los correspondientes certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal que participe en el mismo, responsabilizándose de las personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos que tengan contacto habitual con menores en el desarrollo del proyecto.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del proyecto, se obliga a realizar las siguientes actuaciones:

a) Favorecer los contactos con los centros de educación especial de la Comunidad de Madrid, las Federaciones y clubes deportivos madrileños.

b) Impulsar la divulgación del proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales con los que difunde su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidas, publicadas o utilizadas pública o privadamente, a excepción de aquellas que hubieren sido autorizadas por las partes firmantes.

c) Facilitar, en la medida de lo posible, el uso de instalaciones propias que sean necesarias para la realización de actividades relacionadas con el proyecto, para lo cual el CPE deberá solicitarlo con al menos un mes de antelación.

d) Realizar las acciones de coordinación que sean necesarias con las Consejerías de Educación, Ciencia y Universidades, Sanidad y Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

e) Facilitar, en su caso, al CPE material divulgativo de los programas deportivos que la Comunidad de Madrid realiza en relación con la población con discapacidad, en particular, de los programas "Activa tu capacidad" y "Madrid Comunidad Inclusiva", así como de cualesquiera otras actividades que se desarrollen en relación con dicho colectivo.

Quinta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Por tratarse de un proyecto destinado a fomentar el deporte paralímpico de competición, de interés público deportivo, la Comunidad de Madrid abonará al CPE un importe máximo de 40.755 euros, IVA y cualquier otro gasto e impuestos incluidos, que se imputará al subconcepto 22802 "Convenios con Instituciones sin Fines de Lucro", del Programa 336A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, y condicionado a la efectiva realización del objeto del presente convenio.

Esta cantidad máxima se corresponde con los siguientes conceptos de gasto, pudiendo sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume el CPE directamente relacionados con el desarrollo del programa, y que se desglosan a continuación, junto a sus importes estimados:

Imagen del artículo CONVENIO de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Comité Paralímpico Español para la colaboración en la realización del proyecto Relevo Paralímpico.

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero, dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del proyecto existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas de circunstancias imprevistas o de la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado desarrollo del mismo, la distribución de los gastos a realizar por el CPE será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la estipulación tercera, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta estipulación y no excedan de la cifra máxima de gasto.

Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Sexta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que el CPE deberá presentar antes del 15 de diciembre de 2024, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo del programa recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en ejecución del programa.

Además, el CPE presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este convenio la justificación de gastos presentada por el CPE, se procederá al pago de la cantidad correspondiente, en un único pago.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo del CPE, o bien porque este obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, el CPE presentará una declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Séptima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.

Octava

Modificación del convenio

La modificación del convenio requerirá acuerdo de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

No obstante, cualquier cambio o modificación del proyecto, deberá ser previamente comunicada a la Comunidad de Madrid, quien se reserva el derecho a proceder a la resolución del presente convenio en el supuesto de no mostrar su conformidad.

Novena

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el proyecto.

En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que estime adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si existe responsabilidad de una de las partes.

Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento suponga para la otra parte, con el límite del 5 por 100 del precio total del importe a abonar por la Comunidad de Madrid, previsto en la estipulación quinta del convenio, IVA no incluido.

En caso de incumplimiento por parte del CPE, la Comunidad de Madrid sólo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Décima

Personal

En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del CPE, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.

Undécima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes formada por representantes de cada una de las ellas, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.

La comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente.

— El Director Gerente del Comité Paralímpico Español o persona en quien delegue.

— Un representante del Comité Paralímpico Español, nombrado por el Director Gerente del mismo.

— Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por la titular de la Dirección General de Deportes, uno de los cuales actuará como secretario. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Deportes designado por su titular.

Son funciones de esta Comisión:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimosegunda

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de confidencialidad, las medidas de seguridad, y la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada "convenios administrativos", cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la citada Consejería, y cuya finalidad es la "Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General". Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario:

https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr....

Disponen de información complementaria en el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza el CPE: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada "Eventos, Convenios y Patrocinios", cuyo Responsable es el Comité Paralímpico Español, y cuya finalidad es la "Gestión contractual, contable, fiscal y administrativa de eventos, convenios y patrocinios". Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al Delegado de Protección de datos del Responsable del tratamiento a través de dpd@paralimpicos.es.

Disponen de información complementaria en el siguiente enlace:

https://www.paralimpicos.es/politica-privacidad.

Los datos personales tratados no serán objeto de comunicación a terceros, salvo para el cumplimiento de una obligación legalmente establecida, o en caso de que el interesado otorgue su consentimiento.

Decimocuarta

Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de éste se puedan plantear entre las partes y no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento del convenio.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.

En prueba de conformidad se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 21 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por el Comité Paralímpico Español, Miguel Carballeda Piñeiro.

(03/42/24)

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