ADENDA de modificación de 21 de diciembre de 2023, relativo a la actualización del Anexo II del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

D. José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y D. José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,

EXPONEN

Primero

El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, Convenio) fue suscrito el 27 de diciembre de 2022 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 23, de 27 de enero de 2023.

Segundo

El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene tres anexos numerados como I, II y III.

En el Anexo I se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes en los que se dispensarán los servicios sanitarios de urgencia de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio. Por su parte, en el Anexo II, se detalla el coste mensual para el año 2023 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada municipio del Anexo I, a fecha de 1 de mayo de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción. El Anexo III recoge un acuerdo de corresponsabilidad para el tratamiento de datos personales.

Tercero

La cláusula novena del Convenio establece que, para el año 2024, el Anexo II sería actualizado con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente al Anexo I, cuantificándose por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023, procediéndose de forma análoga para los años siguientes, utilizando el colectivo a 1 de mayo del año anterior.

Para el año 2024 procede actualizar el Anexo II, y respecto al Anexo I se mantienen las mismas localidades que en el vigente en el año 2023.

Cuarto

Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del Convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de actualización del Anexo II del Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la Adenda

Se actualiza para 2024 el Anexo II del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, en base al número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada municipio del Anexo I, a fecha de 1 de mayo de 2023. El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.

Segunda

Anexos

El Anexo II actualizado para 2024 es el que se anexa a este documento. El Anexo II contiene el coste mensual para el año 2024, calculado en base el número de mutualistas y beneficiarios residente en los municipios del Anexos I a fecha 1 de mayo de 2023. Aunque el Anexo I no ha sufrido ninguna modificación, se incluye en esta Adenda en aras de facilitar la difusión del contenido del mismo para facilitar su aplicación.

Tercera

Eficacia y publicación

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2024, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Información

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.

Madrid, a 21 de diciembre de 2023.—La Viceconsejera de Sanidad, Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.—El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.—El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.


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