ADENDA de 11 de enero de 2024, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid, para la implantación del Programa VolaTEA mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y, de otra parte, D. Alfonso Arnaiz Eguren, actuando en nombre y representación de la Federación Autismo Madrid, con domicilio social en Madrid (28029), calle Costa Verde, número 1, y NIF G82095456, en calidad de presidente de la misma según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2023 y en virtud de poder suficiente según el artículo 20 de sus estatutos.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 i) del Decreto 245/2023 del 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, a cuyo tenor corresponde a la citada dirección general "La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial".

Segundo

El Servicio Madrileño de Salud es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento. Asimismo, el artículo 4.a) del citado Decreto recoge entre los fines del Servicio Madrileño de Salud la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Tercero

La Federación Autismo Madrid es una entidad privada, independiente y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 354/2.a, que, de acuerdo con los fines previstos en sus estatutos, puede llevar a cabo actividades relacionadas con el voluntariado, para la mejora de la calidad de vida de los pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y sus familias.

Cuarto

En fecha 9 de junio de 2021 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid, para la implantación del Programa VolaTEA mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

Quinto

En la cláusula primera se recoge que el convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes adultos con TEA, ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I, y de sus familiares o allegados, mediante la implantación del Programa VolaTEA consistente en facilitar acompañamiento a las personas adultas con TEA durante su estancia en el hospital, así como regular su actuación en dichos centros.

Sexto

Actualmente se considera conveniente incluir a todos los pacientes con TEA, sin limitación de edad, dentro del ámbito de aplicación del convenio para que puedan beneficiarse del acompañamiento de personal voluntario con formación específica para ello.

Séptimo

En virtud del convenio suscrito, la Federación Autismo Madrid realiza el acompañamiento a pacientes en la Unidad de hospitalización breve de psiquiatría del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" y, actualmente, está en disposición de ampliar su actividad a cualquier unidad o servicio del hospital.

Octavo

La actividad desarrollada en ejecución del convenio ha resultado satisfactoria para las partes, por lo que se considera conveniente para la finalidad de humanización de la asistencia sanitaria modificar la cláusula primera relativa al objeto del convenio y el anexo I, de relación de centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en su ámbito, incorporando las ampliaciones expuestas anteriormente.

Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir la presente adenda, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula Primera denominada "Objeto"

Se modifica la cláusula Primera del convenio, que queda redactada como sigue:

"Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes con TEA, ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I, y de sus familiares o allegados, mediante la implantación del Programa VolaTEA consistente en facilitar acompañamiento a las personas con TEA durante su estancia en el hospital, así como regular su actuación en dichos centros.

Se llevará a cabo con la participación de personal voluntario con formación específica para conocer el trastorno y saber cómo intervenir con las personas con TEA.

Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes mediante la suscripción de la adenda de modificación correspondiente, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.

Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que personas voluntarias proporcionan a los pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de participación y desarrollo y actividades análogas, con la posible participación de los familiares o allegados, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de estos".

Segunda

Modificación del Anexo I denominado "Relación de centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito del convenio"

Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue:

«Anexo I

Relación de centros del servicio madrileño de salud incluidos en el ámbito del convenio

Hospital General Universitario "Gregorio Marañón"».

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, firman la presente adenda, quedando sujeta a todas las estipulaciones del convenio.

Madrid, a 11 de enero de 2024.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud: La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Federación Autismo Madrid: El Presidente, Alfonso Arnaiz Eguren.

(03/609/24)

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