CONVENIO de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F. S. P., para la visita de profesionales del ámbito sanitario a los centros y servicios de la Consejería de Sanidad, en el marco de la cooperación española al desarrollo.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De otra parte, D. Modoaldo Garrido Martín, Director-Gerente del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, con domicilio social en la calle Budapest, número 1, 28922 Alcorcón (Madrid), y NIF: G-81602237, en ejercicio de las funciones atribuidas según poder otorgado ante D. José Luis López de Garayo y Gallardo, notario del Ilustre Colegio de Madrid, en fecha 14 de diciembre de 2011, con el número 1.251 de su protocolo.

Y, de otra parte, D. Óscar Díaz García, Director de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F. S. P., con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid, en virtud de los poderes otorgados por la Comisión Permanente del Patronato de la fundación y escriturados ante el notario de Madrid D. Luis Máiz Cal, el 21 de marzo de 2022, con el número 914 de su protocolo.

Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

La Ley (estatal) 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, tiene como objeto la regulación del régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, según prevé su artículo 1, apartado 1; de acuerdo con el apartado 3 del mismo artículo, esta política se despliega a través del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible, del que forman parte, entre otros agentes y en lo que afecta a la colaboración objeto de este convenio, el sector público estatal y las comunidades autónomas, así como a los marcos de gobernanza y formas de colaboración en el marco de las respectivas competencias.

Forma parte de los objetivos de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible la promoción de la salud y la cobertura sanitaria universal a través de sistemas nacionales que aseguren la equidad y la seguridad sanitaria y como bien público global, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de dicha Ley.

Conforme al artículo 5 de la Ley y de acuerdo con los objetivos previstos en el artículo 4, la política española de cooperación para el desarrollo sostenible planificará y organizará su actuación en el marco de los objetivos y metas globales de desarrollo sostenible; y establecerá prioridades geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación española, y temáticas, dirigidas a determinados ámbitos y sectores de actuación preferente.

Según se recoge en la disposición final tercera de la Ley, esta se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.3.a de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales, y sin perjuicio de la capacidad de actuación reconocida a las Comunidades Autónomas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, en virtud del ordenamiento jurídico español.

Segundo

La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, establece y regula el régimen jurídico de la cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad de Madrid, se enmarca en la normativa estatal sobre cooperación al desarrollo y establece en su artículo 3.4.c) el sector salud como una de las áreas prioritarias de actuación en los países receptores de la cooperación para el desarrollo.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, tiene entre sus funciones el "diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito internacional que sean competencia de esta consejería", de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.r) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y dentro del marco competencial autonómico.

Cuarto

El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad, una de cuyas funciones es, conforme al artículo 4.a) del Decreto 24/2008, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros y organizaciones adscritos a dicho servicio madrileño. Estos servicios y organizaciones carecen de personalidad jurídica propia, integrándose directamente en la estructura del Servicio Madrileño de Salud.

Quinto

El Hospital Universitario Fundación Alcorcón es una organización sanitaria sin ánimo de lucro, constituida por el Instituto Nacional de la Salud al amparo del Real Decreto Ley 10/1996, de 17 de junio, convalidado por la Ley 15/1997, y transferida a la Comunidad de Madrid el 1 de enero de 2002, mediante el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre.

Como centro vinculado al Servicio Madrileño de Salud, conforme al apartado 2 de la disposición adicional segunda anteriormente citada, tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de sus estatutos, entre los que se encuentran la prestación de servicios sociosanitarios y sanitarios, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y la formación y actualización de los conocimientos especializados del personal sanitario.

Sexto

La Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F. S. P. (en adelante, Fundación CSAI) es una fundación del sector público estatal, de interés general en el ámbito de la salud, los servicios sociales, la protección a los menores y la promoción de la igualdad, tanto en España como en terceros países, teniendo por objeto diseñar, promover y realizar todas aquellas actividades de colaboración y apoyo a las funciones que la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y en particular el Ministerio de Sanidad, lleven a cabo en el marco de la protección de la salud y la asistencia sanitaria, la cohesión e inclusión social, la familia, la protección a la infancia, la atención a las personas dependientes o con discapacidad, la promoción de la igualdad, el consumo y bienestar social, así como la lucha contra toda clase de discriminación, contra la violencia de género y contra la pobreza infantil, en el ámbito nacional e internacional. La Fundación cuenta entre sus fines la contribución al desarrollo y mejora de las condiciones de vida de las poblaciones, realizando, dando soporte o colaborando en programas y actividades de investigación, desarrollo de proyectos, formación, consultoría y asistencia técnica, estudiando necesidades, analizando experiencias y difundiendo buenas prácticas en el ámbito nacional e internacional en diversas materias entre las que se destacada la cooperación al desarrollo.

Séptimo

La Fundación CSAI promueve y gestiona la realización de visitas institucionales de personal de los servicios de salud procedentes de regiones y países objeto preferente de la cooperación española para conocer aspectos tanto asistenciales como de gestión de la política de salud en las instituciones sanitarias autonómicas, entre ellas las de la Comunidad de Madrid, lo que supone un fortalecimiento de las capacidades del personal sanitario y de los agentes comunitarios de aquellos países.

La Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón conscientes del valor de compartir su experiencia y conocimiento, a través de sus centros, de su organización sanitaria y de sus profesionales, en materia de prestación sanitaria en sus diversos ámbitos -como son asistencia sanitaria, salud pública, emergencias, formación, investigación y gestión-, consideran de especial importancia la colaboración internacional y de cooperación al desarrollo en esta materia.

Octavo

Por lo expuesto, y siendo la cooperación internacional un aspecto fundamental de la acción exterior del Estado español y de la Comunidad de Madrid, las partes están interesadas en establecer una colaboración para llevar a cabo visitas de profesionales del ámbito sanitario a los servicios y centros del Servicio Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón en el marco de la cooperación española al desarrollo.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene como objeto establecer los términos de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social F. S. P., para la organización y desarrollo de visitas institucionales de profesionales y gestores del ámbito sanitario procedentes de otros países a los centros y servicios de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, en el marco de la cooperación española al desarrollo, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica aplicable y con el fin de contribuir a la mejora del modelo y servicios sanitarios de estos países.

El objeto del convenio comprenderá:

— El conocimiento de los diversos aspectos del funcionamiento del sistema sanitario de nuestra comunidad.

— El intercambio de conocimiento, información y experiencias entre los profesionales públicos madrileños y los visitantes.

— Reuniones o sesiones de trabajo con responsables de las diversas unidades hospitalarias o de los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud y la Consejería de Sanidad.

Las actividades derivadas del objeto del convenio se llevarán a cabo en el tiempo y forma compatibles con la normal prestación del servicio en los centros correspondientes.

Segunda

Ámbito del convenio

Se incluyen en el ámbito del convenio los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud recogidos en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

Podrán incorporarse como parte en el convenio otros centros u organizaciones vinculadas al Servicio Madrileño de Salud conforme al Decreto 246/2023, de 4 de octubre, mediante la suscripción de adenda en la que conste su adhesión al convenio y los compromisos que se asuman. Esta adenda será suscrita, asimismo, por el resto de las partes del convenio.

Tercera

Visitas institucionales

La visita institucional se desarrollará a través de distintas fases:

1. Propuesta por parte de la Fundación CSAI, en el marco de las disposiciones sobre cooperación al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria y de estructura a que hace referencia este convenio y en su aplicación orientadas a regiones, países, ámbitos o sectores de actuación preferente.

La fundación trasladará la propuesta al centro directivo de la Consejería de Sanidad con competencias en materia de humanización, atención y seguridad del paciente, acompañado de la documentación que se estime necesaria, en la que conste, al menos:

— Denominación, fines y país de origen de la delegación visitante.

— Proyecto y contexto en el que se enmarca la visita y objetivos a los que responde.

— Fecha y horario previsto de la visita y centros en los que se va a realizar.

— Datos identificativos personales y profesionales y nacionalidad de cada miembro de la delegación visitante, así como la información sobre quien será el miembro responsable de la delegación.

— Datos de contacto de la persona que coordina la visita por parte de la fundación.

2. Elaboración por la Consejería de Sanidad del programa para la visita, de acuerdo con el centro o centros sanitarios en que la misma se vaya a realizar, y posterior remisión a la Fundación CSAI.

La Consejería remitirá el programa a la Fundación CSAI para su coordinación con la delegación que realizará la visita.

3. Organización y desarrollo de la visita por parte del centro, servicio o entidad sanitaria en cuyas dependencias tenga lugar la visita.

La Consejería facilitará en todo momento el desarrollo de la visita, aportando personal de apoyo cuando lo aprecie necesario.

Cuarta

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

— Difundir, dentro de las funciones en materia de colaboración y cooperación sanitaria y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades que se desarrollen en el ámbito del convenio y la participación de la Fundación.

— Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la página de la Fundación CSAI.

— Planificar, gestionar y coordinar las visitas a los centros y servicios sanitarios, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud y en los términos establecidos en la cláusula tercera, de acuerdo con la información y las necesidades manifestadas por la Fundación CSAI.

— Facilitar la información y el contacto de la Fundación CSAI al Hospital Universitario Fundación Alcorcón y, en su caso, a otros centros que hubieran suscrito el convenio con arreglo a lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula segunda.

2. El Servicio Madrileño de Salud, a través de sus centros adscritos, se compromete a:

— Planificar, gestionar y coordinar las visitas a los centros y servicios sanitarios, en colaboración con la Consejería de Sanidad y en los términos establecidos en la cláusula tercera, de acuerdo con la información y las necesidades manifestadas por la Fundación CSAI.

— Designar en cada centro donde se lleve a cabo la visita una persona responsable de la coordinación de la visita en los diferentes servicios de ese centro.

— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales del ámbito sanitario del Servicio Madrileño de Salud para transmitir la importancia de su colaboración y facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias con los miembros de la delegación.

— Facilitar el acceso de los medios de comunicación a los centros para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, las actividades derivadas del convenio, bajo la coordinación y supervisión de los servicios de comunicación y prensa del centro sanitario y de conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que puedan disponer los servicios de comunicación y prensa de la Consejería de Sanidad.

3. La Fundación CSAI se compromete a:

— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud en las actividades desarrolladas al amparo de este convenio en los centros y servicios de ellos dependientes.

— Remitir a la Consejería de Sanidad la información necesaria para la programación de la visita y comunicar cualquier cambio que afecte a la misma.

— Proporcionar los datos identificativos de los miembros de la delegación que realizará la visita en la que conste, al menos, el nombre y apellidos de la persona y país al que pertenece.

— Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad de los pacientes y la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener acceso en el desarrollo de las actividades derivadas del convenio y en cumplimiento de la legislación de protección de datos personales aplicable en cada momento.

— Garantizar que las delegaciones de profesionales vayan acompañadas de un intérprete cuando sea necesario, ya que las mismas se desarrollarán en español.

— Remitir a la comisión de seguimiento una memoria anual en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior.

— Informar previamente a la Consejería de Sanidad y consensuar con ella el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia expresa al convenio suscrito.

— Comunicar con carácter previo a los servicios de comunicación y prensa del servicio o centro sanitario el acceso de los medios de comunicación y la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos institucionales de los servicios de comunicación y prensa de la consejería y de los centros sanitarios.

4. El Hospital Universitario Fundación Alcorcón se compromete a:

— Planificar, gestionar y coordinar las visitas al centro, en colaboración con la Consejería de Sanidad y en los términos establecidos en la cláusula tercera, de acuerdo con la información y las necesidades manifestadas por la Fundación CSAI.

— Designar una persona responsable de la coordinación de la visita en los diferentes servicios de este centro.

— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a sus profesionales para transmitir la importancia de su colaboración y facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias con los miembros de la delegación.

— Facilitar el acceso de los medios de comunicación al centro para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, las actividades derivadas del convenio, bajo la coordinación y supervisión de los servicios de comunicación y prensa del centro sanitario y de conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que puedan disponer los servicios de comunicación y prensa de la Consejería de Sanidad.

Quinta

Financiación

La firma del presente convenio no genera obligaciones económicas para las partes, sino que supone una organización en común de los medios, recursos y actividad de que ya disponen y utilizan dentro de sus respectivas competencias en su gestión sobre cooperación al desarrollo.

Sexta

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique. Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de este convenio.

Séptima

Protección del menor

En el caso de que la visita institucional se desarrolle en centros de pacientes infantiles y adolescentes o pueda afectar a este tipo de pacientes, se aplicará la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la visita la Fundación CSAI aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de quienes puedan entrar en contacto con pacientes menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.

Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por la Fundación CSAI de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula de este convenio sobre protección de datos personales.

Octava

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los resultados o derechos que, en su caso, pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación CSAI.

El Hospital Universitario Fundación Alcorcón y, en su caso, los centros que se hubieran adherido posteriormente al convenio conforme a la cláusula segunda, serán también titulares conjuntamente en relación con la actividad que afecte a su propio ámbito.

Novena

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de cooperación sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— Un representante de la Fundación CSAI: la persona titular de la Dirección de la fundación o persona en quien delegue.

— Un representante del Hospital Universitario Fundación Alcorcón: la persona titular de la Dirección-Gerencia del hospital o persona en quien delegue.

Serán funciones de la comisión:

— Estudiar las propuestas de actuación.

— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

Ejercerá la Secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión y no será miembro de la misma.

La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la secretaría de la comisión por orden del titular de la presidencia, con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.

Podrán ser convocadas, a propuesta de las partes, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión.

Décima

Personal

El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución o entidad a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este convenio, al igual que las relaciones jurídicas que pudiera establecer la Fundación CSAI con otras entidades en la ejecución de este convenio. Esta fundación garantizará que estas relaciones se ajusten a los derechos, obligaciones y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación y garantizará la indemnidad de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud y sus centros ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable.

Undécima

Vigencia y prórroga del convenio

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su perfección por el consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que será aquella en que el convenio se encuentre firmado por todas las partes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución de este convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Decimotercera

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 11 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, se somete a los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a su artículo 4, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Asimismo, es aplicable la legislación estatal y autonómica sobre cooperación al desarrollo, en particular la Ley (estatal) 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo y la que en cada momento las modifique o sustituya.

Decimocuarta

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula séptima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.

Madrid, a 28 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid: la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud: la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Hospital Universitario Fundación Alcorcón: el Director-Gerente, Modoaldo Garrido Martín.—Por la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social: El Apoderado, el Director, Óscar Díaz García.

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social Encargado del Tratamiento (con dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de datos de la Fundación: Ifernandez@fcsai.es), conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante, el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del Encargado del Tratamiento

El Encargado del Tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de Responsable del Tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.

— No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS) que esté vigente en cada momento, que garanticen la seguridad de los datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del Responsable del Tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como Responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisará el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de personales responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el Encargado de Tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber mutuo de información

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del Tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO II

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I. Confidencialidad

1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los personales, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.

3. Una vez extinguida la relación con el Servicio Madrileño de Salud, los datos personales pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato personal.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del Servicio Madrileño de Salud se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en el Servicio Madrileño de Salud La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información del Servicio Madrileño de Salud sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad del Servicio Madrileño de Salud están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información del Servicio Madrileño de Salud el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad del Servicio Madrileño de Salud como Responsable del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en Paseo de la Castellana, número 280, 28046 Madrid, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. La base jurídica que legitima el tratamiento es la prestación de su consentimiento y su condición de colaborador con el Servicio Madrileño de Salud, así como la demás legislación vigente. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

4. En caso de que la dirección postal del Responsable del Tratamiento o del Delegado de Protección sufriesen algún cambio por motivos organizativos, la Consejería de Sanidad lo actualizará en el Registro de Actividades de Tratamiento de su página web y se entenderá cumplida su obligación de informar a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, a de 202

Nombre:

DNI:

Firma:

(03/176/24)

Ficheros adjuntos

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