CONVENIO de 27 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, por el que se concede una subvención directa, por razones excepcionales de interés público y social, para la realización de actividades educativas y de formación en materia cinematográfica y audiovisual durante 2023, por importe de 133.663,00 euros.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Gonzalo Salazar-Simpson de la Iglesia, representante de la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid (en adelante, Consejería), en virtud de nombramiento efectuado mediante el Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Educación, Ciencia y Universidades a don Emilio Viciana Duro (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio).

El segundo, en nombre y representación de la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en adelante, Fundación), con CIF: G-81033417, y domicilio en la calle Juan de Ortuña, número 3, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), e inscrita mediante escritura pública otorgada el 14 de noviembre de 1994, siendo reconocida, clasificada e inscrita como fundación cultural privada en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas del Ministerio de Educación y Ciencia, por Orden de dicho Departamento, de 16 de febrero de 1995. Inscrita desde el 7 de abril de 2022 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

1. El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades firma el presente convenio de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía".

En ese sentido, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tal y como establece el artículo 1 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tiene entre sus competencias el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas, investigación científica e innovación tecnológica.

2. La Fundación, de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, tiene por objeto exclusivo desarrollar, con carácter benéfico y sin ánimo de lucro, actividades de formación, promoción y fomento en materia cinematográfica y audiovisual.

3. La Comunidad de Madrid, como miembro de su Patronato, viene abonando anualmente una cantidad para la realización de sus actividades de formación, promoción y fomento en materia cinematográfica y audiovisual. Con dicha finalidad, en las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, se viene estableciendo, con cargo a la partida 48133 "Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid" del Programa 322F, una cantidad anual a favor de dicha entidad, con carácter de subvención directa.

En este sentido, la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, consignó en el Programa 322F, subconcepto 48133, una subvención directa a la citada Fundación por importe de ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y tres euros (133.663 euros).

Mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se han establecido los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022 durante el ejercicio 2023. El artículo 3.1.c) del citado decreto dispone: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición".

Por su parte, la Intervención General de la Administración del Estado en su Circular 1/2019, de 27 de marzo, mantiene el criterio, ratificado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en el ámbito de esta Administración en su Informe 69/2020, de 8 de junio, de 2020, de que el crédito que figura en los estados de gastos de un presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilitaría para la concesión directa de las mismas en el ejercicio presupuestario prorrogado, sin perjuicio de que, en su caso, su concesión directa pueda encontrar amparo en otro de los supuestos previstos en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, distinto del establecido en la letra a), como pudiera ser lo previsto en el apartado c) del citado artículo.

Por lo tanto, no siendo posible la tramitación de la subvención nominativa anual a la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, resulta necesario su tramitación como subvención directa conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid: "5. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: ...c). Con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública."

Consta en el expediente el informe preceptivo de 29 de octubre de 2023, firmado por el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, justifica la concurrencia de las circunstancias excepciones del artículo 4.6 de la citada Ley 2/1995, de 8 de noviembre, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se autoriza la celebración del convenio, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la misma Ley.

4. Se cumple el carácter de interés público y comunitario requerido por el mencionado artículo en la concesión directa de la subvención por cuanto no existe en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid otra institución con la capacidad, la infraestructura y la experiencia para prestar dicha formación con el requerido nivel de excelencia, razón por la cual la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la citada Fundación vienen colaborando en su realización desde 2008 mediante la concesión de una subvención nominativa, como ya se ha indicado. Por este motivo se hace necesario poder contar con una entidad de carácter benéfico y sin ánimo de lucro cuyo fin se encuentre dentro del ámbito de la educación y la formación, y, en particular, en el área de imagen y sonido, y que asegure una especialización o ampliación en competencias de esta área facilitando la incorporación o la recualificación de los alumnos en el mercado laboral.

La Fundación se asegura de que las competencias que demanda la industria de la imagen y el sonido son las incluidas en el programa de formación de los alumnos, colaborando para ello cada año de más de 300 profesionales en activo del cine, la televisión y la publicidad, que pasan por sus aulas, platós y salas de postproducción para transmitir su conocimiento a las nuevas generaciones de profesionales del sector.

Entre las finalidades concretas de la Fundación vinculadas al interés público, social y económico de la subvención se encuentran:

a) La formación de autores, productores y técnicos de obras cinematográficas y grabaciones audiovisuales.

b) La investigación y publicación de aspectos relacionados con el cine y con el audiovisual, lo cual incluye la organización de jornadas de estudio, conferencias, seminarios y edición de libros y publicaciones con carácter periódico.

c) La formación en técnicas y competencias profesionales relacionadas con la producción, exhibición y distribución de obras cinematográficas y grabaciones audiovisuales.

d) La creación de un espacio único para el encuentro y la innovación de las artes audiovisuales constituyéndose en una entidad de claro interés para la comunidad y la sociedad.

e) Actuar como motor de la industria cinematográfica y audiovisual en la Comunidad de Madrid, favoreciendo los claros beneficios económicos que para ésta reporta la actividad en este sector clave.

f) La experimentación en nuevas tecnologías relacionadas con el sector creando herramientas didácticas y profesionales únicas e imprescindibles en el desarrollo del audiovisual.

5. Igualmente, según lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado relativo a los gastos de educación artística y cultural, el tipo de actividades del convenio entran en el ámbito de aplicación del artículo 53.2 apartado e) "actividades de educación artística y cultural, así como la promoción de la comprensión de la importancia de la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales mediante programas de educación y sensibilización de la opinión pública, utilizando también las nuevas tecnologías", siendo los gastos subvencionables los gastos de funcionamiento a los que se refiere el apartado 5 del mismo artículo. Asimismo, en relación con la intensidad de la ayuda sería de aplicación el artículo 53.8, por el que, para las ayudas que no superen un millón de euros, el importe máximo de la ayuda podrá fijarse como alternativa al método a que se refieren los apartados 6 y 7 de ese mismo artículo, en el 80 por 100 de los costes subvencionables. El presupuesto de la Fundación para 2023 contempla gastos de profesorado para la diplomatura por importe de 591.425 euros, por lo que la cuantía de la subvención respeta el porcentaje citado.

6. Por último, se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de carácter nominativo de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación profesional y Régimen Especial, para los ejercicios 2022 y 2023 aprobado por Orden 956/2022, de 25 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se somete a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este convenio es instrumentalizar la concesión de una subvención directa a la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades educativas y de formación en materia cinematográfica y audiovisual desde el 1 de enero hasta el 30 de diciembre de 2023.

Esta subvención es compatible con otras ayudas y/o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que pueda recibir la Fundación para el mismo objeto.

Segunda

Aportación de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid aportará la cantidad de ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y tres mil euros (133.663,00 euros) para las actividades educativas y formativas de la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid. Esta cantidad se imputará al subconcepto 48133 del programa 322F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para 2023 con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023).

Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el apartado segundo punto 4 de Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Actividades y gastos subvencionables

1. La Fundación destinará la aportación de la Comunidad de Madrid específicamente para los gastos destinados al personal docente de la Escuela, dedicado a la impartición de su programa de formación de profesionales en las especialidades de Cine Documental, Dirección, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Guion, Montaje, Producción y Sonido. Dicho personal no tiene relación laboral con la Comunidad de Madrid. En el caso de que la entidad subcontrate con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, la Fundación debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. A estos efectos, la Fundación asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Cuarta

Justificación de la subvención

1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2023, la Fundación presentará a la Consejería:

a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la Fundación, acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este convenio.

b) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la Fundación, relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, la cual deberá igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada en la Fundación.

d) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la ejecución del objeto del convenio, firmada por persona legalmente autorizada por la Fundación. Dicha certificación señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la Fundación y se corresponden exclusivamente con los producidos en la ejecución del convenio, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.

e) La Fundación presentará a la Consejería, además, el original y fotocopia de las facturas o recibís de los gastos producidos y de los documentos que acrediten su efectivo abono, salvo que dicha documentación tenga formato electrónico, en donde será suficiente su aportación.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Fundación deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente convenio.

g) Una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo de este convenio, firmada por persona con poder de representación suficiente, en la que se certifique el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 4 de la cláusula tercera.

h) La Fundación justificará los costes de personal con los documentos que lo acrediten, es decir, aportará los contratos y los justificantes de las transferencias realizadas a dicho personal.

2. Una vez debidamente diligenciados los originales de los documentos señalados en el apartado e) precedente, éstos serán devueltos a la Fundación, la cual deberá conservarlos, al menos durante cinco años, a disposición de la Consejería y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Obligaciones del beneficiario

El beneficiario queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones expuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la legislación específica en esta materia de la Comunidad de Madrid recogida en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Además, será preciso acreditar, en cumplimiento del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que la Fundación se encuentra al corriente de pago de posibles obligaciones de reintegro de subvenciones nominativas otorgadas en ejercicios anteriores.

El beneficiario no debe estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, se han aportado antes de la firma de este convenio las certificaciones y la declaración responsable exigidas en los artículos 18 a 36 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta

Publicidad

La Fundación mencionará expresamente la colaboración de la Consejería en las ediciones de libros, revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades objeto de este convenio, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.

Séptima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Deber de información

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio, en su caso, serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración.

Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente, durante diez (10) años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la Comunidad de Madrid por el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en el Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales" y ante la Fundación a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

Novena

Régimen jurídico

1. El presente convenio, cuyo objeto es la concesión directa de una subvención con base en el artículo 4.5.c).3.a de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

2. Asimismo el presente convenio queda sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, específicamente, al artículo 49 de la mencionada Ley.

Décima

Régimen de modificación

La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancias de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Undécima

Reintegro de la subvención

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4. de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Cuando proceda el reintegro por alguna de las causas establecidas en el apartado anterior corresponderá al órgano de la entidad concedente que otorgó la subvención adoptar la decisión de exigir su devolución.

Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá proponerse a la entidad concedente que resuelva en este sentido cuando el control practicado, según determina el artículo 12, se desprenda que se ha incurrido en alguno de los supuestos a que se refiere el apartado 1 anterior.

3. Las cantidades a que se refiere el presente artículo tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo I de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Vigencia del convenio

Este convenio tendrá vigencia desde la fecha de la última de las firmas consignadas, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Decimotercera

Control y seguimiento del presente convenio

Corresponde a la Comunidad de Madrid la interpretación, vigilancia y control del citado convenio y el seguimiento de éste a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Decimocuarta

Otras consideraciones

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad.

Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Decimoquinta

Sometimiento a la normativa de la Unión Europea sobre compatibilidad de las ayudas con el mercado interior

El beneficiario certifica, que de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia Deggendorf, no se encuentra incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal. Por otra parte, el convenio cumple los umbrales del artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, para la no notificación a la Comisión, si bien, se procederá, en aplicación del artículo 9 del citado Reglamento, a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a la comunicación de la ayuda a la Comisión.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio.

Madrid, a 27 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por la Fundación, el representante, Gonzalo Salazar-Simpson de la Iglesia.

ANEXO

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA

D. Gonzalo Salazar-Simpson de la Iglesia, en nombre y representación de la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, con CIF: G-81033417.

En el marco del convenio suscrito con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) para 2023,

DECLARA

A los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que la Fundación ha recabado y recabará de todas las personas que desarrollen actividades en contacto habitual con menores, antes del inicio de dichas actividades, el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Madrid, a 27 de diciembre de 2023.—El Representante, Gonzalo Salazar-Simpson de la Iglesia.

(03/61/24)

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