CONVENIO de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales", Inversión 1 "Competencias Digitales Transversales" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023) y, actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la su estructura orgánica y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (CIF: Q-2818015F), (en adelante, UPM), nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 15 de noviembre de 2010. Modificados parcialmente Decreto 26/2018, de 3 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2018),

EXPONEN

I. Que los cambios económicos, sociales y demográficos de los últimos años han dado lugar a una concentración de población, servicios y actividad económica concentrada en las áreas metropolitanas, generando fuertes desigualdades territoriales.

II. Que en el territorio de la Comunidad de Madrid, existen zonas vulnerables, en las que se dan condiciones de riesgo y desventaja que de no paliarse pueden llegar a convertirse en zonas desfavorecidas con grave riesgo para su economía y sus perspectivas de futuro. Esta vulnerabilidad puede llegar a manifestarse en graves desequilibrios dentro del territorio y acentuar el riesgo de despoblación y el deterioro medioambiental, además de pérdida del patrimonio cultural e histórico por falta de conservación y mantenimiento, déficit de servicios públicos y falta de igualdad de oportunidades.

III. Que la rápida transformación digital de la sociedad ha aumentado la brecha entre la población que habita en centros urbanos y áreas metropolitanas, frente a las zonas rurales, de menor población y alto grado de envejecimiento. Son especialmente notables las divergencias en capacitación digital y empleo de nuevas tecnologías entre la población que habita en centros urbanos y las zonas rurales y municipios de menor población, con mayor dificultad para obtener esta capacitación digital, lo que influye a su vez en el desarrollo socioeconómico de estas zonas.

IV. Que en la Comunidad de Madrid, el porcentaje de población con habilidades digitales bajas asciende a un 27,7 por 100 de la población. En los municipios rurales poco poblados estos porcentajes se incrementan, siendo especialmente elevados en el rango de población mayor de 65 años.

V. Que el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), aprobado por el Gobierno, de 27 de abril de 2021 define la estrategia española para el período 2021-2023 para canalizar los fondos destinados por Europa a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 y, a través de reformas e inversiones, construir un futuro más sostenible.

VI. Que el PRTR, se articula en cuatro ejes transversales entre los que se encuentra la "Transformación digital", además de diez políticas palanca, a la que pertenece la política VII "Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades" con el componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales", que persigue garantizar la inclusión digital y avanzar en el desarrollo de las competencias básicas de la ciudadanía, prestando especial atención al refuerzo de competencias digitales como requisito para cerrar la brecha social y permitir el acceso a mejores oportunidades profesionales en las zonas de declive demográfico. (Componente 19 Inversión 1).

VII. Que el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), establecen condiciones y plazos de ejecución de estas actuaciones. Además, todos los proyectos ejecutados en este marco deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, "Do No Significant Harm") y las condiciones del etiquetado climático y digital recogidas en el componente.

VIII. Que las ayudas en el marco del componente 19 y la inversión 1 tienen asignado un campo de intervención o etiquetado digital cuyo código es el 108 con un coeficiente de contribución a los objetivos digitales del 100 por 100, siendo una medida que no apoya al objetivo medioambiental.

IX. Que en la sesión de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico celebrada el 27 de abril de 2023, se aprobó por unanimidad el Acuerdo por el que se adopta el Marco General de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados para financiar actuaciones de capacitación digital para la ciudadanía conforme a lo establecido en el Componente 19 inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A través de este Acuerdo se ha consignado a la Comunidad de Madrid una cantidad de 1.242.806 euros (1.098.713 euros correspondientes a transferencias corrientes y 144.093 euros a transferencias de capital), asignándose además una contribución al objetivo CID 288 de personas participantes formadas de 5.315 personas.

X. Que los proyectos y líneas de actuación propuestas tendrán como objetivo la mejora de las competencias digitales de la población que habita en espacios con especiales dificultades demográficas, considerando el carácter prioritario de la cualificación profesional como instrumento para fomentar la actividad económica, impulsar la renovación productiva y propiciar la innovación social y la transformación de los territorios más afectados por la transformación económica y los cambios demográficos conocidos en las últimas décadas. Se incidirá en los colectivos sociales más necesitados como las personas mayores, las mujeres y la juventud.

XI. Que el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial competencia para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica.

XII. Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, atribuye a la Dirección General de Reequilibrio Territorial la competencia de unificar, coordinar y evaluar la actividad autonómica proyectada en desarrollo y ejecutada sobre las entidades locales, que incida en el reequilibrio territorial.

XIII. Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que tiene entre sus fines el servicio público fundamental de la educación superior mediante la docencia, la investigación y la transferencia a la sociedad de las tecnologías que se gesten en sus actividades.

XIV. Que la UPM, a través de TechPeopleCare, subgrupo de trabajo experto en alfabetización digital de TEDECO, tiene como misión incidir en la reducción de la brecha digital, ayudando a alcanzar los objetivos sociales de instituciones gubernamentales y sin fines de lucro. Para ello investigan en el desarrollo software y de material de aprendizaje audiovisual para la alfabetización digital básica en nuevas tecnologías, utilizando una metodología propia en la que investigan para proporcionar una capacitación sostenible y escalable de autoaprendizaje en alfabetización digital a través de materiales offline que son independientes y personalizados.

XV. Que la Universidad Politécnica de Madrid tiene como funciones principales la investigación, es decir, la creación de conocimiento, y la docencia, es decir, la diseminación de dicho conocimiento. Como universidad pública también incluye en sus funciones la de transferir los avances tecnológicos que son fruto de la investigación a la sociedad en su conjunto. La metodología TechPeopleCare de alfabetización digital es una línea de trabajo de la UPM desde 2011. Se ha aplicado con éxito en diferentes contextos nacionales e internacionales y por sus características resulta especialmente interesante en contextos rurales. Las actuaciones de capacitación digital para la ciudadanía en el medio rural representan, en primer lugar, la transferencia tecnológica de la metodología desarrollada por TechPeopleCare que ya ha sido aplicada en otros entornos diferentes a la realidad del medio rural. En segundo lugar, el análisis de los datos obtenidos de las actuaciones de capacitación digital servirá de evidencia científica sobre las hipótesis de trabajo y permitirá la mejora de la aplicación de la metodología a la formación en el entorno rural y por consiguiente su replicación y escalado a otras ubicaciones rurales. La metodología TechPeopleCare utiliza para sus formaciones Puntos de Inclusión Digital en los que, de forma individual y sin profesor, se realizan las formaciones. Cada Punto de Inclusión Digital (PID) debe contar con al menos un ordenador o portátil con al menos dos entradas USB disponibles, una tablet (con el software y contenidos desarrollados para la aplicación de la formación), un ratón externo, unos auriculares (en caso de no estar el PID en una sala de uso individual exclusivo) y un pen drive USB.

XVI. Que la Comunidad de Madrid considera de interés la formalización de un convenio con la Universidad Politécnica de Madrid para establecer su colaboración en la realización de actuaciones de capacitación digital para la ciudadanía en municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

XVII. Que tanto la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, como la UPM están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos tecnológicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos. Esta iniciativa de colaboración requiere un compromiso de participación activa por parte de ambas instituciones con el fin de conseguir un adecuado y eficiente desarrollo del programa en beneficio mutuo.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, estructurando su funcionamiento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la Universidad Politécnica de Madrid para realizar actuaciones de capacitación digital para la ciudadanía en el medio rural conforme a lo establecido en el componente 19 inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La finalidad es proporcionar formación en habilidades informáticas básicas en el territorio y población objetivo que reside en espacios con especiales dificultades demográficas, considerando el carácter prioritario de la cualificación profesional como instrumento para fomentar la actividad económica, impulsar la renovación productiva y propiciar la innovación social y la transformación del medio rural de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Universidad Politécnica de Madrid

Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, la Universidad Politécnica de Madrid se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Instalación de Puntos de Inclusión Digital equipados con la solución formativa sin profesor TechPeopleCare (incluyendo el hardware, software y contenidos audiovisuales que en cada caso sea necesario para completar los equipos que tengan actualmente disponibles en las instituciones locales de acogida de las formaciones) en los municipios del territorio objetivo determinados por la Comunidad de Madrid (se estiman necesarios 120 PID). Se contribuirá al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea y se garantizará la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integradores de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

b) Aportar el personal docente e investigador para el desarrollo del software y materiales audiovisuales necesarios para la formación y para la correcta dirección del proyecto y la apropiada aplicación de la metodología de alfabetización digital TechPeopleCare que se utilizará en las formaciones.

c) Aportar personal contratado para: 1) la instalación de los PID, 2) la formación del personal de las instituciones locales que alberguen las formaciones para que puedan realizar la facilitación de las mismas y la custodia de los materiales de forma autónoma, 3) la gestión administrativa del proyecto, 4) la monitorización de las formaciones y los resultados de las mismas para su análisis y estudio con fines de investigación y de la evaluación de resultados, así como de justificación de los mismos.

d) Colaborar con la Comunidad de Madrid y con las instituciones locales que acojan las formaciones para ayudar en el proceso de reclutamiento de personas interesadas en la formación que se inscriban para recibir el curso.

e) Formar a 5.315 personas considerando que el reclutamiento será de un número superior para facilitar la consecución de este objetivo.

f) Proporcionar información para justificar el desempeño de las personas inscritas a los cursos: acreditar los casos de abandono y los casos de realización completa de la capacitación proporcionando la información necesaria para la justificación del cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluidos en el documento CID según las instrucciones que facilite la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

g) Presentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) de conformidad con el modelo del Anexo IV.A de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Aceptar la cesión de sus datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, previsto en el modelo del Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

i) Presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión de conformidad con el modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

j) Autorizar expresamente a Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 así como a las autoridades de control de la Comunidad de Madrid y nacionales.

k) Divulgar y comunicar las actividades que se desarrollen en el ámbito del presente convenio e informar a la Comunidad de Madrid del cumplimiento de los principios de publicidad y comunicación.

l) Informar a la Comunidad de Madrid, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.

m) Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo al convenio, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

n) Con carácter previo a los pagos, la universidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. La Dirección General de Reequilibrio Territorial aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por medio de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, realizará las siguientes actuaciones:

a) Realizar las gestiones ante las entidades locales que vayan a acoger las formaciones para la cesión de los espacios necesarios para la instalación en ellos de los Puntos de Inclusión Digital.

b) Facilitar a la Universidad Politécnica de Madrid la ubicación de los Puntos de Inclusión Digital.

c) Realizar las gestiones necesarias con las entidades locales y su personal para asegurar su participación e implicación en el proceso de reclutamiento para las formaciones. Uno de los principales objetivos de esta gestión será garantizar que se alcance un número superior de inscripciones con las que se pueda alcanzar el mínimo de 5.315 personas formadas (objetivo CID).

d) Realizar las gestiones necesarias con las entidades locales y su personal para asegurar su participación e implicación en los procesos de facilitación de las formaciones.

e) Visibilizar la transformación digital en las zonas rurales en el desarrollo de las actuaciones de este convenio.

f) Llevar a cabo eventos, actividades y cualquier tipo de acción que multiplique las iniciativas surgidas y que permita la difusión de las actuaciones desarrolladas en ejecución del convenio.

g) Visibilizar a los ayuntamientos que presten espacios o que colaboren especialmente en el desarrollo del convenio con la creación de un distintivo de "municipio transformador".

h) Aportar los datos estadísticos y el fondo documental de la Dirección General de Requilibrio Territorial, así como los recursos humanos y técnicos que se consideren necesarios para el diseño, desarrollo, ejecución y control de las actividades que se acuerde realizar en el adecuado desarrollo de este convenio.

i) Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago en el presente convenio, especialmente en lo referente a las actuaciones de valoración de la justificación presentada por la Universidad Politécnica de Madrid.

Cuarta

Compromisos y obligaciones de contenido económico

La Universidad Politécnica de Madrid dirigirá las actuaciones de capacitación digital aportando los medios personales adicionales al propio personal de las instituciones locales, los materiales formativos y la infraestructura técnica, adicional a la propia de las instituciones locales de acogida, necesaria para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio. Asimismo, realizará actuaciones de información, publicidad, difusión y comunicación sobre las actividades a desarrollar en su página web o por cualquier otro medio.

La Comunidad de Madrid contribuirá a sufragar los gastos de ejecución de los trabajos, abonando a la Universidad Politécnica de Madrid la cantidad de 1.242.806 euros, que se financiará con cargo al subconcepto 22804 del programa 942O "Reequilibrio Territorial", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución de anualidades:

Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 19 Plan Nacional de Capacidades Digitales, Inversión 1 Competencias Digitales Transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

El importe de 1.242.806 euros se financiará por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con los fondos asignados a la Comunidad de Madrid a través de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico en el marco del componente 19 inversión 1 "Capacitación digital para la ciudadanía" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, debiendo destinarse 1.098.713 euros a gasto corriente y 144.093 euros a gastos de capital (equipos informáticos y software).

El coste unitario estimado para la consecución del objetivo CID 288 de personas participantes formadas es de 233,83 euros, con una duración mínima por acción formativa de 7,5 horas.

Las actuaciones objeto de este convenio no podrán recibir financiación adicional con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea.

Quinta

Justificación de las actuaciones realizadas y pago

1. El pago de la anualidad 2023 se realizará tras la aprobación por la comisión de seguimiento del proyecto inicial presentado por la Universidad Politécnica de Madrid. El resto de los pagos se realizarán trimestralmente en 2024 (un primer pago de 270.867,5 euros y tres pagos de 126.774,5 euros cada uno), y en cuatro pagos trimestrales en 2025 (116.210 euros cada uno), tras la presentación por parte de la Universidad Politécnica de Madrid de la memoria explicativa de las actuaciones desarrolladas en el trimestre o período proporcional anterior. También aportará una relación de las personas que han recibido la capacitación en ese período, en la que se indique el colectivo y municipio al que pertenece. Se incluirán evidencias acreditativas de que los alumnos han completado las acciones formativas, declaración responsable de que estas actuaciones no han recibido financiación adicional con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea.

2. El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la c/c número ES36-2100-9194-1722-0060-0055 de Caixa Bank, calle Paseo de la Castellana, número 51, planta tercera, 28046 Madrid, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid, Oficina de Transferencia Tecnológica (OTT).

3. Estos pagos tendrán la naturaleza de anticipo sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

4. La Universidad Politécnica de Madrid presentará no más tarde del 15 de diciembre de 2025 la documentación justificativa del total de las actuaciones realizadas.

5. La Universidad Politécnica de Madrid se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del consejo, de 122 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la oficina de lucha antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la fiscalía europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.

6. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago de la operación.

7. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su cuerpo de desarrollo, la referencia "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU" en aplicación del artículo 34 del Reglamento 2021/241 y en los términos establecidos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en el Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Incumplimiento del objetivo CID: El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la capacitación de como mínimo 5.315 personas (objetivo CID 288) dará lugar, en todo caso, a la devolución de la parte no justificada.

Si este incumplimiento es atribuible a la Universidad Politécnica de Madrid (esto solo ocurrirá cuando las instituciones locales hayan logrado un número de inscripciones de participantes suficiente para lograr alcanzar el objetivo CID establecido) este importe se incrementará con una penalización del uno por ciento.

En caso de que la comisión de seguimiento aprecie riesgo de incumplimiento del objetivo CID 288 se podrá acordar la suspensión de pagos y, en su caso, en función de la gravedad de la repercusión sobre el objetivo CID la resolución anticipada del convenio.

Sexta

Comisión de Seguimiento

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula undécima. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

a) Composición: Estará formada por dos representantes de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, y dos representantes de la Universidad Politécnica de Madrid. Actuará como presidente el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe y como secretario la persona que la persona que la Universidad designe.

b) Funciones:

— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.

— Aprobar el proyecto inicial presentado por la UPM.

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio, con una especial atención en el cumplimiento del objetivo CID de formar a 5.315 personas.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— En el último trimestre de 2025 adoptar las medidas necesarias sobre el destino más adecuado de los componentes de los Puntos de Inclusión Digital (PID).

— Acordar la suspensión de pagos en caso de que se aprecie riesgo de incumplimiento del objetivo CID 288.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

c) Funcionamiento: La comisión se reunirá con carácter previo a la aprobación del proyecto, y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes, reuniéndose al menos una vez al trimestre. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría con voto de calidad del Presidente.

2. Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio.

Séptima

Eficacia y duración

El presente convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025. A los efectos de cubrir responsabilidades derivadas de la debida aplicación de los fondos la vigencia del convenio se mantendrá durante el período del compromiso de mantenimiento de la actividad.

En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h) dela Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Modificación y resolución del convenio

1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

2. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 3 meses cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Novena

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la UPM se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid o por la UPM, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento 14 "Convenio con UPM sobre actuaciones de capacitación digital para la ciudadanía en el medio rural dentro del mecanismo MRR" cuya finalidad es la tramitación y gestión del convenio con UPM de la Dirección General de Reequilibrio Territorial destinadas a la gestión sobre capacitación digital dirigida a la ciudadanía en el medio rural y cuya base legal es el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Este tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Los datos personales podrán ser comunicados para la gestión propia del centro directivo; Órganos de control y jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid; Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas por obligación legal. Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo y otros organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la UPM serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento 2.23 "Investigación" del Registro de Actividades de Tratamiento UPM, cuya finalidad es la gestión de la actividad de investigación e innovación tecnológica y cuyas bases legales son las consistentes en que la persona interesada dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos, así como que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Décima

Difusión, publicidad y publicaciones

En todas las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones objeto del convenio deberá incorporarse el logo oficial del Plan de Recuperación del Reino de España en aplicación del artículo 34 del Reglamento 2021/241 y en los términos establecidos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en el Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los datos, informes y resultados obtenidos durante la realización de las actividades objeto del convenio, podrán ser utilizados libremente por ambas partes para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro tipo de actividad de análisis, científica o investigadora haciendo mención al proyecto objeto de este convenio y la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la UPM en la forma que se determine en la comisión de seguimiento.

Undécima

Naturaleza jurídica

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este Orden Jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por la Universidad Politécnica, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

(03/108/24)

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18576 {"title":"CONVENIO de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 19 \"Plan Nacional de Capacidades Digitales\", Inversión 1 \"Competencias Digitales Transversales\" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.","published_date":"2024-01-26","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"18576"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2024 nº 22,Consejería de presidencia, justicia y administración local https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-01-26/18576-convenio-colaboracion-28-diciembre-2023-comunidad-madrid-consejeria-presidencia-justicia-administracion-local-universidad-politecnica-madrid-realizacion-actuaciones-capacitacion-digital-medio-rural-comunidad-madrid-marco-componente-19-plan-nacional-capacidades-digitales-inversion-1-competencias-digitales-transversales-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-union-europea-next-generation-eu https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.