REUNIDOS
De una parte, Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 94, de 21 de abril de 2022), con domicilio a los efectos del presente convenio en la plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente adenda de modificación del convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Con fecha de 20 de mayo de 2021 fue suscrito el convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia) cuyo objeto, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula primera, consiste en establecer líneas de colaboración entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia) para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas en la sede de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de los estudiantes matriculados en los estudios oficiales de Grado en Derecho y Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas.
Segundo
Con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones que, en su disposición derogatoria segunda, deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLGSS), y en cuyo apartado treinta y cuatro, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda al TRLGSS sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, modificada por el artículo 212 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024.
Tercero
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima del convenio, es precisa su modificación.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
La cláusula Undécima del convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia) suscrito el 20 de mayo de 2021 queda redactada del siguiente modo:
"Undécima.
El presente convenio no implica ningún tipo de obligación de carácter económico para la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad de Alcalá en la que los alumnos cursan estudios.
La Comunidad de Madrid no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose por extinguido el convenio en otro caso".
Segunda
Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas
Las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio citado se mantienen expresamente vigentes y sin cambios.
Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por la Universidad de Alcalá: La Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.
((03/115/24)