REUNIDOS
De una parte, Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 10 de julio de 2023.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de modificación del convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Con fecha de 9 de marzo de 2022, fue suscrito el "convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de Derecho" que, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula primera, tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas no remuneradas de las enseñanzas oficiales impartida por la UCM en la Facultad de Derecho, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones que, en su disposición derogatoria segunda, deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLGSS), y en cuyo apartado treinta y cuatro, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda al TRLGSS sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, modificada por el artículo 212 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024.
Tercero
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la letra G de la cláusula segunda del convenio, es precisa su modificación lo cual conlleva la necesidad de dar nueva redacción a la letra F de la cláusula segunda para hacer constar expresamente que el presente convenio no implica ningún tipo de obligación de carácter económico para la Comunidad de Madrid.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Las letras F y G de la cláusula Segunda del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de Derecho, suscrito el 9 de marzo de 2022, quedan redactadas del siguiente modo:
"Segunda. Condiciones generales del convenio.
(...)
F. Financiación.
El presente convenio no implica ningún tipo de obligación de carácter económico para la Comunidad de Madrid.
G Régimen jurídico laboral.
De conformidad con el apartado 4 b) de la Disposición Adicional 52.a del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la UCM, quedando la Comunidad de Madrid libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del convenio de referencia.
La Comunidad de Madrid no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose por extinguido el convenio en otro caso.
La participación de la Comunidad de Madrid a través de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La Comunidad de Madrid a través de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá una vez finalizada la práctica curricular no remunerada comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizada.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos".
Segunda
Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas
Las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio citado se mantienen expresamente vigentes y sin cambios.
Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 21 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.—Por la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.
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