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Mediante el Decreto 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, se crearon las distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada norma, se instituye como muestra de reconocimiento a todos aquellos empleados públicos que hayan cumplido un mínimo de treinta años de permanencia al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
La Concesión de la Insignia de Plata puede realizarse de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 66/2014, de 12 de junio, por el Consejero competente en materia de función pública, previo informe de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
De conformidad con lo señalado,
DISPONE
Primero
1. Conceder la Insignia de Plata a todos aquellos empleados públicos que, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, haya cumplido un mínimo de treinta años de permanencia al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
2. Otorgar asimismo la distinción a todos los empleados públicos a los que les asiste el derecho a la concesión de la misma al haber cumplido los requisitos que marca el Decreto, pero que no fueron incluidos en las precedentes relaciones publicadas.
Segundo
Para general conocimiento de los empleados públicos, la relación del personal con derecho a las distinciones se encontrará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La entrega de las Insignias de Plata se realizará por las Secretarías Generales Técnicas u órganos encargados de la gestión de personal equivalentes.
Cuarto
En el expediente de personal del empleado público quedará constancia de dicha concesión y se comunicará por la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de función pública al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid para su anotación.
Quinto
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y podrá recurrirse por el personal funcionario en el plazo de un mes interponiendo recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo según lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde la publicación, conforme a los artículos 8.2 y 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El personal laboral podrá interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones se estimen oportuno interponer.
Sexto
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 15 de enero de 2024.—El Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), Juan Revuelta González.
(03/844/24)