DECRETO 6/2024, de 24 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 62/2005, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, tiene atribuida la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y su reglamento de desarrollo.

La disposición adicional primera del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, establece que, el organismo autónomo administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, forma parte de la administración institucional adscrita a la precitada Consejería.

Por Decreto 62/2005, de 7 de julio, se establece la estructura orgánica de la Agencia y las necesarias competencias para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. De este modo, en el artículo 3 del mencionado decreto se precisa que la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, se organiza en una única unidad administrativa, denominada Subdirección General de Reeducación, Reinserción y Programas Institucionales.

El objetivo básico de la Agencia es concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación derivados de la precitada Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de su reglamento de desarrollo y demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables.

Para ello, la estructura orgánica de la Agencia debe responder, por un lado, a la función de ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales de menores y la consecuente labor de reeducación y reinserción establecidas en el artículo 3 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre. Y, por otro lado, a las funciones derivadas de la gestión de personal, presupuestaria, contractual y de organización jurídico administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse de una modificación mínima necesaria y adecuada para el desarrollo de la organización administrativa de la Agencia, orientada a mejorar la eficacia en su funcionamiento y proporcionada a sus objetivos.

Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma de mera organización, que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y se dicta dentro de la potestad de organización administrativa que tiene atribuida la Comunidad de Madrid.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. El decreto será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y control de la actuación pública y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Su tramitación se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el procedimiento simplificado, al tratarse de una norma de carácter organizativo. Se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21.g) y u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación en su reunión del día 24 de enero de 2024,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 62/2005, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

El artículo 3 del Decreto 62/2005, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, queda con la siguiente redacción:

"Artículo 3. Estructura.

La Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, para el ejercicio de sus competencias, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Organización y Régimen Jurídico.

b) Subdirección General de Ejecución de Medidas Judiciales."

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, el 24 de enero de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, PS (Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/1.308/24)

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