Tielmes. Régimen económico. Ordenanzas precios públicos

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de precios públicos por la prestación de servicios "Los primeros del cole y los últimos el cole" cuyo texto íntegro y literal se hace público, para su general conocimiento:

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS "LOS PRIMEROS DEL COLE" Y LOS ÚLTIMOS DEL COLE"

Concepto

Artículo 1.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los Precios Públicos por la prestación de servicios especificados en las Tarifas contenidas en el Artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Obligados al pago

Art. 2.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se benefician de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Cuantía

Art. 3.—1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

Tarifas

2.

Servicio "Los Primeros del Cole". Días lectivos del curso escolar.

— De siete y media a nueve de la mañana: 30,00 euros/mes.

— Usuarios esporádicos: 3,00 euros/día.

Estas tarifas incluyen desayuno.

Servicio "Los Últimos del Cole". Días lectivos del curso escolar.

— De cuatro a seis de la tarde: 50,00 euros/mes.

— Usuarios esporádicos: 5,00 euros/día

Estas tarifas incluyen merienda, así como la asistencia a las actividades extraescolares que se desarrollen en este horario. Los usuarios esporádicos no podrán asistir a las actividades.

Servicio reducido "Los Últimos del Cole". Días lectivos de los meses de junio y septiembre.

— De tres a cuatro de la tarde: 20,00 euros/mes.

— Usuarios esporádicos: 2,00 euros/día.

Obligación de pago

Art. 4. La obligación del pago de los precios públicos regulado en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior, sin perjuicio de lo que anualmente se establezcan en las bases de prestación del servicio.

El pago de dichos precios públicos se efectuará en el momento del inicio de la prestación del servicio que se refiera el apartado 2 de la tarifa.

Bonificaciones

Art. 5.

— Familia numerosa: 25 %.

— Parados de larga duración (se exigirá que ambos cónyuges estén en esta situación): 25 %.

— Por segundo hermano: 25 %.

Estas bonificaciones serán de aplicación alternativa y en ningún caso se podrán disfrutar de forma acumulativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto del 1 de enero de 2024, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Tielmes, a 15 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Barbero Moreno.

(03/771/24)

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