Pezuela de las Torres. Régimen económico. Calendario fiscal

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres por el que se aprueba el calendario fiscal 2024.

El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 diciembre 2023, acordó la aprobación de calendario fiscal del municipio de Olmeda de las Fuentes correspondiente al ejercicio 2024 (a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://pezueladelastorres.sedelectronica.es ), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes el calendario fiscal para el cobro en período voluntario los tributos de carácter periódico correspondiente al ejercicio 2024 en:

— Localidad: Pezuela de las Torres.

— Oficina/s de Recaudación: Ayto Pezuela de las Torres; plaza de la Constitución número 1.

— Horario: Jueves de 9:00 a 13:00 horas.

— Plazo de ingreso voluntario:

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La comunicación del período de pago de los distintos padrones se llevará a cabo de forma colectiva mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ( http://pezueladelastorres.sedelectronica.es ) durante los quince días previos al inicio de los períodos de cobranza.

Las domiciliaciones de los distintos tributos se cargarán en las cuentas de los contribuyentes durante el primer mes del periodo voluntario.

Sistema especial de pagos: para aquellos contribuyentes que opten de manera voluntaria por acogerse a este sistema.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Pezuela de las Torres, a 15 de enero de 2024.—El alcalde, José Pio Carmena Servert.

(01/779/24)

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