Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza de las prestaciones sociales de carácter económico del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la íntegra publicación del mismo con las modificaciones aprobadas.

ORDENANZA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

Fundamentación

La Constitución Española, en sus artículos 9.2 y 39.1, atribuye a los poderes públicos "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" y "asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia".

En el artículo 148.1.20.a nuestra Norma Fundamental establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

Los cambios de la sociedad española en las últimas décadas en diferentes ámbitos como el demográfico, social, cultural, económico, entre otros, han generado la necesidad de abordar nuevos retos y la actualización continua de la normativa en diferentes materias. La Comunidad de Madrid no ha sido ajena a dichos cambios: envejecimiento de la población, reducción de la natalidad o la llegada de personas procedentes de otros países.

En la mencionada actualización normativa, y en concreto en materia de servicios sociales, la Comunidad de Madrid se ha incorporado a la aprobación de una ley de tercera generación, con la entrada en vigor en el año 2023 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto configurar el marco jurídico de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid, promover y garantizar el derecho de los ejercicios en esta materia, así como regular y ordenar el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

El Preámbulo recoge que el centro de la nueva ley lo constituyen las personas y también las familias. Resulta fundamental la protección y la defensa de la familia como pilar de la sociedad, primera red de apoyo para las personas y espacio de formación y transmisión de valores. Es insustituible el papel de las familias en la conformación satisfactoria de la personalidad y la convivencia social. El Título II regula las Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, estableciendo la naturaleza, clases y garantía jurídica de las mismas, así como el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales, y en concreto, en su artículo 29 establece que las entidades locales podrán aprobar, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, sus propios catálogos de prestaciones de servicios sociales que complementen las prestaciones incluidas en el Catálogo regional.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en sus artículos 25 y 26 la competencia municipal de "la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social" así como la obligación de prestar este servicio en municipios con población superior a 20.000 habitantes.

El Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (16 de enero de 2013), establece las distintas prestaciones económicas y en concreto aquellas que "bien de carácter periódico o de pago único, están destinadas a apoyar económicamente a las personas, familias o unidades de convivencia, para la superación de diferentes coyunturas como pueden ser, entre otras, ayudas de emergencia social, para el acogimiento familiar, de movilidad y para eliminación de barreas y promoción de la autonomía personal. Se ajustarán a las necesidades concretas derivadas de las condiciones socioeconómicas de cada comunidad autónoma y dependerán de las disponibilidades presupuestarias de las mismas".

Las prestaciones sociales de carácter económico deberán ser tratadas como una subvención, según el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estarán sujetas a lo regulado en esta norma y los principios generales de la misma: "la gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos".

La concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de esta Ordenanza se realizará según lo establecido en el artículo 22. "Procedimientos de concesión" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con la normativa expuesta, corresponde al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid otorgar prestaciones económicas, de manera temporal, en situaciones de urgencia o de emergencia social y otras, que tengan por objeto fomentar la autonomía, promocionar la convivencia y la protección de la infancia, acompañar procesos de inserción social, apoyar a las personas y familias en situaciones de crisis, facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y ayudar en el acceso a servicios y productos de apoyo que faciliten la mejora de la calidad de vida de personas y familias.

Por tanto, las prestaciones económicas reguladas en la presente Ordenanza deben estar orientadas a facilitar la integración social de los ciudadanos, y constituirse en un instrumento para conseguir la promoción de las personas y las familias y no un fin en sí mismas. En este sentido, la Ley 22/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 40. "Plan individualizado de intervención social": toda persona, familia o unidad de convivencia que requiera atención social dispondrá de un plan de intervención singularizado que permita el abordaje integral de la situación, de acuerdo con las necesidades planteadas".

Los servicios sociales de atención primaria del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid gestionan las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, y deben gestionar y valorar las prestaciones sociales de carácter económico, de acuerdo con lo regulado en la presente Ordenanza y según la legislación vigente.

TÍTULO I

Objeto, características generales y criterios de valoración de las prestaciones económicas

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las Prestaciones Sociales de carácter económico gestionadas por los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

Art. 2. Definición y finalidad.—Las Prestaciones Sociales de carácter económico, también denominadas prestaciones económicas, estarán destinadas a personas, familias o unidades de convivencia, que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas, para la superación de diferentes coyunturas o que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

Las prestaciones económicas serán siempre temporales y tendrán un carácter extraordinario.

Las prestaciones económicas tienen como finalidad apoyar los procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo y siempre estarán en el marco de una intervención social y apoyo a la misma. La intervención social deberá contar con un Plan individualizado de intervención social, que permita el abordaje integral de la situación, de acuerdo con las necesidades planteadas, y siempre conforme a lo regulado en el artículo 40 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Criterios generales para la concesión de las prestaciones económicas.—Para la concesión de las prestaciones económicas se habrán de cumplir con los siguientes criterios generales:

a) Situaciones acreditadas de necesidad o situaciones acreditadas de urgencia, excepcionales, especialmente graves y sobrevenidas.

b) La prestación económica deberá valorarse por un trabajador social de Atención Primaria de los Servicios Sociales Municipales y estará integrada en un proceso de intervención social.

c) Se deberá incluir en el procedimiento de la prestación económica el Plan individualizado de intervención social.

d) La prestación económica cubrirá como máximo el 90 % del servicio que se subvenciona, debiendo el resto ser aportado por el beneficiario, excepto en las prestaciones económicas de urgencia, excepcionales, especialmente graves y sobrevenidas, cuando no se solvente la necesidad, apreciadas en el correspondiente informe social municipal y ratificadas por la Comisión de Prestaciones Económicas.

e) El pago de la prestación económica se efectuará a la entidad o profesional prestador del servicio o al solicitante de la prestación.

f) Las prestaciones económicas no podrán otorgarse para la prestación de atención sanitaria no incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

g) Las prestaciones económicas estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria y por tanto limitadas a la asignación económica recogida en los presupuestos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

Art. 4. Incompatibilidad de las prestaciones económicas.—Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.

No podrán otorgarse prestaciones económicas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la prestación económica no solventase la necesidad o si las circunstancias sociales individuales o familiares hubieran variado desde la finalización de solicitud. En ambos supuestos deberá justificarse con el informe social municipal y resolverse la concesión de ayuda por la Comisión de Prestaciones Económicas.

Se excluyen las prestaciones económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y deudas contraídas con anterioridad a la solicitud en Registro de la prestación económica, excepto en las Prestaciones Económicas urgentes o especialmente graves y sobrevenidas que deberán resolverse en la Comisión de Prestaciones Económicas.

Art. 5. Prestaciones económicas.

1. Necesidades básicas de alimentos y manutención.

Prestaciones económicas de pago individual o familiar, destinadas a alimentación y productos de primera necesidad, higiene, calzado, vestido, lactancia artificial durante el primer año de vida del menor con justificación médica.

— Acceso: Trabajador Social de referencia de Servicios Sociales Municipales.

— Plazo de solicitud: se podrán solicitar durante todo el año.

— Límite de prestaciones: solo se podrán conceder un máximo de 3 prestaciones económicas cada 12 meses por unidad de convivencia o un máximo de tres meses consecutivos cada 12 meses por unidad de convivencia.

— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al solicitante.

— Cuantía de la ayuda:

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2. apoyo escolar y conciliación de la vida familiar y laboral: comedor escolar, días sin cole, actividades extraescolares, material escolar, y ampliación horario escolar.

Prestación de servicio con carácter económico destinado al apoyo escolar de menores y la conciliación de la vida familiar y laboral, en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria.

— Acceso: Solicitud en el plazo de las Bases Reguladoras de la Convocatoria, mediante procedimiento ordinario de concesión de subvenciones con trámite en régimen de concurrencia competitiva, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Plazo de solicitud: en el plazo estipulado en las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al prestador del servicio.

Comedor escolar: Cuantía máxima de 826 euros por curso escolar y por beneficiario.

Prestación económica destinada al pago del comedor escolar en escuelas infantiles públicas de la Comunidad de Madrid, colegios públicos y concertados de Educación Primaria del municipio de Las Rozas de Madrid.

En cualquier caso, esta prestación económica no podrá superar el coste total de un alumno por el curso escolar.

El importe de las ayudas concedidas será el determinado por los precios aprobados en la orden anual de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Día Sin Cole: Cuantía máxima de 520 euros por curso escolar y por beneficiario.

Prestación económica destinada al pago de la actividad de ocio y tiempo libre dirigida a menores del municipio durante los días no lectivos establecidos en el Calendario del curso escolar publicado por la Comunidad de Madrid.

— Actividades Extraescolares: Cuantía máxima de 83 euros por curso escolar y por beneficiario.

— Material Escolar: Cuantía máxima de 168 euros por curso escolar y por beneficiario.

— Ampliación horario Escolar: Cuantía máxima de 83 euros por curso escolar y por beneficiario.

3. Campamento de verano.

Prestación económica destinadas a actividades de ocio y tiempo libre durante el periodo estival de menores del municipio, que supone un apoyo en la conciliación de la vida laboral y familiar.

— Acceso: Solicitud en el plazo de las Bases Reguladoras de la Convocatoria, mediante procedimiento ordinario de concesión de subvenciones con trámite en régimen de concurrencia competitiva, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Plazo de solicitud: en el plazo estipulado en las Bases Reguladora de la Convocatoria.

— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al prestador del servicio.

— Cuantía máxima de la prestación de 810 euros por beneficiario.

4. Escuela infantil.

Prestación económica destinadas a sufragar al pago mensual de la cuota asignada por la Comunidad de Madrid que tienen que abonar las familias en las escuelas públicas de la red, así como los gastos de la escolarización de los menores de tres años matriculados en Escuela Infantil pública o privada del municipio de Las Rozas de Madrid.

— Acceso: Solicitud en el plazo de las Bases Reguladoras de la Convocatoria, mediante procedimiento ordinario de concesión de subvenciones con trámite en régimen de concurrencia competitiva, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Plazo de solicitud: en el plazo estipulado en las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al prestador del servicio.

— Cuantía máxima de la prestación de 1.248,40 euros por curso y por beneficiario.

5. Comedor social:

Prestación económica individual destinada a alimentación en servicio de comedor.

— Acceso: Trabajador Social de referencia de Servicios Sociales Municipales.

— Plazo de solicitud: se podrán solicitar durante todo el año.

— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al solicitante.

— Cuantía máxima de la prestación de 1.290 euros por beneficiario, cada 12 meses.

6. Necesidades básicas de alojamiento.

Prestaciones económicas de pago individual o familiar destinadas a pagos de alquiler, hipoteca, desahucio y aquellos gastos derivados del mantenimiento o conservación de la vivienda, pago de agua, luz y gas de la vivienda habitual.

— Acceso: Trabajador Social de referencia de Servicios Sociales Municipales.

— Plazo de solicitud: se podrán solicitar durante todo el año.

— Límite de prestaciones: solo se podrán conceder un máximo de 2 prestaciones económicas cada 12 meses por unidad de convivencia.

— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al solicitante.

— Cuantía de la ayuda:

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Los % de incremento en las situaciones de dependencia, discapacidad, familia numerosa, valoración del trabajador social y valoración por tipo de ayuda, se aplicarán en todas las situaciones sobre la "Cuantía total de la prestación de la unidad de convivencia".

7. Centros de atención y alojamiento alternativo.

Prestaciones económicas destinadas al pago de Centros de atención o centros y lugares alternativos de alojamiento. La finalidad de la prestación económica será la atención necesaria en recursos de día o rehabilitadores así como ofrecer dispositivos y centros alternativos de alojamiento, y cuando se pueda acreditar la falta de plaza en centro público o subvencionado, o la inexistencia de dichos centros para cubrir la necesidad de atención o alojamiento, tales como: centros de día, centros ocupacionales, residencia para personas mayores, centros para personas con limitación de la actividad, centros para menores y jóvenes, centros de urgencia para mujeres víctimas de violencia de género, centros para madres gestantes, pensiones y otro tipo de centros que se valoren adecuados con la finalidad de la prestación económica.

— Acceso: Trabajador Social de referencia de Servicios Sociales Municipales.

— Plazo de solicitud: se podrán solicitar durante todo el año.

— Límite de prestaciones: solo se podrán conceder un máximo de 2 prestaciones económicas cada 12 meses por unidad de convivencia.

— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al prestador del servicio.

— Cuantía de la ayuda y periodo máximo de concesión: 1.248 euros/mensual por beneficiario y un máximo de 2 meses continuados de concesión (cuantías máximas mensuales en un año y periodo máximo en el transcurso de un año).

8. Gastos excepcionales.

Prestaciones económicas destinadas al pago de medicinas, gafas, audífonos, traslado, gastos funerarios, bucodental. Prestaciones económicas de pago individual o familiar de pago directo al prestador del servicio, destinadas a gastos excepcionales.

— Acceso: Trabajador Social de referencia de Servicios Sociales Municipales.

— Plazo de solicitud: se podrán solicitar durante todo el año.

— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al prestador del servicio.

— Cuantía de la ayuda:

• Gastos funerarios, se abonará al prestador del servicio para enterramientos de personas sin recursos económicos con un importe máximo de 1.800 euros.

• Medicamentos, una vez baremado tiene derecho a la percepción de la prestación con un tope máximo de 350 euros/anual.

Si tiene reconocido una situación de dependencia con Grado III o tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 % o más tiene derecho a la ayuda con un tope máximo de 525,00 euros anual/por beneficiario.

Será necesario aportar recetas prescritas de médicos del Sistema Sanitario Madrileño (atención primaria, especializada o de consultas hospitalarias).

• Gafas una vez baremado tiene derecho a la percepción de la prestación con un tope máximo de 175 euros anual/por beneficiario.

Si tiene reconocido una situación de dependencia con Grado III o tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 % o más tiene derecho a la ayuda con un tope máximo de 263,00 euros/anual.

• Audífonos, se abonará al prestador del servicio por un importe máximo de 1.575 euros anual/por beneficiario.

Si tiene reconocido una situación de dependencia con Grado III o tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 % o más tiene derecho a la ayuda con un tope máximo de 2.545,00 euros/anual.

En el supuesto de estas prestaciones, se concederán como máximo dos prestaciones económicas de gastos excepcionales cada 12 meses, en la misma unidad de convivencia, y en ningún caso dichas prestaciones económicas se concederán al mismo beneficiario por el mismo tipo de prestación económica.

9. Adaptación de vivienda habitual y productos de apoyo.

Prestaciones económicas destinadas a sufragar los gastos de adaptación de vivienda habitual y producto de apoyo.

La adaptación de la vivienda habitual se enmarca en la accesibilidad universal, recogida en la legislación española en materia de discapacidad. La Accesibilidad Universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de "Diseño universal o diseño para todas las personas", y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad para permitir el uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Un producto de apoyo se define en la norma UNE-EN ISO 9999:2023 Productos de apoyo. Clasificación y terminología como "Producto que optimiza el funcionamiento de una persona y reduce su discapacidad". Los productos de apoyo incluyen dispositivos, instrumentos, equipamiento y software, y puede tratarse de productos fabricados especialmente o disponibles en el mercado general.

— Acceso: Solicitud en el plazo de las Bases Reguladoras de la Convocatoria, mediante procedimiento ordinario de concesión de subvenciones con trámite en régimen de concurrencia competitiva, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Plazo de solicitud: en el plazo estipulado en las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al prestador del servicio.

— Cuantía máxima de la prestación de 3.121 euros anual por beneficiario o por unidad de convivencia.

10. situaciones de urgencia o especialmente graves y sobrevenidas.

Prestaciones económicas que se valorarán por situaciones de urgencia o situaciones especialmente graves y sobrevenidas, a propuesta del trabajador social de referencia y previa emisión de informe social, estas prestaciones económicas serán excepcionales y justificadas, y valoradas en la Comisión de Prestaciones Económicas, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

— Las prestaciones económicas por situaciones de urgencia o especialmente graves y sobrevenidas tendrán un carácter excepcional y deberá valorarse para su concesión, la confluencia de factores o situaciones sobrevenidas que afecten a personas y familias: exclusión social, vulnerabilidad social o funcional, riesgo severo, desprotección o abandono, emergencia social, falta de atención o atención y protección de personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, menores, personas que sufren violencia o personas con problemas de salud mental grave y duradera, así como cualquier persona con carencias severas o vulneración grave de sus derechos y que precisen de una atención urgente.

— Será preceptivo el informe social emitido por el trabajador social de referencia.

— Estas prestaciones económicas de urgencia o graves y sobrevenidas deberán contar con la resolución de la Comisión de Prestaciones Económicas, regulada en el art. 7 de esta Ordenanza.

— Cuando estas prestaciones económicas requieran de una actuación inmediata por situaciones graves, protección de menores, riesgo para la integridad de personas o por la ejecución de órdenes judiciales, la resolución de la prestación económica se realizará de forma inmediata por el Director General de Servicios Sociales y se valorará a posteriori por la Comisión de Prestaciones Económicas.

— En ningún caso el importe total de la Prestación Económica podrá superar el 60 % de la cuantía máxima anual de 6.242 euros por unidad de convivencia.

— Estas prestaciones económicas se podrán hacer efectivas a través del sistema de Anticipo de Caja Fija, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en este sistema y exista disponibilidad económica en la cuenta.

Art. 6. Baremación de los criterios para la valoración de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.—La baremación y criterios de valoración de las Prestaciones Económicas se realizará según la tipología, características y singularidad de las prestaciones, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1. Aplicación a todas las Prestaciones Económicas: se aplicarán, en todos los supuestos, los topes y cuantías máximas para cada prestación, según lo regulado en el artículo 5 de la presente Ordenanza. Cuando se hace referencia a cuantía o tope máximo anual, se entenderá "cada 12 meses" contando el inicio de dicho plazo desde la primera solicitud y de acuerdo con la fecha de registro de la misma. Este plazo se aplicará a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza. En las cuantías máximas anuales se computarán todas las prestaciones económicas concedidas: a uno o varios beneficiarios de la misma Unidad de Convivencia, y aquellas que se concedan a toda la Unidad de Convivencia.

La cuantía anual máxima por Unidad de Convivencia será de 6.242,00 euros.

El tope Patrimonial de la Unidad de Convivencia queda establecido 26.554,68 euros. Si se supera dicho tope se denegará la solicitud de la prestación económica.

Todas las prestaciones económicas deberán cumplir con las siguientes condiciones para su concesión:

1. Haber alcanzado el mínimo de 6 puntos establecido en la baremación de los criterios para la valoración.

2. No superar el tope de Renta Mensual Per Cápita (RMPC) de 720,01 euros.

3. No superar el tope patrimonial de 26,654,68 euros(1).

El incumplimiento de una de las tres condiciones supondrá la denegación de la prestación económica.

(1)  Para el cálculo del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

a) Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Se realizará por el valor catastral correspondiente, con excepción de la vivienda o alojamiento en propiedad que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia.

b) Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro. Se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la prestación económica.

2. En las prestaciones económicas con acceso mediante solicitud en el plazo de las Bases Reguladoras de la Convocatoria (Apoyo escolar y conciliación de la vida laboral y familiar, Campamento de verano, Escuela infantil y Adaptación de vivienda habitual y productos de apoyo) mediante procedimiento ordinario de concesión de subvenciones con trámite en régimen de concurrencia competitiva, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se podrán incorporar criterios de valoración específicos adaptados a las peculiaridades o singularidad de las prestaciones económicas de la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos adicionales, llegando así el total del Baremo hasta una puntuación máxima de 20 puntos.

Este Baremo y la puntuación máxima de 20 puntos deberá servir para el procedimiento y los criterios de valoración, según lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: "procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios".

3. Las prestaciones económicas que se podrán solicitar durante todo el año (Necesidades básicas de alimentos y manutención, Comedor social, Necesidades básicas de alojamiento, Centros de atención y alojamiento alternativo y Gastos excepcionales) se regularán por la Baremación de los criterios de valoración, salvo las cuantías de las prestaciones de "Necesidades básicas de alimentos y manutención" y "Necesidades básicas de alojamiento" en las que se aplicarán las cuantías reguladas en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

4. Las Prestaciones económicas de urgencia o especialmente graves y sobrevenidas, se resolverán en la Comisión de Prestaciones Económicas (artículo 7 de la presente Ordenanza).

La cuantía máxima de estas prestaciones económicas no podrá superar en ningún caso el 60 % de la cuantía anual máxima por Unidad de Convivencia.


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Para la concesión de una prestación económica será preciso alcanzar un mínimo de 6 puntos, no alcanzar una Renta Mensual Per Cápita (RMPC) de 720,01 euros y no superar el tope patrimonial de 26,654,68 euros.

Se entiende que las solicitudes por debajo de esa puntuación o con ingresos superiores a los establecidos, no presentan una situación de necesidad tal que justifique la prestación económica de los Servicios Sociales Municipales.

Para resolver los casos de empate en el total de puntos de la baremación, el orden de prelación según las situaciones del baremo será el siguiente:

a) Total puntos en situación socioeconómica.

b) Total puntos en situación de riesgo de exclusión social.

c) Total puntos en situación sociofamiliar.

La prestación económica cubrirá como máximo el 90 % del coste del servicio que se subvenciona y en todos los casos respetando la cuantía máxima de cada prestación económica, debiendo el resto ser aportado por el beneficiario, excepto en situaciones de urgencia o situaciones graves y sobrevenidas. Se debe tener en cuenta que se fijan los porcentajes máximos por cada tramo, lo que no impide que, por razones que aconseje la intervención social o por necesidad de optimizar el crédito presupuestario disponible, se determine un porcentaje menor de ayuda, mediante resolución del Director General de Servicios Sociales.

Art. 7. Comisión de Prestaciones Económicas.

— Composición: Concejal-Delegado o persona en quien delegue, trabajador social de referencia del caso, técnico de la Concejalía y psicólogo de la Concejalía.

— Funciones: resolver las prestaciones económicas reguladas en el artículo 5.10 de esta ordenanza (Prestación Económica en situaciones de urgencia o excepcionalmente graves y sobrevenidas) y las situaciones o excepciones reguladas en los artículos 3.d) y 4.

En supuestos de situaciones urgentes o excepcionalmente graves y sobrevenidas que requieran de una atención y resolución inmediatas, se autorizará con carácter inmediato la concesión de prestación económica por el Director General de Servicios Sociales previo informe del trabajador social de referencia o información de urgencia en su caso. Con posterioridad la Comisión revisará las prestaciones económicas sobrevenidas autorizadas por el Director General de Servicios Sociales, en función de la extrema gravedad y la evolución del caso.

La Comisión también resolverá las situaciones, supuestos o incidencias que se pudiesen dar en aplicación de la presente Ordenanza.

TÍTULO II

Beneficiarios de las prestaciones económicas

Art. 8. Tipos de beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de prestaciones económicas municipales las personas físicas para sí o su unidad de convivencia que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 9 de la presente Ordenanza. Se entiende por unidad de convivencia la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y de afinidad en primer grado.

Cuando en una unidad de convivencia exista persona que tengan a su cargo ascendientes mayores de 65 años, hijos menores de edad no emancipados, así como menores en acogimiento familiar o tutela, podrán constituir una unidad de convivencia independiente, en aras de una adecuada protección social, circunstancia que deberá justificarse en el informe social municipal.

Art. 9. Requisitos de los beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios del Programa de Prestaciones Sociales Municipales, previa valoración profesional, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.

2. Los beneficiarios deben estar empadronados y residiendo en el municipio de Las Rozas de Madrid.

3. Acreditar la situación de necesidad.

4. Aportar la documentación exigida en cada caso.

5. Aceptación expresa, por parte del usuario, de las condiciones que figuren en el plan individualizado de intervención social.

6. Los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 13.2, letra e), de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Art. 10. Incompatibilidad de los beneficiarios.—Los prestadores de servicio objeto de la prestación económica no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el solicitante de la prestación económica.

TÍTULO III

Gestión y procedimiento para la concesión de las prestaciones económicas

Art. 11. Solicitud y documentación.—La solicitud de la prestación económica y la documentación necesaria para la gestión y tramitación de la misma se corresponden con en el Anexo I de la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid podrá requerir otra documentación que se valore necesaria para la resolución de la prestación económica solicitada.

En las prestaciones económicas con acceso mediante solicitud en el plazo de las Bases Reguladoras de la Convocatoria (Apoyo escolar y conciliación de la vida laboral y familiar, Campamento de verano, Escuela infantil y Adaptación de vivienda habitual y productos de apoyo) mediante procedimiento ordinario de concesión de subvenciones con trámite en régimen de concurrencia competitiva, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá requerir documentación específica necesaria en función de las peculiaridades o singularidad de las prestaciones económicas de la convocatoria.

Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en la solicitud, archivándose la misma y el expediente sin más trámite.

La solicitud deberá ir acompañada de manera obligatoria de los movimientos bancarios de depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, de todos los miembros de la unidad de convivencia que sean titulares de depósitos bancarios, del último trimestre anterior a la fecha de la solicitud de la prestación económica.

El solicitante deberá marcar SI autoriza o NO autoriza al Ayuntamiento de Las Rozas a consultar la documentación que obra en su poder para la tramitación de la solicitud. El certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria deberá aportarse si el solicitante no lo ha presentado para la realización de ningún trámite previo en la U.A. de Pagos de la Tesorería Municipal, por ser beneficiario de otra ayuda, subvención o cualquier otro ingreso municipal a su favor.

En el caso de autorizar la consulta de los documentos que se adjuntan a la solicitud no será necesario adjuntar los mismos a la solicitud. Si no autoriza a la consulta de documentos deberá adjuntar la documentación a la solicitud de prestación económica.

Documentación para obtener cualquier tipo de prestación económica:

a) Volante de empadronamiento de la unidad de convivencia.

b) DNI del solicitante y en su caso de los miembros de la unidad familiar que lo posean. En el supuesto de personas que no dispongan de DNI, la fotocopia del NIE, o en su defecto, cualquier documento que acredite su identidad, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como, en su caso, de la relación conyugal o de filiación o parentesco.

c) Certificado del IRPF del último ejercicio fiscal-AEAT del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia que obtengan rentas.

d) Certificado de titularidad catastral (Catrasto-AEAT).

e) Certificado de vida laboral (INSS).

f) Certificado del informe de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social-ISS. o justificante acreditativo del año en curso de la persona solicitante y restantes miembros de la unidad de convivencia, si perciben pensiones derivadas de invalidez, absoluta o gran invalidez, y otras pensiones exentas de tributación.

g) Certificado de prestación y demanda por desempleo (SEPE).

h) Certificado de grado de discapacidad.

i) Certificado de grado de dependencia.

j) Certificado del título de familia numerosa.

k) Declaración responsable (Anexo II) del solicitante en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que:

— Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

— No se ha recibido de otros organismos y para la misma finalidad la prestación económica que solicita.

— Si no se pudiera proceder a la verificación de oficio por no constar dato alguno en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el solicitante deberá firmar declaración responsable relativa a sus ingresos y de los de la unidad de convivencia o, en su caso, en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas de la unidad de convivencia.

Art. 12. Lugar de presentación de solicitudes.—La solicitud se realizará mediante la instancia oficial en cualquier Registro Oficial del Municipio o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas adjuntando la documentación requerida, y siempre posterior a la entrevista con el trabajador social de referencia.

Las solicitudes se dirigirán a la Concejalía de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y se podrán presentar:

1. De manera telemática:

— A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas Sede Las Rozas, así como a través del Registro Electrónico General Formulario para realizar búsquedas de registros electrónicos ( redsara.es ).

2. De manera presencial: En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid cuyo régimen de funcionamiento viene regulado en el Reglamento del Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

Es de carácter obligatoria una entrevista con el trabajador social de referencia y a través de Atención Primaria del Centro de Servicios Sociales, mediante cita previa, se informará al solicitante de los documentos necesarios que tiene que aportar junto con la instancia oficial de solicitud, debidamente firmada.

Art. 13. Procedimiento para la concesión de prestaciones económicas.—Para la concesión de las prestaciones económicas se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Solicitud en el modelo oficial indicando con claridad todos los datos personales del solicitante y miembros de la unidad de convivencia que figuren en la solicitud.

b) Los Servicios Sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para la resolución de la solicitud, así como los documentos originales para su cotejo.

c) Estudio y valoración de la petición y de la situación familiar por parte de un trabajador social de atención primaria del Centro de Servicios Sociales, que necesariamente incluirá la historia social familiar y el Plan individualizado de intervención social, con mención de la modalidad de ayuda y el plazo de duración. El trabajador social informará al solicitante de la documentación necesaria que se adjuntará a la solicitud. En las convocatorias con Bases Reguladoras y mediante concurrencia competitiva, la documentación corresponderá con lo estipulado en dichas Bases.

d) Comprobación de la documentación aportada y verificación de los datos declarados en la solicitud. En su caso, formulación de los requerimientos para la continuación del procedimiento.

e) Informe de concesión, modificación o denegación del Director General de Servicios Sociales.

f) Informe de fiscalización.

g) Decreto de concesión, modificación o denegación de prestación económica.

h) Notificación al solicitante de la resolución motivada, con expresión de los recursos que procedan.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. En las convocatorias de prestaciones económicas con Bases Reguladoras, el plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, según lo estipulado en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 14. Creación del Registro Único de Prestaciones Económicas.—Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se creará un Registro Único de Prestaciones Económicas en la Concejalía de Familia y Servicios Sociales, con los objetivos de control de las Prestaciones Económicas al objeto de mejorar la gestión y la agilización en la resolución de las mismas, y el seguimiento del crédito disponible para la concesión de las Prestaciones Económicas y de las convocatorias con Bases Reguladoras mediante concurrencia competitiva.

Art. 15. Denegación y extinción de las prestaciones económicas.

Causas de Denegación:

1. No cumplir con los requisitos exigidos para la concesión.

2. Solicitudes que, aunque cumplan los Criterios de Valoración establecidos, a valoración técnica no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos: falta de colaboración con el Plan individualizado de intervención social; no estar debidamente justificada la situación de necesidad por parte del solicitante.

3. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una Prestación Económica concedida anteriormente.

Causas de Extinción. Los supuestos de extinción de las Ayudas Económicas son los siguientes:

1. El incumplimiento del Plan individualizado de intervención social y familiar.

2. No destinar la prestación económica para la finalidad para la que fue concedida.

3. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

4. Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la prestación económica.

5. Traslado del domicilio fuera del término municipal y/o baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Las Rozas de Madrid.

6. Renuncia de la persona a la Prestación Económica.

7. Fallecimiento del beneficiario.

8. Otras causas de carácter grave imputables a la persona beneficiaria de la Prestación Económica.

Art. 16. Derechos y Obligaciones de los beneficiarios.—Los usuarios tendrán los siguientes derechos:

1. A un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda.

2. A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. A los derechos de usuarios que se regulan en el artículo 5 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Y con carácter general, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Comunicar de forma inmediata en el Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación.

2. Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio al Trabajador Social de referencia para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.

3. Cumplir las condiciones del Plan individualizado de intervención social establecido con los Servicios Sociales Municipales.

4. Destinar la prestación económica para la finalidad que ha sido concedida.

5. Proceder al reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

6. Justificar el gasto de la prestación económica recibida.

7. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la prestación subvencionada.

8. A los deberes de los usuarios que se regulan en el artículo 6 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Art. 17. Justificación del gasto.—"La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos" (artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. La justificación del gasto se deberá realizar en el plazo de 10 días naturales a contar desde que se recibe la ayuda económica.

2. La justificación se realizará a través de los registros generales del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, mediante la presentación de la documentación justificativa, facturas, pagos y gastos realizados los cuales deben cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos, con cualquier documento solicitado por los Servicios Sociales Municipales o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con eficacia administrativa.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la prestación en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma llevará el reintegro de la prestación económica abonada.

Art. 18. Causas de reintegro.—Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

1. Incumplimiento total o parcial de los acuerdos que figuren en el Plan individualizado de intervención social.

2. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

El procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano municipal competente. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 19. Comprobación de las prestaciones económicas.—La Concejalía de Familia y Servicios Sociales deberá comprobar el adecuado cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas las prestaciones económicas contempladas en esta Ordenanza.

Art. 20. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicarán los preceptos de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID N.o 247, de 17 de octubre de 2.017, y subsidiariamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado" N.o 276, de 18 de noviembre), su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2.006, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado" N.o 176, de 25 de julio de 2006), las previsiones al respecto contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento, y demás normativa administrativa y presupuestaria de la Administración Local. Contra el Acuerdo de aprobación definitiva de las presente Ordenanza, y su contenido, podrá interponerse por los interesados el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantas otras acciones se consideren pertinentes.

Art. 21. Entrada en vigor.—La presente Ordenanza deberá ser aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento y exponerse al público por espacio de treinta días hábiles en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, publicándose el anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si dentro del período de exposición al público se presentaran reclamaciones deberán ser resueltas por el Pleno del Ayuntamiento, procediéndose en su caso a la aprobación definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones correspondientes. Si por el contrario no se presentara ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

La Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público a los efectos de la entrada en vigor de la presente ordenanza; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el presente acuerdo y el contenido de la ordenanza se podrá interponer por los interesados el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la titular de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales para adoptar las resoluciones y dictar las Instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente".

Las Rozas de Madrid, a 12 de enero de 2024.—La concejala-delegado de Familia y Servicios Sociales, P. D. (decreto de Alcaldía-Presidencia de 8 de enero de 2024), Ruth Agra Sierra.

(03/829/24)

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