En Madrid, a 12 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, en virtud de su nombramiento por el Decreto 268/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español a don Bartolomé González Jiménez, en ejercicio de las competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte mediante la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, modificada por la Orden 913/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo: la Comunidad de Madrid).
De otra parte, la Excmo. Sr. D. Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias delegadas por la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 161, de 8 de julio (en lo sucesivo: la UAM).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda del Convenio de Colaboración mencionado ut supra, y a tal efecto,
EXPONEN
I
Que la Comunidad de Madrid y la UAM suscribieron, con fecha de 24 de enero de 2017, un Convenio de Colaboración para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y en los centros de archivo de la Comunidad de Madrid —Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y Archivo Histórico de Protocolos de Madrid—, destinado a los alumnos correspondientes de las Titulaciones reguladas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que figuran en los correspondientes Anexos de Titulación del Anexo II de ese Convenio.
Que el Convenio de Colaboración de referencia fue prorrogado con fecha de 4 de junio de 2021, mediante la correspondiente Adenda (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 149, de 24 de junio), por ambas partes por un único período de cuatro años, que finalizará el 30 de septiembre de 2025.
II
Que la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
Que la citada Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024, en virtud de lo dispuesto en la vigente Disposición Final Décima del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
III
Que el artículo 4.4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid establece que, en el caso de que se formalice una prórroga, adenda, refinanciación o cualquier otra modificación de los términos de otro convenio anteriormente celebrado, deberá constar expresamente esta circunstancia en su clausulado.
Que, en virtud de la entrada en vigor de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ambas partes han advertido la necesidad de actualizar la Cláusula Segunda, Condiciones generales del Convenio de Colaboración.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 j) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, se requiere el informe preceptivo del servicio jurídico al tratarse de una adenda que innova el convenio objeto de la misma.
IV
Que, considerando necesario regularizar lo indicado en el exponendo II de esta Adenda, ambas partes,
ACUERDAN
Primero
Modificación parcial de la claúsula segunda del convenio de colaboración
Se añade un nuevo apartado E, "Seguridad Social" a la cláusula segunda, "Condiciones generales del Convenio de Colaboración", del Convenio firmado con fecha 24 de enero de 2017, que tendrá el siguiente tenor literal:
E. Seguridad Social.
De conformidad con la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
Corresponderá a la UAM el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
Segundo
Entrada en vigor
La presente Adenda en materia de Seguridad Social del Convenio de Colaboración entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente Adenda en materia de Seguridad Social del Convenio de Colaboración mencionado ut supra en ejemplar electrónico único en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
En Madrid, a 12 de enero de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), Bartolomé González Jiménez.—Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Javier Oubiña Barbolla.
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