CONVENIO de 4 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Villalbilla, para el desarrollo de los proyectos "Villalbilla entrena valores" y "Salud activa Villalbilla con taller de iniciación al ejercicio físico" en el marco de la VIII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Antonio Barahona Menor Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villalbilla elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento, y

EXPONEN

Primero

Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1.j), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones públicas, y entre estas y la organización deportiva privada. Además, el artículo 15 prevé que "la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos".

Segundo

Que los municipios, en virtud del artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ejercerán en todo caso como competencia propia, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Tercero

Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid asume, entre otras, las competencias en materia de Deporte, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Dirección General de Deportes, de acuerdo con el artículo 13.n) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, tiene atribuidas las competencias para la "implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas".

Quinto

Mediante Orden 2053/2016, de 23 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la I Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, cuyo objetivo es la colaboración de la Comunidad de Madrid con las entidades locales de su ámbito territorial, así como con los entes vinculados o dependientes de estas, a través de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos en materia de salud y deporte que promuevan la participación en ellos de los sectores más sedentarios de la población, con el objetivo final de extender la práctica de la actividad física en toda la Comunidad de Madrid.

Sexto

A la vista de los proyectos presentados y seleccionados en la I Edición, y del elevado número de convenios que fueron suscritos en el marco de este Programa, y, en definitiva, de los resultados positivos arrojados en esta experiencia se dio continuidad al mismo, a cuyo fin se reguló mediante Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en cuya aplicación, se dictaron las Órdenes por las que se convocaron desde la II hasta la VII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

Séptimo

Tras la Orden 454/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2022-2023, y la aprobación del Programa de prescripción de actividad física y ejercicio físico de la Comunidad de Madrid, surgen nuevas iniciativas y necesidades desde el ámbito local a la hora de abordar el objetivo general de extender la práctica de actividad física en toda la Comunidad de Madrid, a través de programas de promoción orientados a combatir la inactividad física y el sedentarismo, especialmente cuando se implica de forma clara al ámbito sanitario en dichas iniciativas con el fin último de mejorar la salud de la población y contribuir a la reducción de la carga de enfermedades no transmisibles. A la vista de los resultados positivos de los proyectos presentados, seleccionados y desarrollados durante las siete ediciones de este Programa de colaboración institucional, y la necesidad de dar continuidad al mismo de forma adecuada al nuevo contexto deportivo y sanitario, se dicta Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid que deroga la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

Octavo

En aplicación de la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid, se ha dictado la Orden 866/2023, de 14 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VIII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2023-2024.

Noveno

Que, de acuerdo con lo establecido en las citadas órdenes, con fecha 15 de septiembre de 2023 el Director General de Deportes dictó Resolución por la que, entre otros proyectos, se acordó aprobar los Proyectos "Villalbilla entrena valores" y "Salud Activa Villalbilla con taller de iniciación al ejercicio físico" presentados por el Ayuntamiento de Villalbilla, cuyas bases de desarrollo en dicho municipio se han de plasmar en el presente convenio.

Décimo

Que, según los datos del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, relativos a la población oficial de Padrón Continuo por municipios, el municipio de Villalbilla, cuenta con una población de 15.866 habitantes.

Decimoprimero

Que, con carácter previo a la suscripción de este convenio, el Ayuntamiento ha presentado la documentación exigida en el artículo 13.1 de la Orden 699/2023, de 22 de mayo.

Decimosegundo

Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 28001, Promoción económica, cultural y educativa, del Programa 336A, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los municipios de la región.

Decimotercero

Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de acuerdo con lo previsto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, convienen en la celebración del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Villalbilla (en adelante, el Ayuntamiento) para el desarrollo de los proyectos "Villalbilla entrena valores" y "Salud Activa Villalbilla con taller de iniciación al ejercicio físico" (en adelante, los Proyectos) como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según las condiciones establecidas en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, y la Orden 866/2023, de 14 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VIII edición de dicho programa.

Estos proyectos consisten, esencialmente, en lo siguiente:

Proyecto "VILLALBILLA ENTRENA VALORES":

El ejercicio físico en el tiempo libre no es un hábito en la mayoría de la población infantil y juvenil española. Por lo que las campañas de salud de este municipio, Villalbilla, se van a dirigir a su promoción, de manera que toda la población tenga acceso a ellas, con políticas destinadas a la promoción del deporte, como las reflejadas en este proyecto y los descuentos necesarios para que no sea una cuestión socioeconómica y así facilitar los accesos al deporte en esta población adolescente.

El proyecto está orientado a tres líneas de actuación:

— Las olimpiadas escolares. Consiste en encuentros deportivos en las instalaciones municipales donde el alumnado de los centros escolares municipales se juntará de manera colaborativa, la competición no se establece por centros, para desarrollar diferentes actividades organizadas por monitores/as especialistas en las diferentes disciplinas deportivas.

— Las sesiones de sensibilización. Esta parte del proyecto va enfocada a trabajar dentro de las aulas de los centros escolares con diferentes temáticas para la sensibilización del deporte en la etapa adolescente.

— Políticas deportivas municipales en relación con la adolescencia. Se va a promover desde la concejalía de promoción de deporte la revisión de los precios de acuerdo a las actividades demandadas en esta franja de edad, con la que se va a implementar el resto del proyecto, de 11 a 16 años para poder facilitar el acceso al deporte.

Las olimpiadas deportivas "Villalbilla entrena valores" pretende dar cabida a la motivación y la práctica del deporte dentro de la población adolescente de 11 a 16 años, que estén escolarizados en los centros de educación primaria y secundaria del municipio.

El programa pretende:

Reforzar el consejo escolar de ejercicio físico, fomentando la coordinación con el Centro Deportivo Municipal desde los centros escolares para favorecer la adhesión al ejercicio de la población adolescente.

Aumentar en la población adolescente el conocimiento de los servicios de promoción deportiva ofertados en el Centro Deportivo Municipal.

Mejorar la coordinación con el programa de orientación personal del Centro Deportivo Municipal mediante la derivación de pacientes con prescripción estandarizada en problemas de salud.

Realizar sesiones dentro de los centros escolares para la sensibilización del deporte en la adolescencia analizando beneficios y riesgos.

Incrementar el nivel de actividad física de los y las adolescentes sedentarias o inactivas y analizar las causas de inactividad (uso de pantallas).

Impulsar el desarrollo de actividad física sin supervisión directa de técnicos deportivos.

Se trata de actividades globales.

Informar de la importancia de incluir el deporte en la etapa adolescente.

Proyecto "SALUD ACTIVA VILLALBILLA CON TALLER DE INICIACIÓN AL EJERCICIO FÍSICO":

Se trata de fomentar la práctica de actividad física desde los Centros sanitarios del municipio, en colaboración con los servicios deportivos municipales, para promover la participación de los vecinos con más incidencia de sedentarismo y/o inactividad física, y con el objetivo último de mejorar la salud de la población.

La propuesta persigue normalizar un proceso de motivación y acceso a la práctica de actividad física en personas sedentarias y/o inactivas. Es decir, es una herramienta para facilitar el cambio de comportamiento del usuario, y no una medicalización de la actividad física.

Desde los Centros sanitarios de la localidad se deriva a personas sedentarias y/o inactivas a los servicios deportivos municipales, donde el Promotor del Ejercicio Físico aplicará un proceso de asesoramiento técnico personalizado e indicará las herramientas de intervención que considere oportunas en función de cada usuario.

En este proyecto se incluye como herramienta de intervención específica normalizada, un taller de iniciación al ejercicio físico. Las sesiones estarán secuenciadas en un período propuesto de seis semanas, con una periodicidad de dos sesiones a la semana y una duración aproximada de 60 minutos.

Como objetivo general del proyecto se plantea mejorar la calidad de vida y bienestar de la población del municipio de Villalbilla a través de la integración de la práctica de actividad física y ejercicio físico en sus estilos de vida.

Como objetivos específicos principales del proyecto, figuran:

— Implantar y desarrollar una prescripción personalizada de actividad física y ejercicio físico según las características biopsicosociales de las personas atendidas en los distintos ámbitos de atención del programa.

— Constituir una Unidad Activa de Ejercicio Físico (UAEF/s) y su integración en el catálogo de prescripción.

— Desarrollar como herramienta de intervención específica del proyecto de cuatro tallares de iniciación al ejercicio físico como recurso normalizado de actividad física y ejercicio físico.

La ejecución del mismo se plantea en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de junio del 2024.

Dentro de este proyecto se van a llevar a cabo talleres sobre la importancia de una dieta saludable para mantener una buena salud física y mental, acompañado de un trabajo relacionado con la parte emocional donde trabajar la autoestima y la autoimagen.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el fin de colaborar al correcto desarrollo de los proyectos, se obliga a:

— Realizar la aportación económica máxima total de 11.363,03 euros, correspondiendo la cantidad de 4.184,96 euros al Proyecto "Villalbilla entrena valores" y la cantidad de 7.178,07 euros al Proyecto "Salud Activa Villalbilla con taller de iniciación al ejercicio físico"; todo ello de acuerdo con la evaluación de los proyectos, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 44,11 por 100 del total del coste ajustado del Proyecto "Villalbilla entrena valores", cuya estimación asciende a 9.487,00 euros y el 95 por 100 del total del coste ajustado del proyecto "Salud Activa Villalbilla con taller de iniciación al ejercicio físico", cuya estimación asciende a 7.555,86 euros.

Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización de los Proyectos, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2024. El coste de las actividades de 2023 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2024, a fin de alcanzar la aportación máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.

El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 "Promoción económica, cultural y educativa", del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula siguiente.

La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de que los Proyectos no sean ejecutados en su totalidad, que no se desarrollen durante todo el período previsto, que no se desarrollen conforme a lo recogido en el presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no cuenten con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.

— Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable para el mejor desarrollo de los Proyectos, condicionado a la disponibilidad del uso de dichas instalaciones en cada momento.

— Difundir y promocionar a nivel autonómico los Proyectos.

— Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.

— Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los Proyectos.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:

— Ejecutar los Proyectos en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2023 y junio de 2024, y conforme a la planificación y temporalización presentada.

— Designar un responsable de los Proyectos y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.

— Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad de los Proyectos.

— Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.

— Llevar a cabo la difusión de los Proyectos en el ámbito local de desarrollo.

— Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable de los Proyectos.

— Facilitar los datos requeridos por la unidad técnica de la Comunidad de Madrid para el seguimiento y promoción de los proyectos a nivel autonómico.

— Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 5.679,83 euros, (5.302,04 euros en el caso del Proyecto "Villalbilla entrena valores" y 377,79 euros, en el caso del Proyecto "Salud Activa Villalbilla con taller de iniciación al ejercicio físico") y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar en el ejercicio 2023, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a lo indicado en la cláusula anterior.

— Justificar los gastos efectuados en ejecución de los Proyectos, mediante certificación del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará por conceptos el coste de las actividades realizadas.

La certificación del interventor se acompañará de una sucinta memoria económica en la que se detallarán las actividades y en la que deberá indicarse, además, en todo caso, el número de usuarios de los Proyectos. Asimismo, se aportará imagen de los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con los Proyectos que, en su caso, se hubieran elaborado.

El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa hasta el día 17 de julio de 2024, inclusive.

— Presentar una memoria técnica de evaluación al finalizar los Proyectos, que se presentará hasta el día 30 de julio de 2024, inclusive.

— Satisfacer los costes derivados del desarrollo de los Proyectos a cualquiera de las entidades o proveedores participantes en los mismos.

— Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una cuota por parte de los usuarios de los Proyectos, y en ese caso, su cuantía.

— Comprobar, con carácter previo al inicio de los Proyectos, el empadronamiento de los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

— En caso de que los Proyectos estén dirigidos a menores o se prevea la participación de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

— Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial correspondiente para las restantes actividades previstas en los Proyectos.

Cuarta

Personal del convenio

En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.

Quinta

Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de ellas.

Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha comisión: el titular de la Subdirección General de Formación Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará como presidente, y un técnico de la Dirección General de Deportes. Por parte del Ayuntamiento, formarán parte de dicha comisión, el titular de la concejalía responsable de los Proyectos o persona en quien delegue y el responsable de los Proyectos.

Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación de los proyectos, a petición de cualquiera de las partes.

Corresponden a dicha comisión las siguientes funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con este convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Vigencia del convenio

La vigencia del convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el hasta el 31 de julio de 2024, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.

Séptima

Causas de extinción del convenio

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente convenio.

— Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad los Proyectos. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará, del importe máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.

— Por imposibilidad sobrevenida.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.

Octava

Publicidad

La colaboración prestada por las partes constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el período de vigencia de este convenio.

Novena

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y el artículo 13.n) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes en duplicado ejemplar.

Madrid, a 4 de diciembre de 2023.—La Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—El Ayuntamiento de Villalbilla, Antonio Barahona Menor.

(03/87/24)

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