ORDEN de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024.

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013, establece en su artículo número 92 que al menos el 5 % de la contribución del FEADER al Plan Estratégico Nacional debe gestionarse bajo la metodología LEADER; además incluye en el artículo número 77 apartado b, la preparación y ejecución de estrategias de desarrollo a través de LEADER.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dedica su capítulo II a regular posibles metodologías de desarrollo rural integrado, entre las que se incluye, la metodología LEADER.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 agosto de 2022, se incluye la intervención 7119 LEADER.

La implementación del desarrollo local LEADER en un territorio determinado se realiza mediante un conjunto coherente de acciones al que se denomina Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP), cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que es diseñado y puesto en práctica por un Grupo de Acción Local, en adelante GAL, en el que participan los sectores público y privado de dicho territorio. Las EDLP pueden contemplar diversas líneas de ayudas a promotores en el medio rural, así como otro tipo de acciones que se consideren de interés para las zonas en que las estrategias se implementen.

En la Comunidad de Madrid en base a la experiencia de anteriores periodos de programación se ha optado por aplicar el desarrollo local participativo mediante LEADER. Para aplicar esta metodología los representantes socioeconómicos locales, tanto públicos como privados, de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid deben agruparse en GAL para aplicar sus EDLP en sus territorios.

En el modelo de gestión LEADER, la Comisión Europea establece unos principios generales, siendo potestad de las Comunidades Autónomas establecer el modelo de gestión que mejor responda a las necesidades territoriales. En cada periodo de programación debe realizarse una nueva selección de Grupos y Estrategias, definiendo el modelo de gestión.

El Reglamento (UE) n.o 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, dispone en su artículo 1 que se prorroga el periodo de duración de los programas financiados por el fondo FEADER hasta el 31 de diciembre de 2022, mientras que el artículo 4 establece que en el caso de los programas prorrogados se podrá apoyar los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y la futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico.

Por este motivo, las ayudas a la preparación de estrategias de DLP 2023-2027, deben estar sometidas al Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, y en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, que se refieren al sistema integrado de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Por otro lado, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 incluye dentro de su submedida 19.1 "Ayuda preparatoria", el apoyo a los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico que sea aprobado para el periodo 2023-2027, según el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/2220 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del FEADER y del FEAGA en los años 2021 y 2022.

No obstante, el artículo 154 del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de una ayuda para la elaboración de las EDLP a las entidades interesadas en ser GAL dentro del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (PEPAC-CM).

Con el objeto de simplificar y acelerar la tramitación de estas ayudas en base al principio de eficacia y de acuerdo al artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública se ha incorporado a estas bases reguladoras la convocatoria para la ayuda para la elaboración de las EDLP.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, tiene las competencias de desarrollo local, y en particular, el fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 g) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. Mediante la encomienda de gestión de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en relación a la gestión de Fondos FEADER en el ámbito del Programa LEADER (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 254 de 25 de octubre de 2023), se acuerda, entre otros, la tramitación de las bases reguladoras de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. Así como informes favorables de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Economía, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la Autoridad de Gestión de su adecuación al PDR 14-20 y al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para fomentar la aplicación de LEADER en la Comunidad de Madrid a través de los Grupos de Acción Local (GAL) que contribuirán con sus EDLP a animar a las comunidades locales a desarrollar enfoques ascendentes e integrados; así como a generar capacidad en la comunidad y estimular la innovación.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras tal y como se ha señalado, pretenden la aplicación de la medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (PDR) dentro de su submedida 19.1 "Ayuda preparatoria", y el programa y sus modificaciones posteriores fueron sometidos a consulta con el objeto de recibir observaciones que se encuadraban dentro del proceso de su aprobación tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma. Por lo que los interesados igualmente pudieron participar en la definición del contenido del PDR.

Por otro lado, estas ayudas se han incorporado en el Plan Estratégico de Subvenciones a través de la Orden de 30 de octubre de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 270 de fecha 13 de noviembre de 2023).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN 1.a

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la Orden

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) y aprobar la convocatoria para 2024 de esta ayuda para las entidades que tengan interés en ser candidatas para ser seleccionadas como GAL en la Comunidad de Madrid en el período 2023-2027.

2. En el capítulo I se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en el capítulo II se establece la convocatoria para la anualidad 2024.

Artículo 2

Finalidad

La ayuda preparatoria tiene como finalidad el desarrollo de capacidades, la formación para la preparación y puesta en práctica de una EDLP.

Artículo 3

Financiación

Las ayudas para la elaboración de las EDLP serán cofinanciadas a través del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, medida 19: "Apoyo para el desarrollo local de LEADER", Submedida 19.13: "Ayuda preparatoria" y Tipo de Operación 19.1.1: "Ayuda preparatoria ", por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80 % del gasto público y en un 6 % por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades que tengan interés en ser seleccionadas como GAL para el período de programación 2023-2027, que cumplan con los requisitos para poder acceder a la condición de GAL y que actúen sobre uno de los tres territorios elegibles definidos en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 5

Requisitos del beneficiario

Los requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas y acceder a la condición de GAL son:

a) Tener personalidad jurídica privada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

b) Carecer estatutariamente de ánimo de lucro.

c) Entre los fines de la entidad, deberá figurar el fomento del desarrollo rural.

d) Estar compuesto por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones.

e) En los órganos de decisión, los Miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, ostentarán, al menos, el 60 por 100 de los derechos de voto.

f) Tener definido el territorio de actuación de la entidad por términos municipales. Entre los socios deben figurar todos los ayuntamientos de los municipios rurales LEADER del territorio afectado. En caso de que la Asociación tenga un ámbito de actuación mayor no se tendrán en cuenta a los efectos de LEADER a los municipios no rurales LEADER.

g) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

h) No podrán seleccionarse las entidades en las que concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Requisitos del territorio elegible de aplicación de las EDLP

El territorio sobre el que se va a aplicar la EDLP deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Solo podrá recibir la ayuda una entidad en cada uno de los tres territorios elegibles (Norte, Sur Oeste y Sur Este) definidos en el Anexo I de esta Orden.

b) El ámbito de acción de la entidad solicitante y el desarrollo de la EDLP será el propuesto por el candidato. Cada entidad candidata podrá actuar sobre uno de los tres territorios elegibles sin excederse de ellos, pudiendo cubrir la totalidad de dicho territorio o solo una parte.

c) Los territorios de actuación deberán englobar, al menos, a quince municipios rurales y una población como mínimo de 25.000 habitantes según los datos del Anexo I de esta Orden.

d) Cada municipio rural solo podrá estar representado por una entidad solicitante. Será el Ayuntamiento quien determine, mediante su integración en la misma, qué entidad representa al municipio a los efectos de esta Orden.

Artículo 7

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables, para la ayuda a la elaboración de la EDLP, los costes que tengan como objeto realizar una EDLP. Son actuaciones subvencionables:

a) Costes externos relativos a la elaboración de las EDLP vinculados con los estudios necesarios y los asociados al proceso participativo.

b) Gastos del personal de la entidad candidata involucrado en la elaboración de la EDLP.

2. Concretamente, serán subvencionables siempre que estén directamente relacionadas con las acciones subvencionables, los siguientes gastos:

a) Estudios técnicos o trabajos de consultoría vinculados a la elaboración de la EDLP y los asociados al proceso participativo en la elaboración de la misma.

b) Gastos de personal. El coste bruto total del salario a tiempo completo atribuible a los técnicos y personal administrativo contratado. El coste bruto incluirá el salario líquido, la seguridad social tanto de la empresa como el trabajador y el coste del IRPF del contratado. El gasto máximo elegible será de:

1.o Técnico: 60.000 euros/año.

2.o Administrativo: 33.600 euros/año.

En caso de dedicación a tiempo parcial, se prorrateará con arreglo al número de horas dedicadas a la realización de las actuaciones elegibles.

3. Los técnicos deberán tener titulación universitaria y, al menos, uno de ellos deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de Ingeniero o título de Máster Universitario de Ingeniero que habilite para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero.

b) Título de Arquitecto o título de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto.

c) Título de Ingeniero Técnico o título de Grado que habilite para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico.

d) Título de Arquitecto Técnico o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

4. No será subvencionable el IVA, salvo en el caso del IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.

5. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentare memoria justificativa de la oferta seleccionada.

Artículo 8

Periodo subvencionable

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, para la ayuda a la elaboración de la EDLP, aquellos realizados en el período comprendido entre la fecha de la solicitud de la ayuda y hasta tres meses tras la notificación de la Orden de concesión.

Artículo 9

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención para la ayuda a la elaboración de la EDLP será del 100 % de los gastos subvencionables hasta un máximo de 33.750 euros por beneficiario.

2. En ningún caso, el importe total de la subvención podrá ser superior al coste de las actuaciones a realizar por la entidad beneficiaria.

Artículo 10

Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo fin puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

SECCIÓN 2.a

Solicitudes y documentación

Artículo 11

Convocatoria

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 12

Solicitudes

1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorpora en esta orden, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

5. Cada interesado, solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria. En caso de presentar varias solicitudes por parte del mismo interesado para la misma convocatoria, se considerará válida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.

Artículo 13

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Artículo 14

Documentación a aporta

1. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indica a continuación:

a) NIF de la entidad solicitante. El NIF podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone en su solicitud.

b) NIF del representante legal de la entidad y acreditación de dicha representación. El NIF podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone en su solicitud.

c) El acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.

d) Los Estatutos de la Asociación con sus últimas modificaciones, inscritos en el Registro de Asociaciones.

e) Certificado del Secretario de la Asociación del acuerdo del órgano de decisión para participar en el proceso de selección.

f) Certificado del Secretario de la Asociación en el que se acredite el número, identificación y representatividad de los socios, indicando su carácter público o privado y el ámbito geográfico de actuación.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003.

h) Declaración responsable de la totalidad de las ayudas y subvenciones obtenidas y/o solicitadas de otros Organismos o Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales en los tres últimos ejercicios, indicando el organismo público concedente, su importe y el objeto de las mismas.

2. La Dirección General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) Que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el Artículo 24.

b) Consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.

c) Certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

d) Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

3. La Dirección General de Reequilibrio Territorial solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, de presentarse la solicitud presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Igualmente, los solicitantes podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos a expedientes", disponible en https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

6. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concretamente, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que deberán estar dados de alta los solicitantes, o en caso contrario, darse de alta a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

SECCIÓN 3.a

De la concesión

Artículo 15

Procedimiento de concesión e instrucción

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso en que se presenten varias entidades candidatas para el mismo territorio elegible se aplicarán los criterios de priorización establecidos en esta Orden.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe y lo remitirán al Comité Técnico.

4. Criterios de priorización. En caso de que se presenten varios solicitantes a un mismo territorio elegible se seleccionará como beneficiaria de la ayuda para la elaboración de la EDLP y potencial GAL a la entidad que cumpliendo los requisitos reciba la mayor puntuación según los criterios enumerados a continuación:

Imagen del artículo ORDEN de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024.

Artículo 16

Comité Técnico

1. Con el fin de informar la selección de los potenciales GAL y las solicitudes de ayudas para las EDLP, se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe de División de Ayudas FEADER o persona que designe que actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PDR-CM 2014-2020.

b) Vocales:

1.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

2.o Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con nivel, al menos, 24.

3.o Dos funcionarios de la Dirección General de Reequilibrio Territorial con nivel, al menos 24.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento del Comité se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Comité Técnico, a partir de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos, emitirá un informe que expresará el resultado de la valoración y establecerá el orden de prelación de las solicitudes. El Director General de Reequilibrio Territorial elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Artículo 17

Resolución

1. El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, a propuesta del Director General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico, al que se refiere el artículo 16 de la presente Orden, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la medida 19 "Apoyo para el desarrollo local de LEADER (DLP, desarrollo local participativo)" del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la consecución del objetivo específico "Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible", del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la Orden por la que se resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación a los interesados.

SECCIÓN 4.a

Justificación y pago

Artículo 18

Plazo de justificación de las subvenciones

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será de cinco días hábiles, contados a partir de los tres meses siguientes a la notificación de la subvención.

Artículo 19

Justificación de las subvenciones

1. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa. El interesado presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la solicitud de pago, a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Informe técnico descriptivo de las actividades realizadas. En él se debe incluir un resumen de las tareas realizadas y resultados más representativos del proyecto:

1.o Actuaciones realizadas y adecuación a la planificación inicial.

2.o Resultados obtenidos cuantificados o valorados.

3.o Modificaciones realizadas y justificación de las mismas.

b) Certificación emitida por el representante legal de la entidad candidata que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos.

Esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:

(i) Al proveedor como destinatario del pago.

(ii) Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago, salvo en el caso en el que el objeto subvencionado se financie a través de un préstamo y el prestatario haya autorizado al financiador a realizar el pago.

(iii) El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.

La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del plazo de ejecución para poder ser admisible.

c) Certificación de la entidad, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando:

1.o Contratos de trabajo.

2.o Nóminas del período subvencionable de los trabajadores implicados en el proyecto.

3.o Justificante de pago de las nóminas.

4.o Justificante de los pagos del IRPF. Se efectuará mediante la siguiente documentación:

(i) Documento de ingreso (modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF).

(ii) Justificante de pago.

(iii) Cuadro desglosando el pago de este impuesto por trabajadores de la Asociación, detallando los trabajadores imputados a esta subvención.

5.o Justificante de los pagos a la Seguridad Social. Se efectuará mediante la siguiente documentación:

(i) Documentos de ingreso (Relación Nominal de Trabajadores y Relación de liquidación de cotizaciones).

(ii) Justificante de pago. Si se utiliza el Sistema RED el pago se justificará mediante el adeudo realizado en la cuenta (en caso de domiciliación bancaria) o mediante el "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" sellado o validado mecánicamente por entidad financiera (en el supuesto de pago electrónico). Si el pago se realiza a través de otros canales, se justificará mediante el "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" y el justificante bancario de pago.

d) Copia de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.

e) Justificación de selección de proveedores: en el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa económicamente.

f) EDLP con el contenido mínimo establecido en el artículo 20.3 de esta Orden.

g) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones. Podrá ser consultado de oficio por la Administración si el solicitante autoriza la consulta.

h) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser consultado de oficio por la Administración si el solicitante no se opone a la consulta.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

i) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

2. La Dirección General de Reequilibrio Territorial solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni figura inscrito en el Registro de Deudores de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador.

Asimismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación para el que ha recibido la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 24.

3. Antes de reconocer la obligación y proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

Al no ser necesario realizar una visita para comprobar la realidad física de la inversión subvencionada, se certificará por el Jefe de Área que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.

Artículo 20

Requisitos de las EDLP

1. Todas las EDLP contribuirán al objetivo específico "Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible", sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte de la EDLP puedan contribuir a otros objetivos específicos de la política de desarrollo rural de la Unión Europea definidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Los solicitantes deberán presentar una EDLP para su territorio de actuación previsto. Estas EDLP deberán basarse en las características del territorio y tener un enfoque global, integrado, innovador y presten apoyo al establecimiento de redes, a la accesibilidad, a aspectos innovadores en el contexto local y, en su caso, a la cooperación con otros agentes territoriales. Asimismo, en el diseño de la EDLP se asegurará el cumplimiento de los siete principios de LEADER, recogidos en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060.

3. El contenido mínimo obligatorio de cada EDLP es:

a) Delimitación de la zona geográfica y población cubierta con la EDLP.

b) Descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la EDLP.

c) Diagnóstico del territorio al que se refieran, realizado a partir de un análisis DAFO de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, del cual se deberá extraer el análisis de las de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona.

d) Objetivos de la EDLP, incluidos valores mensurables de las metas fijadas para los resultados, y las correspondientes acciones planificadas.

e) Disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación, que demuestren la capacidad de la Asociación para ejecutar dicha EDLP:

1.o Estructura y procedimiento de toma de decisiones de la Asociación:

(i) Estructura legal. Se aportará copia de los estatutos.

(ii) Estructura funcional. Procedimiento de toma de decisiones.

2.o Administración y personal:

(i) Personal propuesto.

(ii) Recursos físicos.

(iii) Formación y desarrollo.

3.o Procedimiento para el desarrollo y la selección de proyectos: selección de solicitudes, desarrollo de proyectos, criterios de selección, registro del proceso, procedimiento de conflicto de intereses, etc.

4.o Procedimiento para el seguimiento de la estrategia por parte de la Asociación:

(i) Definición de indicadores de seguimiento (contexto, realización, resultado y objetivo) y su medición periódica. Se seleccionarán, de entre los indicadores recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.o 2021/2115, aquellos que correspondan a los objetivos de sus estrategias.

(ii) En caso de que la estrategia se oriente hacia las tres dimensiones del desarrollo sostenible, se vinculará con al menos un indicador de resultado social, uno económico y uno relacionado con el medio ambiente o el clima.

(iii) Las estrategias incluirán indicadores de resultado adicionales que ayuden a captar los impactos de LEADER en términos de mejora del capital social, de la gobernanza local o de mejores resultados y proyectos en comparación con la aplicación de proyectos no LEADER.

(iv) Las estrategias presentadas deben indicar las contribuciones previstas a los indicadores elegidos a nivel local y fijar objetivos cuantificados y realistas para los mismos.

5.o Plan de evaluación que describa los mecanismos específicos para la evaluación de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia durante su ejecución, así como del valor añadido de LEADER.

f) Plan financiero de la EDLP. Contemplará, al menos:

1.o Presupuesto para aplicación de la EDL.

2.o Descripción de las fuentes con las que se financiarán las actividades de la Asociación (FEADER, otros fondos, financiación privada, etc.).

g) Plan de acción que demuestre cómo se traducen los objetivos en líneas de ayuda y en acciones subvencionables. Cada una de las cuáles, deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:

1.o Descripción y objetivo de la intervención.

2.o Lógica de la intervención: debe justificarse el motivo de la inclusión de las acciones subvencionables en cada línea de ayuda y tienen que ser coherentes con el diagnóstico realizado. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.

3.o Acciones subvencionables.

4.o Beneficiarios.

5.o Gastos subvencionables.

6.o Documentación justificativa.

7.o Intensidad de la ayuda e inversión máxima subvencionable.

8.o Resultados e impactos.

9.o Complementariedad.

Artículo 21

Publicidad

1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. La participación del FEADER se publicitará conforme el Anexo III, relativo a los requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) n.o 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

SECCIÓN 5.a

Incumplimiento y control

Artículo 22

Incumplimientos y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. También se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 23

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Así estarán sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento (UE) n.o 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 y su normativa de desarrollo.

3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.com y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 24

Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones

1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

2. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:

a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.

b) Pago de un importe calculado en función de la cantidad y/o la duración del incumplimiento.

c) Suspensión o retirada de una aprobación, reconocimiento o autorización.

d) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos.

3. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia y la reiteración del incumplimiento observado.

4. El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no será superior al 100 % del importe subvencionable.

5. La suspensión, retirada o exclusión indicadas en el apartado 2, letras b) y c), pueden fijarse en un máximo de tres años consecutivos renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

6. Dependiendo de la gravedad del incumplimiento, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda siguiente.

Artículo 25

Excepciones a las penalizaciones

No se impondrá ninguna penalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de conformidad con el artículo 3 del mismo reglamento, de acuerdo con dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas según la intervención, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable.

d) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos.

Artículo 26

Creación de condiciones artificiales

Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que por parte de una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 27

Modificaciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 28

Régimen de medidas provisionales

1. El organismo pagador podrá suspender la ayuda de determinados pagos cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una penalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en el seno del procedimiento que se inicie para aplicar la penalización que corresponda. El organismo pagador levantará la suspensión en cuanto el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente que se ha corregido la situación. El período máximo de suspensión no podrá exceder de tres meses. No obstante, los organismos pagadores podrán fijar períodos máximos más cortos en función del tipo de operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.

2. El organismo pagador solo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en el período máximo fijado.

Artículo 29

Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.

2. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario la Administración determinará el importe subvencionable y fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) el apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.

Artículo 30

Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos uotras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago

1. Se incluyen todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán por sobre declaración de los gastos, previstas en el artículo 22; así como las penalizaciones detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en el apartado 2 del artículo 22, basándose en una tipificación previa de los incumplimientos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario) de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

3. Se considerará que un incumplimiento es excluyente, cuando el mismo no respeta los criterios o requisitos de subvencionalidad establecidos en la concesión y, en su caso, para el mantenimiento de la ayuda.

4. Los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios, darán lugar a unas penalizaciones tipificadas en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de dichos incumplimientos y recogida en el modelo que se incorporará como Anexo II en las convocatorias.

5. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al periodo durante el cual se incumpla.

SECCIÓN 6.a

Recursos

Artículo 31

Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Capítulo II

Convocatoria 2024 de la ayuda a la elaboración de las EDLP

Artículo 32

Objeto de la convocatoria

1. La convocatoria para el año 2024 tiene como objeto la ayuda a la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) en la Comunidad de Madrid a las entidades interesadas en ser seleccionadas como GAL en el período 2023-2027.

2. La presente Orden se corresponde con el siguiente tipo de operación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, perteneciente a la medida 19: "Apoyo para el desarrollo local de LEADER", Submedida 19.13: "Ayuda preparatoria" y Tipo de Operación 19.1.1: "Ayuda preparatoria".

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 33

Financiación

1. La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 942O, partida 48099, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2024, por importe de 101.250,00 euros.

2. La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3. Estas ayudas serán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 6 % por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 34

Beneficiarios y requisito

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades que tengan interés en ser seleccionadas como GAL para el período de programación 2023-2027, que cumplan con los requisitos para poder acceder a la condición de GAL y que actúen sobre uno de los tres territorios elegibles definidos en el Anexo I de esta Orden.

2. Los requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas y acceder a la condición de GAL son:

a) Tener personalidad jurídica privada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

b) Carecer estatutariamente de ánimo de lucro.

c) Entre los fines de la entidad, deberá figurar el fomento del desarrollo rural.

d) Estar compuesto por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones.

e) En los órganos de decisión, los Miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, ostentarán, al menos, el 60 por 100 de los derechos de voto.

f) Tener definido el territorio de actuación de la entidad por términos municipales. Entre los socios deben figurar todos los ayuntamientos de los municipios rurales LEADER del territorio afectado. En caso de que la Asociación tenga un ámbito de actuación mayor no se tendrán en cuenta a los efectos de LEADER a los municipios no rurales LEADER.

g) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. No podrán seleccionarse las entidades en las que concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 35

Documentación a presentar con la solicitud

1. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indica a continuación:

a) NIF de la entidad solicitante. El NIF podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone en su solicitud.

b) NIF del representante legal de la entidad y acreditación de dicha representación. El NIF podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone en su solicitud.

c) El acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.

d) Los Estatutos de la Asociación con sus últimas modificaciones, inscritos en el Registro de Asociaciones.

e) Certificado del Secretario de la Asociación del acuerdo del órgano de decisión para participar en el proceso de selección.

f) Certificado del Secretario de la Asociación en el que se acredite el número, identificación y representatividad de los socios, indicando su carácter público o privado y el ámbito geográfico de actuación.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003.

h) Declaración responsable de la totalidad de las ayudas y subvenciones obtenidas y/o solicitadas de otros Organismos o Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales en los tres últimos ejercicios, indicando el organismo público concedente, su importe y el objeto de las mismas.

2. La Dirección General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) Que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el Artículo 24.

b) Consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.

c) Certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

d) Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

3. La Dirección General de Reequilibrio Territorial solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, de presentarse la solicitud presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Igualmente, los solicitantes podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos a expedientes", disponible en https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

7. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concretamente, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que deberán estar dados de alta los solicitantes, o en caso contrario, darse de alta a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

Artículo 36

Procedimiento de concesión e instrucción

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso en que se presenten varias entidades candidatas para el mismo territorio elegible se aplicarán los criterios de priorización establecidos en esta Orden.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe y lo remitirán al Comité Técnico.

4. Criterios de priorización. En caso de que se presenten varios solicitantes a un mismo territorio elegible se seleccionará como beneficiaria de la ayuda para la elaboración de la EDLP y potencial GAL a la entidad que cumpliendo los requisitos reciba la mayor puntuación según los criterios enumerados a continuación:

Imagen del artículo ORDEN de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024.

Artículo 37

Resolución

1. El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, a propuesta del Director General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico, al que se refiere el artículo 16 de la presente Orden, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la medida 19 "Apoyo para el desarrollo local de LEADER (DLP, desarrollo local participativo)" del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la consecución del objetivo específico "Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible", del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 38

Plazo de justificación de las subvenciones

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será de cinco días hábiles, contados a partir de los tres meses siguientes a la notificación de la subvención.

Artículo 39

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (UE) n.o 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013.

b) Reglamento (UE) n.o 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

c) El Reglamento (UE) n.o 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

d) El Reglamento (UE) n.o 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022.

e) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

f) Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER).

g) Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.

h) Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, que se refieren al sistema integrado de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria".

2. Los proyectos subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General de Reequilibrio Territorial para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor de las Bases Reguladoras

El capítulo I de la presente orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Efectos de la convocatoria para el año 2024 para la ayuda a la elaboración de las EDLP

El Capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2024 para la ayuda a la elaboración de las EDLP, producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN


Imagen del artículo ORDEN de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024.


Imagen del artículo ORDEN de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024.

Imagen del artículo ORDEN de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024.

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