Valdemaqueda. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional adoptado en sesión del día 28 de septiembre de 2023, aprobatorio de la modificación de las cinco ordenanzas fiscales que se señalan a continuación, cuyos textos íntegros se hacen públicos, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos y prestación de servicios administrativos.

— Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por la prestación de servicios y actividades en las instalaciones municipales de Valdemaqueda y otras enseñanzas especiales.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

1. Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos y prestación de servicios administrativos

Se modifica el artículo 7, quedando del siguiente tenor:

"Artículo 7. Tarifa.—La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

A) Expedición de documentos:

1. Certificaciones de acuerdos municipales hasta 4 años, por cada folio: 4,15 euros.

2. Certificaciones de resoluciones y acuerdos de entre 5 hasta 24 años: 24,90 euros.

3. Certificaciones de acuerdos de antigüedad superior a 25 años: 37,35 euros.

4. Certificaciones de emplazamientos de fincas y valor del metro cuadrado: 44,35 euros.

5. Certificaciones en materia urbanística: 12,45 euros.

6. Certificaciones en materia económica: 12,45 euros.

7. Bastanteo de poderes ante el Ayuntamiento: 24,90 euros.

8. Copias de documentos (por cara de folio): 0,10 euros.

9. Envío de fax (por cara de folio): 0,40 euros.

10. Avances de liquidación del Impuesto de Plusvalía: 12,00 euros.

11. Avances de liquidación de otras exacciones: 6,00 euros.

12. Acreditaciones catastrales emitidas por el Punto de Información Catastral:

12.1. Certificación descriptiva y gráfica: 16,00 euros.

12.2. Certificación descriptiva: 8,00 euros.

12.3. Certificación referencia catastral: 6,00 euros.

13. Compulsa de documentos (por cara de folio): 0,50 euros.

B) Servicios Municipales:

1. Matrimonio civil ante alcalde o concejal delegado:

1.1. En días laborables en dependencias municipales: 60,00 euros.

1.2. Sábados, domingos y festivos en dependencias municipales: 90,00 euros.

1.3. Celebraciones fuera de las dependencias municipales cualquier día: 199,00 euros.

2. Matrimonio civil ante Juez de Paz:

2.1. Utilización de las dependencias municipales: 50,00 euros.

3. Tramitación licencias urbanísticas de parcelación (por parcela resultante): 49,00 euros.

4. Tramitación proyectos de área de reparto y de unidades de ejecución: 490,00 euros.

5. Tramitación, revisión o aprobación de bases y estatutos de juntas o entidades urbanísticas: 205,00 euros.

6. Tramitación de licencias o declaraciones responsables urbanísticas: 0,35 % de la base imponible del ICIO.

7. Tramitación de declaraciones responsables de actividades: 48,00 euros.

8. Tramitación de licencias de actividades: 220,00 euros.

9. Tramitación de cambio de titularidad de declaraciones responsables de actividades: 48,00 euros.

10. Tramitación de cambio de titularidad de licencia de actividades: 180,00 euros.

11. Tasa por expedición de derechos de examen: 26,00 euros.

12. Tasa por enlace al sistema de alcantarillado público: 183,00 euros.

13. Tasa por tramitación de solicitud de fraccionamiento:

13.1. Por plazo de fraccionamiento: 3,00 euros.

14. Tasa por expedición de restantes autorizaciones: 8,00 euros.

15. Vertido en el punto limpio de escombros y vegetación, m3: 25,00 euros".

2. Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por la prestación de servicios y actividades en las instalaciones municipales de Valdemaqueda y otras enseñanzas especiales

Se modifican los apartados 1.1.1 y 1.2 del artículo 3.2, con la siguiente redacción:

"Artículo 3. Cuantía.

(...)

3.2. Los precios públicos que se establecen son:

1. Actividades deportivas:

1.1. Gimnasia mayores (mensualidad).

1.1.1. Precio jubilados y/o mayores de 65 años y cónyuge o pareja de hecho: 6,00 euros.

(...)

1.2. Gimnasio municipal (mensualidad):

1.2.1. Precio general: 15,00 euros.

1.2.2. Precio jubilados y/o mayores de 65 años y cónyuge o pareja de hecho: 7,50 euros.

1.2.3. Menores de 15 años: 7,50 euros.

1.2.4. Precio parados de larga duración sin ingresos: 10,00 euros.

1.2.5. Precio no empadronados: 17,00 euros".

3. Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se incorpora un apartado 2 en el artículo 5 y se modifica el apartado 3 del mismo artículo, con la siguiente redacción:

"Artículo 5. Cuota.

(...)

2. La cuota de este impuesto será bonificada con el 100 por 100, para los vehículos declarados históricos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Los sujetos pasivos del Impuesto podrán disfrutar de las bonificaciones referidas de forma indefinida. Para que se aplique esta bonificación de carácter rogado, los interesados deberán presentar una solicitud de bonificación, expresando y acreditando las circunstancias que determinan la aplicación de la bonificación (permiso de circulación y ficha técnica del vehículo). La aplicación de esta bonificación tendrá efectos al año siguiente al de su solicitud.

Será requisito imprescindible para obtener y disfrutar esta bonificación estar, en la fecha del devengo, al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

3. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos".

4. Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Se modifican los coeficientes recogidos en el apartado 4 del artículo 7 y el primer párrafo del artículo 8, quedando del siguiente tenor:

"Artículo 7. Base imponible.

4. (...)

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el siguiente:

Imagen del artículo Valdemaqueda. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

(...)

Artículo 8. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida.—El tipo de gravamen del impuesto será del 23 por 100".

5. Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:

Se modifican la letra e) del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 19, con la siguiente redacción:

"Artículo 19.

(...)

2. Para la aplicación de esta bonificación se requiere las siguientes formalidades:

(...)

e) En caso de aparecer como titular de algún inmueble del que no se ostente la titularidad al 100 por 100 o que no sea una vivienda, deberá aportar documento acreditativo de la propiedad del inmueble".

(...)

4. La bonificación se aplicará conforme al siguiente cuadro:

Imagen del artículo Valdemaqueda. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valdemaqueda, a 12 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Ricardo Meneses Cabrero.

(03/707/24)

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