Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de BBRR y convocatoria anticipada de ayudas de emergencia social, prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para el año 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index )

BDNS ID: 739762

Primero. Bases reguladoras.—La concesión de las ayudas municipales bajo la denominación de emergencia social, se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, en la ordenanza municipal reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales, en adelante "Ordenanza municipal para la emergencia social", (aprobada en sesión plenaria el 30 de enero de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero de 2009; modificada por acuerdo de Pleno de fecha 25 de octubre de 2013, publicado el 6 de febrero de 2014, modificada el día 22 de diciembre de 2017 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2018 y modificada por acuerdo del Pleno el 19 de junio de 2020 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de julio de 2020), y en las disposiciones que se adopten para su aplicación y desarrollo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), así como lo expresado en la ordenanza general municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, aprobada por el Pleno municipal el 18 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, de 16 de marzo de 2021).

Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es desarrollar las bases y el procedimiento que regularán la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables de Boadilla del Monte, en el marco del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (en adelante Ayuntamiento) para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales, para el año 2024.

Tercero. Beneficiarios.—Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas, para sí o para su familia o unidad de convivencia, en situaciones acreditadas y valoradas técnicamente como de grave necesidad, en los términos contemplados en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal para la Emergencia Social antes referenciada. Para ser titular de las ayudas económicas resulta preciso de ser mayor de edad o menor emancipado legalmente.

Cuarto. Cuantía.—El importe estimado y destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en esta convocatoria será de 300.000 euros, para la anualidad 2024, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.231.48000 del presupuesto general municipal del ejercicio 2024.

Caso de ser preciso, el importe de esta convocatoria podrá atender las solicitudes de la anualidad anterior, cuya resolución y/o pago puedan estar pendientes al haberse solicitado en los últimos meses de ese año.

El Ayuntamiento podrá cofinanciar parte de la cuantía destinada a estas ayudas, según lo dispuesto en el Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado incluido en el Anexo I de las presentes bases, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con carácter específico:

— De forma telemática: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, mediante el siguiente enlace:

https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/Registrar.do?action=ini...

— De forma presencial: en las oficinas de asistencia en materia de registros sitas en la calle Juan Carlos I, número 42 y en la plaza de la Villa, sin número, primera planta, o por cualquier otro de los medios previstos en el precitado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente convocatoria y sus bases reguladoras se publicarán en el tablón de anuncios, página web institucional y sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, así como extracto de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además, los datos identificativos de los beneficiarios serán comunicados para su incorporación en la BDNS.

En Boadilla del Monte, a 14 de diciembre de 2023.—La concejal-delegada de Presidencia, Comunicación y Relaciones Institucionales, Asuntos Sociales y Diversidad Funcional, María Garmendia Martín.

(03/921/24)

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