CONVENIO de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Aldea del Fresno, por el que se concede una subvención directa por importe de 121.860,18 euros, para la adquisición de práctica laboral de personas desempleadas en el marco de las obras y servicios acordados para paliar en los municipios más afectados los efectos ocasionados por la DANA de septiembre de 2023.

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 159, de 6 de julio de 2023) y de la delegación conferida, respecto de la firma de Convenios, en el apartado primero 1.d) de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con la disposición adicional séptima del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con la disposición adicional sexta del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De otra parte, D. Alberto Plaza Martín, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, con NIF P2800800A, autorizado por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de octubre de 2023, para firmar el presente convenio en representación del mismo.

Ambas partes, tienen capacidad legal para firmar el presente convenio y, en su virtud,

MANIFIESTAN

I

La Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias en materia de promoción y programas de empleo en virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, por el que se traspasa a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación. Competencias que han sido atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Todo ello en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

II

El Ayuntamiento de Aldea del Fresno tiene asumidas las competencias en materia de "medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas" e "Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad", de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en materia de desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos.

III

El Consejo de Ministros, con fecha 25 de septiembre de 2023, ha aprobado un Acuerdo por el que se declara "Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" el territorio afectado como consecuencia de diferentes episodios meteorológicos adversos.

Con este acuerdo, se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC) distintas comarcas dañadas por distintos fenómenos meteorológicos adversos registrados durante este mes de septiembre en varias comunidades autónomas, entre las que se encuentra la Comunidad de Madrid.

Entre estas emergencias destaca la depresión aislada en niveles altos (DANA) que provocó precipitaciones persistentes, generalizadas y en algunos puntos de extremada fuerza desde la madrugada del día 2 de septiembre de 2023.

IV

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo entiende que las actuaciones a desarrollar para paliar los daños provocados por la DANA (depresión aislada en niveles altos) los días 3 y 4 de septiembre de 2023 y que debe abordar el citado Ayuntamiento en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, pueden ser desarrolladas por demandantes de empleo, preferentemente de su ámbito territorial que, de esta forma, adquirirán una práctica laboral que mejorará su empleabilidad, resultando una actuación de interés para ambas Administraciones, y más efectivo para el interés general al desarrollarse por personas que conocen el entorno y el terreno sobre el que se desarrollarán las tareas.

V

La finalidad del presente convenio es canalizar e instrumentalizar la subvención que concede la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a favor del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, para la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la Comunidad de Madrid, en la ejecución de las obras y servicios que tengan como finalidad paliar los efectos producidos por la DANA y no estén cubiertas por otras medidas destinadas a la misma finalidad, así como establecer las condiciones y compromisos que asumen el concedente y el beneficiario.

VI

Esta subvención se concede de forma directa y carácter excepcional en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En cumplimiento del artículo 4.6 de esta última norma se ha emitido informe de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de fecha 9 de noviembre de 2023, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.

VII

Por su parte, el punto 3.o del artículo 4.5.c) del citado texto legal prevé que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Con el presente convenio se pretende instrumentar la concesión directa de ayudas de fomento de empleo al Ayuntamiento de Aldea del Fresno para los fines que se señalan y establecer las condiciones y compromisos del beneficiario. La celebración de este convenio ha sido autorizada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 20 de diciembre de 2023.

VIII

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, las ayudas establecidas en este convenio se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, para el año 2023, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 283, de 28 de noviembre de 2022) y modificado por Orden de 29 de octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 268, de 10 de noviembre de 2023).

IX

El Ayuntamiento firmante declara que cumple con los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, habiéndose acreditado con carácter previo a la firma del presente convenio que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Así pues, considerando ambas partes necesaria y oportuna la celebración de este convenio, de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

1. El objeto de este convenio es regular la concesión directa de una subvención que permita la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ayuntamiento de Aldea del Fresno para la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los destinatarios, personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la Comunidad de Madrid y cualificados en la ocupación, a través de la realización de una acción mixta de empleo-formación, en la ejecución de obras y servicios destinadas a paliar los efectos producidos por la DANA en el mes de septiembre de 2023.

2. La mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los destinatarios se articulará mediante la suscripción entre el Ayuntamiento de Aldea del Fresno y los destinatarios de un contrato temporal "vinculado a programas de políticas activas de empleo" y a jornada completa, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Asimismo, recibirán durante el tiempo de duración del contrato de trabajo, 30 horas de formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo, en la modalidad de impartición de formación presencial.

Segunda

Gastos subvencionables

La subvención se destinará a financiar los siguientes gastos derivados de la participación de los desempleados en esta política activa de empleo:

a) Los costes salariales y de cuota patronal de cotización a la Seguridad Social derivados de los contratos temporales "vinculado a programas de políticas activas de empleo" suscritos.

b) Los costes de impartición de la formación en contenidos transversales para el empleo. Entre los mismos se incluirá el coste del vestuario y de los equipos de protección individual (EPIs) asociados al desempeño de la ocupación, así como, los gastos de difusión del proyecto correspondientes al cartel establecido en el apartado 1 de la cláusula decimotercera.

Tercera

Número de participantes y cuantía de la subvención

1. El número de personas desempleadas a contratar es 9. En el Anexo I de este convenio se describen las ocupaciones / puestos de trabajo en las que serán contratados, la duración del contrato, la jornada diaria de trabajo, la localización y descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio y la cualificación requerida a los trabajadores para el desempeño del puesto de trabajo.

2. La cuantía de la subvención será de 121.860,18 euros, distribuidos de la siguiente manera:

— 119.700,18 euros para gastos laborales.

— 2.160,00 euros para gastos de formación.

La subvención se ha calculado según los siguientes módulos económicos cuyos importes coinciden con los establecidos para los programas públicos de empleo formación para la Activación Profesional en la Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid:

1.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cuota patronal de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de suscrito con las personas desempleadas participantes, un módulo de:

— 2.770,83 euros / mes / alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2.

— 2.216,67 euros / mes / alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, incluidos los trabajadores menores de 18 años del grupo de cotización 11.

2.o Para los gastos relativos a los costes de impartición de la formación profesional para el empleo (incluidos los costes del vestuario, de los equipos de protección individual y los gastos de difusión del proyecto, de conformidad con la cláusula 2.a b), un módulo de 8 euros por hora de formación y desempleado participante, en la modalidad de formación presencial.

Cuarta

Financiación

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en este convenio, se destinará el crédito presupuestario establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, en el Programa 241M "Promoción y Fomento de Empleo", Subconcepto 46200 "Actuaciones cofinanciadas FSE y otros".

2. La financiación del presente convenio se realiza con cargo a los fondos de empleo de ámbito nacional distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad de Madrid, conforme a la Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Por su parte, el Ayuntamiento de Aldea del Fresno se hará cargo de los gastos que no sean objeto de financiación por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la finalidad prevista en el mismo.

Quinta

Obligaciones del beneficiario

1. Destinar la subvención concedida a las actuaciones previstas en este convenio.

2. Formalizar el contrato de trabajo con las personas desempleadas que reúnan los requisitos exigidos en este convenio, de entre los que le remita la oficina de empleo, con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 meses y de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

3. Formalizar la contratación en las ocupaciones / puestos de trabajo del Anexo I y dar ocupación efectiva a los trabajadores contratados.

4. Impartir la formación transversal aprobada en el Anexo I.

5. Abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, respetando lo establecido en la normativa laboral que le resulte de aplicación, y que, sumado a los costes de seguridad social a cargo del empleador, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias anuales, sea, al menos, equivalente al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención establecido para este fin. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.

6. Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. Comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a las declaradas en la solicitud.

8. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las bajas que pudieran producirse entre los participantes y cualquier otra modificación del proyecto aprobado.

9. Difundir la acción subvencionada en los términos establecidos en la cláusula decimocuarta.

10. Hasta el plazo de cinco años posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la entidad beneficiaria de la subvención se compromete al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la subvención (originales o copias auténticas) en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes.

11. Hacerse cargo de los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos anteriores que no sean objeto de financiación por este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la finalidad prevista en el mismo.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que efectúe la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo el Servicio público de Empleo Estatal, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, facilitando el acceso a las instalaciones donde se estén realizando la acción mixta de empleo-formación y cuanta información le sea requerida referida a la subvención.

13. Todas las demás obligaciones que se deriven del presente convenio y demás normativa aplicable.

Sexta

Selección de los desempleados participantes

1. El Ayuntamiento presentará la oferta de empleo ante la oficina de empleo correspondiente a su ámbito territorial, que será la encargada de llevar a cabo la preselección de los desempleados a contratar por la entidad beneficiaria. La oferta se ajustará a los criterios y los requisitos de los puestos de trabajo / ocupaciones descritos en el Anexo I.

El ámbito geográfico del sondeo de candidatos será el correspondiente al territorio de la entidad local beneficiaria o, en su caso, al conjunto de territorios de la Comunidad de Madrid afectados por la DANA o, en su defecto, el de la totalidad de la región.

2. En su caso, la oficina de empleo tendrá en cuenta la cualificación profesional del candidato para la ocupación ofertada. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, el Servicio Público de Empleo procurará que la mitad de las personas desempleadas preseleccionadas para participar en las actuaciones de este convenio sean mujeres.

3. El Ayuntamiento seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la oficina de empleo, sin que pueda prevalecer ninguna causa de discriminación no fundamentada legalmente.

4. En el Anexo II, la oficina de empleo reflejará los resultados del proceso de preselección de candidatos y el Ayuntamiento consignará los resultados del proceso de selección, con la obligación de remitirlo a la oficina de empleo en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación.

5. Las bajas definitivas de los desempleados participantes en esta acción de empleo formación que, se produzcan durante el primer mes contado desde el inicio de su contrato de trabajo, podrán sustituirse por una sola vez por puesto de trabajo, siempre y cuando el nuevo contrato que se realice con el sustituto mantenga la fecha de finalización del contrato del titular.

La incorporación del sustituto no podrá realizarse más tarde del vencimiento del segundo mes contado desde la fecha de inicio del contrato del titular.

En ningún caso, la sustitución implicará el incremento de la subvención concedida.

La comunicación de la baja definitiva de un participante que pretenda sustituirse por un nuevo candidato deberá realizarse por Ayuntamiento, en los tres días hábiles siguientes a su baja, ante la oficina de empleo responsable del procedimiento de selección. La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en esta cláusula.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en los cinco días hábiles siguientes a su contratación.

Séptima

Inicio de la actividad subvencionada

Se considerará iniciada la actividad subvencionada en el momento de la firma del presente convenio.

Octava

Contratación de las personas destinatarias

1. La contratación de las personas desempleadas participantes deberá formalizarse, por escrito, no más tarde del día 15 de febrero de 2024, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificada.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera materializado el contrato de trabajo, sin haberse alegado causas de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificadas, se entenderá que ha renunciado al derecho, previa resolución de la Dirección General competente en materia de empleo que se dictará al efecto.

2. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación de las personas desempleadas, el Ayuntamiento deberá remitir a la Dirección General competente en materia de empleo la comunicación de contratación Anexo III. A la misma, se acompañará la autorización Anexo IV de cada desempleado contratado para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación de la acción subvencionada.

Novena

Impartición de la formación transversal

1. En el plazo de quince días anteriores al inicio de la impartición de la formación aprobada, la entidad beneficiaria de la subvención comunicará el inicio de la actividad formativa a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto o, en su defecto, mediante la remisión del Anexo V.

2. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación, realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en las acciones formativas de los programas públicos de empleo-formación, mediante una solución software de firma, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el modelo Anexo VI. La cumplimentación de este formulario se realizará en la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.

3. Los docentes reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos-trabajadores en cada uno de los módulos formativos del plan de formación aprobado, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas y para el procedimiento de expedición del certificado de participación con aprovechamiento.

Décima

Pago de la subvención

1. El abono de la subvención se realizará mediante anticipo del total de la subvención concedida, una vez producida la firma del presente convenio.

2. El Ayuntamiento deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último requisito será comprobado de oficio por la Dirección General competente en materia de empleo.

Con la firma del presente convenio, el Ayuntamiento de Aldea del Fresno autoriza a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo a recabar de otras Administraciones Públicas a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, el certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad local no acredite la rendición de las cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos dispuestos en la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

4. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.

5. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Decimoprimera

Justificación

1. El Ayuntamiento, en el plazo de treinta días hábiles computados desde el día siguiente a la finalización del período de contratación subvencionable, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. En su caso y cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se computará el plazo desde la fecha de finalización del período de contratación subvencionable de la ocupación que haya finalizado en último lugar.

2. La justificación de la subvención, tanto por gastos de formación de las personas destinatarias, como por gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas destinatarias, se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos, conforme a los artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación de la subvención estará integrada por la siguiente documentación, según Anexo VII, que incluirá:

a) Memoria de Actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria Económica que contenga el número de unidades físicas consideradas como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en el apartado 2 de la cláusula tercera.

c) Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C. de cada alumno-trabajador contratado, para todo el período de contratación.

d) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 2 de la cláusula décima.

e) Cuando el gasto de formación se ejecute a través de un tercero y el importe supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro de los fondos no utilizados y los no justificados y los correspondientes intereses de demora.

4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos previstos en el apartado 2 de la cláusula tercera, analizando la información y documentación aportada inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya sido requerida, y según las siguientes reglas:

a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de las personas desempleadas:

1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, abandono o despido disciplinario del participante, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración del tiempo de contrato del destinatario haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.

2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.

3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.

4.o El importe diario a efectos de justificación será el que resulte de dividir la cuantía del módulo mensual entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal periódico, se tomarán en cuenta las dos cifras decimales, con redondeo superior en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.

b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas desempleadas:

1.o Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, abandono o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración de la formación recibida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.

2.o No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.

3.o Cuando la formación se haya impartido en su totalidad, sólo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya asistido el 75 por ciento de las horas totales de formación del módulo formativo. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan con los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas de ausencia por causa justificada.

c) No serán justificables los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas destinatarias y del personal técnico, ni los gastos de formación de las personas destinatarias, cuando no se haya impartido la formación transversal del proyecto aprobado por causa del beneficiario.

5. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la cual se propondrá dar fin al procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.

6. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los términos de esta cláusula, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de seguimiento y control establecidos en este convenio.

Decimosegunda

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, Unión Europea o de organismos internacionales, destinados a paliar los daños provocados por la DANA los días 3 y 4 de septiembre de 2023, a excepción de las obras y servicios relacionadas en el Anexo I.

La subvención es incompatible con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas estatales de contratación laboral que en cada momento estuviesen vigentes.

No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones, el beneficiario se compromete a acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Decimotercera

Difusión del convenio

1. La realización de las obras o servicios deberá hallarse debidamente identificada, para ello se utilizará el modelo Anexo VIII de carteles exteriores e interiores que se colocarán en los emplazamientos donde se lleve a cabo la obra o servicio.

2. Además, deberán incluirse los símbolos y logotipos corporativos del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Comunidad de Madrid, conforme a los modelos que podrán ser descargados de la web institucional de la Comunidad de Madrid:

— En su página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas en las redes sociales.

— En todo tipo de material divulgativo, acciones de difusión, publicaciones e información a través de páginas web, en los que se haga referencia al programa o acción subvencionada.

— En el equipamiento profesional que se entregue a los participantes.

3. Igualmente, y al objeto de informar a las personas desempleadas contratadas de la financiación del programa por el Servicio Público de Empleo Estatal, deberá recabar de los mismos la suscripción del Anexo IV de este Convenio.

4. Por último, deberá incluir en los contratos de trabajo que suscriban el siguiente texto: "este contrato está financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid".

Decimocuarta

Incumplimientos y reintegros

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro total de la subvención concedida para el puesto de trabajo o la pérdida del derecho al cobro para el puesto de trabajo, en los siguientes supuestos:

1.o Cuando la suma del salario bruto de los destinatarios, incluida la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias anuales, y los costes de seguridad social a cargo del empleador haya sido inferior al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención para este fin, en más de 1 % de dicho módulo.

2.o El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente al que figura en Anexo I.

3.o La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato de trabajo que figura en Anexo I, salvo que la extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los apartados 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49 en relación con el artículo 54, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4.o No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la duración del contrato de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención.

5.o No se haya dado ocupación efectiva al trabajador.

6.o El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la que figura en el Anexo I.

7.o Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención.

8.o No se haya impartido la formación transversal del proyecto aprobado por causa del beneficiario.

c) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro de la subvención concedida para sufragar los gastos de formación, en los siguientes supuestos:

1.o Se hayan impartido parcialmente los contenidos del módulo de formación transversal.

2.o Se hayan impartido los contenidos formativos del módulo de formación transversal por un centro de formación o un personal docente con graves deficiencias de instalaciones, equipos o metodológicas.

3.o No se acredite, en los términos establecidos en la cláusula décima, la impartición en su totalidad de los contenidos formativos transversales.

Decimoquinta

Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se faciliten en virtud del presente Convenio, así como cualesquiera otros que sean facilitados a lo largo de la relación que en el mismo se establece, serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos ("RGPD"), y serán utilizados por cada una de las partes, única y exclusivamente, para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el Convenio se establecen. Cada parte deberá proporcionar la información obligatoria prevista en el artículo 11 de la citada Ley Orgánica a los interesados y asumirá el compromiso de mantener indemne a la otra parte de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto que traiga causa de cualquier incumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada por los beneficiarios del programa fuera del ámbito de éste, garantizando en todo caso la privacidad y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.

Las partes informarán a los beneficiarios del programa acerca del tratamiento de sus datos personales de contacto con el fin de que su empresa pueda participar en el programa. El beneficiario podrá ejercer, entre otros, los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos, dirigiéndose por escrito a los responsables del tratamiento.

"Para más información en materia de protección de datos, es posible contactar con el Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en la dirección de correo electrónico: protecciondedatos.ehe@madrid.org

Decimosexta

Infracciones y sanciones

La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no resulte contrario a la normativa básica.

Decimoséptima

Vigencia y modificación

1. La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el día 14 de febrero de 2026.

2. Cualquier modificación que no incremente la cuantía de la subvención concedida y no resulte sustancial por estar referida a cambios en el centro de formación, centro de trabajo dentro del municipio, número de horas de la jornada a tiempo completo, así como cualquier otra modificación no sustancial del convenio, será resuelta por el titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

3. La resolución de este convenio se producirá por el transcurso del tiempo establecido.

4. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el beneficiario, éste deberá proceder al reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la cláusula decimocuarta.

Decimoctava

Transparencia

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por el Ayuntamiento, en el portal de transparencia de su página web.

2. Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

Decimonovena

Régimen jurídico aplicable

El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se regirá, por tanto, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones previstas en este convenio se regirán, además de por lo dispuesto en este convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Además, la actuación de la entidad beneficiaria en la gestión de la subvención se regirá por los principios de igualdad y no discriminación conforme a lo establecido en el artículo 5.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de subvenciones, la actuación de la entidad beneficiaria en la gestión de subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Vigésima

Seguimiento y control

1. La comprobación material de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención regulada en este convenio se realizará mediante visita al centro de trabajo donde presten su servicio las personas desempleadas contratadas y se comprobarán, al menos, los siguientes hechos:

a) La efectiva incorporación a la acción subvencionada de las personas desempleadas seleccionadas.

b) La efectiva prestación del trabajo en las tareas correspondientes a la ocupación / puesto de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.

c) La disponibilidad de herramientas y equipamiento que permita una adecuada práctica profesional.

d) La ejecución de la actividad laboral en el centro de trabajo que figura en el Anexo I.

e) La dirección efectiva de los trabajos por la entidad beneficiaria de la subvención.

h) La adopción de las medidas de publicidad establecidas en este convenio.

2. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. De la visita y, en su caso, de las incidencias acaecidas, se elaborará la correspondiente Acta de Visita, que se trasladará al expediente de la subvención.

3. La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

Vigesimoprimera

Jurisdicción

Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del incumplimiento o interpretación del alcance, objeto y contenido de este Convenio, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 21 de diciembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, Alberto Plaza Martín.


Imagen del artículo CONVENIO de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Aldea del Fresno, por el que se concede una subvención directa por importe de 121.860,18 euros, para la adquisición de práctica laboral de personas desempleadas en el marco de las obras y servicios acordados para paliar en los municipios más afectados los efectos ocasionados por la DANA de septiembre de 2023.


Imagen del artículo CONVENIO de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Aldea del Fresno, por el que se concede una subvención directa por importe de 121.860,18 euros, para la adquisición de práctica laboral de personas desempleadas en el marco de las obras y servicios acordados para paliar en los municipios más afectados los efectos ocasionados por la DANA de septiembre de 2023.


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