Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2023, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos. El texto íntegro de la modificación se hace público conforme a lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.
La ordenanza fiscal pasará a denominarse "ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos".
El artículo 2.1 de la misma pasará a tener la siguiente redacción: "Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y gestión de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, y por la prestación del servicio público de vertido de residuos u otros elementos autorizados en el Punto Limpio Municipal".
El artículo 8 de la ordenanza fiscal pasará a tener la siguiente redacción: "Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
8.4) Servicio de recogida domiciliaria de residuos especiales y/o volúmenes extraordinarios:
1. El servicio consistirá en la recogida domiciliaria de residuos especiales (restos de poda y/o voluminosos) y/o de volúmenes extraordinarios, previa solicitud por escrito, en la que el interesado deberá comunicar la cantidad aproximada y tipo de residuo.
2. El Ayuntamiento comunicará al interesado la confirmación del día y hora de recogida.
3. El importe a abonar, correspondiente al transporte y gestión de los residuos, será de 75 euros por viaje realizado.
4. Cuando, no existiendo solicitud, por actuación o negligencia de los particulares el Ayuntamiento se vea obligado a prestar el servicio objeto de estas tasas por razones de salubridad e higiene, se abonará la cuota correspondiente sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la ordenanza municipal sobre recogida de residuos sólidos urbanos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de febrero de 2024. Para el año 2024 se establece como fecha de devengo de la tasa el 1 de febrero de 2024. Durante el ejercicio 2024 la tasa se exigirá según las normas aplicables a la entrada en vigor de esta modificación hasta que operen las previsiones contenidas en el artículo 8 de la misma y lo previsto en la disposición transitoria. En consecuencia, el importe de la tasa durante el ejercicio 2024 ascenderá a la suma de una doceava parte del importe de la tarifa previa a la modificación más once doceavas partes de la nueva tarifa aprobada".
Contra el presente acuerdo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Navacerrada, a 22 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Pablo Luis de Todos los Santos Jorge Herrero.
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