Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios urbanísticos

Por acuerdo plenario de 8 de noviembre de 2023, que ha resultado definitivo al no existir alegaciones durante el plazo de exposición pública, se aprobó la modificación de los artículos 7.o, 8.o y supresión del anexo de la ordenanza fiscal de la tasa de servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Artículo 1.o Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por prestación de servicios urbanísticos que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los siguientes servicios urbanísticos municipales:

A) Consultas previas no verbales, informes técnicos y cédulas urbanísticas.

B) Licencias urbanísticas.

C) Utilización de maquinaria municipal en supuestos de urgencia solicitados por los particulares.

D) La realización de las actividades administrativas de control, comprobación y emisión del acta de conformidad en los supuestos en los que la exigencia de licencia se sustituya por la presentación de declaración responsable conforme establece la Ley 1/2020 de la Comunidad de Madrid.

Art. 3.o Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas, así como en los supuestos de declaración responsable, previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

Art. 4.o Responsabilidades.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 36 de la Ley General Tributaria.

2. Los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, serán responsables subsidiarios en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5.o Devengo.—La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio, naciendo la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la actuación o el expediente o se incoe de oficio el mismo que no se realizará o tramitará sin que se efectúe el pago. El justificante de pago de la tasa se deberá entregar en el momento de la presentación de la solicitud, de no presentarse se considerará rechazada y se procederá a su archivo.

Art. 6.o Base imponible.—La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación, obra o demolición, o clase o naturaleza del expediente tramitado o documento expedido por la Administración municipal.

Art. 7.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria que corresponda abonar por cada uno de los servicios especificados en el artículo 2 se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas, teniéndose en cuenta que las referencias hechas a las licencias, se entenderán formuladas en todo caso a las declaraciones responsables en los supuestos determinados expresamente en la Ley 1/2020, de 8 de octubre, de la Comunidad de Madrid:

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Art. 8.o Normas de gestión.—Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado, y en el supuesto de que se preste de oficio por liquidación practicada por la Administración municipal.

En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada con sucursal en el término municipal de Guadalix de la Sierra, lo que deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

La liquidación definitiva se practicará conjuntamente con la del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras conforme a las reglas recogidas en la ordenanza fiscal correspondiente.

En el supuesto de que el interesado desista de su solicitud antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad a abonar al 30 por 100 de la cuota que hubiere resultado.

En el supuesto de que el servicio o actividad administrativa no se preste se reintegrará al interesado las cantidades abonadas.

Aprobación y vigencia

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Guadalix de la Sierra, a 11 de enero de 2024.—El alcalde, Borja Álvarez González.

(03/618/24)

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