ADENDA de 22 de diciembre de 2023 al convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), por la que se determina el número de plazas reservadas en el centro de ejecución de medidas judiciales "Teresa de Calcuta" durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 7 a) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, con domicilio social en Madrid, C. P. 28037, calle Albasanz, número 2, y de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de la citada Agencia en su sesión de 29 de diciembre de 2004.

De otra, D. Alfredo Santos García, en nombre y representación de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), con CIF G-83034793, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 168142 de la sección 1.a, y fecha de constitución el 20 de junio de 2001, con domicilio social en Madrid, calle Cea Bermúdez, 66-3.o C.

EXPONEN

I. Que la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del menor infractor (en adelante, la Agencia) es un Organismo Autónomo de carácter administrativo cuyo fin es la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

El objetivo básico de la Agencia es desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a la reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores y de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.

II. Que el objetivo básico de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (en adelante, GINSO) es desarrollar programas y actuaciones que contribuyan a la reinserción y educación de jóvenes a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores y de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio. GINSO es una entidad sin ánimo de lucro, con amplia experiencia y dedicación en materia de atención y ayuda a jóvenes en ejecución de medidas judiciales.

III. Que con fecha 3 de marzo de 2006 se firmó, por el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, y el representante legal de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), un Convenio de Colaboración con objeto de establecer las condiciones y requisitos a que se ajustará la colaboración entre la Agencia y GINSO para la atención de menores y jóvenes a los que los Jueces de Menores hayan establecido medidas de internamiento en régimen cerrado, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, de conformidad con lo previsto en el Anexo II "Proyecto de Gestión de Centro cerrado de Menores de Brea de Tajo", denominado "Teresa de Calcuta".

IV. Que, en base al Convenio de referencia, GINSO ponía a disposición de la Agencia un Centro (en adelante, el Centro) destinado a la guarda y reeducación de ciento treinta (130) menores/jóvenes en régimen de ejecución de medidas judiciales (120 plazas en régimen cerrado y 10 plazas para internamiento terapéutico), así como a gestionar de forma integral el Centro, atendiendo a su funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras del centro y, todo ello, bajo la supervisión de la Agencia.

V. Que, con fecha de 3 de mayo de 2007, como consecuencia de que el número de menores derivados por los Juzgados de Menores a la Agencia era cada vez mayor, para poder cumplir el mandato judicial que vincula a este Organismo, se firmó una Adenda al Convenio inicial, mediante la cual se incrementaba en un total de 88 plazas, lo que representaba un total de 218 plazas, para menores/jóvenes en régimen de ejecución de medidas judiciales.

VI. Que con el fin de conseguir la plena reeducación y reinserción de aquellos menores que han iniciado la medida judicial de internamiento en régimen cerrado en este Centro se consideró necesario destinar 40 plazas para internamiento en régimen semiabierto, de las 88 contenidas en la Adenda firmada el 3 de mayo de 2007. Como consecuencia de ello, se suscribió la correspondiente Adenda en fecha 1 de marzo de 2009.

VII. Que debido a que el número de medidas judiciales de internamiento en régimen cerrado experimentó una considerable reducción, con fecha de 1 de julio de 2010 se suscribió una nueva Adenda en la que se procedió a minorar las plazas concertadas, de forma que de 1 de julio a 31 de diciembre de 2010, las plazas objeto del presente Convenio permanecieron del siguiente modo:

— Régimen cerrado: 120 plazas, de las que 100 se reservan para régimen cerrado y 20 para internamiento terapéutico.

— Régimen semiabierto: 55 plazas.

VIII. Que, estimando que para el ejercicio 2011 la necesidad de plazas sería similar a la contenida en la Adenda de fecha 1 de julio de 2010, con fecha de 30 de diciembre de 2010 se firmó una Adenda ulterior en la se establecía, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, la capacidad residencial del Centro en 177 plazas, de las cuales 122 fueron en régimen cerrado (20 de ellas para internamiento terapéutico) y 55 en régimen semiabierto.

IX. Que, sin perjuicio de la planificación anterior, durante los meses de enero a abril de 2011 se empezó a corroborar la tendencia en la reducción del número de medidas judiciales de internamiento de régimen semiabierto impuestas a menores infractores, de suerte que se estimara adecuar las plazas disponibles en la red de centros a las necesidades existentes en ese momento, por lo que mediante una nueva Adenda de fecha 16 de mayo de 2011, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2011, se procedió a minorar las plazas conveniadas en el citado régimen semiabierto, de tal forma que durante la vigencia de esta última Adenda las plazas objeto de este Convenio quedarían del siguiente modo:

— Régimen cerrado: 122 plazas, de las que 102 se reservan para régimen cerrado y 20 para internamiento terapéutico.

— Régimen semiabierto: 43 plazas, pasando de las 55 plazas existentes a 43, de ahí que se redujeran en 12 las plazas de régimen semiabierto concertadas.

X. Que, en paralelo, la tendencia descendente en el número de medidas judiciales de internamiento impuestas a menores infractores en ambos regímenes (cerrado y semiabierto) continuó acentuándose durante el segundo semestre de 2011, de ahí que se planteara una nueva Adenda de fecha 26 de diciembre de 2011 al presente Convenio en aras a adecuar los recursos disponibles en la Red de Centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a la Agencia a las necesidades reales derivadas de las medidas judiciales adoptadas.

Así, con arreglo a esta última Adenda, cuya vigencia se extendió en lo relativo a esta materia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, se procedió a minorar en 25 plazas las 165 plazas conveniadas hasta la fecha en los diferentes regímenes de internamiento cerrado (incluido internamiento terapéutico) y semiabierto, de suerte que la cifra de plazas reservadas se estableciera en 140.

XI. Que, posteriormente, ese redimensionamiento prosiguió intensificándose al consolidarse la tónica descendente en el número de medidas judiciales de internamiento impuestas a menores infractores, de forma que se suscribiera una nueva Adenda de fecha 25 de septiembre de 2012 en la que se establecía el número mínimo y máximo de plazas a reservar en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta en 130 y 165, respectivamente, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2021. A su vez, se tramitó una Adenda adicional de fecha 26 de septiembre de 2012 en la que se establecía en 130 el número de plazas a reservar en el citado Centro durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.

XII. Que, ante la persistencia de la evolución descendente en el número de medidas judiciales de internamiento en el ejercicio 2013 y en el primer trimestre de 2014, con fecha de 25 de marzo de 2014 se firmó una nueva Adenda por la que se establecía en 155 y 120, los límites máximo y mínimo de plazas que la Agencia reservará en el Centro Teresa de Calcuta durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 30 de junio de 2021. Asimismo, con fecha de 26 de marzo de 2014 se suscribió otra Adenda adicional por la que se fijaba en 120 el número de plazas reservadas en citado Centro durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.

XIII. Que, ante el mantenimiento de dicha evolución descendente durante el ejercicio 2015 y el primer semestre de 2016, con fecha de 13 de septiembre de 2016 se firmó una nueva Adenda por la que se establecía en 155 y 110 los límites máximo y mínimo de plazas que la Agencia reservaba en el Centro Teresa de Calcuta durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2021, además de fijar en 110 el número de plazas reservadas en citado Centro durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

XIV. Que dicha evolución descendente fue revirtiéndose durante el ejercicio 2017 en el ámbito de las medidas judiciales de internamiento impuestas por los Jueces de Menores, constatándose un aumento de las mismas desde el segundo semestre del ejercicio, factor que obligó a aumentar el número de plazas disponibles, de modo que con fecha de 29 de diciembre de 2017 se suscribiera una nueva Adenda en la que se amplió a 120 el número de plazas disponibles en el Centro Teresa de Calcuta para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021 de eliminar los límites máximo y mínimo de 155 y 110 plazas, respectivamente, que se contemplaban en la anterior Adenda de 13 de septiembre de 2016.

XV. Que, al objeto de llevar a cabo la adaptación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en cuanto a los aspectos relativos al plazo de vigencia contemplado del Convenio de Colaboración originario de 3 de marzo de 2006 (15 años de duración hasta el 30 de junio de 2021), ambas partes suscribieron una nueva Adenda en fecha de 1 de julio de 2018 en la que se procedía a realizar dicha adaptación y, además, se habilitaba en su cláusula tercera la posibilidad de suscribir una prórroga por un período de hasta 3 años adicionales siempre que se diera cumplimiento a los requisitos establecidos en su cláusula quinta (tramitación de la correspondiente Adenda de prórroga y debida cobertura económico-presupuestaria del gasto a partir de 1 de julio de 2021).

XVI. Que, como consecuencia de la habilitación contemplada en la Adenda de 1 de julio de 2018, con fecha de 12 de febrero de 2021 ambas partes suscribieron una nueva Adenda (última suscrita hasta la fecha), en virtud de la cual se prorrogaba la vigencia del Convenio de Colaboración durante 3 años más hasta el 30 de junio de 2024, con la posibilidad de ampliar dicha vigencia durante un año más hasta la fecha del 30 de junio de 2025 en atención al límite temporal de cuatro años establecido en el artículo 49, h), 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

XVII. Que, a su vez, en la Adenda de 12 de febrero de 2021 se establecía en 120 el número de plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta, con la posibilidad de contar con 10 plazas suplementarias sin coste adicional para la Agencia cuando las necesidades de ejecución de medidas judiciales de internamiento así lo requiriesen y sin perjuicio de los análisis y evaluaciones periódicos respecto a la evolución del número de medidas judiciales de internamiento impuestas por los Jueces de Menores de cara a concretar posibles cambios en cuanto a la cifra de plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta.

XVIII. Que, al advertirse a partir de mayo de 2022 cambios relevantes plasmados en la tendencia ascendente en el número de medidas judiciales de internamiento a ejecutar impuestas a menores y jóvenes infractores, especialmente en las adoptadas en régimen cerrado, mediante Adenda de 11 de julio de 2022 se incrementó de 120 a 128 el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta durante el segundo semestre de 2022 en el período comprendido entre el 16 de julio y el 31 de diciembre de 2022 (169 días).

XIX. Que, al tener previsto durante el primer semestre de 2023 una cierta estabilización en el número de medidas judiciales de internamiento a ejecutar y tras evaluar la situación a través de una nueva Adenda de fecha 23 de diciembre de 2022, el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta durante el primer semestre de 2023 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 (181 días) se estableció en 125 plazas. Al no detectarse un descenso significativo en las medidas judiciales de internamiento impuestas a menores y jóvenes infractores durante este período se estimó oportuno continuar con este número de plazas hasta 31 de diciembre de 2023 a través de la Adenda de fecha 19 de mayo de 2023.

XX. Que, al advertirse durante el verano de 2023 cambios relevantes plasmados en la tendencia ascendente en el número de medidas judiciales de internamiento a ejecutar impuestas a menores y jóvenes infractores, se estimó adecuado incrementar de 125 a 128 el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta de 1 de septiembre a 31 de diciembre, mediante Adenda de fecha 25 de agosto de 2023.

XXI. Que, de cara al primer semestre de 2024, y teniendo en cuenta que la tendencia ascendente se ha estabilizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la Responsabilidad Penal de los Menores, y de lo contemplado en la última Adenda al Convenio de Colaboración suscrita en fecha de 25 de agosto de 2023, se plantea la necesidad de suscribir la presente Adenda con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera

Determinación del número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta y vinculación a cualquiera de los regímenes de internamiento

Se considera oportuno el número de 125 plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta durante el primer semestre de la anualidad 2024 (de 1 de enero a 30 de junio), sin perjuicio de evaluaciones futuras de cara a otra posible modificación en cuanto al número de plazas reservadas en dicho Centro a partir del 1 de julio de 2024.

De esta manera, se está en disposición de dar estricto y adecuado cumplimiento al mandato judicial, de suerte que las medidas judiciales de internamiento que se adopten sean objeto de cumplimiento sin dilaciones y este no se ralentice u obstaculice como consecuencia de la carencia de medios personales y materiales para ello, salvaguardándose su buena ejecución.

Durante la vigencia de esta Adenda no se realizará una distribución previa de plazas entre los distintos regímenes de internamiento (cerrado, semiabierto, abierto e internamiento terapéutico) contemplados en la normativa aplicable, de tal forma que a lo largo del primer semestre de 2024 (de 1 de enero a 30 de junio) las 125 plazas reservadas podrán vincularse a cualquiera de los cuatro regímenes de internamiento enunciados anteriormente, sin que ello implique ningún tipo de distinción en lo relativo a su tratamiento económico en virtud de lo establecido en la cláusula tercera de esta Adenda.

Segunda

Cobertura económico-presupuestaria y posibilidad de revisión del número de plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta durante la vigencia de esta Adenda

A efectos de los gastos a comprometer desde enero a junio del año 2024, el número máximo de plazas a reservar por la Agencia en el Centro Teresa de Calcuta será de 125 plazas, sin perjuicio de la cifra adicional contemplada en la cláusula cuarta de la presente Adenda, cuya utilización, en su caso, no conllevará ningún gasto económico adicional para la Agencia ni por extensión para la Administración de la Comunidad de Madrid.

No obstante, en virtud de los análisis y evaluaciones que se realizarán periódicamente respecto a la evolución del número de medidas judiciales de internamiento impuestas por los Juzgados de Menores, se procederá durante el período de vigencia de esta Adenda, en su caso, a concretar la cifra de plazas a reservar por la Agencia en el Centro Teresa de Calcuta en función de las necesidades que puedan concurrir respecto a la ejecución de medidas judiciales de internamiento y a la situación económico-presupuestaria de la propia Agencia y de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En este caso, la Agencia habrá de preavisar dicha circunstancia a la entidad GINSO con una antelación mínima de quince días al objeto de que ésta pueda realizar las adaptaciones oportunas en la infraestructura del Centro.

De procederse durante el período de vigencia de esta Adenda a la revisión del número de plazas a reservar en el Centro Teresa de Calcuta, esa revisión, ya sea al alza o a la baja, habrá de tramitarse mediante la correspondiente Adenda al Convenio que habrá de ser firmada por las partes, sin perjuicio de la tramitación económico-presupuestaria que fuera preceptiva en su caso ya fuera encaminada a dar suficiente cobertura a la ampliación de plazas o a poder disponer del correspondiente crédito inicialmente comprometido en el supuesto de reducción de las mismas.

Respecto a la disponibilidad presupuestaria para acometer el gasto derivado de la Vigencia de esta nueva Adenda durante los meses de enero a junio de 2024 (182 días), la imputación se realizará presupuestariamente a la partida 25401 del programa 114A, gestionado por esta Agencia, estableciéndose un compromiso de gasto para el ejercicio 2024 por un importe total de 232.050,00 euros, con el siguiente desglose, a razón de un importe de 255,00 euros/plaza/día y de 5 plazas de incremento al pasar de las 120 reservadas en la Adenda de 12 de febrero de 2021 a 125 plazas:

— Ejercicio 2024 (de 1 de enero a 30 de junio de 2024): 232.050,00 euros (5 plazas ´ 255,00 euros ´ 182 días).

Tercera

Régimen económico aplicable a las plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta durante la vigencia de esta Adenda y criterios relativos a la facturación mensual

El precio plaza/día será de 255,00 euros para los meses de enero a junio del ejercicio 2024, con independencia del régimen de internamiento asignado a la plaza reservada.

Este importe de 255,00 euros/plaza/día es el mismo que el contemplado en la cláusula tercera de la adenda de 19 de mayo de 2023, así como la de 23 de diciembre de 2022, así como en la cláusula cuarta de la adenda de fecha 12 de febrero de 2021 y en la cláusula tercera de la adenda de 11 de julio de 2022.

A efectos de facturación mensual, se aplicarán las siguientes directrices durante los meses de enero y junio del ejercicio 2024:

— El número máximo de plazas reservadas susceptibles de facturación y, por tanto, de abono, será de 125 plazas, sin perjuicio de la utilización de la cifra de 10 plazas adicionales establecida en la cláusula cuarta, las cuales no supondrán ningún coste adicional.

— Siempre que el porcentaje de ocupación en promedio mensual sea del 85 por 100 o superior sobre la cifra de 125 plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo de 106 plazas ocupadas), se procederá al abono del importe mensual correspondiente a 125 plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.

— Si el promedio mensual de ocupación fuera inferior al 85 por 100 sobre la cifra de 125 plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo de 106 plazas ocupadas), la diferencia entre el 85 por 100 y el porcentaje efectivo de ocupación mensual será facturada al 70 por 100, descontándose el importe restante del importe total a facturar equivalente a 125 plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.

— En consecuencia, cada punto porcentual por debajo del 85 por 100 de media de ocupación mensual efectiva supondrá un descuento del 0,30 por 100 a calcular sobre el importe total teórico que sería facturado en cómputo mensual correspondiente a 125 plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.

Cuarta

Habilitación de plazas adicionales en el Centro Teresa de Calcuta sobre las inicialmente disponibles sin coste económico adicional

Sin perjuicio de la cifra de 125 plazas reflejada en la cláusula primera, cuando circunstancias derivadas de la falta de disponibilidad de otros recursos de internamiento adscritos a la Agencia, de la propia ejecución de las medidas de internamiento o del perfil de los menores o jóvenes que las estén cumpliendo aconsejen su traslado a un recurso de las características del Centro Teresa de Calcuta, la Agencia podrá reservar, sin coste económico adicional, hasta 10 plazas más, correspondiendo a la entidad GINSO habilitar los medios personales y materiales necesarios para atender estas circunstancias.

Quinta

Limitación temporal de efectos de la presente adenda y vigencia del resto del clausulado contemplado en la Adenda de fecha 12 de febrero de 2021

Sin perjuicio de los nuevos análisis y evaluaciones que puedan proceder en cuanto a las necesidades de plazas para la ejecución de medidas judiciales de internamiento impuestas a menores y jóvenes infractores de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda, al circunscribirse el objeto de esta nueva Adenda al número de plazas a reservar en el Centro Teresa de Calcuta durante el período comprendido entre 1 de enero y el 30 de junio de 2024, mantendrán su plena vigencia el resto de cuestiones reflejadas en la Adenda de fecha 12 de febrero de 2021.

Entre estas cuestiones destacan especialmente las referidas a la vigencia hasta el 30 de junio de 2024, ampliable hasta el 30 de junio de 2025, del Convenio de Colaboración con la entidad GINSO (cláusula primera de la Adenda de 12 de febrero de 2021) y a las actuaciones a realizar por dicha entidad en materia de ejecución de medidas judiciales de medio abierto no privativas de libertad y actuaciones de inserción sociolaboral dirigidas a menores y jóvenes infractores (cláusulas sexta y séptima).

En todo caso, de no suscribirse la presente Adenda, el número de plazas a partir de 1 de enero de 2024 será de 120, con independencia de la cifra de 10 plazas adicionales anteriormente señalado en la cláusula cuarta.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Miguel Ángel García Martín.—El Presidente de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), Alfredo Santos García.

(03/21.942/23)

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