ORDEN 115/2024, de 11 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. para los servicios de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital, destinado a los órganos y entidades del sector público que prestan servicios de seguridad, emergencias y protección civil.

La empresa pública de la Comunidad de Madrid Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. depende de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y está tutelada por ésta, ya que su accionista principal, titular de más del 80 % de sus acciones, es el Ente público Canal de Isabel II, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, conforme se señala en la disposición adicional primera del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y con el artículo 27 de sus estatutos sociales, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. tiene la consideración de medio propio personificado de la Comunidad de Madrid y de los organismos, entes y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, que tengan la condición de poderes adjudicadores, pudiéndosele conferir por parte de éstos los encargos que sean propios de las actividades relativas a la prestación de servicios de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios y las posibles interconexiones con esta red.

Conforme lo dispuesto en el citado artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, los encargos referidos son de ejecución obligatoria y la compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto del encargo. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.

El Consejo de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. acordó, en la reunión celebrada el 21 de diciembre de 2023, elevar propuesta de aprobación de las tarifas de la Sociedad por los servicios de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios y las posibles interconexiones con esta red.

Las tarifas propuestas sustituyen a las vigentes para este servicio, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2010, con el objeto de modificar el sistema de financiación del servicio e incluir servicios adicionales relacionados con tecnologías emergentes.

El modelo económico adoptado para la determinación de los precios que conforman las tarifas ha buscado la obtención del equilibrio financiero de la actividad teniendo en cuenta la realización de las inversiones necesarias en la red de comunicaciones y equipamiento; el suministro y reposición de terminales y accesorios y los gastos de mantenimiento, explotación y estructura necesarios para el funcionamiento del sistema.

La aprobación de estas nuevas tarifas asegura que los valores resultantes representan los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. lo que se ajusta plenamente al criterio establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y garantiza el cumplimiento de los principios de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera, requeridos por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, puesto que contribuye al mantenimiento de su posición de equilibrio financiero.

A la vista de los antecedentes, hechos y fundamentos de derecho señalados, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Aprobar las tarifas de la empresa pública de la Comunidad de Madrid Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. que constan en el anexo a la presente orden, aplicables, a los efectos del artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, a los servicios de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital, destinado a los órganos y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que prestan servicios de seguridad, emergencias y protección civil.

Segundo

La facturación por los trabajos realizados en los encargos tendrá la periodicidad que se determine en los mismos y su pago se corresponderá con los plazos legalmente establecidos para las administraciones públicas.

Tercero

Las tarifas aprobadas por esta orden serán de aplicación a todos los encargos cuya orden de iniciación tenga fecha posterior a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Las tarifas aprobadas por esta orden serán objeto de revisión de forma periódica cada dos años y, con carácter extraordinario, cuando concurran circunstancias de variabilidad de precios de mercado o de cambios sustanciales en la estructura de costes de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. que así lo aconsejen, mediante orden de la Consejería a la que se encuentre adscrita esta empresa pública y con arreglo al mismo procedimiento seguido para su aprobación. Se considerará que concurren circunstancias de variabilidad de precios de mercado cuando los costes reales que para Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. se deriven de la prestación de los servicios objeto del encargo difieran de los tomados en consideración para el cálculo de las tarifas vigentes de tal modo que se produzca una desviación en el importe de las tarifas de más de un 5 %.

Quinto

Las tarifas aprobadas por la presente orden estarán vigentes, con las modificaciones o actualizaciones practicadas, hasta que se aprueben unas nuevas tarifas mediante la correspondiente orden de la Consejería.

Sexto

La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de enero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

ANEXO

I. Las tarifas se organizan en seis grupos

1. Servicio de red, que incluye los siguientes servicios:

— Comunicaciones radio digitales seguras.

— Independencia de otras redes de telecomunicación y diseño y dimensionamiento para emergencias, seguridad y rescate.

— Suministro del sistema de localización automática de terminales (GPS).

— Mantenimiento integral del sistema trunking digital.

2. Servicio de suministro y mantenimiento de terminales de usuario, que incluye los siguientes servicios:

— Suministro de los terminales de usuario.

— Mantenimiento integral de los terminales de usuario.

— Atención telefónica a usuarios.

— Localización mediante GPS de los terminales.

— Reposición periódica de los terminales.

3. Servicio de suministro y mantenimiento de accesorios.

4. Interfaces para Integradores de Comunicaciones y Despachos de Comunicaciones integrados en red.

5. Facilidades de comunicación TETRA desde Smartphone y Terminales duales.

6. Asistencia técnica especializada para intercomunicaciones de la red de trunking digital con otras redes / servicios y para integración de servicios ajenos o adicionales al servicio de comunicaciones móviles para emergencias.

La tarifa para el servicio de red cubre las amortizaciones de las inversiones realizadas para la puesta en marcha de la red, y los gastos de supervisión, explotación y mantenimiento de ésta y sus aplicaciones asociadas (sistema de localización e interfaces con otras redes), independientemente del número de terminales que la usen. El dimensionado de la red permite su uso por un número total de hasta 10.000 terminales, siempre que éstos se distribuyan de manera proporcionada en el conjunto de estaciones base que componen la red.

La tarifa del servicio de suministro y mantenimiento de terminales cubre las amortizaciones de la adquisición y remplazamiento de éstos, así como los gastos de mantenimiento y soporte al usuario.

La tarifa del servicio de suministro y mantenimiento de accesorios cubre el coste de amortización y mantenimiento de éstos.

Las tarifas, en sus apartados de red y terminales, son aquellas que dan como resultado un valor actual neto de 0 euros para el período desde su inicio hasta el horizonte de cálculo, que es el determinado inicialmente como período de vida del sistema. Para el caso de los accesorios, dado su gran número, y que sólo se realiza suministro y remplazamiento, se ha optado por un modelo más sencillo, en el que para cada uno de ellos se valora su precio de compra y su tasa de reposición, de acuerdo con la historia de la que se dispone, de donde se deriva la tarifa para cada uno de ellos. Por ello, las cuotas de red y terminales tienen una tarifa variable en función del horizonte de cálculo, mientras que el resto de los precios son independientes de ello.

II. Descripción de los servicios

Red de acceso

Desde el punto de vista de dotación de recursos radio en las estaciones base, el dimensionado de las mismas será el adecuado para garantizar, en función del número de terminales operativos y la naturaleza del servicio, los siguientes parámetros calidad:

— Grado de Servicio (G.O.S) inferior al 3 %.

— Tiempo Medio de Espera en cola inferior a 10 s.

Red de transporte

El objetivo es garantizar la máxima disponibilidad del servicio, para lo cual se dispondrá del sistema de comunicaciones de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. cuyas características son las siguientes:

— Sistema Digital de avanzadas prestaciones.

— Configuración en red mallada y en anillo.

— Redundancia de los enlaces.

— Alimentación ininterrumpida de los equipos y sistemas de comunicaciones.

Elementos adicionales de seguridad

Con objeto de garantizar la máxima disponibilidad y fiabilidad del servicio, el equipamiento dispone de las siguientes características:

1. Los elementos críticos de la red de acceso radio dispondrán de sistemas de alimentación de energía eléctrica con baterías para la alimentación ininterrumpida de, al menos, 12 horas a plena carga.

2. Los sistemas y elementos de la red críticos estarán redundados, de forma que, en caso de avería de alguno de ellos, la red continúe operativa hasta la resolución de la misma.

3. Adicionalmente, se dispone de un vehículo dotado de una estación base móvil y equipado con los elementos necesarios, permitiendo una extensión de cobertura y/o aumento de la capacidad de tráfico en zonas puntuales. Además, esta unidad móvil tiene capacidad para poder sustituir temporalmente a una estación convencional.

Mantenimiento de los terminales

Los servicios de mantenimiento de los terminales serán centralizados y coordinados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., que pondrá a disposición de los usuarios el correspondiente servicio de atención telefónica centralizada, a través del cual se coordinarán las acciones oportunas.

Los servicios de mantenimiento serán prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. directa o indirectamente.

Procedimiento de Actuación para el mantenimiento

Los equipos portátiles de uso personal averiados serán recogidos por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. en las instalaciones de los usuarios en un plazo máximo de 48 horas, o bien se entregarán por los usuarios en el centro de mantenimiento designado. En ese momento, se le facilitará al usuario, a cambio de los equipos averiados, otros equipos idénticos en condiciones óptimas de operación.

Los equipos móviles embarcados en vehículos y los instalados en ubicaciones fijas serán revisados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. en las instalaciones de vehículo o fijas de los usuarios en un plazo máximo de 48 horas. Siempre y cuando sea técnicamente posible, se dejarán funcionando y operativos la instalación y el terminal de usuario. En caso de imposibilidad técnica, se informará del diagnóstico de la avería, de las acciones correctoras adicionales necesarias y de la fecha estimada para la resolución.

El cliente podrá designar instalaciones y terminales móviles embarcados en vehículos y en ubicaciones fijas cuyo mantenimiento operativo sea crítico y de vital importancia. El número de instalaciones designadas como críticas para cada tipo no podrá exceder el 5 % del total de instalaciones del tipo correspondiente (móviles embarcados en vehículos o fijos). El tiempo de respuesta para la revisión de estas instalaciones críticas en caso de avería será de ocho horas laborables como máximo.

La entrega de equipos nuevos en sustitución de otros averiados no comportará, en ningún caso, un coste adicional siempre que la avería se produzca por el uso normal del equipo. Cuando un equipo resulte averiado por circunstancias ajenas a su uso normal, se facturará por su sustitución un número de mensualidades igual a 48 menos el número de meses que el terminal averiado llevase en servicio.

En cualquier caso, la resolución de averías de terminales, instalaciones y accesorios debidas a un uso inadecuado de los mismos, así como los extravíos de terminales y accesorios, estarán exentos del cumplimiento de los tiempos aquí indicados, y se verán sometidos a un proceso de evaluación de la avería / extravío, comunicación hacia los órganos pertinentes, autorización de reparación / reposición y reparación / reposición, según proceda, sin compromiso alguno de tiempos.

Se incluyen en este mantenimiento tanto los accesorios incluidos como básicos y, por tanto, entregados junto al terminal como aquellos otros solicitados y recogidos en el grupo 3 de la tarifa.

III. Cuadro-Resumen de tarifas

Todas las tarifas, salvo el Grupo 6, se refieren a precio en euros por mes, sin incluir los impuestos aplicables, en particular el impuesto sobre el valor añadido.


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