Fresno de Torote. Organización y funcionamiento. Ordenanza inclusión publicidad

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Fresno de Torote, de 28 de diciembre de 2023, se ha aprobado provisionalmente la ordenanza fiscal de la tasa por inclusión de publicidad o anuncios en publicaciones municipales e instalaciones de vallas, postes, etc., por lo que se expone al público a efectos de que los interesados, a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las siguientes normas:

a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fresno de Torote.

b) Lugar donde se encuentra el expediente: Secretaría del Ayuntamiento.

c) Órgano ante quién se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

Asimismo se da audiencia a las organizaciones y asociaciones cuyos fines se vean afectados por esta ordenanza o tengan finalidades que coincidan con la misma, a tenor de lo preceptuado en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario ni publicación, entrando en vigor la ordenanza que se transcribe hasta su modificación o derogación expresa.

TASA POR INCLUSIÓN DE PUBLICIDAD O ANUNCIOS EN PUBLICACIONES MUNICIPALES E INSTALACIONES DE VALLAS, POSTES, ETC.

Artículo 1.o Fundamento y régimen.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por incluir propaganda en publicaciones municipales, Instalación de todo tipo de anuncios ocupando instalaciones o terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías públicas locales. Todo ello previa solicitud por parte de los interesados.

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la inserción de anuncios en publicaciones municipales la instalación de anuncios ocupando terrenos o instalaciones de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías públicas locales.

2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1 anterior.

Art. 3.o Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se preste el servicio.

Art. 4.o Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5.o Base imponible y liquidable.—La base imponible viene constituida por la extensión de que conste el anuncio a realizar, así como la ocupación de terrenos de uso público con columnas, carteles y otras instalaciones análogas para la exhibición de anuncios con fines publicitarios, o su instalación en otros terrenos que sean visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías públicas locales.

Art. 6.o Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el cuadro siguiente:

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— Incremento del 10 por 100 página impar.

— Por ocupación de terrenos con vallas publicitarias, por metro cuadrado y año o fracción: 160,00 euros.

— Por publicidad estática en instalaciones municipales, mediante la colocación vallas tanto al aire libre como bajo cubierta: 20,00 euros por metro cuadrado y mes d de duración. Los adjudicatarios del mercado estarán exentos.

— Por ocupación de terrenos con monoposte publicitario, al año o fracción: 55,00 euros.

— Por emisión de anuncios sonoros circulantes, por día y vehículo: 30,00 euros.

— Por la instalación de banderolas o análogos sobre farolas, por unidad al mes o fracción (excepto en campaña electoral a los partidos políticos que concurran a las mismas o aquellas que la Junta de Gobierno Local declare de interés municipal o utilidad pública): 20,00 euros.

— Publicidad digital. La publicidad que se realice en cualquier dispositivo digital municipal tendrá impuesta una tasa por minuto de exposición (o si es menor al minuto, aplicándose una regla de tres sobre los segundos de exposición) y por repetición diaria de 100 euros al mes.

La contratación de este servicio permitirá la inserción y aparición en los listados de proveedores y/o empresas de la página web del Ayuntamiento de Fresno de Torote, en la sección correspondiente, lo que igualmente podrá ser llevado a cabo a través de banners previo pago de tasa correspondiente.

— Por la inserción de banners publicitarios en la web municipal, en las áreas dispuestas a tal fin, se establece una tasa de 50 euros al mes.

— En el supuesto de cursos o actividades especiales, la tasa se fijará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo de los costes de los mismos. La confección, colocación y mantenimiento de las instalaciones publicitarias correrán a cargo de la empresa anunciada, todo ello ajustándose a la legalidad vigente y a lo acordado en la concesión de autorización pata instalar la publicidad. Estos precios públicos se determinan sin IVA incluido, que será objeto de liquidación en el momento del devengo (solicitud).

La duración mínima de la publicidad será de un mes. A partir de esta duración mínima se podrá aplicar, en su caso, proporcionalmente el precio en función de la duración adicional.

Art. 7.o Exenciones.—Según lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 del Decreto 137/1985, Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero, no se reconoce beneficio tributario alguno.

Art. 8.o Devengo.—Este tributo se devenga, naciendo la obligación de contribuir al solicitarse la prestación del servicio, cuya publicación no se realizará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente de la tasa, como depósito previo.

Art. 9.o Bonificaciones.—En caso de contratar publicidad digital, por un período de 12 meses, dará lugar a la bonificación del 20 por 100 sobre el precio fijado en el artículo 6. Si bien, para tener derecho a dicha bonificación, se deberá abonar el precio total de la inserción de la publicidad con carácter previo y sobre la totalidad del período contratado.

Se permitirá un fraccionamiento en dos plazos del coste de dicha inserción publicitaria, siendo el primer plazo al momento de contratar el servicio, y el segundo en el plazo máximo de 3 meses desde el comienzo del período de exposición publicitaria.

En caso de contratar banners publicitarios, y tener asimismo contratada la publicidad digital que establece el art. 6, dará lugar a la bonificación del 50 por 100 sobre la tasa de inserción de los banners publicitarios, aplicable por mes de contratación de estos.

Art. 10.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2023, y entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Fresno de Torote, a 10 de enero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.

(03/519/24)

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