CONVENIO de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid para la concesión directa, por razones de interés público, de una subvención destinada a sufragar los gastos corrientes de la citada entidad en 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 140/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 53, de 3 de marzo de 2022) y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Dña. Ángela Rojo del Águila, Presidenta de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid en virtud del nombramiento producido en la sesión constitutiva de día 25 de abril de 2019 y, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10.4.j) de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad.

EXPONEN

I. Que el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. El artículo 4 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid ejerce la tutela administrativa y económica sobre la Cámara Agraria a través de la Consejería con competencias en materia de agricultura. Siendo la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la que ostenta las competencias de la citada tutela, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 12.1 f) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en concordancia con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid se configura como una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines en la gestión de asuntos de interés general para las comunidades agrarias.

III. Que, en el ejercicio de esta tutela económica por parte de la Comunidad de Madrid, el artículo 14 a) de la citada Ley 6/1998, establece que la Cámara Agraria contará, para el cumplimiento de sus fines, con las subvenciones que con esta finalidad se aprueben anualmente en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. Si bien, los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022 están prorrogados, en virtud del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, con lo cual los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantienen tal condición.

IV. Que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior está interesada, en el ejercicio de su tutela económica y administrativa sobre la Cámara Agraria y en su adecuado funcionamiento dadas las funciones que dicha entidad ejerce como órgano consultivo de la administración en materia agraria y como colaboradora con la administración en cuestiones tales como la gestión de pastos y rastrojeras en el territorio de la Comunidad de Madrid; las actividades de promoción agroalimentaria; la gestión del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación; la realización de estadísticas y encuestas agrarias y la gestión administrativa para la tramitación y pago de las subvenciones de fomento de los seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, entre otras.

V. Que existen razones de interés público, social y económico a favor de adjudicar a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid para el año 2023 una subvención directa para sufragar gastos derivados de su funcionamiento, de conformidad con el informe del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de 2 de noviembre de 2023.

VI. La especificidad de los fines y funciones de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, así como su particular relación con la administración de la Comunidad de Madrid hacen que no se considere procedente abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser la única entidad de esta naturaleza jurídica que puede realizar las funciones señaladas y atribuidas por ley.

VII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de diciembre de 2023.

VIII. Que, por parte de la Cámara Agraria y conforme a lo previsto en el artículo 18.l) de sus Estatutos, la suscripción de este convenio ha sido autorizada por el Pleno de la Corporación en su sesión de 28 de septiembre de 2023.

IX. En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, también, y del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y régimen jurídico

El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención directa a favor de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid destinada a sufragar en 2023 los gastos derivados de su funcionamiento.

Al estar los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022 prorrogados en virtud del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5 c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid dadas las razones de interés público, económico y social como son garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones como órgano de consulta y de colaboración con la administración en materia agraria y la singularidad de las funciones atribuidas a esta entidad que impiden su convocatoria pública.

Segunda

Importe de la subvención

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) aportará a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid 250.000 euros con cargo al subconcepto 44531 del Programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 prorrogados para 2023 de conformidad con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Tercera

Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

a) Retribuciones al personal fijo y eventual.

b) Cuotas de la seguridad social de personal fijo y eventual.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparación, mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones, siempre que no tengan la condición de gastos de capital.

e) Material, suministros y otros.

f) Indemnizaciones por razón de servicio.

g) Otros gastos corrientes.

Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitativa con la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de la misma.

Cuarta

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinta

Plazo y forma de justificación de la subvención

1. La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid podrá presentar la justificación de los gastos y pagos realizados al amparo del presente convenio durante el año 2023, una vez el convenio esté en vigor y hasta el 31 de marzo de 2024.

2. La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, quedando sujeta al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos estará integrada por:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En el caso de aparatos y equipos que por su complejidad o especificidad vengan justificados en diferentes facturas, y siempre que no se consideren gastos de capital, deberá explicarse esta circunstancia y cuáles de dichos documentos justifican el mismo elemento o inversión.

c) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.

3. El plazo de que dispone la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid para remitir la anterior documentación a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación será hasta el 31 de marzo de 2024.

Sexta

Forma de pago

El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención al beneficiario, mediante un pago único, que tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías, de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Con carácter previo al pago, así como en el momento de la concesión, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones. En relación a esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente. Este consentimiento podrá ser revocado por el beneficiario en cualquier momento, bastando para ello que lo comunique de forma expresa.

En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.

Séptima

Comisión de seguimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en concordancia con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se constituye una comisión con funciones meramente informativas, de coordinación y seguimiento, de la ejecución del presente convenio.

Esta comisión estará formada por un representante de cada una de las partes firmantes y actuará como representante de la Comunidad de Madrid el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona que designe asumiendo la funciones de presidente.

Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso entre las partes con voto de calidad del presidente.

Octava

Vigencia y modificación del Convenio

La vigencia del presente convenio se extenderá desde el momento de su firma hasta la finalización de las actuaciones y periodos de justificación previstos en el mismo (31 de marzo de 2024), mientras subsistan obligaciones de las partes.

Dada la naturaleza de subvención de este convenio, el régimen de sus modificaciones se rige por lo dispuesto en la normativa de subvenciones, en concreto por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 64 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que será precisa una resolución de modificación del órgano concedente, Comunidad de Madrid, y posterior suscripción de adenda al convenio.

Novena

Obligaciones del beneficiario

Son de obligado cumplimiento para la Cámara Agraria las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Comprobación material de la inversión

De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, dicha certificación deberá expresar si la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; y si los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Undécima

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Doudécima

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Decimotercera

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Madrid, a 15 de diciembre de 2023.—Por la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, la Presidenta, Ángela Rojo del Águila.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/21.906/23)

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