Parla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de fecha 29 de diciembre 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a las instalaciones de energía solar fotovoltaica realizadas durante 2020, 2021 o 2022 para uso residencial o empresarial en el municipio de Parla.

BDNS: 738972

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso de viviendas, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. La solicitud será realizada siempre por la comunidad de propietarios sea cual sea el uso de la instalación, servicios comunes, viviendas, o ambas, e independientemente de cuántos vecinos opten a utilizar la instalación.

b) Las personas físicas que sean propietarias de viviendas individuales en edificio de bloque residencial y que obtengan la autorización legal de su comunidad de propietarios, según establece la Ley de Propiedad Horizontal para realizar una instalación fotovoltaica en la cubierta de uso colectivo. Para instalaciones de autoconsumo colectivo de varios propietarios de manera individual, la solicitud se hará a nombre del propietario de mayor cuota de reparto eléctrico, si la hubiera.

c) Las personas físicas de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.

d) Podrán ser beneficiarias de ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las asociaciones, cooperativas o fundaciones, así como comunidades de bienes y otros entes que sean propietarios o arrendatarios de local o edificio afecto a su actividad económica en el término municipal de Parla en edificaciones existentes.

e) Las Comunidades Energéticas Locales, legalmente constituidas en fecha de la solicitud y con sede social e instalación de energía fotovoltaica en el municipio de Parla (persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, 3 eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a los socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras), según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables; y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Segundo. Objeto.—1. El Ayuntamiento de Parla, a través de la Concejalía de Transición Ecológica, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla, y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Parla para 2023, convoca la concesión de subvenciones con una líneas de actuación: a las instalaciones de energía solar fotovoltaica realizadas durante 2020, 2021 o 2022 para uso residencial o empresarial en el municipio de Parla.

2. La finalidad de estas subvenciones es, además de fomentar las iniciativas ciudadanas y empresariales en materia de instalación de infraestructura fotovoltaica, así como la creación de Comunidades Energéticas Locales (tanto en su modalidad de Comunidades de Energía Renovable como en Comunidades Ciudadanas de Energía); el cubrir la subvención del IBI de 2023, que quedó sin cubrir en el año 2023.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en pleno de fecha 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).

Cuarto. Cuantía.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria del Ayuntamiento de Parla.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 100.000 euros.

El pago de la subvención.

1. Corresponde a la concejalía de Transición Ecológica la facultad para aprobar la justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria, con carácter previo a su pago.

2. Por regla general, el pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en la solicitud de subvención, una 17 vez justificado el gasto subvencionado de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.

3. Los beneficiarios estarán obligados a justificar, en el plazo máximo de treinta días desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada, la subsanación de cualquier deficiencia en la que le haya sido comunicada y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de admisión de solicitudes será de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM). Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación necesaria, se le requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane los defectos, previniéndole de que en caso contrario, su solicitud se archivará sin más trámite.

Parla, a 11 de enero de 2024.—El concejal-delegado de Juventud, Educación, Transición Ecológica, Movilidad Sostenible y Agenda 2030, Miguel Fuentes Sánchez.

(03/606/24)

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