CONVENIO de 22 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Margarita Salas, para la concesión directa de una ayuda de 25.000 euros, destinada a la financiación de las actividades generales de la Fundación durante el año 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Dña. Lucía Viñuela, en calidad de Presidenta de la Fundación Margarita Salas, con domicilio en Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM), Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein, número 13, pabellón C, primera planta, 28049 Madrid, y NIF: G-09916529, nombrada de forma vitalicia por el Patronato de la Fundación, según escritura de constitución otorgada ante el Notario de Madrid D. Juan Manuel Lozano Carreras, de 10 de mayo de 2022.

Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero

A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica. Las citadas funciones, relativas a la investigación científica y a la innovación tecnológica, son ejercidas a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, recoge, entre otras, la competencia relativa al fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Tercero

En concreto, el artículo 19 del citado Decreto 248/2023, de 11 de octubre, confiere a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica la competencia, entre otras, de la planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y tecnológica dirigidas a centros públicos o entidades sin ánimo de lucro, el fomento de la innovación tecnológica dirigida a empresas, entre ellas, las de base tecnológica, en coordinación con las restantes Consejerías responsables de otras políticas sectoriales, y las relaciones institucionales en materia de investigación e innovación con las administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

El Decreto 28/2022, de 11 de mayo, del Consejo de Gobierno, autorizó la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación Margarita Salas, en calidad de fundadora.

Quinto

La Fundación Margarita Salas (FSM) es una organización sin fin de lucro, y tiene como fin conservar y proteger el legado material e inmaterial de la bioquímica y proyectar su figura como mujer investigadora. La Fundación Margarita Salas actuará para la consecución de los siguientes fines:

— Despertar las vocaciones científicas en las áreas experimentales de conocimiento entre la infancia y la juventud, y en particular entre las niñas y las jóvenes, en las etapas educativas preuniversitarias.

— Apoyar las iniciativas del personal científico e investigador en áreas experimentales en la concurrencia a procesos competitivos de proyectos.

— Reconocer a través de premios, acreditaciones u otras figuras, la defensa y promoción de los valores de la investigación e innovación de personas físicas o jurídicas.

— Conservar y mantener los legados material e inmaterial de Margarita Salas y proyectar su figura como mujer investigadora en general, y en biotecnología en particular.

Sexto

Dada la relevancia e interés de la labor realizada en la Fundación Margarita Salas, y su importancia para el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación madrileño, la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades participa en la Fundación como miembro nato del patronato, según se establece en el artículo 15, de los Estatutos de la Fundación. En el año 2023, como continuación de la imprescindible actividad que realiza la Fundación, la Comunidad de Madrid prevé conceder una subvención directa a la Fundación, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.

A la vista del alto interés social de la actividad que se subvenciona y de acuerdo con el informe justificativo del titular de la Consejería, previsto por el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se propone la concesión directa, en el año 2023, de una subvención a la Fundación Margarita Salas, por importe de 25.000 euros.

Asimismo, y de acuerdo a lo estipulado en artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno ha autorizado la celebración de un convenio entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Margarita Salas para la concesión directa de una ayuda destinada a financiar de las actividades generales de la Fundación durante el año 2023, por un importe de 25.000 euros.

Séptimo

Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Fundación Margarita Salas (FMS), como miembro del patronato, y siendo considerada dicha aportación como cuota patronal del año 2023, para el mantenimiento de las actividades de carácter general.

Segunda

Documentación a aportar por la Fundación

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la ayuda, que viene dada por la firma de este convenio, la Fundación Margarita Salas aportará la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, los cuales se incorporarán de oficio por parte de la Comunidad de Madrid, requiriéndose el consentimiento expreso de la Fundación Margarita Salas para la comprobación de las obligaciones con la Hacienda Estatal.

— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Fundación Margarita Salas

En cuanto beneficiario de la subvención, la Fundación Margarita Salas asumirá las siguientes obligaciones:

1. Destinar el importe de la subvención para financiar las actividades generales durante el año 2023.

2. Mencionar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en las actividades desarrolladas por la Fundación.

3. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Financiación

El importe del gasto asignado por la Comunidad de Madrid para financiar la subvención a conceder a la Fundación Margarita Salas en el año 2023 asciende a 25.000 euros.

Dicho importe se destinará íntegramente a cubrir cualquiera de las partidas del presupuesto de la Fundación, exceptuando gastos de inversión. En consecuencia, la ejecución de los mismos se comprobará a través de su presupuesto global.

Dicho gasto se imputará al subconcepto 48157 del programa 466A (Investigación) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023.

Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

No obstante, la subvención concedida a través del presente convenio será compatible con otras aportaciones que pudiera recibir la Fundación Margarita Salas para el mismo objeto, siempre y cuando la suma de los importes recibidos para este concepto no supere el coste total de los programas objeto de financiación mediante el presente convenio.

Quinta

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2023, sin necesidad de presentación de aval o garantía alguna.

El ingreso se realizará en el número de cuenta que la Fundación Margarita Salas determine y comunique a la a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la ayuda, la Fundación Margarita Salas deberá haber aportado la documentación establecida en la cláusula segunda.

La acreditación de tales requisitos debe realizarse con carácter previo al cobro, en los términos que se desprenden del tenor de la cláusula quinta, apartado 2 y del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Plazo y forma de justificación

La Fundación Margarita Salas remitirá a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, con anterioridad al 1 de marzo de 2024, la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, en el que figure el presupuesto de ingresos y gastos de la fundación para 2023, aprobado por el Patronato, y en la que conste expresamente la subvención concedida a través del presente convenio.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada por la entidad.

Séptima

Seguimiento

El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

La Fundación Margarita Salas deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octava

Incumplimiento y reintegro

En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Novena

Régimen jurídico aplicable

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa aplicable.

Undécima

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde su firma por ambas partes hasta el 1 de marzo de 2024, momento en el que se debe haber dado cumplimiento a las obligaciones de justificación impuestas a la Fundación Margarita Salas en la cláusula sexta.

Decimosegunda

Jurisdicción competente

Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, habiéndose firmado previamente por la Presidenta de la Fundación Margarita Salas.

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—La Presidenta de la Fundación Margarita Salas, Lucía Viñuela Salas.

(03/21.824/23)

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