ORDEN 2/2024, de 8 de enero, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelven parcialmente las solicitudes de subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (programa único-bono social) en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (programa único-bono social) en la Comunidad de Madrid.

El artículo 28.4 de la Orden 90/2023 citada, establece que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante concurrencia no competitiva, siendo la Dirección General de Política Digital el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación. En virtud del artículo 3.1.2, letra c), del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Digital residen ahora en la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización.

La unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del procedimiento, ha examinado e instruido las solicitudes que se relacionan en los anexos, siguiendo el orden de su entrada en registro de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Orden 90/2023 citada, en la que se sustenta el procedimiento, y ha elevado propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en la orden de convocatoria.

La Dirección General de Estrategia Digital ha agrupado conjuntos de solicitudes estableciendo lotes, de forma que la presente resolución parcial se refiere a las solicitudes incluidas en el lote 7.

De la documentación obrante en los expedientes se desprende que se han seguido todos los trámites de acuerdo con lo previsto en la Orden 90/2023 citada, conforme a la cual queda acreditado que, en las solicitudes:

— Antes del inicio de la instrucción del procedimiento, se ha realizado el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

— Los interesados suscriben en la solicitud presentada las declaraciones responsables y autorizaciones recogidas en el artículo 27 de la Orden 90/2023, de manera expresa, clara y precisa, tal como se establece en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 29 de la Orden 90/2023, la resolución de concesión y desestimación de estas subvenciones corresponde al titular de la Consejería de Digitalización.

Las subvenciones otorgadas se financian a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Conforme a lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

El crédito disponible asciende a 2.475.360,00 euros, con cargo a la partida 48399 del programa 928M-MRR C15.I3 "Bonos de conectividad para colectivos vulnerables de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid".

En virtud de lo expuesto, vistas las normas anteriormente citadas y las demás de general aplicación,

DISPONGO

Primero

Desestimar las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en el anexo I, incluyendo el motivo de denegación conforme al cuadro adjunto en el anexo en el que se detallan los motivos.

Segundo

Declarar desistidos de su petición a los solicitantes que se relacionan en el anexo II, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 21.1 de la misma Ley, por haber transcurrido el plazo otorgado para subsanación sin que esta se haya producido.

Tercero

La resolución será notificada a los solicitantes mediante publicación de la lista de desestimaciones y desistimientos de las ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comunicada mediante SMS a los mismos con posterioridad a su publicación.

Cuarto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 8 de enero de 2024.—El Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre), el Director General de Estrategia Digital, Ignacio Julen Azorín González.


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