Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de 5 de diciembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo (2/507), cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Primero.—Revocar dejando sin efecto los siguientes acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local:

— Acuerdo 21/300, adoptado en sesión de 25 de junio de 2019, relativo a de delegación de competencias en Órganos Superiores y Directivos de este Ayuntamiento, en lo que respecta a sus capítulos primero, segundo y séptimo.

— Acuerdo 2/176, adoptado en sesión de 11 de mayo de 2021, en materia de delegación de facultades al Director General de Alcaldía.

— Acuerdo 2/89, adoptado en sesión de 7 de marzo de 2023, por el que se modificó el apartado III del Acuerdo 21/300, de 25 de junio de 2019.

— Acuerdo 10/417, adoptado en sesión de 17 de octubre de 2023, referente a las autorizaciones de las talas de árboles.

Segundo.—En materia de contratación (que no afecte a la gestión, adquisición y/o enajenación del patrimonio inmobiliario municipal):

I. La Junta de Gobierno Local se reserva el ejercicio de las siguientes facultades: exceptuando las facultades que en los apartados II, III y IV siguientes, se delega a los titulares de las diferentes Concejalías-Delegadas y coordinador general de Alcaldía, la aprobación de los expedientes de contratación y la adjudicación de los mismos, su modificación, resolución de incidencias, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidación, recepción y nombramiento de responsables. El desistimiento del procedimiento de adjudicación o de decisión de no adjudicar o celebrar un contrato, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para la declaración de dichos supuestos. La resolución anticipada o terminación anormal de los contratos, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos que concurren y justifican la resolución. En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 41 de la LCSP, el inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente, así como sus respectivas resoluciones.

II. Se delegan en el titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación las competencias asignadas al órgano de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), respecto de todos los contratos que promueva el Ayuntamiento de Alcorcón de concesión de obras, concesión de servicios, obras, suministros, servicios, contratos administrativos especiales y contratos privados, con la excepción de los negocios jurídicos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, que se otorguen mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la LCSP, que se estará a lo dispuesto en el capítulo segundo, y las que son delegadas a los diferentes titulares de las Concejalías-Delegadas y/o coordinadores y/o directores generales por razón de la materia que haya sido atribuida a su competencia en los siguientes apartados III y IV.

Podrán ser ejercidas por la concejala-delegada de Hacienda y Contratación, o por el Servicio de Contratación y Patrimonio, mediante resolución cuando proceda, las siguientes:

1. Publicidad de la licitación.

2. Información y aclaración sobre los pliegos y documentación complementaria, recabando, en su caso, la información de las unidades proponentes.

3. Prórroga u otorgamiento de nuevos plazos para presentar proposiciones, con la conformidad de las unidades proponentes; y para la presentación de la documentación requerida durante el procedimiento de adjudicación.

4. Las facultades establecidas en el artículo 149 referidas a los actos del órgano de contratación dentro del procedimiento relativo a la identificación y valoración de las ofertas anormalmente bajas y en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la LCSP referidas a la aceptación de la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación y requerimiento para la presentación de la documentación previa al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, cuando dicha aceptación sea necesaria.

5. Las funciones de la Unidad Técnica de Apoyo al órgano de contratación, prevista en el artículo 159.6.d) de la LCSP, en lo relativo a la apertura de ofertas y tramitación del procedimiento hasta la adjudicación del contrato, corresponden al Servicio de Contratación.

III. Se delegan a cada uno de los concejales-delegados en los que se organiza el gobierno municipal en virtud del decreto emitido por la alcaldesa, con fecha 22 de junio de 2023, u otros que pudieran emitirse en posterior fecha, respecto a todos los contratos que promuevan, dentro del ámbito de las funciones y materias que le han sido atribuidas por el decreto de la alcaldesa, emitido el 27 de junio de 2023, las competencias como órgano de contratación de todos los contratos, incluidos aquellos cuya preparación y adjudicación queden excluidos en el ámbito de aplicación de la LCSP, así como los encargos que se realicen a medios propios personalizados del Ayuntamiento de Alcorcón, bien por calificarse como contrato menor o bien, cuyo valor estimado no superen las cuantías vigentes en cada momento para los procedimiento abierto simplificados abreviados , conforme lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 159 LCSP (en todo caso se aplicará el límite fijado para los contratos de servicios y suministros a cualquier otro tipo de contrato, salvo que se corresponda con un contrato de obras que se aplicará el dispuesto en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP) incluida la autorización y Disposición del gasto en los expedientes de contratación. Esta competencia abarcará asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones, nombramiento de responsables, y en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos. Sobre estos contratos la Junta de Gobierno se reserva la facultad de revisión de oficio prevista en el artículo 41 de la LCSP, tanto del inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente.

Igualmente, se les delega:

1. Promoción de todos los contratos y decisión sobre la necesidad, idoneidad y eficiencia en la contratación.

2. La superior dirección, inspección y control de la ejecución de los contratos de su ámbito, incluido el nombramiento del responsable del contrato.

3. Adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

4. Reajuste de anualidades para todo tipo de expedientes, independientemente de la cuantía, dentro de su ámbito competencial.

5. Incoar expedientes para la imposición de penalidades o, en su caso, de resolución, formular propuestas de resolución) y resolver las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de responsabilidad a contratistas o a terceros, dentro del ámbito de sus competencias y con independencia de su cuantía.

6. Firma de escrituras públicas y contratos administrativos y privados de cualquier naturaleza dentro del ámbito de sus competencias.

7. Aprobación de los Proyectos de Obras, excluidos los proyectos de Urbanización, salvo que esta se realice conjuntamente con el expediente de contratación.

8. Nombramiento de la dirección facultativa de las obras y/o del responsable del contrato.

9. Nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud.

10. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud.

11. Aprobación del Programa de trabajo.

12. Aprobación del Plan de Control de Calidad.

13. Tramitación administrativa de certificaciones de obras y facturas presentadas en forma debida, relativas a servicios, suministros, compras y adquisiciones y honorarios derivadas de los contratos, así como su comprobación y conformidad.

IV. Iguales facultades a las enumeradas en el apartado III anterior, se delegan en el coordinador general de Alcaldía, respecto a las materias que se han asignado al Área de Alcaldía-Presidencia, en virtud de los Decretos emitido el 22 y 27 de junio de 2023, u otros que pudieran emitirse en fecha posterior.

Tercero.—En materia de gestión, adquisición y/o enajenación del patrimonio mobiliario municipal y en general, respecto a la gestión de dicho patrimonio y los derechos en relación al mismo:

I. Atribuir al titular de la Concejalía-Delegada de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión Delegado la gestión administrativa del Patrimonio Municipal con carácter general, delegándole las facultades resolutorias precisas para tal fin, salvo las correspondientes a la adquisición y/o enajenación de bienes patrimoniales o integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo cuyo importe sea superior a 80.000,00 euros, el otorgamiento de concesiones administrativas de dominio público cuyo plazo de duración (prórrogas incluidas) sea superior a 10 años y la imposición de gravámenes de naturaleza real sobre dichos bienes, que se las reserva la Junta de Gobierno Local.

Se delegan asimismo las facultades correspondientes a la recuperación de oficio de los bienes, ya sean del dominio público o patrimoniales de este Ayuntamiento, que se encuentren indebidamente ocupados, salvo que su recuperación requiera, por la normativa legal aplicable, acuerdo plenario.

Corresponderá igualmente al titular de la Concejalía-Delegada de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, en virtud de la delegación que en este apartado se contiene, las autorizaciones demaniales de duración superior a un año de bienes inmuebles (parcelas, locales o espacios públicos determinados), los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles cuyo precio no supere el importe de 80.000,00 y su plazo de duración los 10 años, la cesión de uso de inmuebles, así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos sobre bienes inmuebles no construidos, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, el otorgamiento de todas las licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del común y recinto ferial con casetas, puestos ambulantes, mesas-veladores, etcétera, con la aprobación de la oportuna liquidación de tasas o precios públicos, cuando sea procedente y con las facultades de levantamiento de lo instalado y sanción cuando proceda legalmente, por no atenerse el tercero autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las licencias, permisos, arrendamientos o autorizaciones.

Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones. Incluirá: la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que haya que incoarse, así como la liquidación de las obligaciones y derechos oportunos. La firma de escrituras públicas y contratos en el ámbito de sus competencias o bien respecto a aquellas que se reserve la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

Se exceptúan de estas delegaciones las que, de forma expresa, quedan recogidas en el apartado II, III, IV, V y VI de este apartado tercero. Quedan excluidas las concesiones y/o autorizaciones en materia de dominio público funerario.

II. Delegar en cada uno de los concejales-delegados y al coordinador general de Alcaldía nombrados por la Alcaldía-Presidencia, mediante su decreto de 22 de junio de 2023, respecto a la gestión patrimonial que promuevan dentro del ámbito de las funciones y materias que le han sido asignadas a cada uno de ellos en virtud del decreto de la Alcaldía-Presidencia, emitido el 27 de junio de 2023, de distribución de materias en Áreas de Gobierno y Concejalías-Delegadas:

Las autorizaciones demaniales, licencias o permisos para la cesión de uso de locales espacios por terceros o el arrendamiento de locales patrimoniales comprendidos en los inmuebles adscritos a cada una de las Concejalías-Delegadas por plazo inferior a un año, así como las facultades precisas para el control y seguimiento de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos a los que este párrafo se refiere, con la facultad de rescisión de autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las condiciones bajo las que fueron otorgadas, así como las facultades de sanción que, en su caso, puedan proceder y de formulación de las reclamaciones de los daños o perjuicios, que hayan podido ser causados en los espacios a los que se ha hecho referencia.

III. Delegar en la titular de la Concejalía-Delegada de Cultura, Festejos y Mayores:

La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del común productos y recinto ferial con atracciones, casetas, circos ambulantes, plazas de toros, que se instalen con motivo de fiestas patronales, ferias culturales, feria de abril y en general, actos de carácter lúdico o cultural. El presente apartado se refiere, únicamente a los derechos de ocupación de vía pública, sin perjuicio de que la licencia de funcionamiento de locales provisionales de espectáculos, o de atracciones recreativas, deba disponer de la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el órgano competente, según los decretos de delegación de Alcaldía. La presente delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas por ocupación de dominio público.

Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción, cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado III se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.

IV. Delegar en la titular de la Concejalía-Delegada de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal, la concesión de las licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del común y recinto ferial con el mercadillo municipal y puestos ambulantes de alimentarios, cuando no sean objeto de concesión. La presente delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas por ocupación de dominio público.

Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado IV se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.

V. Delegar en el titular de la Concejalía-Delegada de Parques y Jardines, la concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de zonas verdes, parques, jardines cuando no sean objeto de concesión, ni el uso pretendido afecte a las materias competencia de las Delegaciones de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal, y de Cultura, Festejos y Mayores. La delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.

Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado V se refiere. Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.

VI. Delegar en el concejal-delegado de Deportes la concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación o uso especial de las vías públicas para la celebración de todo tipo de pruebas, encuentros o certámenes de carácter deportivo. La delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.

Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado VI se refiere. Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.

VII. Las facultades precisas para otorgar las licencias, permisos arrendamientos o autorizaciones que sean pertinentes, para la utilización por terceros de espacios comprendidos en los inmuebles de titularidad municipal, o en la vía pública y/o lugares del común a los que no se hay hecho referencia en ninguno de los apartados anteriores de este capítulo segundo se delegan en el titular de la Concejalía-Delegada de Servicios a la Ciudad, Desarrollo económico y Oportunidades de Inversión, junto con las precisas para el control y seguimiento de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos por él otorgados, en relación a espacios en los inmuebles mencionados, con la facultad de rescisión de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las condiciones bajo las que fueron otorgadas, así como las facultadas de sanción que, en su caso, puedan proceder y de formulación de las reclamaciones de os daños o perjuicios, que hayan podido ser causados en los espacios a los que se ha hecho referencia.

Cuarto.—En materia de prensa y comunicación institucional: Delegar en el titular de la Coordinación General de Alcaldía la aprobación del Plan de Medios de Información Municipal.

Quinto.—En materia de medio ambiente, de parques y jardines y de salud pública, consumo y bienestar animal:

I. Delegar al titular de la Concejalía-Delegada competente en materia de Medio Ambiente las siguientes facultades:

1. Las autorizaciones de vertidos previstas en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, que sean de competencia municipal y sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponderle a la Junta de Gobierno Local.

2. Las autorizaciones excepcionales, de carácter temporal y limitado, por fiestas o actos de especial trascendencia, así como en supuestos de especial proyección social, oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, previstas en la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.

3. El establecimiento de Medidas Correctoras en Materia Acústica, conforme lo dispuesto en la Ley 7/2003 del Ruido.

4. La tramitación y resolución del procedimiento que en materia de atmósfera, ruidos y naturaleza precisarán de conformidad con las legislación europea, estatal o autonómica fueran competencia de los municipios y requirieran el otorgamiento de autorizaciones, licencias o cualquier tipo de resolución no atribuidas a la Alcaldía-Presidencia.

II. Delegar al titular de la Concejalía-Delegada de Parques y Jardines las autorizaciones de tala de árboles conforme las previsiones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

III. Delegar al titular de la Concejalía-Delegada de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal las autorizaciones y/o licencias establecidas por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su Reglamento aprobado por RD 28/2002, de 22 de marzo, y por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Sexto.—En materia de sanciones:

I. Delegar al titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que asumirá el Departamento de Sanciones, proyecto aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 13 de octubre de 2021, el ejercicio de la potestad sancionadora, que comprenderá las facultades de emitir la resolución de incoación del expediente, con la designación de instructor y secretario y, en su caso, la adopción de cuentas medidas requiera la tramitación del mismo, y la imposición de la sanción legalmente procedente, si por el tipo de falta y cuantía fuese competencia de esta Administración Local en aquellos casos en los que su ejercicio corresponda a la Junta de Gobierno Local por no estar atribuida por Ley a otro órgano, con la excepción de los supuestos establecidos en el apartado II del presente capítulo, que a título enunciativo y no limitativo se concretan en:

1. En materia de Salud y Consumo:

— En las Ordenanzas y Reglamentos municipales.

— En la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, salvo la imposición de sanciones por venta ilegal.

— En la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad y normativa de desarrollo.

— En el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

— En el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la legionelosis.

— En los Reales Decretos 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre Seguridad General de los Productos y 3484/2000, de 29 de diciembre, de Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de Comidas Preparadas, y 1021/2022, de 13 de diciembre, sobre medidas adicionales de control oficial de productos alimenticios.

— En el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

— En la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citadas.

— En la Ley 5/2002, de 27 de junio, de la Comunidad de Madrid, sobre drogodependencias y otros trastornos aditivos, en materia de consumo de bebidas alcohólicas, fuera de los establecimientos autorizados a tal fin.

— En el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria, en materia del control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios y el referido control sanitario de Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios, según lo que establece el artículo 42 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 9/2020, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno.

2. En materia de Seguridad y Convivencia ciudadana:

— En las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

— Establecidos en la normativa de aplicación relativa a los espectáculos de fuegos artificiales o pirotécnicos.

— En la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

3. En materia de Educación e Infancia:

— En la Ley 4/2023, de 22 de marzo de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

4. En materia de Bienestar Animal:

— En la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, por la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su Reglamento aprobado por RD 28/2002, de 22 de marzo y por la Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

II. Delegar al titular de la Concejalía Delegado de Transición Ecológica, Movilidad, Educación y Medio Ambiente Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, el ejercicio de la potestad sancionadora, que comprenderá las facultades de emitir la resolución de incoación del expediente, con la designación de instructor y secretario y, en su caso, la adopción de cuentas medidas requiera la tramitación del mismo, y la imposición de la sanción legalmente procedente, si por el tipo de falta y cuantía fuese competencia de esta Administración Local en aquellos casos en los que su ejercicio corresponda a la Junta de Gobierno Local por no estar atribuida por Ley a otro órgano, establecida en:

— La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental de la Administración del Estado y La Ley 2/2002, de 19 de junio, de la Comunidad de Madrid, de Evaluación e Impacto Ambiental.

— Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en las ordenanzas municipales existentes al respecto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo de 2002).

— El Decreto 78/1999, de 27 de mayo, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica.

— La Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento y en la Ordenanza General de Protección y Medio Ambiente, de 31 de mayo de 2002, con sus posteriores modificaciones y textos publicados en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2004 y 1 de marzo de 2005. Especialmente se le delega, el control de la emisión de ruidos cuando superen los máximos establecidos por las disposiciones legales y ordenanzas vigentes, con la facultad de la adopción de las medidas provisionales que sean precisas, y con la incoación de los expedientes sancionadores procedentes, y la imposición de las sanciones que de los mismos se deriven.

— La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

— La Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en el Capítulo III, de medidas para el embellecimiento, limpieza y calidad de vida de nuestras ciudades.

— Las ordenanzas municipales existentes al respecto vigentes.

Séptimo.—En materia de recursos de reposición: Delegar en los mismos órganos a los que se haya delegado la competencia para resolver, mediante actos que afectan a terceros y según todo lo anteriormente consignado, las facultades precisas para resolver los recursos de reposición que puedan formularse contra los actos que hayan emitido, en virtud de las referidas delegaciones, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto.

Octavo.—En materia de suplencias: En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de cualquiera de los órganos a los que según este documento se haya otorgado delegación de competencias, se producirá la suplencia de acuerdo a las siguientes normas en el siguiente orden:

I. De los concejales-delegados a los coordinadores generales que corresponda por razón de la materia.

De no existir coordinador general, o encontrarse en situación de vacante, ausencia o enfermedad la suplencia en las competencias delegadas será realizada por el director general competente por razón de la materia.

De no existir Dirección General, o encontrarse ésta en situación de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia en las competencias delegadas será realizará por el concejal de su Área.

II. Igualmente la situación de ausencia, vacante o enfermedad de un concejal de Área, la suplencia en el ejercicio de sus funciones se realizaría por los tenientes de alcalde por orden de nombramiento; esto es: el primer teniente de alcalde sería suplido por el segundo teniente de alcalde, este por el tercer teniente de alcalde, este por el cuarto teniente de alcalde y este a su vez, por el primer teniente de alcalde.

III. La situación de ausencia, vacante o enfermedad de un titular de Coordinación General se realizaría por el titular del Área de Gobierno al que se encuentre adscrito, y en lo que respecta a los titulares de las Direcciones Generales por el titular de las Concejalías-Delegadas a las que estén adscritas.

Noveno.—Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, a los efectos previstos en el artículo 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre".

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 9 de enero de 2024.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

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