CONVENIO de 22 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras del Hábitat y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), para la realización durante 2024, de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción.

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en virtud del artículo 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud del cual la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ostenta con carácter nato la presencia del IRSST y conforme al nombramiento efectuado por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Francisco José Ruano Tellaeche, como apoderado por su condición de Presidente de la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid, en adelante AECOM, según copia de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. José María Mateos Salgado, el 23 de octubre de 2020, con número de protocolo 2624.

D. Pedro Jesús Garijo Casado, Secretario General en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de la Federación de Comisiones Obreras del Hábitat, según copia de la escritura de poder notarial autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Juan Manuel Lozano Carreras, el 20 de diciembre de 2021, con el número 3226 de su protocolo.

D. Juan Antonio Lorido Narciso, Secretario General, y D. Guillermo Gallego Santamaría, Secretario de Administración, en nombre y representación de la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores, en adelante UGT-FICA, según copia de poder notarial otorgada por el Notario de Madrid D. Gonzalo de la Mata Posadas, el 5 de abril de 2022, con el número 716 de su protocolo.

Actuando todas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y,

EXPONEN

1. El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de noviembre) su pilar fundamental.

2. El artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas.

3. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, refiere que la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.

4. A través de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, se crea el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST) como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, con el fin primordial de la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Para dar cumplimiento a este objetivo, el artículo 4 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, establece las funciones directas del Instituto, entre las que se encuentran "actuar con especial dedicación a las Pymes en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud en el trabajo", así como "programar y desarrollar controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".

5. En cumplimiento de estas funciones, en los distintos planes directores de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid, se vienen fijando los objetivos y líneas de actuación de este Instituto, convirtiéndose así cada plan en el instrumento sobre el que se organiza su actividad. El vigente VI Plan Director en prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2024 establece, en su eje general 12, "Investigación, vigilancia, control, análisis estadístico de la siniestralidad laboral: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, patologías no traumáticas y otros daños derivados del trabajo", cuya línea de actuación 5 indica la "Priorización de actuaciones en aquellos sectores que presenten índices más desfavorables y en las que estén ocupadas un mayor número de personas trabajadoras, teniendo también en cuenta los datos de gravedad (accidentes graves y mortales)".

Igualmente, establece, en su punto IV, los "Ejes trasversales" del mismo, que reúnen tanto actuaciones concretas destinadas a varios campos, como aquellos rasgos que deben tener en común todas las actuaciones contenidas en el mismo. Como eje transversal número 4 establece la "colaboración con agentes sociales e instituciones". Para lograr el objetivo propuesto este eje destaca entre sus líneas de actuación, apartado a), la "consolidación de las políticas públicas y fortalecimiento del papel de los agentes sociales, poniendo en valor el diálogo social en el ámbito de la seguridad y la salud". Esta consolidación debe establecerse, por tanto, a través de mecanismos que permitan la debida colaboración entre las instituciones mencionadas para cuales quiera actuaciones de las reflejadas en el plan director extendiendo así la necesaria transversalidad.

6. Según los datos de la encuesta de la población activa (EPA) publicada por el Instituto Nacional de Estadística, en el segundo trimestre de 2023, el sector de la construcción ocupaba a 195.700 trabajadores en la Comunidad de Madrid, resultando, en términos porcentuales un 5,9 por 100 de la población ocupada de la región. Si se comparan estos valores absolutos con los registrados en el mismo trimestre del año anterior, se observa un crecimiento del 6,5 por 100.

En este sentido, y conforme a los datos publicados en el informe de la Dirección General de Economía sobre la situación económica de la Comunidad de Madrid, referida a octubre de 2023, la región cuenta en septiembre con 3.565.711 afiliados, 47.764 más que en agosto, aumentando un 1,4 por 100 intermensual y 134.624 trabajadores más que hace un año, creciendo un 3,9 por 100 interanual, teniendo en cuenta que la comparativa se realiza con septiembre de 2022, máximo histórico para este mes de la serie hasta entonces. Así mismo, y atendiendo a las proyecciones regionales disponibles, la Comunidad de Madrid podría alcanzar en 2023 un crecimiento del 2,5 por 100 en promedio, posicionándose entre las CC AA más dinámicas. En lo referente a la construcción se observa una ralentización de su actividad económica. La licitación total cae un 13,5 por 100 interanual en 2023, lastrada por la obra civil que cae un 47,6 por 100 mientras la licitación de edificios crece un 83,6 por 100. Hasta julio, el resto de indicadores adelantados se contraen, destacando los visados de edificios que caen un 53,2 por 100 interanual, las certificaciones fin de obra que ceden un 14,8 por 100 y el consumo aparente de cemento un 8,7 por 100".

Por otra parte, analizado el sector desde el punto de vista de la siniestralidad laboral, se observa que en el período enero-septiembre 2023, respecto al mismo período del 2022, se ha producido un aumento del 3,8 por 100, según los datos provisionales sobre accidentes con baja en jornada laboral procedentes del IRSST, y respecto al índice de incidencia se ha producido una reducción del 2,1 por 100.

Esta situación hace que todos los intervinientes convengan en la necesidad de volver a considerar al sector de la construcción como prioritario a la hora de diseñar, establecer y desarrollar actuaciones específicas de prevención de riesgos laborales; actuaciones que se deben caracterizar por su alto nivel de especificidad y su máxima difusión, en especial el ámbito de la pequeña y mediana empresa.

7. De acuerdo con lo establecido en los estatutos de AECOM, la Federación Comisiones Obreras del Hábitat y UGT-FICA, estas entidades tienen como fines la representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados o afiliados, de forma que constituyen instancias eficaces y adecuadas para desarrollar las actuaciones previstas en el presente convenio, puesto que entre los intereses de las empresas de la construcción, compartido con el resto de agentes sociales y de la propia administración, está la reducción de la siniestralidad en el sector de la construcción.

8. La Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) es, de acuerdo con lo que determina en el artículo 87.3 del Estatuto de los Trabajadores, la única organización madrileña del sector de la construcción legitimada para negociar el convenio colectivo de construcción y obras públicas de la Comunidad de Madrid. Así, el último convenio, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 17 de diciembre de 2022, mediante resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de construcción y obras públicas de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical de CC OO de Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código 28001055011982).

Por otro lado, se ha publicado el VII convenio colectivo general del sector de la construcción, "Boletín Oficial del Estado" de 23 de septiembre de 2023, por resolución de 6 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el convenio indicado. Dicho convenio fue suscrito con fecha 3 de julio de 2023, de una parte, por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC OO del Hábitat y UGT-FICA, en representación de los trabajadores afectados.

9. Desde el año 2002, la Comunidad de Madrid (IRSST) ha suscrito convenios de carácter anual con la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (Ahora del Hábitat), y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para que las actividades para la mejora de la Seguridad y Salud en el trabajo en el sector de la construcción, que desarrolla el IRSST, se vean potenciadas por la participación de los agentes sociales más representativos del sector.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes suscribir el presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es definir los términos de colaboración y coordinación entre el IRSST, AECOM, la Federación Comisiones Obreras del Hábitat y UGT-FICA, para la realización de actuaciones de asesoramiento directo para la mejora de la Seguridad y Salud en el trabajo en el sector de la construcción, que se vea fortalecida con la presencia de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y trabajadores.

La forma de asesoramiento en conjunto define y justifica esta actuación, en la medida en que favorece a cada uno de los actores implicados en aras de una mayor protección y mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Así:

— En primer lugar, favorece a los trabajadores, principal eso de la actuación, por cuanto al estar presentes los representantes sindicales aumenta su confianza y participación.

— En segundo lugar, la presencia de la asociación empresarial facilita la participación del empresario visitado.

— Finalmente, la propia Administración también se ve favorecida, por cuanto al estar presentes sindicatos y asociación empresarial, refuerzan el mensaje y se enriquece el asesoramiento al contar con la participación de todas las partes interesadas.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

En cumplimiento del presente convenio, corresponde a AECOM, la Federación Comisiones Obreras del Hábitat y UGT-FICA (en adelante, organizaciones firmantes):

— Participar en la realización de las visitas a las obras de construcción de la Comunidad de Madrid, mediante la designación, cada uno de ellos, de dos técnicos de prevención, uno en la condición de titular y otro como suplente, que formen parte del equipo de campo que lleva a cabo dichas visitas a los centros de trabajo, en los términos establecidos en la cláusula tercera.

Cada una de estas organizaciones asume la responsabilidad respecto de los técnicos que designe y que participen en estas acciones, comprometiéndose a su completo equipamiento en materia preventiva y a la entrega de los equipos de protección adecuados.

— Proponer, en su caso, zonas a visitar en atención a la información de que dispongan por su propia actividad.

— Colaborar en la verificación de las condiciones de trabajo de cada centro, así como en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones documentales que le corresponde a cada uno de los sujetos intervinientes en la obra, con el objeto de prestar el asesoramiento más específico en cada caso.

— Proponer las mejoras que consideren en la lista de comprobación a utilizar como apoyo a la actuación de asesoramiento de la empresa.

— Elaborar, junto al resto del equipo de campo, el informe individualizado de cada visita de asesoramiento a las obras de construcción, colaborando, en la redacción del mismo, del que se dará copia a la empresa asesorada en los términos de la cláusula quinta. Dicho Informe se pondrá a disposición de la Unidad Técnica de Construcción del IRSST a efectos del cumplimiento del presente convenio.

— Procurar, en aras de garantizar el mayor alcance del asesoramiento que se preste en cada uno de los centros de trabajo visitados, que durante la actuación y en la medida de lo posible, estén presentes tanto representantes de la empresa asesorada como de los trabajadores presentes en el centro.

— Facilitar la comunicación con los trabajadores y empresarios de las obras en los centros de trabajo visitados, en calidad de representantes de estos colectivos, promoviendo la mejora de las condiciones de trabajo y concienciando, en los dos sentidos, sobre la importancia de cumplir con las obligaciones impuestas en materia de prevención de riesgos laborales.

— Mantener una base de datos informatizada y actualizada en la que se registren de forma periódica los datos básicos de las visitas correspondientes, así como elaborar los listados de visitas efectuadas, que deberán ser remitidos para su verificación y aprobación por parte del IRSST.

— Elaborar y firmar seis informes bimensuales y un informe anual, en formato "portable document format" (PDF), con el contenido que se acuerde en la Comisión de Seguimiento, para su disposición por parte de las organizaciones, en el que se resuman las diferentes actuaciones realizadas, tanto en el ámbito del equipo de campo como en el de la Comisión de Seguimiento.

— Designar, cada uno de ellos, a dos representantes, que formarán parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio, con las funciones establecidas en la cláusula séptima.

— Organización de una jornada de presentación de resultados derivados de las actuaciones llevadas a cabo en el presente convenio.

— Difundir el convenio, así como las actuaciones derivadas del mismo, en la web de cada organización. La información se mantendrá activa durante todo el tiempo de vigencia del convenio.

— Entregar, en su caso, la documentación que se pueda acordar en la Comisión de Seguimiento para entregar en las visitas como material de refuerzo y sensibilización.

— Aportar cuantas propuestas o mejoras estimen oportunas en su forma de actuación en cumplimiento de este convenio, con el fin de conseguir un asesoramiento más eficaz y adecuado de las obras visitadas.

Por su parte, corresponde al IRSST:

— Designar a los técnicos de prevención del IRSST que se encargarán del asesoramiento en las actuaciones a realizar en desarrollo del convenio, así como del técnico de seguimiento del mismo, y proceder a comunicar su identidad a las organizaciones firmantes una vez suscrito el mismo. Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por las organizaciones firmantes se ajusten al objeto del convenio y que sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones a dichas organizaciones.

— Realizarán, semanalmente, al menos una visita conjunta con las organizaciones firmantes a obras de construcción de la Comunidad de Madrid para verificar las condiciones de trabajo y comprobar el cumplimiento de las obligaciones documentales que le corresponde a cada uno de los sujetos intervinientes en el centro de trabajo con el objeto de prestar el asesoramiento más específico en cada caso.

— En relación con la realización de visitas conjuntas, los técnicos de asesoramiento del IRSST podrán, en cualquier momento, solicitar, a las organizaciones firmantes, la información correspondiente al lugar, fecha y horario de las visitas previstas a efectos de valorar su asistencia a las mismas.

— Seleccionar áreas prioritarias concretas para realizar las visitas, conforme al criterio establecido por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con la cláusula séptima, así como las obras concretas a visitar, en función de los mapas de siniestralidad y de las comunicaciones de apertura de centro de trabajo de construcción, que sirven como base para realizar una programación inicial, sin perjuicio de que por razones de eficacia y de oportunidad se visiten otros centros de trabajo que, en principio, no estuvieran previstos.

— Proponer las mejoras que se consideren en la lista de comprobación a utilizar como apoyo a la actuación de asesoramiento de la empresa.

— Como consecuencia de las visitas a las obras, el técnico de asesoramiento del IRSST podrá realizar las siguientes actuaciones:

• Asesoramiento (presencial y telefónico) tanto a las empresas visitadas como a los promotores de las obras.

• Nueva visita del centro de trabajo cuando las deficiencias en materia de seguridad y salud así lo requieran.

— Designar a dos representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento, cuya definición y cometidos se describen en la cláusula séptima del convenio.

— En las obras visitadas donde se observen deficiencias significativas en las condiciones de trabajo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, se procederá a su comunicación a la Unidad Técnica de Construcción del IRSST para su vinculación a las actuaciones de control de las condiciones de trabajo que correspondan o bien a su comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social según la gravedad de las deficiencias detectadas.

Tercera

Recursos humanos

Las personas designadas por las organizaciones firmantes para visitar los centros de trabajo de las empresas que se determinen, deberán tener la capacitación suficiente para prestar, en cada caso, el asesoramiento técnico que corresponda. En este sentido, deberán acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en la realización de trabajos cuyo objeto haya sido la formación, información y la prestación de asesoramiento específico en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.

Además, será requisito mínimo y necesario que todos los integrantes del equipo de campo posean, al menos, la formación en materia de prevención de riesgos laborales que les capacite para el desempeño de las funciones de nivel intermedio previstas en el artículo 36 del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Corresponderá a las organizaciones firmantes la acreditación de la capacitación de los técnicos designados, debiéndose realizar dicha acreditación de forma fehaciente y con carácter previo al inicio de las actuaciones de asesoramiento.

En aquellos casos en los que los técnicos del IRSST consideren que la actitud de las personas designadas por las organizaciones firmantes pueda comprometer la consecución de los objetivos de este convenio, a pesar de tener acreditada la capacitación mínima requerida en los párrafos anteriores, el IRSST se reserva el derecho de recusarlas. Esta decisión se presentará debidamente motivada ante la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Cuarta

Visitas conjuntas y equipo de campo

La realización de las visitas conjuntas se llevará a cabo por un equipo de campo, que estará integrado por un representante de cada una de las tres organizaciones firmantes. Un técnico del IRSST acompañará, al menos una vez por semana, al equipo de campo en la realización de sus visitas a efectos de asesorar a sus miembros en sus funciones.

El número de integrantes de los miembros del equipo de campo no podrá ser inferior a tres participantes. No obstante, en aquellos casos en los que se produzca algún tipo de imprevisto que no permita cubrir la ausencia de uno de los miembros del equipo por su suplente, se podrá realizar la visita únicamente con dos miembros del equipo. Esta circunstancia, así como los motivos que la han provocado, será comunicada al técnico de seguimiento. La validez final de esta visita quedará condicionada al visto bueno del mencionado técnico de seguimiento. En todo caso la visita solo será abonada a las entidades cuyos técnicos realizaron la visita.

A lo largo del ejercicio 2024, las partes se comprometen a la realización de 1.000 visitas a centros de trabajo de obras de construcción dentro de todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, salvo que, por cuestiones debidamente justificadas y acreditadas, en la Comisión de Seguimiento, de complejidad de las obras o del tiempo disponible para la ejecución de este convenio no sea factible alcanzar dicha cantidad.

Las visitas del equipo de campo se llevarán a cabo en jornada de mañana, entre las 8:00 horas y las 15:30 horas.

Se considerará como una única actuación de asesoramiento la que se realice a cada empresa contratista que concurra en la obra, con independencia del número de empresas, subcontratistas y trabajadores autónomos que se encuentren en su cadena de subcontratación. No obstante, en aquellas obras de construcción en las que concurran más de una empresa contratista, se computará una visita por cada una de estas mercantiles, siempre y cuando se le haya prestado el asesoramiento técnico, y se le haya trasladado el oportuno informe con el que se documenta la actuación.

El equipo de campo deberá abstenerse de visitar todos aquellos centros de trabajo de obra de construcción en los que no exista una garantía mínima sobre la eficacia de la actuación.

No se visitarán obras en domicilios particulares a excepción de aquellas que consistan en reformas o rehabilitaciones integrales de la vivienda.

Quinta

Contenido de las visitas

El asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales estará formado tanto por la información transmitida de forma oral por los miembros del equipo de campo, como por las consideraciones, instrucciones y advertencias que se incluyan en el informe que se elabore en cada visita.

Dicho asesoramiento se realizará de acuerdo a la información facilitada por los interlocutores y los documentos a los que se haya podido tener acceso durante la visita, y estará restringido, siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan, a lo relativo a los lugares de trabajo, materiales, instalaciones, máquinas y medios auxiliares a los que se haya decidido acceder por razones de oportunidad, o a los que se les haya permitido el libre acceso, por parte del representante de la empresa contratista.

Dada la variabilidad a la que están sujetas las condiciones de trabajo de las obras de construcción, por la propia naturaleza de la actividad, la información que se traslade mediante la documentación que se aporte tras la visita será reflejo de lo que se pueda observar en el centro de trabajo, durante el tiempo que pueda permanecer el equipo de campo en él.

Durante la realización de la visita, el equipo de campo se compromete a interferir lo mínimo posible en el desarrollo normal de los trabajos. No obstante, en aquellos casos en los que, con base en el prudente criterio del equipo de campo, se observen deficiencias en las condiciones de trabajo que sean motivo de la existencia de un riesgo grave e inminente para los trabajadores, se advertirá de dicha situación en el informe que se elabore durante la visita, recomendando la interrupción de los trabajos que estén implicados a las empresas afectadas. Este hecho se comunicará a la Unidad Técnica de Construcción del IRSST que realizará las gestiones necesarias para su comunicación a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS).

Una vez que se haya efectuado dicha comunicación, el equipo de campo proseguirá su actividad hasta finalizar las visitas previstas para esa jornada.

En la totalidad de las visitas efectuadas, el equipo de campo realizará un informe individualizado en el modelo establecido por la Comisión de Seguimiento, del cual se entregará copia a la persona que haya servido de interlocutor de la empresa asesorada. En aquellos casos en los que la visita del equipo de campo se realice en compañía de los delegados de prevención de la empresa, se recordará al empresario la facultad que se les reconoce en el artículo 36 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, en relación a recibir las informaciones obtenidas por este procedentes de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Sexta

Confidencialidad de las actuaciones

Las actuaciones previstas en el presente convenio tienen carácter reservado, a cuyos efectos las personas designadas para las visitas deberán observar el necesario sigilo profesional, así como respetar el secreto comercial e industrial.

El informe de cada visita previsto en la cláusula quinta, no podrá surtir efectos fuera del ámbito de actuación del presente convenio, salvo en aquellos casos en los que deba prevalecer el interés general por la peligrosidad de las condiciones de trabajo detectadas, la detección de una situación de riesgo grave e inminente, o la apreciación de indicios que hagan sospechar de la existencia de irregularidades en materia de Seguridad Social. En estos casos, se procederá conforme a las instrucciones que se establezcan desde la jefatura del IRSST con competencia en el sector de la construcción, las cuales deberán estar previamente consensuadas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento.

Los informes serán firmados por todos los miembros del equipo que realice las visitas, sin que la firma de dicho informe les otorgue la condición de agente, representante o mandatario del IRSST.

Séptima

Comisión de seguimiento

Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo durante su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una comisión de seguimiento del convenio, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, distintos de los componentes del equipo de campo descrito anteriormente.

Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, subsección primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estará presidida por la Gerente del IRSST o persona en la quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d.) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El segundo representante del IRSST será designado como secretario de la Comisión de Seguimiento.

Podrán asistir a las sesiones de la comisión aquellas personas que designen las entidades o el IRSST que acudirán con voz, pero sin voto.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

— Aprobar el modelo de lista de comprobación que servirá como guía para valorar las condiciones de trabajo y la documentación que tiene que estar a disposición, constituyendo parte esencial del informe que se entregue a la empresa asesorada, previo informe favorable de la Unidad Técnica de Construcción del IRSST.

— Recibir, evaluar y decidir, en su caso, sobre todas aquellas incidencias que pudieran haberse producido en el transcurso de las visitas efectuadas por el equipo de campo.

— Discutir y aprobar, si procede, cualquier propuesta de cambio que se considere oportuno realizar sobre la forma de actuar prevista en el presente convenio.

— Decidir colegiadamente los ámbitos de actuación en los que se priorizarán las actuaciones, tanto territoriales como por tipo de obra, en función de la información estadística y, en su caso, operativa, facilitada por el IRSST.

— Conocer las actuaciones que, teniendo como origen las visitas a los centros de trabajo del presente convenio, se hayan podido derivar al personal técnico del IRSST, a la ITSS y a la Fiscalía.

— Presentar un informe anual, en formato "portable document format" (PDF), con el contenido que se acuerde, para su disposición por parte de las organizaciones, en el que se resuman las diferentes las actuaciones realizadas, tanto en el ámbito del equipo de campo como en el de la Comisión de Seguimiento, que será elevado a la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo para su conocimiento, control y verificación.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.

— Cuantas otras se detallan en el presente convenio o sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

Octava

Financiación

El IRSST realizará una aportación económica, para la consecución de los fines del convenio, por un importe máximo de doscientos setenta y nueve mil euros (279.000,00 euros), un máximo de noventa y tres mil euros (93.000,00 euros) por cada organización firmante, por su colaboración y participación en las visitas en la forma prevista en la cláusula segunda del presente convenio. Este importe se financiará con cargo al subconcepto 22809 del programa presupuestario 494M del IRSST para el ejercicio 2024.

Por su parte, las organizaciones firmantes asumirán los costes que se deriven de las obligaciones de publicidad y difusión contempladas en la citada cláusula segunda.

Novena

Pago y justificación

La justificación y pago de los compromisos económicos asumidos por el IRSST se realizará, de oficio y con periodicidad bimensual, para cada una de las organizaciones firmantes, tomando en consideración un precio unitario de 93 euros por visita, y mediante comprobación, para cada una de ellas, de las visitas realizadas según se contemple en el listado de visitas del bimestre correspondiente y con sujeción a las actuaciones previstas en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del sector público ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Este listado de visitas deberá contar con la verificación y aprobación del responsable de seguimiento del convenio de forma que se considerarán válidas a los efectos de esta cláusula, aquellas visitas que cumplan los criterios aprobados por la Comisión de Seguimiento.

Décima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirán por sus propias normas. En todo caso, será de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución.

Si bien es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

Undécima

Vigencia y efectos

El período de vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por todas las partes, desde el día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y abarcará hasta el 31 de diciembre de 2024.

Duodécima

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— El acuerdo unánime de las partes firmantes.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

En caso de resolución del convenio para la determinación de los efectos de la misma se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Decimotercera

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio mediante firma electrónica, a un solo efecto.

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Alberto López-Ibor.—Por AECOM, el Presidente, Francisco José Ruano Tellaeche.—Por la Federación de Comisiones Obreras del Hábitat, el Secretario General en el Ámbito de la Comunidad de Madrid, Pedro Jesús Garijo Casado.—Por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), el Secretario General, Juan Antonio Lorido Narciso; el Secretario de Administración, Guillermo Gallego Santamaría.

(03/21.826/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
18020 {"title":"CONVENIO de 22 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras del Hábitat y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), para la realización durante 2024, de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción.","published_date":"2024-01-18","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"18020"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2024 nº 15,Consejería de economía, hacienda y empleo https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-01-18/18020-convenio-22-diciembre-2023-comunidad-madrid-instituto-regional-seguridad-salud-trabajo-asociacion-empresas-construccion-madrid-aecom-federacion-comisiones-obreras-habitat-federacion-industria-construccion-agro-union-general-trabajadores-ugt-fica-realizacion-2024-actuaciones-conjuntas-prevencion-riesgos-laborales-sector-construccion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.