REUNIDOS
De una parte, Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Digitalización (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio), en uso de las facultades que le confiere el artículo 10.Siete.b) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, actuando en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Con fecha de 6 de junio de 2022 fue suscrito el Convenio de asistencia jurídica a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, pactándose una duración inicial del mismo que finaliza el 31 de diciembre de 2022. Posteriormente, mediante Adenda firmada con fecha de 27 de diciembre de 2022, se acordó prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Dicho convenio tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la asistencia y asesoramiento jurídico y/o representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
Segundo
El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios, disponiendo su apartado 2.o que, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En términos semejantes se expresa la cláusula cuarta del convenio cuya prórroga se pretende.
Tercero
Antes de la expiración de la vigencia del convenio, las partes estiman conveniente acordar su prórroga por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2024, al resultar satisfactoria la colaboración alcanzada en virtud del mismo.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan prorrogar el Convenio de asistencia jurídica a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de 6 de junio de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Segunda
Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas
Todas las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del Convenio que ahora se prorroga se mantienen expresamente vigentes y sin cambios hasta la expiración del plazo de prórroga objeto de la presente Adenda.
Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda de prórroga, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 18 de diciembre de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local. Miguel Ángel García Martín.—El Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Miguel López-Valverde Argüeso.
(03/21.496/23)