La Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 14 de junio de 2023, establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, "financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU".
Conforme al Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las competencias respecto a estas subvenciones residen ahora en la Consejería de Digitalización.
En el artículo 23 de la citada Orden, se dispone que las solicitudes se presentarían hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurriese, hasta el 30 de septiembre de 2023. En el procedimiento se ha presentado una única solicitud de la que procedió declarar el desistimiento en base a los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero
Declarar desierta la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, "financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU", regulada en la Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización (actual Consejería de Digitalización), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 14 de junio de 2023.
Segundo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 7 de diciembre de 2023.—El Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre), el Director General de Estrategia Digital, Ignacio Julen Azorín González.
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