Torrelodones. Organización y funcionamiento. Reglamento uso instalaciones deportivas

Mediante acuerdo del Pleno en sesión de 21 de septiembre de 2023, se aprobó inicialmente el Reglamento de uso de las instalaciones deportivas. Expuesto al público durante el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente.

El texto del Reglamento es el siguiente:

REGLAMENTO USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Exposición de motivos:

La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo. La formación y la cultura física de los ciudadanos, cada vez mayor, ha generado un incremento notable de la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de calidad en el municipio de Torrelodones, motivo por el cual la política deportiva del Ayuntamiento se dirige, entre otros objetivos, hacia la construcción de nuevos equipamientos deportivos y el incremento de la oferta de servicios de actividad física y deportiva con el fin de hacer frente a la creciente demanda de sus ciudadanos. La propia Constitución Española, a través de su artículo 43, apartado 3 reconoce la trascendencia del deporte al disponer que "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio". Por su parte, el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que "El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

l. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre".

Las instalaciones deportivas municipales constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Torrelodones, cuyo objetivo fundamental es la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio. Se pretende, por tanto, con el Proyecto que se propone, dar cumplimiento a los objetivos arriba señalados, con la finalidad de hacer frente a la creciente demanda de los ciudadanos. El citado proyecto de Reglamento se estructura en un Título Preliminar "Disposiciones Generales" que regula el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación y cinco Títulos. El Título I regula las normas generales de las instalaciones deportivas municipales, el Título II las piscinas municipales, el Título III otras unidades deportivas de las instalaciones deportivas municipales, el Título IV los servicios deportivos y el Título V establece el régimen sancionador.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Art. 2. Definiciones.—1. Instalaciones deportivas municipales:

Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Torrelodones o cedidas al mismo por cualquier título jurídico.

Tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales de acceso libre, aquellas cuya entrada no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa.

2. Personas usuarias:

A los efectos de este Reglamento se consideran personas usuarias:

a) Las que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales.

b) Alumnado de actividades deportivas programadas o de las clases o escuelas deportivas.

c) Titulares de una reserva de temporada de unidades o espacios deportivos.

d) Participantes en actividades de competición deportiva.

e) Acompañantes y espectadores.

3. Título de uso:

Es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso.

4. Actividad deportiva dirigida:

Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte del Programa Municipal de Actividades Deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por la Coordinación del Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Torrelodones.

5. Uso libre:

Es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica municipal.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales, tanto aquellas gestionadas directamente como aquellas gestionadas de manera indirecta a través de entidad pública o privada autorizada.

2. En todo caso, para la aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrá en cuenta que la instalación deportiva municipal tenga o no el carácter de acceso libre.

3. El contenido de este Reglamento es complementario y supletorio de lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial de consumidores y usuarios.

TÍTULO I

Normas generales de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales

Art. 4. Acceso.—El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento. La normativa de uso de las instalaciones podrá ser susceptible de actualizaciones y precisiones que complementen esta normativa y que se harán públicas a través de la página web del Ayuntamiento de Torrelodones.

Capítulo I

Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales

Art. 5. Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales.—1. Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso, en su caso.

2. Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales, en uso libre, los mayores de catorce años. Los menores de catorce años, deberán ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento.

3. Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios, teniendo preferencia en las competiciones y acontecimientos deportivos los acompañantes de los deportistas, así como aquellos usuarios que hayan realizado reserva previa.

Art. 6. Horario de uso.—Se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas municipales los días y horas fijados por el Servicio Municipal de Deportes.

Capítulo II

Derechos, deberes y prácticas prohibidas a los usuarios

Art. 7. Derechos de los usuarios.—Son derechos de los usuarios:

a) Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos:

1.o La oferta de servicios y su forma de acceso.

2.o Las instalaciones y los equipamientos disponibles.

3.o Los horarios de prestación del servicio.

4.o La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes.

5.o La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.

b) Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna discapacidad.

c) Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.

d) Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada.

e) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestado en el plazo establecido.

f) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

g) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.

h) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y del responsable de la gestión del centro.

i) La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada, en caso de incumplimiento de los servicios, en los supuestos procedentes.

Art. 8. Deberes de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales.—Son deberes de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales:

a) Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación.

b) Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso.

c) Respetar el material y los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento.

d) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos atendiendo, en cualquier caso, a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.

e) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de los servicios deportivos.

f) Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, en lo relativo a la prohibición del consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

g) No acceder a los recintos deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico.

h) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada centro.

i) Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego.

Art. 9. Prácticas prohibidas para los usuarios.—1. Está prohibido:

a) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.

b) Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquél para el que están concebidos.

c) Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a cualquiera de sus elementos.

d) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios.

e) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

f) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.

g) Impartir clases sin autorización.

h) Realizar cualquier actividad económica lucrativa.

i) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.

j) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.

k) Utilizar reproductores de música sin auriculares. De este modo no se pueden utilizar bafles, amplificadores de sonido ni cualquier otro tipo de altavoz.

l) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

m) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.

n) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

ñ) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

o) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

p) Encender fuego.

q) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

r) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

s) Exhibir elementos publicitarios sin la previa autorización expresa del órgano competente y sin el previo pago de la tasa o precio público correspondiente, en su caso.

t) Hacer necesidades fisiológicas fuera de los espacios habilitados para ello.

2. Toda persona que acceda a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad infecto-contagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica sin el conocimiento o la autorización previa de los servicios médicos competentes será responsable de las consecuencias derivadas de dicha conducta.

3. El Ayuntamiento de Torrelodones o la entidad que gestione el servicio no será responsable:

a) De las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos.

b) De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o del mal uso de las instalaciones o equipamientos.

c) De la pérdida o extravío de pertenencias personales de los usuarios.

Art. 10. Pérdida de la condición de usuario.—1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular, de los deberes impuestos a los usuarios o la realización de prácticas prohibidas conlleva la pérdida de dicha condición con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior los usuarios causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos:

a) Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.

b) Por prescripción médica.

c) Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.

3. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a este, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

Art. 11. Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio.—Los responsables de las instalaciones deportivas municipales podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan. Podrán proceder a denegar el acceso o expulsar de una instalación deportiva municipal a las personas, cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios, y en todo caso a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, hacer caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto de inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida, y otras de similar índole.

b) La no posesión de título de uso válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación deportiva municipal sin previa reserva, cuando ésta sea obligatoria.

c) Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.

d) La utilización del título de uso habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario, en este caso irá acompañada de la retirada del título de uso utilizado para acceder.

Capítulo III

Información y comunicación

Art. 12. Documentos de consulta.—En el Centro deportivo municipal existirá, a disposición del usuario que quiera consultarlos, un ejemplar íntegro del presente Reglamento y del Acuerdo Plenario regulador de la tasa, precio público o tarifa.

Art. 13. Reclamaciones y sugerencias.—Los usuarios podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Torrelodones. Existirán a su disposición en la oficina del centro deportivo impresos de tramitación de sugerencias y reclamaciones.

Art. 14. Calendario y horarios de servicio.—Anualmente se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación del servicio de los espacios de cada centro deportivo municipal. El Ayuntamiento de Torrelodones se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas u organizativas.

Capítulo IV

Vestuarios, guardarropa, taquillas y jaulas

SECCIÓN I

Vestuarios

Art. 15. Vestuarios.—1. Las instalaciones deportivas municipales cuyas características lo permitan dispondrán de un vestuario para el cambio de atuendo de los usuarios.

2. Podrán disponer, asimismo, de vestuarios infantiles para los menores de doce años.

Art. 16. Uso de los vestuarios.—1. Los usuarios utilizarán los vestuarios para realizar su cambio de atuendo.

2. Las personas con discapacidad y aquellas personas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra, podrán acceder acompañados de ella. Si la persona con discapacidad y su acompañante fueran de distinto sexo, los Centros Deportivos que no sean de acceso libre deberán facilitarles un espacio para el cambio de atuendo.

3. Los menores de doce años utilizarán preferentemente los vestuarios infantiles, en caso de que la instalación deportiva disponga de los mismos, y el de los adultos en el caso de que no disponga de ellos.

4. Los menores de ocho años podrán acceder con un acompañante a los vestuarios. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos utilizarán el que corresponda al sexo del acompañante.

SECCIÓN II

Taquillas y jaulas

Art. 17. Taquillas y jaulas.—1. Las instalaciones deportivas municipales cuyas características lo permitan contarán con taquillas y jaulas.

2. Las taquillas podrán utilizarse exclusivamente durante el tiempo que el usuario esté realizando la actividad deportiva.

3. El Ayuntamiento de Torrelodones no se hace responsable de los objetos depositados en las taquillas y en las jaulas.

Art. 18. Uso de las taquillas.—1. Las taquillas se utilizarán para el depósito de prendas de vestir, calzado y objetos personales de los usuarios.

Art. 19. Uso de las jaulas.—Las jaulas, en su caso, se utilizarán para el depósito y almacenamiento de objetos y/o material deportivo utilizados para las entidades deportivas titulares de una reserva de temporada durante el tiempo autorizado por la dirección de la instalación deportiva municipal.

Capítulo V

Objetos perdidos

Art. 20. Objetos perdidos.—1. Las instalaciones dispondrán de un lugar para el depósito de los objetos perdidos.

2. Los objetos perdidos en la instalación quedarán en depósito durante un plazo de veinte días, transcurrido el cual el personal municipal valorará el destino de los mismos.

3. Se consideran objetos perdidos los que se encuentren dentro del recinto de la instalación, en los vestuarios, en las taquillas o en las jaulas, en el momento del cierre.

TÍTULO II

De las piscinas municipales

Capítulo I

Piscinas municipales

Art. 21. Derechos de los usuarios.—Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación y, como mínimo, de las siguientes: parámetros de calidad del agua, distribución de las calles de las piscinas, vasos de los que se dispone, medidas, profundidad mínima y máxima, metros cuadrados de lámina de agua de cada vaso y suma total de la instalación, y si existe personal sanitario.

Art. 22. Deberes de los usuarios.—Son deberes de los usuarios de las piscinas municipales:

a) Utilizar el traje de baño en todo el recinto de la piscina, salvo en las zonas nudistas, en su caso.

b) Utilizar calzado de agua o ir descalzo, para el acceso y tránsito a la zona de baño.

c) Ducharse antes de hacer uso de los vasos de la piscina.

d) Cumplir en todo momento las indicaciones de los socorristas y monitores.

e) Uso del gorro dentro de los vasos.

f) El usuario debe respetar el aforo.

Art. 23. Prácticas prohibidas a los usuarios.—Está prohibido:

a) Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando los que tenga que usar el usuario para garantizar su flotación, con autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.

b) Zambullirse de cabeza en las zonas no profundas de los vasos.

c) Los mayores de seis años no podrán introducirse en los vasos de chapoteo, con excepción del acompañante del menor que atenderá las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático.

d) Introducir animales (excepto perros guía según normativa vigente).

e) Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otros usuarios, dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades dirigidas, o supongan daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general.

f) El acceso a las personas que padezcan o tengan síntomas de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa, salvo informe médico en sentido contrario.

g) El acceso y/o permanencia en las instalaciones a cuantos presenten síntomas de hallarse bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, etc.

h) Introducir objetos de cristal, sustancias inflamables, peligrosas o nocivas en todo el recinto.

i) Tomar fotografías o secuencias videográficas de otros usuarios sin su consentimiento.

j) Utilizar los espacios deportivos para la práctica de actividades o modalidades deportivas diferentes al uso concebido, salvo autorización expresa.

k) Utilizar documentos acreditativos de entrada o abonos de terceras personas.

l) Acceder o permanecer con calzado y/o ropa de calle en las zonas de playa y césped.

m) Guardar en las taquillas elementos que puedan degradarse o deteriorarse.

n) Introducir en los vasos de las piscinas elementos que supongan un riesgo o peligro para los usuarios.

ñ) Afeitarse o depilarse en los vestuarios.

Capítulo II

Piscinas climatizadas

Art. 24. Uso de las piscinas climatizadas.—1. El uso libre de las piscinas climatizadas tendrá una duración máxima de dos horas continuadas.

2. El vaso de la piscina podrá estar dotado de corcheras homologadas para distribuir las láminas de agua en calles de nado.

3. Para el uso libre, se dispondrá de un mínimo de dos calles de piscina que estarán debidamente señalizadas, que podrán ser de nado lento o de nado rápido. Excepto en el horario lectivo de las tardes de lunes a viernes, donde habrá una.

4. El acceso y tránsito por la playa queda restringido a bañistas y personal técnico y de servicio. Si fuera preciso que algún acompañante accediera a dichas zonas deberá utilizar calzas de plástico. No se podrá entrar con calzado de la calle en la zona de piscina ni en las zonas de duchas de los vestuarios.

5. No está permitido grabar ni hacer fotos.

6. Los menores de 14 años que accedan a nado libre deberán venir acompañados por una persona adulta que se responsabilice de ellos durante toda su estancia en la instalación. Asimismo, no tienen permitido el nado libre (acompañados o sin acompañar) durante las horas lectivas de la instalación.

Art. 25. Derechos de los usuarios.—Además de lo dispuesto en el artículo 21, los usuarios tienen derecho a ser informados mediante carteles informativos, de la temperatura del agua.

Art. 26. Deberes de los usuarios.—Son deberes de los usuarios de las piscinas climatizadas:

a) Utilizar el gorro de baño dentro del agua.

b) Circular, en las calles del vaso de la piscina, por la derecha.

c) Seguir las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático para la utilización de las calles destinadas a nado rápido y nado lento, en su caso.

Art. 27. Prácticas prohibidas a los usuarios.—Está prohibido:

a) Realizar recorridos de forma discontinua, entorpeciendo y/o interrumpiendo el recorrido al resto de los usuarios de la piscina.

b) Utilizar material auxiliar, en las calles de uso libre, salvo autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.

c) Nadar en paralelo con otro usuario, salvo en el caso de adelantamiento o superación.

d) Suspenderse, sentarse y /o apoyarse en las corcheras.

Art. 28. Saunas.—1. Para disfrutar de la sauna es necesario realizar una reserva previa.

2. Los menores de dieciocho años no podrán usar la sauna si no cuentan con la autorización de sus padres/madres o tutores legales. Dicha autorización la tendrán a su disposición en las oficinas del Polideportivo.

3. La entrada da derecho a utilizar la sauna durante una hora.

Art. 29. Obligaciones de los usuarios.—Son obligaciones de los usuarios de la sauna:

a) Ducharse antes de hacer uso de las mismas.

b) Usar traje de baño.

c) Usar toalla en la sauna.

TÍTULO III

De otras unidades deportivas de las Instalaciones Deportivas Municipales

Art. 30. Pista de voley playa.—1. Para el uso de la pista de voley playa el usuario deberá reservarla, para lo cual deberá estar abonado al Servicio de Deportes de Torrelodones. Las reservas se pueden realizar con una antelación máxima de un día.

2. El tiempo de uso será de mínimo media hora y máximo 2 horas. Una vez transcurrido este tiempo, si ningún otro usuario hubiera reservado la pista, podrá continuar utilizándose, pero si se personaran los usuarios que la hubieran reservado, deberá abandonarla.

3. El número máximo de jugadores en pista es de doce, seis en cada campo.

4. El balón de juego será aportado por los usuarios.

Art. 31. Pista de Atletismo.—1. En la pista de atletismo se circulará en sentido contrario a las agujas del reloj, sin cruzarse por las calles ni zonas de salto o lanzamiento, debiendo realizarse el calentamiento y la carrera continua por el anillo exterior de la pista de césped o similar, o bien por la última calle, dejando las calles interiores a aquellas personas que circulen más rápido.

2. El material propio de atletismo solo podrá ser utilizado por las escuelas municipales de atletismo.

3. La pista de atletismo José Luis Torres está abierta al público de 7:30h hasta las 22:30 en invierno (del 16 de septiembre al 15 de junio) y hasta las 22:00 en verano (del 16 de junio al 15 de septiembre), salvo en aquellas situaciones en las que, por necesidades del Ayuntamiento sea preciso su cierre. Será el Servicio Municipal de Deportes el encargado de abrir y cerrar la instalación.

Art. 32. Sala de musculación.—1. Solo podrán acceder a la sala de musculación y a la zona exterior de entrenamiento en uso libre, los mayores de dieciocho años, reduciéndose a dieciséis años cuando exista autorización de un responsable legal mayor de edad.

2. La entrada da derecho a utilizar el gimnasio durante una hora.

3. No podrán introducirse en las salas bolsas, mochilas ni otros objetos, que no sean necesarios para la actividad.

4. El acceso al gimnasio deberá ser siempre con indumentaria y calzado deportivos, limpios. Por motivos de higiene, es obligatorio el uso de toalla para la utilización de todas las máquinas de la Sala de Musculación.

5. Cuando terminen el entrenamiento, los usuarios deberán dejar colocado en los espacios establecidos al efecto todo el material utilizado (colchonetas, pesas, discos, barras, mancuernas, etc.).

6. El abono mensual del gimnasio incluye la utilización de la Sauna, siempre y cuando se cumpla con la normativa de este servicio.

Art. 33. Rocódromo-Boulder.—1. Todos los interesados en utilizar las instalaciones deportivas del Rocódromo-Boulder, deberán pagar la tasa correspondiente en el Servicio Municipal de Deportes.

2. Para uso libre, podrán utilizar el rocódromo los mayores de dieciocho años y los menores de dieciocho autorizados por sus padres/madres o tutores legales. Los escaladores menores de 16 años deberán estar siempre en compañía y bajo la responsabilidad de un mayor de edad.

Se permitirá el acceso a personas acompañantes siempre que no escalen y no molesten al resto de escaladores. En caso contrario, podrán ser expulsados del recinto. Si el problema es reiterado el escalador al que acompañan podrá perder su acreditación como usuario.

3. El aforo de practicantes del Boulder será de 4 personas.

4. Una sesión libre tendrá una duración mínima de media hora y máxima de dos horas.

5. El rocódromo se utilizará, cuando se realicen vías, como mínimo por parejas, no pudiendo escalar a la vez los dos miembros de la pareja.

6. Los usuarios que vayan a escalar vías, aportarán el material que deberá cumplir la normativa de seguridad de la Unión Europea, siendo obligatorio casco, cuerda de escalada, arnés, cinta express (cuando éstas no estén puestas en la vía), y sistema autobloqueante de seguridad.

7. Únicamente podrán introducirse en el rocódromo las bolsas que se utilicen para transportar el material. La parte baja del rocódromo deberá permanecer limpia de material de escalada y de cualquier otro material o equipación personal que pueda poner en peligro a un escalador en su caída.

8. Se prohíbe escalar o acceder a la zona de colchonetas con el mismo calzado que se trae de la calle. Usar pies de gato, o en su defecto en calcetines.

9. Para la escalada deberán utilizarse exclusivamente las presas y paneles quedando prohibido utilizar otras partes de la estructura, así como modificar la disposición de los implementos y estructuras del rocódromo. Asimismo, deberán auto asegurarse en todos los puntos de protección instalados en el recorrido de la vía.

10. No se permite pintar o rotular la instalación, únicamente marcar mediante cinta de quita y pon, los itinerarios a marcar de forma provisional.

11. No podrá iniciarse la escalada en vías si hay un escalador por encima. Queda prohibido el cruce de cuerdas o compartir puntos de seguro por más de un escalador de forma simultánea.

12. Está prohibido asegurar con dispositivos que no sean autobloqueantes.

13. Queda prohibido montar tirolinas o cuerdas horizontales, y en ningún caso se permiten las caídas o vuelos voluntarios sobre los puntos de seguro.

14. Queda prohibido superar y andar por la zona superior del Bloque.

15. Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal del Servicio Municipal de Deportes cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación, al igual que cualquier avería o deterioro de la misma.

Art. 34. Campos de fútbol 11 y rugby.—1. Para el uso de los campos el usuario deberá reservar las instalaciones, para lo cual deberá estar abonado al Servicio de Deportes de Torrelodones. Las reservas se pueden realizar con una antelación máxima de un día.

2. El tiempo de uso será de mínimo una hora y máximo 2 horas. Una vez transcurrido este tiempo, si ningún otro usuario hubiera reservado la instalación, podrá continuar utilizándose, en cuyo caso, si se personaran otros usuarios que la hubieran reservado, deberá abandonarla.

3. El balón de juego será aportado por los usuarios.

Art. 35. Campos de Torreforum y pista polideportiva descubierta.—1. Para el uso de los campos el usuario deberá reservar las instalaciones, para lo cual deberá estar abonado al Servicio de Deportes de Torrelodones. Las reservas se pueden realizar con una antelación máxima de un día.

2. El tiempo de uso será de mínimo media hora y máximo 2 horas. Una vez transcurrido este tiempo, si ningún otro usuario hubiera reservado la instalación, podrá continuar utilizándose, en cuyo caso, si se personaran otros usuarios que la hubieran reservado, deberá abandonarla.

3. El balón de juego será aportado por los usuarios.

Art. 36. Pistas polideportivas pabellón grande y pabellón pequeño.—1. Para el uso de las pistas el usuario deberá reservar las instalaciones, para lo cual deberá estar abonado al Servicio de Deportes de Torrelodones. Las reservas se pueden realizar con una antelación máxima de un día.

2. El tiempo de uso será de mínimo media hora y máximo 2 horas. Una vez transcurrido este tiempo, si ningún otro usuario hubiera reservado la instalación, podrá continuar utilizándose, en cuyo caso, si se personaran otros usuarios que la hubieran reservado, deberá abandonarla.

3. Los materiales para la práctica deportiva deberán ser aportados por los usuarios.

Art. 37. Pistas de juegos de raquetas.—1. Para el uso de las pistas de juegos de raqueta el usuario deberá reservarla, al realizar la reserva se deberá abonar los precios correspondientes y facilitar los nombres de los jugadores. Las reservas se pueden realizar con una antelación máxima de un día.

2. Transcurridos 10 minutos desde la hora de comienzo de la reserva sin que el usuario se haya presentado el encargado podrá asignar de nuevo la utilización sin derecho a devolución del importe.

3. Los niños, hasta 14 años, podrán hacer uso de las pistas previa comunicación en taquilla. Pero si algún usuario reserva la pista, deberán abandonar la misma.

4. Si los menores de 14 años quisieran iluminar la pista de juego, deberán reservar la pista así como abonar la tasa correspondiente a la reserva y a la luz.

5. El acceso a las pistas se hará con calzado y atuendo deportivo.

Si por causas ajenas al Servicio Municipal de Deportes (inclemencias climatológicas, corte de suministro eléctrico, etc.) no se pudiera hacer uso de cualquiera de las pistas reservadas, no se devolverá el importe de las mismas.

TÍTULO IV

De los servicios deportivos

Capítulo I

De las actividades deportivas dirigidas

Art. 38. Programa de actividades dirigidas.—1. Los centros deportivos municipales podrán ofertar un Programa de Actividades Físico-Deportivas dirigidas, de acuerdo con sus propias características, que será impartido por personal técnico deportivo cualificado.

2. Podrá acceder cualquier ciudadano que realice su solicitud en la forma y plazos establecidos, cumpla con los requisitos exigidos, presente la documentación que en cada caso corresponda, siempre y cuando existan plazas libres para la actividad solicitada.

3. El procedimiento para las inscripciones a los programas de actividades dirigidas se desarrollará de conformidad con las instrucciones que se dicten por la Concejalía de Deportes.

4. Dependiendo de la modalidad deportiva la actividad se podrá estructurar en diferentes niveles de aprendizaje, pudiendo requerirse una entrevista o prueba de nivel previa a la solicitud de inscripción, a los efectos de mantener la homogeneidad en la formación de los grupos.

5. Con carácter general, la obtención de plaza en una actividad da derecho a la asistencia a la misma durante una temporada deportiva, salvo para las personas inscritas en aquellas actividades que estén estructuradas en niveles de aprendizaje o con características especiales, cuya permanencia se determinará en función de cada modalidad deportiva.

Capítulo II

De las reservas de temporada y utilización de unidades para actividades deportivas

SECCIÓN I

Bienes

Art. 39. Carácter de los bienes.—1. Con carácter general, las instalaciones y equipamientos deportivos tendrán la consideración de bienes de dominio público destinados al servicio público deportivo y su utilización, a través de cualquiera de las modalidades contenidas en este Capítulo, vendrá determinada, en función de sus características específicas, modalidades, situación u otras circunstancias particulares, por las propias normas contenidas en este Reglamento.

2. La utilización de los citados bienes requerirá del correspondiente título de uso expedido en la instalación, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, excepto en aquellas instalaciones deportivas municipales de uso libre cuya utilización y disfrute no requiere del citado título habilitante.

SECCIÓN II

Reservas de temporada

Art. 40. Definición.—La reserva de temporada es la autorización de ocupación y uso de una unidad o espacio deportivo para la realización de práctica deportiva por un período máximo de una temporada deportiva o un curso académico.

Art. 41. Uso.—La reserva de temporada de unidades deportivas tiene como finalidad la promoción de la práctica deportiva organizada del deporte aficionado y federado, facilitar la enseñanza de la educación física a los centros docentes y el desarrollo de programas de deporte adaptado.

Art. 42. Reserva de temporada a centros docentes para impartir clases de educación física.—1. La reserva de temporada para centros docentes tiene como objeto contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza, facilitando a los centros la utilización de unidades polideportivas al aire libre o en recinto cubierto para el desarrollo de sus programas de educación física, cuando exista imposibilidad material de desarrollar los mismos en sus propios centros, al carecer o ser insuficientes sus equipamientos.

2. La reserva a centros docentes para impartir clases de educación física tiene la duración de un curso escolar, entendiendo por curso escolar el período lectivo docente establecido anualmente por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

a) Beneficiarios:

1.o Centros docentes que impartan sus programas de educación física incluidos en las etapas educativas según la legislación vigente.

2.o Centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional tanto de grado medio como superior que incluyan programas de educación física en su diseño curricular, o módulos específicos del área deportiva.

b) Requisitos:

1.o Tener el domicilio social en el municipio de Torrelodones.

2.o Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de la reserva.

3.o Disponer de profesor titulado para la impartición de los programas objeto de la reserva, según la legislación vigente.

c) Solicitudes: Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones en el modelo normalizado establecido al efecto. El plazo de presentación de la solicitud será del 15 de abril al 15 de mayo, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva.

d) Criterios: Las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos y por este orden:

1.o Adscripción al municipio.

2.o Antigüedad en los Centros Deportivos Municipales.

e) Confirmación:

1.o El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte de la Concejalía de Deportes.

2.o La Concejalía de Deportes notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.

3.o A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.

4.o Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, el Servicio de Deportes podrá disponer del espacio concedido.

5.o Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.

Art. 43. Reserva de temporada a otras entidades sin fines de lucro.—1. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro tiene por objeto facilitar el desarrollo del deporte de carácter aficionado y federado, estableciendo condiciones y sistemas de acceso especiales y particulares en la reserva de espacios deportivos a sectores que, por sus características, necesitan de especial promoción y/o protección. En estos espacios las entidades podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de entrenamiento deportivo, educativa, salud, ocio y recreación.

2. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro, será como norma general por el período comprendido entre el 16 de septiembre al 15 de junio.

a) Beneficiarios:

1.o Asociaciones deportivas constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Torrelodones así como en el registro correspondiente establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, cuyos deportistas estén federados en la temporada deportiva en vigor.

2.o Entidades de servicios sociales sin fin de lucro constituidas e inscritas tanto en el Registro de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Torrelodones como en el Registro correspondiente con arreglo a la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que:

1. Realicen su labor en el campo de la acción social.

2. Dispongan de técnicos suficientes y debidamente titulados para el desarrollo de cada uno de sus programas y de acuerdo con el número de deportistas y el tipo de discapacidad o atención social.

3. Todos sus deportistas cumplan la condición de persona con necesidades especiales.

b) Requisitos:

1.o Tener su domicilio social en el municipio de Torrelodones.

2.o Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de la reserva de temporada.

c) Solicitudes: Se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Torrelodones. El plazo de presentación de la solicitud será del 15 de abril al 15 de mayo, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva. En el caso de quedar espacios deportivos libres después de su distribución se podrán solicitar en cualquier momento.

d) Criterios: Las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos y por este orden:

1.o Utilidad deportiva o social en el municipio:

1. Número de deportistas participando en competición.

2. Número de socios.

3. Deporte femenino, deporte de base y de personas con discapacidad.

4. Deporte minoritario.

5. Categorías deportivas (proyección deportiva y continuidad).

2.o Antigüedad en el Centro Deportivo Municipal.

e) Confirmación:

1.o El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte del Servicio de Deportes.

2.o El Servicio de Deportes notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.

3.o A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.

4.o Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, el Servicio de Deportes podrá disponer del espacio.

5.o Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.

3. El Servicio de Deportes podrá establecer puntualmente criterios de protección y promoción deportiva en este programa para aquellos deportes o sectores de población que por sus especiales características necesiten especial atención.

SECCIÓN III

Utilización de unidades deportivas

Art. 44. Definición.—La utilización de unidades deportivas tiene como objeto facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales para la práctica deportiva con fines recreativos y de sana ocupación del tiempo libre, siendo la unidad deportiva el espacio que puede albergar la práctica de una modalidad deportiva específica o varias.

Art. 45. Usos.—1. Todas las unidades deportivas municipales serán susceptibles de utilización de conformidad con lo que se disponga en este Reglamento y serán las previstas en el Acuerdo del Pleno por el que se establecen las tasas por la prestación de instalaciones deportivas y servicios análogos.

2. La solicitud para la utilización de las unidades deportivas se realizará en el Registro General de entrada del Ayuntamiento o por los medios telemáticos, en su caso, pudiendo realizarla cualquier usuario que cumpla con lo estipulado en el artículo 5 del presente Reglamento.

3. La utilización de unidades deportivas por personas físicas o jurídicas para la impartición de clases o la organización y celebración de competiciones, salvo que se trate de actividades organizadas por el Ayuntamiento de Torrelodones, requerirá autorización previa de la Concejalía de Deportes.

4. Cuando la utilización de las unidades deportivas sea para la celebración de partidos de competición federada u otros eventos considerados de interés público, podrán regularse las condiciones de uso específicas.

5. Los horarios de utilización de las unidades deportivas serán fijados por el Servicio de Deportes.

Art. 46. Limite horario en la utilización diaria de unidades deportivas.—La utilización diaria de las unidades deportivas tendrá un límite máximo por solicitante de dos horas.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Art. 47. Infracciones administrativas.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 25 y 27.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.

Art. 48. Faltas muy graves.—Se consideran muy graves las siguientes infracciones:

a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.

b) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.

c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.

d) El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva municipal.

e) La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.

f) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

g) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

h) Encender fuego.

i) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

Art. 49. Faltas graves.—Se consideran graves:

a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.

b) El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave.

c) La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.

d) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.

e) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

f) Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.

g) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

h) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.

i) No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario.

j) Impartir clases sin autorización.

k) Realizar cualquier actividad económica lucrativa.

l) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.

m) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.

n) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.

ñ) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

Art. 50. Faltas leves.—Se consideran leves:

a) Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.

b) No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.

c) Utilizar reproductores de música sin auriculares.

d) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

e) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.

g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.

Art. 51. Sanciones.—1. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros y la pérdida de condición de usuario.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros y la pérdida de condición de usuario.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros y/o la pérdida de condición de usuario.

2. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3. Por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, en los supuestos de infracción grave y muy grave se podrá sustituir la sanción económica por la medida alternativa de privación de los derechos de los usuarios y de la utilización de las instalaciones deportivas municipales, por los siguientes períodos de tiempo:

a) Infracciones muy graves: de un año a cinco años.

b) Infracciones graves: de un mes a un año.

Art. 52. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Art. 53. Responsables.—1. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Art. 54. Procedimiento.—1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

2. Corresponde la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Torrelodones, a través de los órganos que se determine en los acuerdos de atribución y delegación de competencias.

Art. 55. Medidas provisionales.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción.

Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de actividades, en la prestación de fianzas o en aquellas otras previstas en normas específicas. En cualquier caso, deberán ser proporcionadas a la finalidad perseguida sin que la adopción de las mismas pueda causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o implicar la violación de derechos amparados por las leyes.

2. En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.

Art. 56. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales de Torrelodones publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143 correspondiente al 18 de junio de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 5 de enero de 2024.—La alcaldesa, Almudena Negro Konrad.

(03/286/24)

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