Cenicientos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cenicientos de 26 de octubre de 2023, aprobando la modificación de la ordenanza número 41, reguladora del precio público por utilización de los apartamentos de turismo rural "La Corredera" de Cenicientos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LOS APARTAMENTOS DE TURISMO RURAL MUNICIPALES "LA CORREDERA" DE CENICIENTOS (MADRID)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece un precio público por la utilización de los apartamentos de turismo rural, de titularidad municipal, denominados "La Corredera", sitos en plaza de Toros, número 3, de este municipio.

Asimismo a través de la presente ordenanza se regulará el uso y funcionamiento de los citados apartamentos a los efectos de promocionar el turismo en el municipio y contribuir con ello al desarrollo y progreso del mismo, fomentando los intereses locales y el beneficio de sus habitantes.

Art. 2. Características de los alojamientos y tipo de gestión.—La gestión de los apartamentos turísticos es municipal y los mismos tienen la siguiente descripción:

Apartamentos rurales "La Corredera".

Este edificio cuenta con 5 apartamentos, con la siguiente distribución:

— Salón-comedor con cocina integrada y equipado con sofá-cama de matrimonio.

— Una habitación equipada con dos camas individuales.

— Baño completo de uso privado para cada apartamento.

Tiene una capacidad máxima para cuatro personas, incluyendo los niños menores de 12 años.

Se entrega completamente equipado con mobiliario, ajuar y menaje de cocina. El usuario deberá responder del buen uso y conservación de los muebles, enseres y ajuar, así como del inmueble a partir del momento de la entrega de llaves.

Se encuentra inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid y cumple con la legislación vigente.

Art. 3. Régimen legal.—A la presente ordenanza le será de aplicación la siguiente legislación:

— Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

— Resolución de 15 de septiembre de 2011, de inicio de actividad de Actividad de Hoteles, Pensiones y Turismo Rural.

— Decreto 94/2002, de 6 de junio, por el que se regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.

— Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la comunidad de Madrid.

Art. 4. Usuarios.—Tendrán la condición de usuarios las personas que soliciten el servicio de alojamiento y estancia en los apartamentos de turismo rural "La Corredera" que como clientes utilicen las instalaciones y reciban los servicios que se ofertan.

TÍTULO II

Derechos y deberes de los usuarios

Art. 5. Derechos.—Serán derechos de los usuarios de los alojamientos turísticos los siguientes:

— Hacer uso de los servicios e instalaciones existentes, de acuerdo con la presente normativa.

— Ser informado sobre las condiciones de prestación de los servicios.

— Formular reclamaciones, teniendo a su disposición modelos formalizados a tal efecto.

— Obtener los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como las correspondientes facturas legalmente emitidas.

— Cualquier otro derecho reconocido en la legislación vigente.

Art. 6. Deberes.—Serán deberes de los usuarios de los alojamientos turísticos los siguientes:

— Conocer y cumplir las normas internas de funcionamiento respetando lo establecido en la presente normativa.

— Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en los apartamentos turísticos, dejándolos en perfectas condiciones al abandonarlo.

— Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las relativas al descanso nocturno.

— Pagar el precio público estipulado por la utilización de las instalaciones y servicios de los apartamentos.

— Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente o en la presente ordenanza.

Art. 7. Animales.—El Ayuntamiento permite que los usuarios accedan a la estancia con animales de compañía, en un máximo de dos. En el caso de ser animales catalogados como de "razas peligrosas", deberá presentarse documentación de su inscripción en el correspondiente Registro de Animales Peligrosos.

A este respecto, los usuarios se responsabilizan del buen uso y de los desperfectos que puedan causar los animales cuya estancia haya sido aceptada por el Ayuntamiento.

Art. 8. Precios.—La tabla de precios se encontrará en lugar visible, indicando el precio y desglosando en IVA, según indica la normativa vigente, haciendo distinción de las dos temporadas establecidas y descuentos si los hubiere.

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En los anteriores precios se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Ayuntamiento podrá realizar ofertas promocionales concretas en colaboración con otros establecimientos hosteleros y turísticos fijándose en dichos convenios el precio público correspondiente.

Estos precios serán bonificados en un 30 por 100 para el alquiler por parte de Asociaciones culturales del municipio que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, para los fines relacionados con su actividad cultural.

El Ayuntamiento podrá establecer precios especiales regulados en convenios suscritos con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, sociales o culturales, siempre y cuando la actividad desarrollada por estas redunde en un beneficio directo a la población.

Podrán no estar sujetos al pago de precio público el uso cuando por necesidades del servicio sea ocupado por personal del Ayuntamiento y profesionales con vinculación concreta al Ayuntamiento.

Las tarifas de los alojamientos comprenden el uso de ropa de cama y ropa blanca, así como de los utensilios y electrodomésticos disponibles en la misma, gastos de electricidad, calefacción y agua. No incluyen en ningún caso limpieza diaria, salvo la posibilidad de realizar limpieza una vez a la semana para alquileres de larga estancia.

Las hojas de reclamaciones estarán a la disposición de los clientes, y su existencia se anunciará de forma visible en el establecimiento.

TÍTULO III

Normas de funcionamiento

Art. 9. Condiciones de reserva de los alojamientos.—La Central de Reservas será atendida telefónicamente en los siguientes números de teléfono:

— Fijo: 91 864 26 60/27 32

— Móvil: 627 533 874.

A la realización de la reserva deberá indicarse nombre, apellidos, número del DNI/NIE del solicitante y fecha solicitada tanto de entrada como de salida, además del número de ocupantes que harán uso del alojamiento.

Las reservas podrán realizarse presencialmente en la central de reservas, telefónicamente o a través de la dirección de correo electrónico habilitada a tal efecto:

cenicientos@madrid.org

Sin perjuicio de que se habiliten nuevas vías de reserva en la Oficina de Turismo, en la calle Iglesia, número 19, en este municipio.

El período de ocupación o de vigencia del contrato de alojamiento se entiende el comprendido entre la fecha fijada para la entrada y la prevista de salida.

La jornada de alojamiento se considera comprendida entre la hora fijada para la entrada al alojamiento y las 14:00 horas del día siguiente (salvo condiciones especiales acordadas previamente), de tal forma que si el cliente no abandona el alojamiento que ocupa antes de la referida hora, se entenderá que prolonga su estancia una jornada más.

El precio global por unidad de alojamiento y jornada será la vigente en el momento de la firma del contrato de alojamiento, y se detallará en tabla adjunta, con los descuentos, en su caso, que sean aplicables.

El Ayuntamiento podrá exigir el pago anticipado de los servicios a prestar.

Finalizado el período de alojamiento pactado y no abonado éste, el Ayuntamiento podrá disponer de la unidad de alojamiento procediendo a retirar, en su caso, las pertenencias del cliente, formando inventario a tal efecto.

Cada alojamiento tiene una capacidad máxima autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la presente ordenanza.

En caso de encontrar alguna deficiencia en el apartamento, los clientes deberán comunicarlo lo antes posible y durante la estancia. No se admitirán reclamaciones posteriores al día de salida.

Para estancias superiores a siete días se entregará semanalmente un juego de ropa de cama de cambio (sábanas, mantas, edredón).

Los baños están igualmente equipados con toallas de baño y aseo que en caso de estancias superiores a siete días también serán sustituidas debiendo solicitar al responsable del servicio los juegos necesarios.

La cocina se encuentra totalmente equipada con cacerolas, sartenes, vajilla, cubertería y demás útiles de cocina.

El Ayuntamiento no se hace responsable por la pérdida o deterioro de los efectos introducidos por el cliente.

Art. 10. Forma y condiciones de pago.—10.1. Sistema de pago estipulado: en el mismo acto de reserva se podrá requerir el importe total de la estancia no considerándose comprometida en firme mientras no se efectúe dicho depósito.

El sistema de pago será mediante transferencia a la siguiente cuenta bancaria, de la que es titular el Ayuntamiento de Cenicientos, BSCH ES48 0049 0738 43 2410763975.

En el caso de reservas telefónicas, al objeto de obtener la conformidad con las mismas, deberá enviarse el resguardo de la transferencia bancaria realizada a la dirección de correo electrónico habilitada: cenicientos@madrid.org

Si la reserva se realizase el mismo día, el pago se hará en efectivo en el momento de la entrega de llaves.

10.2. Fianzas: junto con el pago del cien por cien de la reserva se podrá solicitar el depósito correspondiente a la fianza establecida que ascenderá al importe de 100 euros para responder de los posibles desperfectos.

En caso de producirse el alojamiento junto con animales de compañía dicha fianza ascenderá al importe de 150 euros.

Previa comprobación de la no existencia de desperfectos en los alojamientos y sus instalaciones se procederá a la devolución de la fianza depositada en el momento de la salida de los apartamentos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera ser exigida a los usuarios si el importe de esta no cubriera los desperfectos causados.

10.3. Factura o justificante de pago: se facilitará al cliente, factura en la que conste el número de pernoctaciones, las fechas de entrada y salida, así como todos los servicios prestados, con desglose del importe de cada uno de ellos y el IVA correspondiente.

10.4. Gastos de cancelación: consistirán en todos aquellos que se originen con motivo de la cancelación de los servicios contratados por el usuario de forma unilateral.

Condiciones de modificación y cancelación:

La reserva podrá ser cancelada o modificada sin coste alguno para el usuario siempre que la comunicación efectiva de dicha cancelación o modificación se produzca con una antelación no inferior a diez días naturales a la fecha de entrada.

La cancelación o modificación durante los siete días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de entrada, implicará la pérdida del 100 por 100 de los importes abonados por el usuario.

Art. 11. Horarios de entrada y salida.—Al objeto de un buen funcionamiento tanto de las instalaciones como del servicio prestado será obligatorio observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

— El precio del servicio de alojamiento se entiende siempre referido a pernoctaciones o jornadas, computadas éstas desde la 12:00 horas el día fijado para la entrada hasta las 14:00 horas del día de salida establecido.

— Por causas debidamente justificadas y previa autorización por el responsable, el horario de salida podrá alterarse, pudiendo abandonar el apartamento con posterioridad a la hora anteriormente referida, siempre que no existan reservas confirmadas para el mismo día en que el usuario deba abandonar el alojamiento.

— El usuario deberá ocupar el alojamiento reservado con anterioridad a las 20:00 horas del día previsto para su llegada, a partir de dicha hora se podrá disponer libremente de las instalaciones para su puesta a disposición de otros usuarios en caso de que existan otras solicitudes de alojamiento.

— Cuando un usuario no se persone al objeto de hacer uso del alojamiento reservado, perderá el derecho a la estancia y a la devolución de los importes abonados en concepto tanto de reserva como de pago íntegro de la misma.

Art. 12. Protocolo de recepción de clientes.—Durante las 48 horas previas a la ocupación del alojamiento, personal municipal se pondrá en contacto con el usuario al objeto de confirmar la reserva realizada, la adecuada recepción de la documentación justificativa de los abonos realizados y de las instrucciones necesarias en cuanto a la recepción de los visitantes, hora aproximada de llegada, entrega de llaves y teléfonos de contacto para posibles problemas o imprevistos.

A la llegada de los usuarios ocupantes de los alojamientos se procederá a la identificación de la reserva solicitándoles la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad.

A la finalización de la estancia se procederá a la entrega de las llaves por parte de los usuarios, a la comprobación de desperfectos y devolución en metálico de la fianza en su caso, por parte de la persona encargada de la gestión de los apartamentos.

TÍTULO IV

Uso de las instalaciones

Art. 13. Normas de uso.—La presente ordenanza quedará expuesta en un lugar visible de cada uno de los apartamentos turísticos junto con la lista de precios correspondientes a los servicios prestados.

Se espera de los usuarios un total respeto por las instalaciones del alojamiento así como del entorno debiendo respetar en todo caso las normas sociales de convivencia e higiene.

Si la estancia se produjese junto a animales de compañía, se deberá comunicar obligatoriamente esta circunstancia al efectuar la reserva.

Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua, electricidad, calefacción, etcétera.

Los usuarios deberán prestar atención a la conservación del edificio y sus instalaciones. Cuando finalice la estancia deberán dejar el alojamiento, mobiliario, menaje y otros enseres limpios y ordenados, en las mismas condiciones en que los encontraron.

En caso de que surgiera algún imprevisto en relación al uso de las instalaciones, habrán de seguirse las indicaciones del personal responsable.

Los alojamientos turísticos dispondrán de hojas de reclamaciones y sugerencias a fin de recoger las quejas y mejoras que el usuario desee reflejar durante su estancia con respecto a los servicios contratados. Dichas hojas podrán dejarse en las habitaciones o entregarse en el momento en el que se produzca la devolución de las llaves.

Art. 14. Prohibiciones.—Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:

— Fumar fuera de los lugares habilitados para ello.

— La realización barbacoas o fuegos fuera de los espacios habilitados.

— La introducción de muebles y/o enseres ajenos a la estricta finalidad del alojamiento o la realización de obras de cualquier clase.

— Sobrepasar la capacidad máxima autorizada por apartamento.

— Destinar el apartamento a fines distintos.

— La introducción de materias o sustancias que puedan causar daños o molestias.

— La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en los apartamentos turísticos, así como el uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, a gas o de cualquier otro tipo de alimentación o combustible.

— Alojarse con animales, excepto cuando sea autorizado expresamente.

— Ceder, alquilar o subarrendar en todo o en parte a terceros, el uso y disfrute del apartamento.

Art. 15. Objetos perdidos.—Si el cliente se dejara olvidados objetos personales en alguno de los apartamentos, deberá ponerse en contacto con la persona responsable para comunicar su pérdida.

En el supuesto de que fuera el personal asignado al servicio el que encontrara el objeto, lo entregará en las dependencias municipales para que de forma inmediata se avise al cliente, custodiándolo hasta su entrega.

Art. 16. Responsabilidad.—Los usuarios mayores de edad o menores a su cargo que conformen el grupo alojado en los apartamentos responderán solidariamente ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se hubieran producido en los alojamientos turísticos y sus instalaciones, así como en el mobiliario y enseres, pudiendo exigírseles el abono de los desperfectos ocasionados que no se encuentren cubiertos por la fianza depositada.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2023.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente Ordenanza deroga a la anterior ordenanza número 41, reguladora del precio público por utilización de los apartamentos de turismo rural municipales "La Corredera" de Cenicientos (Madrid).

En Cenicientos, a 8 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Jerónimo López González.—El secretario-interventor, Francisco de Borja Rebollo Usunariz.

(03/306/24)

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