ADENDA de prórroga de 15 de diciembre de 2023, al convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña Salvamento y Socorrismo para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el Parque Deportivo Puerta de Hierro.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. José Luis Revuelta Pollán, en calidad de Presidente de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, modificada por las Ordenes 913/2022, de 3 de junio y 596/2023, de 9 de mayo, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes, por el Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 38, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 17 de octubre de 2020, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos federativos.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

Primero

Que con fecha 8 de noviembre de 2022, se firmó un convenio entre la Comunidad de Madrid y la Federación, para la colaboración en la utilización de Espacios Deportivos en el Parque Deportivo Puerta de Hierro.

Segundo

Que en cumplimiento de lo acordado, la Federación viene utilizando satisfactoriamente los locales y espacios deportivos ubicados en el Parque Deportivo Puerta de Hierro descritos en el convenio, para el cumplimiento de los objetivos y programas deportivos de la Federación y cumpliendo con las obligaciones con la Comunidad de Madrid señaladas, por lo que es de interés para ambas partes suscribir la presente adenda de prórroga del Convenio.

Tercero

Que de acuerdo con lo establecido en la Estipulación Decimotercera del convenio, éste tendrá un período de vigencia desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023, pudiendo ser objeto de prórroga mediante la suscripción de la correspondiente prórroga expresa.

En virtud de lo expuesto y vista la solicitud de prórroga del convenio efectuada por la Federación de fecha 4 de diciembre de 2023, ambas partes acuerdan la formalización de la presente adenda conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Prórroga del convenio

Se prorroga la vigencia del convenio por un período de cuatro años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2027, según lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los mismos términos previstos en el convenio, siempre y cuando la Comunidad de Madrid tenga la disposición de las edificaciones y espacios deportivos ubicados en el "Parque Deportivo Puerta de Hierro".

Segunda

Régimen jurídico y jurisdicción

La presente Adenda se halla excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a de 15 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, José Luis Revuelta Pollán.

(03/21.168/23)

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