CONVENIO de 18 de diciembre de 2023, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en materia de reeducación y reinserción de menores.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 7.a) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la citada Agencia.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Alejandro Navarro Prieto, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, nombrado para este cargo por el Acuerdo de la sesión plenaria de la Corporación Municipal celebrada el 25 de agosto de 2023, en nombre y representación del Ayuntamiento, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero

El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas, pudiendo estas establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.

Con fecha de 14 de diciembre de 2004 se publicó la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, estableciendo entre sus fines, de acuerdo con su artículo 2, la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad de los menores y fijando como objetivo básico concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reeducación y reinserción derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables.

Segundo

Entre las funciones del Ayuntamiento se encuentra la de suscribir convenios de colaboración y cooperación para la prestación de servicios con cualquier persona jurídica pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés común para la Corporación.

Tercero

Ambas partes tienen como objetivo común la actuación a favor de la reeducación y reinserción social y manifiestan su voluntad de cooperar en una serie de actuaciones con los menores infractores de la Comunidad de Madrid y en especial con aquellos cuya vecindad civil se circunscriba al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, considerando que se trata de una población en situación de riesgo social y que precisa de reinserción en su propio medio sociofamiliar.

Tales actuaciones de colaboración aconsejan su formalización en convenio, en aras de los principios de eficacia y eficiencia, con el fin de optimizar los recursos y mejorar los resultados de los objetivos citados que ambas partes comparten.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (en adelante, el Ayuntamiento) designará entre su personal a un/a Titulado/a de Grado Medio, con experiencia en el trabajo socioeducativo con menores y jóvenes que, dependiendo orgánicamente del Ayuntamiento, seguirá prestando sus servicios en el seno de la Corporación y colaborando con el Área de Menores en Conflicto Social y, más concretamente, con el Programa de Ejecución de Medidas Judiciales en Medio Abierto e inserción sociolaboral de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (en adelante, la Agencia) en tanto dure la vigencia del presente convenio.

Segunda

Relaciones jurídicas

Teniendo en cuenta, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas, la Comunidad de Madrid establece sus respectivas normas de organización, creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la citada Ley Orgánica 5/2000. Esta organización se desarrolla en la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Por tanto, será competencia de la Comunidad de Madrid la ejecución de las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores, así como el asesoramiento técnico a los órganos judiciales en esta materia y las actuaciones de reparación extrajudicial en el ámbito de la justicia juvenil.

Por otra parte, será competencia de la Entidad Local el apoyo y acompañamiento en el desarrollo evolutivo y en el crecimiento personal de menores y jóvenes del municipio, llevando a cabo intervenciones especializadas en momentos de crisis y en aquellos entornos donde exista una situación de riesgo, desamparo o conflicto social, con una atención e intervención psicosocial y socioeducativa con los menores y sus familias.

La firma de este convenio deja constancia expresamente de que la designación del Técnico por parte del Ayuntamiento no dará lugar al establecimiento de ninguna relación laboral o estatutaria entre la Comunidad de Madrid y el Técnico designado, manteniéndose como única relación laboral o estatutaria la que tenga establecida o se establezca con el Ayuntamiento.

Tercera

Obligaciones de las partes y desarrollo de las tareas en los seguimientos asignados

1. El Técnico designado hará el seguimiento oportuno con el menor infractor, que ineludiblemente conlleva un trabajo en el propio medio sociofamiliar, educativo, laboral y social de los menores sujetos a medida.

2. La organización del trabajo vendrá dada por el seguimiento de los casos asignados, que siempre corresponderán a infractores con domicilio en la demarcación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que tengan que cumplir una medida judicial dictada al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

3. El Técnico designado y destacado por el Ayuntamiento en la Agencia utilizará la infraestructura de la misma, con acceso a la información necesaria para poder llevar a cabo el seguimiento correspondiente que, como se ha reflejado anteriormente, se circunscriba a la localidad de Torrejón de Ardoz.

4. El Ayuntamiento dotará de los medios materiales necesarios al Técnico designado para la realización de su trabajo de seguimiento en el entorno social del menor y, especialmente, para la realización de informes periódicos y preceptivos que deben presentarse ante la Agencia.

5. El Técnico designado aportará su experiencia y el conocimiento de los recursos técnicos y materiales del Ayuntamiento, optimizando la necesaria y responsable reinserción de los menores infractores en su propio entorno sociofamiliar.

6. Asimismo, se contará con la puesta a disposición y la utilización de los recursos comunitarios del Ayuntamiento y con la colaboración y coordinación con los demás organismos de la propia o de diferentes Administraciones que intervengan con menores y jóvenes, especialmente con los que tengan competencias en materia de educación y sanidad, en el desarrollo de las medidas judiciales impuestas a personas menores de edad residentes en el municipio.

7. La Agencia facilitará al Técnico designado por el Ayuntamiento todo el apoyo técnico, metodológico y formativo necesario, a través de su personal y recursos especializados en la ejecución y seguimiento de las medidas judiciales no privativas de libertad.

Cuarta

Obligaciones económicas

El presente convenio no supondrá gasto económico para la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor ni, por extensión, para la Administración de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Colaboración y seguimiento

Ambas partes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución de los objetivos del presente convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.

Se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que estará compuesta por los siguientes miembros en régimen de paridad:

— Presidentes: La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, o persona en quien delegue, y el Concejal de Bienestar, Educación e Inmigración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, o persona en quien delegue.

— Dos vocales, uno designado por la ARRMI y otro designado por el Ayuntamiento.

La Comisión, cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la subsección 1.a, de la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes.

Sexta

Protección de datos personales

En relación con la protección de datos de carácter personal, se establece lo siguiente:

1. Normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal:

— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (en adelante RGPD) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (vigente en aquellos artículos que no contradigan el RGPD).

— Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

— Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Las partes firmantes del presente Convenio declaran expresamente que conocen y quedan obligadas al cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia.

2. Responsabilidades sobre el tratamiento de datos personales:

Los datos de carácter personal no se podrán utilizar o aplicar a un fin distinto al propio del objeto último del convenio (la reeducación y reinserción de menores y jóvenes infractores residentes en el municipio de Torrejón de Ardoz). Asimismo, las partes firmantes no podrán comunicar los datos de carácter personal, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

El tratamiento informático se efectuará, con carácter preferente, con ordenadores, impresoras, escáneres, servidores, redes, y otros dispositivos propiedad de la Administración de la Comunidad de Madrid, protegidos y mantenidos por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, y utilizando las aplicaciones y programas informáticos proporcionados al efecto por dicha Agencia.

En el supuesto de que las partes firmantes aportaran medios propios para el tratamiento de datos, deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que dicho tratamiento es el adecuado conforme al RGPD.

Una vez finalizadas las tareas, previamente a retirar los mismos, las partes firmantes deberán borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del presente Convenio, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.

A su vez, las partes firmantes se comprometen explícitamente a lo siguiente:

— Formar e informar a su personal sobre las obligaciones que de las normativas enumeradas dimanan, de modo que se responsabilizarán de impartir formación en materia de protección de datos a los medios personales vinculados a las mismas que se incorporen al proyecto, los cuales deberán firmar un documento que se facilitará a la dirección de los trabajos, por el que quedarán obligados al secreto profesional respecto de dichos datos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar la relación contractual.

— Guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del Convenio, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

— Todos los datos manejados o elaborados por las partes firmantes derivadas del desarrollo de la actividad serán propiedad de la Agencia, sin que puedan ser utilizados con un fin distinto al que figura en presente Convenio. En particular, no se proporcionará, sin autorización escrita de la Agencia, información o copia de los documentos o datos a terceras personas.

Séptima

Vigencia

La vigencia del presente convenio será de cuatro años a contar desde el 1 de enero de 2024. Este convenio podrá prorrogarse, por acuerdo de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.

Octava

Modificación y resolución del convenio

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

De producirse la revisión del clausulado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanarlos, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La fuerza mayor.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las partes en el momento de resolución del convenio.

No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar debidamente los mismos.

Novena

Naturaleza y resolución de conflictos

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.1, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 18 de diciembre de 2023.—Por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, el Alcalde-Presidente, Alejandro Navarro Prieto.—Por la Comunidad de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Miguel Ángel García Martín.

(03/21.428/23)

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