CONVENIO de cooperación educativa de 18 de diciembre de 2023, entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 7.a) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la citada Agencia.

De otra parte, D.a Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá, actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2022), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la plaza de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares (Madrid).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 8.f) el derecho de los estudiantes de grado a la realización de prácticas curriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad, de realizar prácticas académicas externas.

II. La Comunidad de Madrid tiene como uno de los retos estratégicos en materia de recursos humanos el de atraer nuevo talento externo que facilite un ordenado relevo generacional, garantía a su vez de la conservación y gestión del conocimiento interno. De esta forma, considera esencial que los estudiantes universitarios tengan un conocimiento directo y completo de la auténtica realidad de la gestión administrativa y de las oportunidades de empleo que la Administración autonómica ofrece.

Dentro de ella, el Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (en adelante, ARRMI), según el artículo 2 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, por la que fue creada, tiene como objetivo básico "concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación". Es, por tanto, una responsabilidad fundamental de la ARRMI impulsar los mejores medios para el desarrollo de estas funciones, posibilitando así la reeducación y reinserción de los menores a su cargo. Entre estos medios se encuentra la colaboración con la universidad e instituciones académicas para contribuir al mejor desarrollo de los profesionales que participan en las tareas educativas, facilitando y apoyando la realización de actividades curriculares, así como colaborando en la realización de investigaciones y estudios adecuados para el desarrollo de sus funciones.

Entre las funciones encomendadas, en el artículo 3.z) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, se establecen "todas aquellas que directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en la presente ley", considerando que el intercambio colaborativo entre la ARRMI e instituciones académicas universitarias contribuye a una mejor formación de los futuros profesionales relacionados con el menor y a un enriquecimiento de los procesos de intervención dirigidos a los mismos.

III. La Universidad de Alcalá (en lo sucesivo, UAH), según se recoge en sus Estatutos, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre) y aprobada la modificación por Decreto 18/2012, de 26 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de febrero de 2012), tiene entre sus fines la impartición de la docencia superior, así como la consecución de una formación integral de sus miembros, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

IV. En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes suscribir este convenio con la pretensión de establecer adecuadas fórmulas de cooperación y promover así una relación más intensa y estrecha entre ellas.

Por ello, el presente convenio se celebra conforme a los intereses en común expuestos y en la seguridad de que redundará en un beneficio para las partes firmantes, para el alumnado de la UAH, para los empleados públicos autonómicos y para la propia sociedad madrileña en su conjunto.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la UAH, con el fin de determinar las condiciones en las que sus estudiantes realizarán las prácticas externas en las enseñanzas de Grado de Psicología y Educación Social de esta Universidad y de sus centros adscritos, dentro de los centros y servicios dependientes de la ARRMI, además de la participación en aquellas actividades curriculares promovidas por cualquiera de estas dos instituciones que se consideren de interés en base a las funciones que cada una tiene encomendadas.

Segunda

Relaciones jurídicas

La relación que se establezca entre el estudiante en prácticas y la Comunidad de Madrid, a través de la ARRMI, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que no tendrá dicho carácter.

Tercera

Desarrollo de las prácticas formativas

1. Podrán acceder a estas prácticas los estudiantes de la UAH que cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la Universidad de Alcalá aprobados en Consejo de Gobierno de 25 de septiembre 2015 y modificado el 22 de junio de 2017 y el 22 de julio de 2022.

2. La realización de prácticas estará dirigida a aquellos estudiantes matriculados en la UAH para la obtención de una titulación universitaria relacionada con las enseñanzas recogidas en la cláusula primera. Los alumnos podrán ser beneficiarios de las actuaciones contenidas en este convenio siempre y cuando mantengan su relación académica con esta Universidad. A estos efectos, se entenderá que los estudiantes que finalicen sus estudios durante la realización del período de prácticas permanecerán en la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico en que se encuentren matriculados.

3. La UAH realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna y la legislación aplicable, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

4. La ARRMI ofertará el número de plazas para prácticas en función de sus posibilidades, informando, además, de los requisitos necesarios para cubrir dichas plazas en relación con titulaciones, tiempos y duración de las mismas.

5. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la ARRMI. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad y serán fijados para cada estudiante. Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

6. Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante concreto que vaya a realizarlas y del tutor o del responsable de las prácticas del centro donde se van a realizar, designado por la ARRMI, tendrán que constar de forma expresa en el Anexo del Estudiante que se facilitará por la UAH y deberá de ser cumplimentado y firmado por los mismos y el tutor designado por dicha universidad.

7. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la ARRMI y seguir las instrucciones que reciban del responsable de la ARRMI. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta. En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, antes del inicio efectivo de las prácticas formativas, habrán de aportar de forma inexcusable la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

8. Cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas por causas debidamente justificadas.

9. En caso de ausencia del alumno, será necesario comunicarlo y justificarlo al responsable de la ARRMI y de la UAH.

10. Los alumnos que desarrollen las prácticas y los profesores y tutores de los cursos están obligados a guardar el secreto de las actuaciones judiciales de las que tengan conocimiento por razón de las prácticas realizadas, no teniendo acceso a aquellas cuyo estado no lo permita, en virtud de resolución judicial.

11. Los estudiantes en prácticas respetarán el código deontológico profesional.

12. La ARRMI se reserva el derecho a dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia a las prácticas o de puntualidad, o no desarrollase las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la UAH, especificando las causas concretas de la decisión.

13. La actividad de tutoría por parte de la ARRMI no interferirá en ningún caso en el desempeño de la actividad normal de los tutores.

14. No se contempla dotación económica alguna para bolsa o ayuda de estudios de los estudiantes en prácticas.

Cuarta

Obligaciones económicas

El presente convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.o, letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, será gestionado y abonado por la Universidad de Alcalá.

La Universidad de Alcalá asume el coste de la Seguridad Social de las Prácticas Académicas Externas curriculares.

Quinta

Cobertura de riesgos

El seguro escolar es una cobertura de la Seguridad Social que protege a los estudiantes menores de 28 años incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

La UAH estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el período de duración de las prácticas.

En aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social, la contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la UAH.

La UAH velará por la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes y responsabilidad civil para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.

Sexta

Obligaciones de la UAH

La UAH tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:

1. Cumplimentar para cada estudiante en prácticas el modelo de Anexo del Estudiante previsto en el presente convenio, donde se consigne la siguiente información: datos personales del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, centro de la ARRMI donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor o el responsable de las prácticas de dicho centro y un compromiso de protección de datos. Además, el Anexo de cada Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo y colaborará con el tutor de la ARRMI en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Reconocer la labor desempeñada por los tutores designados por la ARRMI, al menos, a través de la correspondiente certificación.

4. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la ARRMI reciban el nombramiento honorífico de "Tutor/a en Prácticas Externas", de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la UAH, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Séptima

Obligaciones de la ARRMI

La ARRMI tendrá a su cargo las siguientes actuaciones:

1. Facilitar el cumplimiento de la práctica a desarrollar por parte del estudiante, así como la realización de exámenes durante el período de prácticas.

2. Nombrar a un tutor o responsable de las prácticas del centro donde se desarrollen, que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro de la UAH donde esté matriculado el estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. Disponer de los medios materiales y servicios que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de prácticas.

5. Garantizar los derechos propios de los alumnos en prácticas. En caso de ausencia, será necesario comunicarlo al tutor de la ARRMI y justificarlo convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional, con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

Octava

Colaboración y Comisión de Seguimiento

Ambas partes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución de los objetivos del presente convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.

Se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que estará compuesta por los siguientes miembros en régimen de paridad:

a) Por parte de la ARRMI:

— Presidente: La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, o persona en quien delegue.

— Un vocal designado por la ARRMI.

b) Por parte de la UAH:

— Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, o persona en quien delegue.

— Jefa del Servicio de Prácticas, designada por la Vicerrectora.

La Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes.

Novena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio, la ARRMI tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos estudiantes comunicados por la UAH, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la ARRMI se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La UAH se compromete a informar a los estudiantes sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho organismo en los términos a que se refiere el Anexo del Estudiante de este convenio.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la ARRMI: la gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas está asociada a la actividad de tratamiento denominada "Personal colaborador", cuyo responsable es la ARRMI y cuya finalidad es la "obtención de los datos del personal colaborador para prácticas o estudios propios de la materia de la ARRMI para el control interno de los mismos en el marco de los Convenios de Colaboración con los distintas/os Entidades y Organismos Públicos o Privados", siendo sus destinatarios alumnos e investigadores. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales". Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la UAH como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: Vicerrectorado de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad; Finalidad: Gestión de las Prácticas y del empleo de estudiantes y titulados universitarios; Ejercicio de derechos. La base legitimadora será la ejecución del convenio y el cumplimiento de las obligaciones legales. Las partes afectadas, incluyendo los estudiantes, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante escrito dirigido al Delegado/a de Protección de Datos (Colegio de San Ildefonso, plaza de San Diego, sin número. 28801 Alcalá de Henares, o por correo electrónico ( proteccióndedatos@uah.es ), adjuntando DNI o equivalente. Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uah.es/es/conoce-la-uah/organizacion-y-gobierno/equipo-de-di...

Décima

Denuncia

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de la correspondiente prórroga.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Undécima

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El incumplimiento grave y reiterado de los respectivos compromisos contraídos con la firma de este convenio por cualquiera de las partes.

b) Mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

c) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este convenio.

Duodécima

Vigencia

La vigencia del presente convenio será de cuatro años a contar desde el día de su última firma electrónica.

Este convenio podrá prorrogarse, por acuerdo de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.

Decimotercera

Naturaleza y resolución de conflictos

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.1.

Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Información pública

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la UAH y de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente, al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta

Aspectos relativos al desarrollo del convenio

Para la aplicación y desarrollo del presente convenio las partes podrán suscribir e incorporar al mismo cuantos anexos consideren oportunos.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 18 de diciembre de 2023.—Por la Universidad de Alcalá, el Rector, P. D. (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 2022), la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.—Por la Comunidad de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Miguel Ángel García Martín.


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