RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2024, del Director General de Emergencias, por la que se regula el curso selectivo previsto en la Orden 341/2022, de 22 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe Supervisor, Grupo C, Subgrupo C1.

En cumplimiento de lo establecido en la base séptima apartado tercero de la Orden 341/2022, de 22 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, categoría de Jefe Supervisor, Grupo C, subgrupo C1 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 9 de marzo de 2022), modificada por la Orden 680/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2022), se regula el calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos. El curso, con carácter obligatorio y eliminatorio, será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública.

Calendario

Se convoca a los aspirantes al inicio del curso selectivo, el 22 de enero de 2024, a las 10:30 horas, en el aula Magna del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, sito en la carretera de Colmenar Viejo, km 13,600, 28049 Madrid.

Objetivo general

Es objetivo de este curso selectivo la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, para garantizar la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de sus funciones como Jefes Supervisores del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Duración

La duración estimada del curso es de 495 horas distribuidas en aproximadamente 21 semanas lectivas, aunque estará sujeta a la disponibilidad de los docentes, de organización de grupos y de realización de actividades, en especial de aquellas que requieran la realización de contratos tales como el alquiler de instalaciones ajenas.

Ubicación y desplazamientos

El curso selectivo se desarrollará en cualquier emplazamiento o instalación utilizada para impartir clases teóricas, realizar prácticas, o cualquier otra actividad enmarcada dentro del curso. Los desplazamientos correrán a cargo del aspirante siempre que no se haya planteado lo contrario y con antelación desde el Servicio de Formación de Bomberos. La ubicación de los emplazamientos o instalaciones serán comunicadas a los aspirantes con antelación.

Contenidos

Los aspirantes recibirán la formación correspondiente a los módulos del Anexo I.

Sistema de evaluación

En virtud de lo dispuesto en la base séptima apartado 3.3 de la Orden 341/2022, de 22 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, modificada por la Orden 680/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para superar el curso selectivo los aspirantes que participen en el mismo deberán aprobar todos las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas que se realicen en el mismo. El sistema de evaluación tendrá un carácter continuo o único y se realizará en exámenes parciales que aglutinen los contenidos impartidos para todos los aspirantes hasta la fecha de dicho parcial.

La evaluación global del curso será continua o única, y en ella se incluirán los sistemas de calificación que el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos considere más convenientes. Será obligatorio obtener la nota mínima exigible (el 50 por 100) en cada una de las Unidades Formativas evaluadas (incluyendo los diferentes trabajos y proyectos) de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1.

El número mínimo de preguntas de las pruebas de cada Unidad Formativa será determinado por el Servicio de Formación para garantizar un adecuado muestreo de los contenidos de las mismas.

El sistema de corrección de las distintas pruebas será determinado por el Servicio de Formación (SFB) para garantizar la adecuada evaluación de cada Unidad Formativa.

Exámenes

Serán teóricos y/o prácticos, dependiendo del tipo que se considere más apropiado según el contenido temático:

— Los exámenes teóricos consistirán en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y/o en el desarrollo de uno o varios temas por escrito. El Servicio de Formación decidirá en cada caso el sistema de corrección de los exámenes tipo test, a saber, número de preguntas, número de alternativa de respuestas, penalización a respuestas incorrectas, etcétera.

— Los exámenes prácticos consistirán en demostraciones o maniobras de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación según las capacidades a obtener en cada módulo.

— Podrá solicitarse el desarrollo por escrito de temas técnicos y operativos.

— Podrá solicitarse la presentación de trabajos, propuestas y proyectos individuales o en grupo.

— Podrán realizarse prácticas, ejercicios de sala o simulacros evaluables.

Dado el amplio abanico de conocimientos, habilidades y destrezas que exige el desempeño de la profesión de Jefe Supervisor, y ante la imposibilidad de que todos los aspirantes puedan ser examinados con el mismo ejercicio práctico, cabe la posibilidad de plantear diferentes ejercicios prácticos para un mismo módulo, pudiendo cada alumno examinarse de uno o varios de ellos (de forma individual o conjunta), no siendo necesariamente coincidentes para todos los aspirantes.

Recuperaciones

Aquel que no superara un módulo podrá acceder a una única recuperación de la misma; parte teórica, parte práctica o ambas, según corresponda.

De no aprobarse la recuperación y teniendo en cuenta el carácter selectivo del curso, el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del módulo correspondiente, para que valore si procede obrar de acuerdo a lo previsto en la base séptima apartado 3.3 de la Orden 341/2022, de 22 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, modificada por la Orden 680/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Convocatorias

Todas las convocatorias de celebración de exámenes y/o pruebas objeto de calificación, incluidas las recuperaciones, así como las calificaciones individuales y las de valoración de grupo, serán mediante llamamiento único en la forma que determine el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos.

Calificaciones

Superados todos los exámenes de los módulos, tanto teóricos como prácticos, se dará una calificación ponderada de acuerdo con los pesos establecidos en el Anexo I a cada módulo.

Si en el desarrollo de una prueba de evaluación los instructores o cuidadores involucrados tienen conocimiento de la quiebra de los principios de decoro, legalidad o mérito individual (uso de documentos o herramientas no permitidas, copia o intento de copia, comunicación entre aspirantes, etc.) se procederá a la expulsión inmediata del aspirante de la prueba y se dará por suspensa, levantando acta de los motivos que se elevará al Servicio de Formación para su valoración.

Debido a que en el desarrollo del curso se hace especial hincapié en el trabajo en equipo, algunas cuestiones podrán ser evaluadas de forma grupal, obteniendo una calificación de equipo, que será la misma para cada uno de los componentes del mismo, salvo manifiesta incapacidad de alguno de sus miembros.

La nota de una recuperación superada será del cincuenta por ciento de la puntuación del módulo que corresponda o del mínimo establecido para el aprobado, en su caso.

La nota final del curso selectivo podrá verse afectada por la reducción porcentual que pudiera corresponder de la aplicación del régimen de sanciones aquí previsto.

Si por aplicación de las reducciones que correspondan, el aspirante obtiene una nota inferior al aprobado en alguno de los modulo, podrá realizar una única recuperación sobre las materias afectadas debiendo realizar un examen consistente en un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y/o desarrollo de uno o varios temas por escrito sobre el contenido del módulo. En caso de haberse sometido a previa recuperación en alguna de las materias afectadas, no será posible realizar la recuperación prevista en el presente apartado.

En caso de no superar o de no poder realizar la recuperación anteriormente indicada, el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del parcial correspondiente, para que valore si procede obrar de acuerdo a lo previsto en la Orden 341/2022, de 22 de febrero, modificada por la Orden 680/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Para los supuestos en los que algún aspirante realice alguna reclamación sobre las preguntas, respuestas o calificación de los exámenes escritos, será informada por el coordinador del curso, una vez comprobado con el docente responsable del módulo impartido al que se refiera la reclamación, para que se valoren posibles errores y se contestará por el Servicio de Formación al interesado en un plazo máximo de 15 días hábiles, sin perjuicio de que pueda interponer los recursos y reclamaciones que considere en el ámbito del procedimiento selectivo, convocado por la Orden 341/2022, de 22 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, modificada por la Orden 680/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Deberes y obligaciones

Sin perjuicio de las normas establecidas en la Orden 341/2022, de 22 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, modificada por la Orden 680/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se aplicarán las siguientes reglas de obligado cumplimiento:

— La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo es obligatoria:

• Cualquier ausencia deberá estar justificada y preavisada siempre que sea posible.

• Todas las causas justificadas serán documentadas y remitidas al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para su valoración.

• El retraso a la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia a la clase completa y se deberá esperar a que comience la clase siguiente para no interrumpir la clase en curso. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las proximidades la autorización del instructor para incorporarse a la misma.

• La asistencia mínima exigible de cada módulo será de un tercio de la duración del mismo, salvo causas debidamente justificadas y valoradas por el Servicio de Formación.

• Si se incumple este requisito el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación de la base séptima apartado 3.3 de la Orden 341/2022, de 22 de febrero, modificada por la Orden 680/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Lo anterior será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima apartado 3.4 de la citada Orden.

• Sobrepasar el 10 por 100 del tiempo de ausencias en la totalidad del curso de formación, aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión inmediata de informe por parte del Servicio de Formación a esta Dirección General constatando dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación de la base séptima apartado 3.3 de la Orden 341/2022, de 22 de febrero, modificada por la Orden 680/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima apartado 3.4 de la citada Orden.

• La ausencia a una prueba de evaluación, examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo siempre que no se haya previsto alternativa por parte del Servicio de Formación.

— El perfecto comportamiento del aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y obligaciones, entre otros, los siguientes:

• Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores, compañeros como al personal de las instalaciones.

• Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen docente, debiendo evitar la producción o participación en altercados, riñas, etc.

• Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc. evitando que se deteriore o dañe de forma innecesaria.

• Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas para el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios de ejecución de las mismas.

• Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el instructor o responsable de la actividad.

• Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas. A tal efecto debe entenderse prohibido:

- Fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada centro en donde se desarrolle la acción formativa.

- El consumo de alcohol y otras drogas que puedan ser dañinas para la salud del alumno y afectar al buen funcionamiento y desarrollo del curso. A tal efecto podrán realizarse los reconocimientos o pruebas que fueran necesarios, con el fin de garantizar la necesaria aptitud física para el desempeño correcto de las funciones.

- Comer dentro de las aulas y zonas de maniobras salvo autorización. Estará permitido beber agua y/o líquido isotónico.

- Utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado durante las clases y exámenes.

- Realizar filmaciones de video/audio o tomar fotografías salvo autorización expresa.

- Utilizar el uniforme fuera de las actividades propuestas a lo largo del período de formación. No podrá vestirse en los desplazamientos salvo autorización expresa del Servicio de Formación.

- Los adornos, complementos externos y similares que supongan o puedan suponer algún riesgo para la integridad física del alumno. Será el Servicio de Formación de Bomberos el que en cada caso lo determine.

Sanciones

El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones del alumno supondrá la emisión de un apercibimiento escrito si es que se trata de una primera vez y no puede entenderse como una acción u omisión de gravedad.

A partir de la consecución de un segundo incumplimiento que se produzca durante el curso, sea/n de la misma o distinta naturaleza, se aplicará la penalización de puntuación que corresponda de acuerdo con el siguiente baremo:

— 10 por 100 de penalización por cada incumplimiento sobre el 100 por 100 de la puntuación total del módulo.

— 20 por 100 de penalización por cada incumplimiento sobre el 100 por 100 de la puntuación total del módulo, cuando se trate de una falsificación del control de asistencia o cualquier forma de suplantación de identidad, o cuando se justifique por parte del Servicio de Formación la gravedad del suceso con perjuicio igualmente grave para el proceso, el personal, las instalaciones o los equipos.

Toda penalización aplicada será comunicada al alumno afectado, que podrá alegar lo que estime conveniente.

Aptitud y capacidad funcional

Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la base séptima apartado 3.3 de la Orden 341/2022, de 22 de febrero, modificada por la Orden 680/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Fuerza mayor

En relación con la base séptima, apartado 3.4 de las bases de la convocatoria, los aspirantes que no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

En Las Rozas, a 3 de enero de 2024.—El Director General de Emergencias, Pablo Cristóbal Mayoral.

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