SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
D. Antonio Gutiérrez López, letrado de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección en el Procedimiento Ordinario 424/2021 por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez (Ponente), D. José Ramón Chulvi Montaner, D. Álvaro Domínguez Calvo y Dña. María Soledad Gamo Serrano, se ha dictado Sentencia de fecha 5 de octubre de 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona en nombre y representación de la "Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid" y en su virtud declaramos la nulidad artículo 66 del el que se aprueba el Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio de 2021, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 1 de junio de 2021, y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.o 8910 de 6 de junio de 2021 y en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid n.o 142 de esa misma fecha.
Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia, en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente Sentencia.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, con la limitación señalada en el último fundamento jurídico de esta sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra misma cabe presentar recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2612-0000-93-0424-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n.o 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0424-21 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 8 de enero de 2024.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(03/347/24)