En Madrid, a 13 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, doña Lorena RodrÃguez Salas, en calidad de Presidenta de la Federación Madrileña de Remo.
El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artÃculo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la ConsejerÃa de Cultura, Turismo y Deporte, la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la ConsejerÃa de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, modificada por las Ordenes 913/2022, de 3 de junio y 596/2023, de 9 de mayo, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes, por el Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.
El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Remo (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 34, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 24 de enero de 2021, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en los Estatutos federativos.
Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y
EXPONEN
Primero
Que con fecha 24 de noviembre de 2022, se firmó un convenio entre la Comunidad de Madrid y la Federación, para la colaboración en la utilización de Espacios Deportivos en el Parque Deportivo Puerta de Hierro.
Segundo
Que, en cumplimiento de lo acordado, la Federación viene utilizando satisfactoriamente los locales y espacios deportivos ubicados en el Parque Deportivo Puerta de Hierro descritos en el convenio, para el cumplimiento de los objetivos y programas deportivos de la Federación y cumpliendo con las obligaciones con la Comunidad de Madrid señaladas, por lo que es de interés para ambas partes suscribir la presente adenda de prórroga del Convenio.
Tercero
Que, de acuerdo con lo establecido en la Estipulación Decimotercera del convenio, éste tendrá un perÃodo de vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo ser objeto de prórroga mediante la suscripción de la correspondiente prórroga expresa.
En virtud de lo expuesto y vista la solicitud de prórroga del convenio efectuada por la Federación de 30 de noviembre de 2023, ambas partes acuerdan la formalización de la presente adenda conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Prórroga del convenio
Se prorroga la vigencia del convenio por un perÃodo de cuatro años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2027, según lo establecido en el artÃculo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen JurÃdico del Sector Público, y en los mismos términos previstos en el convenio, siempre y cuando la Comunidad de Madrid tenga la disposición de las edificaciones y espacios deportivos ubicados en el "Parque Deportivo Puerta de Hierro".
Segunda
Régimen jurÃdico y jurisdicción
La presente Adenda se halla excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurÃdico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artÃculo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capÃtulo VI del tÃtulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen JurÃdico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artÃculo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artÃculo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artÃculo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.
En Madrid, a 13 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Federación Madrileña de Remo, Lorena RodrÃguez Salas.
(03/21.006/23)