REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Ignacio Juliá Vilar, con NIF **5476***, y Dña. Almudena Román Domínguez, con NIF **4214***, quienes acreditan su representación por medio de nombramiento conferido en virtud de escritura otorgada el 27 de septiembre de 2021 ante el Notario de Madrid Don José María Mateos Salgado, bajo el número 4859 de su protocolo. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 11 de noviembre de 2021, al tomo 41107, libro 0, folio 36, sección 8, hoja M- 572225, inscripción 180, en nombre y representación de ING Bank N.V., sucursal en España, con CIF W-0037986-G, y con domicilio social en calle Vía de los Poblados, número 1F, 28033 Madrid.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha de 2 de agosto de 2023 fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e ING Bank N. V. Sucursal en España, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda.
II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, consistente en el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, que siendo solventes y teniendo recursos no disponen, sin embargo, del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula Tercera del Convenio: "El 50 % restante de los fondos, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden por la que se regula el programa, firmando en su caso la correspondiente adenda". Esta segunda distribución se realiza en base a un criterio de eficiencia, con el que se reparten el 70 % de los fondos y, en su caso, a una oferta de apalancamiento con la que se reparte el restante 30 % de los fondos.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con la siguiente
CLÁUSULA
Única
Cantidad a recibir en el segundo reparto del programa mi primera vivienda 2023
La entidad ING Bank N. V. Sucursal en España, S. A., en el segundo reparto del programa Mi primera Vivienda en 2023, recibirá un total de 4.506.845,45 euros resultante de la suma de 3.205.059,73 en concepto de criterio proporcional y de 1.301.785,72 en concepto de apalancamiento.
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2023.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras: Jorge Rodrigo Domínguez.—Por ING Bank N. V. sucursal en España, S. A.: Ignacio Juliá Vilar y Almudena Román Domínguez.
(03/21.899/23)