ADENDA de 19 de diciembre de 2023, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 4 de agosto de 2023.

Madrid, a 19 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Alberto Delgado Romero, con NIF**306.4***, en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, D. Juan De Dios Valenzuela García con el número 797 de su protocolo, de fecha 14 de mayo del 2013, en nombre y representación de Banco Santander, S. A., con CIF A39000013, y con domicilio social en Santander, paseo de Pereda, números 9 y 12.

Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha de 4 de agosto de 2023 fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S.A. para el programa Mi Primera Vivienda.

II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, consistente en el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.

III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula Tercera del convenio: "En caso de que la entidad financiera haya agotado la totalidad de los fondos que le fueron depositados en el ejercicio anterior y siempre y cuando este agotamiento se haya producido antes del 1 de septiembre, la Comunidad de Madrid depositará el importe de un millón doscientos ochenta y cinco mil setecientos catorce euros con veintiocho céntimos (1.285.714,28 euros), correspondiente al 50 % inicial, en la cuenta corriente abierta número ES56 0049 1892 6520 1331 1476 para tal fin en la entidad financiera".

La entidad Banco Santander, S. A., no ha agotado con anterioridad al 1 de septiembre de 2023 los fondos que les fueron depositados en 2022, por lo que no ha recibido el depósito del reparto inicial de 2023 por importe de un millón doscientos ochenta y cinco mil setecientos catorce euros con veintiocho céntimos (1.285.714,28 euros), integrándose este importe en los fondos adicionales recogidos en la letra b) punto 3 del artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

IV. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula Tercera del convenio: "El 50 % restante de los fondos, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden por la que se regula el programa, firmando en su caso la correspondiente adenda".

Este segundo reparto se realiza en base a un criterio de eficiencia, con el que se reparten el 70% de los fondos, y, en su caso, a una oferta de apalancamiento con la que se reparte el restante 30 % de los fondos.

Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Fondos correspondientes al reparto del 50 % inicial

La entidad Banco Santander, S. A., no recibirá el depósito por importe de un millón doscientos ochenta y cinco mil setecientos catorce euros con veintiocho céntimos (1.285.714,28 euros), correspondiente al 50 % inicial, que se integra en los fondos adicionales recogidos en la letra b) punto 3 del artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Segunda

Cantidad a recibir en el segundo reparto del programa Mi Primera Vivienda 2023

La Comunidad de Madrid depositará el importe de cuatrocientos tres mil ochocientos treinta y siete euros con cincuenta y tres céntimos (403.837,53 euros), en la cuenta bancaria con el número ES56 0049 1892 6520 1331 1476 abierta para tal fin en la entidad financiera, correspondiente al segundo reparto del programa Mi primera Vivienda 2023, en cuanto al reparto con criterio de eficiencia.

Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, por duplicado ejemplar a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y fecha consignados en su encabezamiento.

Madrid, a 19 de diciembre de 2023.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras: Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Banco Santander, S. A., Alberto Delgado Romero.

(03/21.903/23)

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