ADENDA de 19 de diciembre de 2023, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Kutxabank, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 2 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Egoitz Sarasola Fradua, con NIF **674.1***, en virtud de escritura de poder de 12 de febrero de 2015, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco D. Vicente María del Arenal Otero, con el número 256 de su protocolo e inscrita el 20 de febrero de 2015 en el tomo 5360, folio 98, inscripción 180, hoja BI-58729, en nombre y representación de Kutxabank, S. A., con CIF A95653077, y con domicilio social en Gran Vía de Don Diego López de Haro, números 30-32, 48009 Bilbao.

Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha de 2 de agosto de 2023 fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Kutxabank, S.A. para el programa Mi Primera Vivienda.

II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, consistente en el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.

III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula Tercera del Convenio: "El 50 % restante de los fondos, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden por la que se regula el programa, firmando en su caso la correspondiente adenda". Esta segunda distribución se realiza en base a un criterio de eficiencia, con el que se reparten el 70 % de los fondos, y, en su caso, a una oferta de apalancamiento con la que se reparte el restante 30 % de los fondos.

Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Cantidad a recibir en el segundo reparto del programa Mi Primera Vivienda 2023

La Comunidad de Madrid depositará en la cuenta bancaria ES22 2095 0844 30 9122692652 abierta para tal fin por la entidad Kutxabank, S. A., un importe total de cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve euros y ochenta y seis céntimos (42.479,86 euros), en cuanto al reparto con criterio de eficiencia, correspondiente al segundo reparto del programa Mi primera Vivienda en 2023.

Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2023.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Kutxabank, S. A., Egoitz Sarasola Fradua.

(03/21.900/23)

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